Decisión nº 041-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2014-000011

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.092.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal DISTRIBUIDORA DE CARNES SUESCUN DE A.D.V.S.P., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, Tomo 27B, de fecha 18 de agosto de 2009, expediente N° 3793774, en la persona de su representante legal ciudadana A.D.V.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.361, en su carácter de propietaria de la Firma Personal.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes catorce (14) de marzo de 2014, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de enero de 2014, por la abogada E.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154, en representación del ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.092, en contra de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE CARNES SUESCUN DE A.D.V.S.P., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, Tomo 27B, de fecha 18 de agosto de 2009, expediente N° 3793774, en la persona de su representante legal ciudadana A.D.V.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.361, en su carácter de propietaria de la Firma Personal, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 11 de febrero de 2014 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 14 de marzo de 2014 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada E.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, y de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE CARNES SUESCUN DE A.D.V.S.P., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, Tomo 27B, de fecha 18 de agosto de 2009, expediente N° 3793774, en la persona de su representante legal ciudadana A.D.V.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.361, en su carácter de propietaria de la Firma Personal, ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y verificadas las pruebas promovidas por la parte accionante en la oportunidad legal y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.092, en contra de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE CARNES SUESCUN DE A.D.V.S.P., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, Tomo 27B, de fecha 18 de agosto de 2009, expediente N° 3793774, en la persona de su representante legal ciudadana A.D.V.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.361, en su carácter de propietaria de la Firma Personal, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 20-12-2010; Fecha de Egreso: 19-06-2012; Duración efectiva de la relación laboral: un (01) año y seis (06) meses; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario; Cargo: Ayudante de Carnicería; con una jornada de trabajo incierta dada que no fue precisada ni en el libelo ni en el escrito de subsanaciones, y con un horario de trabajo alegado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando los siguientes salarios semanales desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el mes de abril de 2011, la cantidad de Bs. 400,00, lo que arroja un salario diario de Bs. 57,14; y desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de junio de 2012 devengo un salario semanal de Bs. 600,00, lo que arroja un salario diario de Bs. 85,14; lo que nos lleva a determinar en la presente sentencia los salarios mensuales básicos:

Salario

Mes Básico

Ene-11 1.714,29

Feb-11 1.714,29

Mar-11 1.714,29

Abr-11 1.714,29

May-11 2.571,43

Jun-11 2.571,43

Jul-11 2.571,43

Ago-11 2.571,43

Sep-11 2.571,43

Oct-11 2.571,43

Nov-11 2.571,43

Dic-11 2.571,43

Ene-12 2.571,43

Feb-12 2.571,43

Mar-12 2.571,43

Abr-12 2.571,43

May-12 2.571,43

Jun-12 2.571,43

Ahora bien, determinado como fue el salario mensual básico, se procede a determinar la procedencia o no de los conceptos peticionados que pueden tener inherencia en el salario normal:

1) DÍAS FERIADOS LABORADOS Y NO CANCELADOS (DOMINGOS Y FERIADOS EN SI): En cuanto a este concepto peticionado, el actor demanda la remuneración correspondiente por haber laborado durante la vigencia de la relación laboral con la hoy demandada 79 días feriados, discriminados entre días domingos y días de fiesta nacional. Demanda 5 días de fiesta nacional, que determina en su libelo al folio dos y su vuelto, y de días domingos laborados determina 74 en total, detallando el actor que días domingos laboró efectivamente.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en los casos en los cuales, el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba, aún cuando opere la admisión de los hechos, como es el caso de marras. Es así como la sentencia No. 365 de fecha 20 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., determinó la carga procesal que tiene el trabajador cuando ha demandado días de descanso y días feriados trabajados y no cancelados, cuyo extracto se transcribe a continuación:

Precisado lo anterior, es menester destacar que, sobre los días de descanso y días feriados trabajados y no cancelados, así como las horas extraordinarias, la Sala ha establecido que, cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o que exceden de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, corresponde la carga de la prueba a la parte actora, ello, aún cuando opere la admisión de los hechos.

Con base en lo antes expuesto, tenemos que respecto a los días feriados trabajados peticionados, la parte actora, aún cuando hizo una relación detallada de cuáles fueron los días feriados trabajados, no acreditó en autos prueba alguna que demostrara que efectivamente haya laborado durante esos días y que no fueron cancelados oportunamente, razón por la cual, conteste con el criterio imperante en la Sala antes citado, dicha petición se declara improcedente.

(Subrayado de este Tribunal).

De cuerdo a la distribución de la carga de la prueba, le corresponde al actor probar el haber trabajado efectivamente los días feriados demandados. Al respecto este Tribunal pasa a verificar y analizar las pruebas promovidas por la parte accionante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 14 de marzo de 2014, fue consignado el escrito de pruebas por la representación de la parte accionante, tal y como consta en el acta de esa misma fecha que riela al folio 31 del presente expediente, la prueba documental marcada con la letra “A”, en la cual se observa:, copia simple del auto de fecha 24 de agosto de 2012, del expediente administrativo correspondiente al No. 046-2012-03-01072, dicha documental aportada solo versa sobre el procedimiento administrativo intentado por el actor, contentiva de su reclamación por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y no aporta ningún elemento probatorio que pruebe que el demandante trabajo los días domingos y feriados reclamados. Y ASI SE DECIDE.

