Sentencia nº 1224 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (05) de diciembre del año 2016. Años: 206° y 157°.

En el procedimiento que por cobro de horas extras siguen los ciudadanos JUSMELY OCLIMAR SANZ GARCÍA, R.Y.R.T., A.C.G., MAYERVI DEL VALLE MATERANO, C.A.D.T., E.R.D.L., P.E.B.R., CROSLYND R.A.G., M.A.P.A., C.J.C.M., A.A.Á.F., J.H.S.S., J.C.N.G., J.F.H.A., J.J.H.G. y A.V., titulares de la cédula de identidad números 14.988.617, 16.265.169, 14.123.271, 17.864.581, 7.143.293, 6.693.910, 14.548.470, 12.386.781, 13.379.676, 6.526.874, 12.297.733, 6.165.166, 16.223.871, 10.529.151, 17.426.771 y 5.229.259, correlativamente, representados por los abogados Y.P.d.H. y J.A.H.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.442 y 79.571, en su orden, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de enero de 2012, bajo el nº 46, tomo 11-A., representada por los abogados M.T., C.C., N.O., M.P., R.M., P.T. y M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 31.306, 99.022, 162.511, 97.713, 162.584 y 197.838, respectivamente; el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 29 de julio de 2016, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y confirmó el fallo del 19 de enero de 2016, proferido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión del 29 de julio de 2016 emitida por la alzada, la accionada, interpuso recurso de control de la legalidad, el 8 de agosto de 2016, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 18 de octubre de 2016, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

Denuncia la recurrente la violación de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil, al señalar la recurrida que la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., no desvirtuó lo mencionado en las providencias administrativas a través de las cuales se determinó un exceso en la jornada laboral de 30 minutos.

La accionada señala que el fallo de alzada, incurre en vulneración del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) por falta de aplicación, al establecer que la “media hora de descanso debe ser considerada como extraordinaria”; de igual forma delata la infracción de los artículos 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) por cuanto el horario de los trabajadores era de 7 a.m. a 11 a.m. y de 11:30 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a jueves y de 7 a.m. a 11 a.m. y de 11:30 a.m. a 3:30 p.m. los viernes, sin embargo, aduce que esta jornada excede los límites constitucionales solo por “el hecho que un funcionario del trabajo así lo señala”.

Denuncia la demandada la violación del artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al dar por demostrado hechos que no fueron verificados por el funcionario actuante en sede administrativa, en razón de que este no podía haber señalado que los actores laboraban horas extras desde el inicio de la relación de trabajo.

Por último, delata la recurrente la infracción por parte del fallo cuestionado de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber otorgado valor probatorio a las “inspecciones extra oculares” promovidas, lo que llevó al ad quem a desconocer que los demandantes se separaban de sus puestos de trabajo a los fines de hacer uso de su descanso intrajornada.

En este orden, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de la ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2016, por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

_________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

___________________________________ ________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-00763

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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