Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005599

ASUNTO : TP01-P-2007-005599

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ACUSACION , contra los ciudadanos A.R.D.F., cédula de identidad N° 19609662, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido el 08-08-87, con quinto grado de instrucción, obrero, hijo de M.F. y H.D., residenciado en pampanito, cerro Caja de agua, diagonal a la cancha de la quinta y L.M.L.P., cédula de identidad N° 20709975, de 19 años de edad, soltero, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 16-02-88, obrero, hijo de J.L. y María peña Bastidas, residenciado en el cerro alegre, casa sin número, a 150 metros de la bodega del señor Benito, Pampanito estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.B., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los imputados que el 8 de septiembre aproximadamente a las 1:00 de la madrugada, en el sitio conocido como urbanización Los Ríos, ubicada en Pampanito Municipio Pampanito estado Trujillo, la víctima se disponía a dirigirse a su residencia, cuando es abordada por los imputados, quienes la invitaron a tomar unos tragos, proposición que aceptó por tratarse de amigos del sector, momentos después los tres se dirigen a la urbanización Los Ríos de esa localidad con la finalidad de comprar bebidas alcohólicas, pero cuando transitaban por la entrada de dicha urbanización, los ciudadanos ALEXANDER DELGADO Y L.L., bajo amenaza y utilizando la fuerza física conducen a M.D.V.B. a una zona enmontada donde proceden a golpearla, arrastrándola a un sitio apartado, lugar donde proceden a darle patadas y tirándola al piso con la finalidad de mantener contacto sexual no deseado por la víctima, penetrándola ambos imputados por vía vaginal y anal, y, de igual forma con este accionar violento le ocasionaron lesiones con las siguientes características: contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo, posteriormente la dejan abandonada en el sitio y los imputados se dan a la fuga, como pudo la víctima llegó a su residencia y a las primeras horas de la mañana formuló la respectiva denuncia.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. - Acta policial d fecha 8 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios R.M., YELITZA BRICEÑO Y J.L., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría policial N° 11, en la que dejan constancia de la denuncia interpuesta por la víctima y la aprehensión de un imputado.

  2. - denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.V.B., venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 32 años de edad, soltera, cédula de identidad N° 13207892, comerciante, residenciada en la calle principal de Pampanito, casa sin número, al lado de la agencia de lotería La Nana, Parroquia Pampanito, estado Trujillo, quien relató lo ocurrido.

  3. - Inspección Técnica Criminalística N° 1123, de fecha 8 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios ORANGEL VILLEGAS Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos.

  4. - Reconocimiento médico N° 9700-165-2007-1388, de fecha 11 de septiembre de 2007,suscrito por el médico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Estatal de ciencias Forenses, medicatura Forense de Trujillo, practicado a la víctima en el cual describe que la examinada sufrió, : contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo,

  5. - Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1975-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. - Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1976-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios N.V. Y S.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    EN CALIDAD DE EXPERTO:

  8. - Declaración del médico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Estatal de ciencias Forenses, medicatura Forense de Trujillo, por haber suscrito Reconocimiento médico N° 9700-165-2007-1388, de fecha 11 de septiembre de 2007, practicado a la víctima en el cual describe que la examinada sufrió, : contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo,

  9. -Declaración del funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1975-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente y Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1976-07, de fecha 30 de septiembre de 2007 y - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007,

  10. - Declaración de la funcionaria N.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007

    TESTIMONIALES:

  11. -Declaración de los funcionarios R.M., YELITZA BRICEÑO Y J.L., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría policial N° 11, porque fueron los que conocieron la denuncia interpuesta por la víctima y la aprehensión de un imputado.

  12. -Declaración de los los funcionarios ORANGEL VILLEGAS Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos, por haber suscrito Inspección Técnica Criminalística N° 1123, de fecha 8 de septiembre de 2007.

  13. -Declaración de la ciudadana M.D.V.B., venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 32 años de edad, soltera, cédula de identidad N° 13207892, comerciante, residenciada en la calle principal de Pampanito, casa sin número, al lado de la agencia de lotería La Nana, Parroquia Pampanito, estado Trujillo, quien relató lo ocurrido.

    DOCUMENTALES:

  14. - Inspección Técnica Criminalística N° 1123, de fecha 8 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios ORANGEL VILLEGAS Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos.

  15. - Reconocimiento médico N° 9700-165-2007-1388, de fecha 11 de septiembre de 2007,suscrito por el médico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Estatal de ciencias Forenses, medicatura Forense de Trujillo, practicado a la víctima en el cual describe que la examinada sufrió, : contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo,

  16. - Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1975-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  17. - Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1976-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  18. - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios N.V. Y S.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Verbalmente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público procedo a presentar formal acusación contra los ciudadanos A.R.D.F. y L.M.L.P., por la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. , en agravio de la ciudadana Bastidas M.d.V., así como los medios de prueba, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento de los imputados antes identificado mediante auto de apertura a Juicio, solicito se mantenga la privación judicial privativa de libertad de los imputados, ya que no han variado las circunstancias

    La Victima ciudadana Bastidas M.d.V. y expone: pido justicia a este tribunal.