Con vista al análisis probatorio realizado, debe concluir forzosamente este Tribunal, que el trabajador no logró probar que haya prestado sus servicios para la accionada los 79 días feriados y domingos detallados y alegados, en consecuencia, se declara improcedente lo peticionado por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

2) HORAS EXTRAORDINARIAS RECLAMADAS LABORADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Alega la parte actora que laboró una (03) horas extraordinarias por jornada trabajada en virtud que trabajaba de 7:00 a.m a 7:00 p.m con dos descansos de 30 min cada uno, por lo que, este Tribunal con base a la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar y de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra. Sin embargo, en concordancia con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo (de 1997) y el articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), y acogiendo el criterio explanado por la Sala de Casación Social en fecha 20 de abril de 2010 en la sentencia N° 0365, anteriormente citado y que este Tribunal ha hecho propio, se condena al máximo legal establecido cien (100) horas extraordinarias por año y la fracción que le corresponda por los meses laborados, en virtud de ser una carga del demandante demostrar las horas extras exorbitantes a las máximas fijadas legalmente.

Por ello, este Tribunal, de acuerdo a los términos previstos en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y el articulo 178 en su numeral c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), los cuales establecen un límite legal, declara procedente el pago de las horas extraordinarias hasta un máximo de cien (100) horas extraordinarias por año y las respectiva fracción por los meses laborados, las cuales serán calculadas con base al salario devengado por el actor durante la relación laboral alegada. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, la duración de la jornada es de ocho (08) horas, de acuerdo al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y el articulo 173 en su numeral 1) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), por lo que para obtener el valor de la hora extraordinaria de trabajo diario, se debe dividir entre ocho (08) el salario diario. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y en los articulos 178 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), le corresponde al trabajador el pago de CIEN (100) HORAS EXTRAORDINARIAS el primer año de trabajo, es decir, desde el 20 de diciembre de 2010 al 19 de diciembre de 2011 y CINCUENTA (50) HORAS EXTRAORDINARIAS por la fracción de seis (06) meses el segundo año de trabajo desde el 20 de diciembre de 2011 al 19 de junio de 2012, (las cuales se obtienen de dividir el equivalente a cien horas anuales entre el número de meses anuales (12) y este resultado multiplicarlo por el número de meses trabajados en el segundo año), fecha hasta la cual hubo prestación del servicio, las cuales deberán ser canceladas con un cincuenta (50%) de recargo, sobre el salario correspondiente a la jornada diurna de cada mes respectivo según el siguiente cuadro:

PERIODO Salario Salario Salario Recargo por Cantidad Pago a favor del

Mensual Diario por Hora hora extraordinaria de Horas extra trabajador

20-12 al 31-12-2010 1.714,29 Bs 57,14 Bs 7,14 Bs 3,57 3,09 Bs 33,11

01-01 al 31-01-2011 1.714,29 Bs 57,14 Bs 7,14 Bs 3,57 8,33 Bs 89,25

01-02 al 28-02-2011 1.714,29 Bs 57,14 Bs 7,14 Bs 3,57 8,33 Bs 89,25

01-03 al 31-03-2011 1.714,29 Bs 57,14 Bs 7,14 Bs 3,57 8,33 Bs 89,25

01-04 al 30-04-2011 1.714,29 Bs 57,14 Bs 7,14 Bs 3,57 8,33 Bs 89,25

01-05 al 31-05-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-06 al 30-06-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-07 al 31-07-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-08 al 31-08-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-09 al 30-09-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-10 al 31-10-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-11 al 30-11-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-12 al 31-12-2011 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-01 al 31-01-2012 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-02 al 29-02-2012 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-03 al 31-03-2012 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-04 al 30-04-2012 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-05 al 31-05-2012 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 8,33 Bs 133,88

01-06 al 19-06-2012 2.571,43 Bs 85,71 Bs 10,71 Bs 5,36 5,3 Bs 85,18

Total adeudado por pago de hora extra diurna 150 Bs 2.215,66

Lo que da un total por Horas Extraordinarias laboradas y no pagadas de DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.215,66). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

De seguidas se procede a determinar el respectivo salario normal con la incidencia de horas extraordinarias (en máximo legal), así como el salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Horas Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Extra Normal Util. BV Util. BV Integral

Ene-11 1.714,29 89,25 1.803,54 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22

Feb-11 1.714,29 89,25 1.803,54 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22

Mar-11 1.714,29 89,25 1.803,54 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22

Abr-11 1.714,29 89,25 1.803,54 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22

May-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Jun-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Jul-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Ago-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Sep-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Oct-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Nov-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Dic-11 2.571,43 133,88 2.705,31 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82

Ene-12 2.571,43 133,88 2.705,31 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65

Feb-12 2.571,43 133,88 2.705,31 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65

