Decisión nº JuicioNº2.516-11 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 9:25 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Jueza B.d.J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía del Abogado J.G.H.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.798, la perito avaluador designada por el tribunal ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.795.425, previamente juramentados y una comisión policial integrada por los Oficiales L.M. y C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.072.764 y 18.670.245 respectivamente. A fin de practicar la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.198,58) que es el doble de la condena en el juicio, mas los intereses prudencialmente calculados y las costa del juicio y si versare sobre sumas liquidas la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.776,99) decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares vía Ordinaria, sigue el ciudadano J.A.C.B., contra el ciudadano V.B.G., expediente del Tribunal de la causa Nº 2.516-11. Una vez constituidos en un local donde funciona como templo cristiano identificado como Obra L.d.M., ubicado en la calle 24 entre carreras 8 y 9, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa (Sector Barrio El Cementerio), al realizar el toque de ley fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.480, quien dijo ser la suegra demandada y a quien el tribunal le notificó de su misión, en el mismo acto dicha ciudadana se comunica vía telefónica con el demandado ciudadano V.B.G. para que se presente en el acto. Seguidamente se presenta en el acto el ciudadano V.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.405 a quien el tribunal le notificó de su misión, asimismo, se le otorga un lapso de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrada en el articulo 49 numerales 1ª y de nuestra Carta Magna, siendo procedentes su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de espera se presenta en el acto el Abogado J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.859, a fin de asistir en el presente acto al ciudadano V.M.B.G. y solicita el derecho de palabra y concedido expone: Ofrezco al abogado el pago de la deuda en 2 partes de la siguiente manera: el 15 de mayo y el 15 de junio las cantidades de Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos y Mil Bolívares de los gastos de ejecución lo que suma un saldo de Dos Mil Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos, cancelándose la misma el 15 de m.O.O. y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos y el 15 de junio Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado J.G.H.Q. y concedido expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicito al tribunal así lo haga constar es todo. El tribunal oída la manifestación de las partes y por cuanto no hay otro particular que tratar acuerda el regreso a su sede natural. El Tribunal deja constancia que su actuación fue conforme al articulo 26 de nuestra Carta Magna. El acto concluye siendo las 10:25 a.m, El tribunal deja constancia que la parte demandada canceló la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares por concepto de traslado a la depositaria y perito, tal como se señaló en supra en los gastos de ejecución. El tribunal regresa a su sede natural. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor J.G.H.Q. (Fdo Ilegible) El Notificado Ciudadano V.B.G. (Fdo Ilegible) Abogado Asistente del Notificado J.S.G. (Fdo Ilegible) La Comisión Policial Oficiales L.M. (Fdo Ilegible) y C.O. (Fdo Ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano M.B. (Fdo Ilegible) la Perito Avaluador ciudadana M.N. (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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