SEGUNDO

La Abogada Nelly león, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública manifestó, representado a L.M.L.P., en este estado la defensa se opo0ne a la acusación presentada por el ministerio publico, por cuanto considera que los hechos narrados no corresponde a la verdad sucedida, lo cual se demostrara luego, pido al tribunal no se admita la presenta acusación, en caso de ser admitida solicito se imponga a mi defendido de las formulas alternativas al proceso.

La Abogada Yoleida Duran, quien manifestó, en representación de Alexander delgado, en esta caso rechazamos la acusación, en vista que los hechos no sucedieron como se plasman en el escrito acusatorio, también rechazamos los medios de prueba, hay discrepancia en algunas experticias realizado por los expertos, la defensa rechaza eso en vista que son los elementos que utilizo la fiscalía para imputar a nuestros representados, en los exámenes hay muchas discrepancias, esta defensa rechaza la acusación en vista que no se coincide con los exámenes realizados, hay muchas contradicciones en todas las experticias realizadas en esta investigación, elementos promovidos por la fiscalía, rechazamos dichas pruebas por sus contradicciones, de tal manera se rechaza la calificación jurídica y los elementos probatorios, y solicito se desestime la acusación, nuestro representado no tiene conducta predelictual, solicito la comunidad de la prueba, y solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad.

La Juez impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, y se identifico como: A.R.D.F. , Venezolano, de 20 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-08-87 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.609.662, soltero, hijo de H.D. y M.F., residenciado en el cerro caja de agua, casa sin numero, de Pampanito del estado Trujillo , quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 , 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: L.M.L.P., , Venezolano, de 19 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-02-88, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.709.975, soltero, hijo de J.S.L. y M.M.P., residenciado en el cerro alegre, de Pampanito, casa sin numero del Estado Trujillo , , quien expuso: “Me acojo al precepto

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos A.R.D.F. Y L.M.L.P., el 8 de septiembre aproximadamente a las 1:00 de la madrugada, en el sitio conocido como urbanización Los Ríos, ubicada en Pampanito Municipio Pampanito estado Trujillo, la víctima se disponía a dirigirse a su residencia, cuando es abordada por los imputados, quienes la invitaron a tomar unos tragos, proposición que aceptó por tratarse de amigos del sector, momentos después los tres se dirigen a la urbanización Los Ríos de esa localidad con la finalidad de comprar bebidas alcohólicas, pero cuando transitaban por la entrada de dicha urbanización, los ciudadanos ALEXANDER DELGADO Y L.L., bajo amenaza y utilizando la fuerza física conducen a M.D.V.B. a una zona enmontada donde proceden a golpearla, arrastrándola a un sitio apartado, lugar donde proceden a darle patadas y tirándola al piso con la finalidad de mantener contacto sexual no deseado por la víctima, penetrándola ambos imputados por vía vaginal y anal, y, de igual forma con este accionar violento le ocasionaron lesiones con las siguientes características: contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo, posteriormente la dejan abandonada en el sitio y los imputados se dan a la fuga, como pudo la víctima llegó a su residencia y a las primeras horas de la mañana formuló la respectiva denuncia.

Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.

En cuanto a los testimonio de la víctima y de los funcionarios el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, por lo que son ADMITIDOS, para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto, aportó la Representación Fiscal, los datos para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los hechos atribuidos por el representante fiscal, también relato de manera clara los hechos que el Estado Venezolano, a través de su gestión, y como titular de la acción penal le está atribuyendo, indicando además los elementos por medios de los cuales llegaron a la convicción de presentar el acto conclusivo que dio origen la presente pronunciamiento, estableció los preceptos jurídicos aplicables a los hechos narrados, y ofreció los medios de pruebas que consideró útiles, necesarios y pertinentes, por lo que se admite la ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio público, contra el ciudadano los ciudadanos A.R.D.F. , Venezolano, de 20 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-08-87 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.609.662, soltero, hijo de H.D. y M.F., residenciado en el cerro caja de agua, casa sin numero, de Pampanito del estado Trujillo , Y L.M.L.P., , Venezolano, de 19 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-02-88, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.709.975, soltero, hijo de J.S.L. y M.M.P., residenciado en el cerro alegre, de Pampanito, casa sin numero del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.B.