Mar-12 2.571,43 133,88 2.705,31 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65

Abr-12 2.571,43 133,88 2.705,31 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65

May-12 2.571,43 133,88 2.705,31 2.825,54 16 235,46 120,24 3.061,00

Jun-12 2.571,43 133,88 2.705,31 2.825,54 16 235,46 120,24 3.061,00

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

3) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3ero. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 20 de diciembre de 2010 al 19 de junio de 2012, discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Horas Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Básico Extra Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Ene-11 1.714,29 89,25 1.803,54 15,00 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22 0 0,00 0,00

Feb-11 1.714,29 89,25 1.803,54 15,00 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22 0 0,00 0,00

Mar-11 1.714,29 89,25 1.803,54 15,00 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22 0 0,00 0,00

Abr-11 1.714,29 89,25 1.803,54 15,00 919,30 7 76,61 35,07 1.915,22 5 319,20 319,20

May-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 798,01

Jun-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 1.276,81

Jul-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 1.755,61

Ago-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 2.234,42

Sep-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 2.713,22

Oct-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 3.192,02

Nov-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 3.670,83

Dic-11 2.571,43 133,88 2.705,31 15,00 1.378,95 7 114,91 52,60 2.872,82 5 478,80 4.149,63

Ene-12 2.571,43 133,88 2.705,31 16,00 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65 5 480,11 4.629,74

Feb-12 2.571,43 133,88 2.705,31 16,00 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65 5 480,11 5.109,85

Mar-12 2.571,43 133,88 2.705,31 16,00 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65 5 480,11 5.589,96

Abr-12 2.571,43 133,88 2.705,31 16,00 1.382,71 8 115,23 60,12 2.880,65 5 480,11 6.070,06

May-12 2.571,43 133,88 2.705,31 16,00 2.825,54 16 235,46 120,24 3.061,00 0 0,00 6.070,06

Jun-12 2.571,43 133,88 2.705,31 16,00 2.825,54 16 235,46 120,24 3.061,00 15 1.530,50 7.600,56

7.600,56

Lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.600,56), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

4) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el 20 de diciembre de 2010 hasta el momento de terminación de la relación laboral 19 de junio de 2012, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.

5) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo 20 de diciembre de 2010 al 19 de diciembre de 2011, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 90,18, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.705,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodo 20 de diciembre de 2011 al 19 de junio de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 16 días (8 días por vacaciones fraccionadas y 8 días por bono vacacional fraccionado), al ultimo salario de Bs. 90,18, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2011-2012 de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.442,88), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados de CUATRO MIIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.148,28). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

6) DIAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: Este concepto reclamado, no puede condenarse ya que el mismo se genera es cuando el trabajador disfruta efectivamente las vacaciones, pero en el presente caso, el demandante esta reclamando unas vacaciones no disfrutadas las cuales su forma de pago está consagrada en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que solo ordena el pago de la remuneración correspondiente por el concepto vacaciones excluyendo los días de descanso. Así se decide.

7) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:

• Utilidades Fraccionadas 2012 desde 01-01-2012 hasta 19-06-2012, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 12,50 días, a razón de Bs. 90,18 salario promedio del año para utilidades (conformado por el promedio de todos los salarios normales devengados durante el año 2012), lo que da un total por utilidades fraccionadas 2012 de UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.127,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE MAYO 2011 A 19 DE OCTUBRE 2011: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida la cantidad de días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % de la unidad Tributaria actual:

Cantidad Valor de la % Monto Mensual

Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente

Dic-10 11 127,00 31,75 349,25

Ene-11 26 127,00 31,75 825,50

Feb-11 24 127,00 31,75 762,00

Mar-11 27 127,00 31,75 857,25

Abr-11 26 127,00 31,75 825,50

May-11 27 127,00 31,75 857,25

Jun-11 26 127,00 31,75 825,50

Jul-11 27 127,00 31,75 857,25

Ago-11 27 127,00 31,75 857,25

Sep-11 26 127,00 31,75 825,50

Oct-11 27 127,00 31,75 857,25

Nov-11 26 127,00 31,75 825,50

Dic-11 27 127,00 31,75 857,25

Ene-12 26 127,00 31,75 825,50

Feb-12 25 127,00 31,75 793,75

Mar-12 27 127,00 31,75 857,25

Abr-12 24 127,00 31,75 762,00

May-12 27 127,00 31,75 857,25

Jun-12 16 127,00 31,75 508,00

472 12.858,75

Lo que da un total de 472 días efectivamente laborados, por el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria del momento en que se esta condenando este concepto conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.858,75). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

9) PLANILLAS DEL SEGURO SOCIAL y FAOV: Estas planillas no puede este Tribunal ordenar la entrega de las mismas, en razón de no haber realizado el accionante en su libelo, una narración lógica y concatenada de las razones de hecho y de derecho que den lugar a la solicitud de las mismas.

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.950,50), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 4) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 19 de junio de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 13 de febrero de 2014 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales y cualquier otra que se genere a partir de la presente fecha.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Y.G..

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