Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.516-11

DEMANDANTE: J.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.949, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.057, de este domicilio.

DEMANDADO: V.B.G., venezolano, mayor de edad, casado, chofer de carro libre, titular de la cédula de identidad N° V- 15.399.405, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 13-04-2.011, el ciudadano J.A.C.B., asistido del abogado J.G.H.Q., presenta demanda contra el ciudadano V.M.B.G., por Cobro de Bolívares vía ordinaria. Folios 01 y 02.

En fecha 18-04-2.011, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 05.

En fecha 11-05-2011, comparece el ciudadano J.A.C.B., asistido del abogado J.G.H.Q. y otorga poder apud-acta al mencionado abogado. Folio 07.

En fecha 12-05-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y expone: Informo al Tribunal, que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada al ciudadano V.B.G., a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba en el lugar, y consigna primer aviso de traslado. Folio 08.

En fecha 12-05-2.011, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano V.B.G.. Folios 09 y 10.

En fecha 13-06-2010, el Tribunal hace constar que agotadas las horas de Despacho la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda. Folio 11.

En fecha 07-07-2011, el Secretario del Tribunal agrega las pruebas promovidas por la parte actora. Folios 12 y 13.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que en fecha 26-09-2009, en esta ciudad de Guanare, fue realizada la compra de autoperiquitos para un importe de (Bs. 1.000,00), equivalentes a 13,15 UT, a cargo, el pago según instrumento cambiario cheque, girado por el ciudadano Bencomo Gudiño Víctor, contra de cuenta corriente N° 0007-0107-66-0000000431, cheque N° 40640136, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a la orden de J.A.C.B., con fecha de pago 26 de septiembre de 2009, de la agencia Bancaria Banfoandes y/o Banco Bicentenario, que a pesar de haber hecho gestiones de cobro hasta la presente fecha ha sido negatoria toda la gestión tendiente a logar el pago del instrumento cambiario, de la deuda y de los gastos ocasionados, razón por la cual acude a su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares al ciudadano Bencomo Gudiño Víctor, para que pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cantidad capital de la suma adeudada, equivalente a (13,15 UT). SEGUNDO: El pago del interés legal de la suma adeudada, estimado al uno por ciento (1%) en la cantidad de Ochenta y Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs. 83,33) equivalente a (1.09 UT) y los que se venzan hasta su cancelación definitiva, para un total de Mil Ochenta y Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.083,33) equivalente a (14,25 UT).

CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”

El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:

a.- Que el demandado no conteste la demanda.

b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y

c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Cobro de Bolívares vía ordinaria; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.217,59).

Que comprenden:

a.- La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.

b.- La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 217,59) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir de la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.C.B., contra el ciudadano V.B.G., el cual dio origen al presente proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Julio de dos mil once. AÑOS: 201º y 152º.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.

Strio.

Exp. 2.516-11.-

Yeni.-

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.516-11

DEMANDANTE: J.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.949, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.057, de este domicilio.

DEMANDADO: V.B.G., venezolano, mayor de edad, casado, chofer de carro libre, titular de la cédula de identidad N° V- 15.399.405, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 13-04-2.011, el ciudadano J.A.C.B., asistido del abogado J.G.H.Q., presenta demanda contra el ciudadano V.M.B.G., por Cobro de Bolívares vía ordinaria. Folios 01 y 02.

En fecha 18-04-2.011, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 05.

En fecha 11-05-2011, comparece el ciudadano J.A.C.B., asistido del abogado J.G.H.Q. y otorga poder apud-acta al mencionado abogado. Folio 07.

En fecha 12-05-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y expone: Informo al Tribunal, que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada al ciudadano V.B.G., a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba en el lugar, y consigna primer aviso de traslado. Folio 08.

En fecha 12-05-2.011, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano V.B.G.. Folios 09 y 10.

En fecha 13-06-2010, el Tribunal hace constar que agotadas las horas de Despacho la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda. Folio 11.

En fecha 07-07-2011, el Secretario del Tribunal agrega las pruebas promovidas por la parte actora. Folios 12 y 13.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que en fecha 26-09-2009, en esta ciudad de Guanare, fue realizada la compra de autoperiquitos para un importe de (Bs. 1.000,00), equivalentes a 13,15 UT, a cargo, el pago según instrumento cambiario cheque, girado por el ciudadano Bencomo Gudiño Víctor, contra de cuenta corriente N° 0007-0107-66-0000000431, cheque N° 40640136, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a la orden de J.A.C.B., con fecha de pago 26 de septiembre de 2009, de la agencia Bancaria Banfoandes y/o Banco Bicentenario, que a pesar de haber hecho gestiones de cobro hasta la presente fecha ha sido negatoria toda la gestión tendiente a logar el pago del instrumento cambiario, de la deuda y de los gastos ocasionados, razón por la cual acude a su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares al ciudadano Bencomo Gudiño Víctor, para que pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cantidad capital de la suma adeudada, equivalente a (13,15 UT). SEGUNDO: El pago del interés legal de la suma adeudada, estimado al uno por ciento (1%) en la cantidad de Ochenta y Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs. 83,33) equivalente a (1.09 UT) y los que se venzan hasta su cancelación definitiva, para un total de Mil Ochenta y Tres con Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.083,33) equivalente a (14,25 UT).

CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”

El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:

a.- Que el demandado no conteste la demanda.

b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y

c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Cobro de Bolívares vía ordinaria; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.217,59).

Que comprenden:

a.- La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.

b.- La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 217,59) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir de la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.C.B., contra el ciudadano V.B.G., el cual dio origen al presente proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Julio de dos mil once. AÑOS: 201º y 152º.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.

Strio.

Exp. 2.516-11.-

Yeni.-

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