Se admite únicamente por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., motivado a que, las lesiones descritas en los informes médico que le practicaron a la víctima, y que permitió que el Fiscal calificara los hechos también como VIOLENCIA FISICA, se subsumen dentro del ilícito SEXUAL, en efecto, esas lesiones son las que permiten considerar que la relación sexual no fue consentida y que se utilizó la violencia para lograr el objetivo de los agentes, lo que se ha denominado en doctrina como CONCURRENCIA IDEAL DE DELITOS.

ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los causados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de hechos. Y verbalmente señaló que admitía los hechos que el Fiscal le atribuyó y que solicitaba se le impusiera inmediatamente la pena..

CUARTO

Los hechos narrados por el titular de la acción penal constituyen el delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., tal ilícito está demostrado con los siguientes elementos:

  1. - Declaración del médico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Estatal de ciencias Forenses, medicatura Forense de Trujillo, por haber suscrito Reconocimiento médico N° 9700-165-2007-1388, de fecha 11 de septiembre de 2007, practicado a la víctima en el cual describe que la examinada sufrió, : contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo,

  2. -Declaración del funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1975-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente y Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1976-07, de fecha 30 de septiembre de 2007 y - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007,

  3. - Declaración de la funcionaria N.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007

    TESTIMONIALES:

  4. -Declaración de los funcionarios R.M., YELITZA BRICEÑO Y J.L., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría policial N° 11, porque fueron los que conocieron la denuncia interpuesta por la víctima y la aprehensión de un imputado.

  5. -Declaración de los funcionarios ORANGEL VILLEGAS Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos, por haber suscrito Inspección Técnica Criminalística N° 1123, de fecha 8 de septiembre de 2007.

  6. -Declaración de la ciudadana M.D.V.B., venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 32 años de edad, soltera, cédula de identidad N° 13207892, comerciante, residenciada en la calle principal de Pampanito, casa sin número, al lado de la agencia de lotería La Nana, Parroquia Pampanito, estado Trujillo, quien relató lo ocurrido.

    DOCUMENTALES:

  7. - Inspección Técnica Criminalística N° 1123, de fecha 8 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios ORANGEL VILLEGAS Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos.

  8. - Reconocimiento médico N° 9700-165-2007-1388, de fecha 11 de septiembre de 2007,suscrito por el médico forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Estatal de ciencias Forenses, medicatura Forense de Trujillo, practicado a la víctima en el cual describe que la examinada sufrió, : contusión equimótica de color rojo vinoso en ángulo del maxilar inferior izquierdo y derecho, excoriaciones por arrastre en región torazo abdominal, ambos muslos (cara anterior) región glútea. Contusión equimótica en rodilla derecha, cara antero interna 1/3 distal de pierna derecha. Contusión equimótica y excoriada en codo izquierdo y cara posterior 1/3 proximal antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en cara anterior 1/3 distal del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en región lumbar izquierda, edema en región maleolar bilateral izquierdo,

  9. - Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1975-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  10. - Reconocimiento Técnico, experticia seminal, experticia hematológica N° 9700-DC-1976-07, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por el agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  11. - Reconocimiento Técnico y experticia hematológica, N° 9700-DC-2392, de fecha 25 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios N.V. Y S.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    PENA A IMPONER:

    El artículo 43 del Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., prevé como sanción de 10 a 15 años d e prisión, habiendo admitido los hechos, se le hace la rebaja permitida por el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, no pudiéndose rebajas mas del límite inferior, por haber habido violencia contra las personas y exceder el límite superior de 8 años, por lo que la sanción a imponer es de 10 AÑOS DE PRISION.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra los ciudadanos A.R.D.F. , Venezolano, de 20 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-08-87 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.609.662, soltero, hijo de H.D. y M.F., residenciado en el cerro caja de agua, casa sin numero, de Pampanito del estado Trujillo , Y L.M.L.P., , Venezolano, de 19 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-02-88, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.709.975, soltero, hijo de J.S.L. y M.M.P., residenciado en el cerro alegre, de Pampanito, casa sin numero del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.B. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS por el Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación y verbalmente; EN TERCER LUGAR, condena a los preidentificados A.R.D.F. , Venezolano, de 20 años de edad, natural de Trujillo del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-08-87 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.609.662, soltero, hijo de H.D. y M.F., residenciado en el cerro caja de agua, casa sin numero, de Pampanito del estado Trujillo , Y L.M.L.P., , Venezolano, de 19 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-02-88, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.709.975, soltero, hijo de J.S.L. y M.M.P., residenciado en el cerro alegre, de Pampanito, casa sin numero del Estado Trujillo, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana M.B., al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.

    Remítase la causa al tribunal de Ejecución transcurrido el lapso de Ley.

    LA Juez,

    El Secretario

    Elsa Trinidad Román Bravo

    Alfredo Urrecheaga

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