Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoImpugnación De Poder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-5851

DEMANDANTE: A.D., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.535.420.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.695.

CO-DEMANDADAS: OPTICA CARONÍ, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el número 31, Tomo 81-A., de fecha 14 de junio de 1976 y la sociedad mercantil VIC OPTI, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1976, bajo el número 88, Tomo 21-A.

APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: M.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.183.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

SÍNTESIS NARRATIVA

Recibido el presente expediente en fecha uno (01) de marzo de 2010, previa distribución, a los fines de la celebración e la Audiencia Preliminar, una vez iniciada la misma la representación de la parte demandante expuso:

“Siendo esta la primera oportunidad para proceder a impugnar los poderes otorgados por las accionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procedo a impugnar el poder marcado A que acredita la representación de la empresa VIC OPTI, C.A. el cual fue otorgado por los ciudadanos A.M.L. Y S.B.D.F. a los abogados BENJAMIN KLAHR Z., ALBERTO BORGES G., M.L.A., E.B. IALONGO Y A.P.I., por cuanto los poderdantes no tienen facultad para otorgar poder a nombre de la accionada de conformidad con lo previsto en la última asamblea de accionistas, en este sentido, pido al Tribunal de conformidad con el contenido del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, fijar día y hora para que la accionada exhiba la última asamblea de accionistas, en consecuencia, estamos en presencia de un poder ineficaz e insuficiente para representar a la co-demandada en el presente procedimiento. En cuanto al poder marcado “B” que acredita la representación de la empresa OPTICA CARONÍ, C.A. el cual fue otorgado por los ciudadanos R.C. y R.E.E. a los abogados BENJAMIN KLAHR Z., ALBERTO BORGES G., M.L.A. y E.B. en fecha 02 de marzo de 2007, los Poderdantes no tiene facultad para otorgar poderes a nombre de la demandada a los fines de acreditar su representación en la presente causa y como quiera que estamos en presencia de una representación inexistente como consecuencia de un poder ineficaz e insuficiente pido al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil fijar día y hora para que la accionada exhiba la última acta de asamblea de accionistas en original …”

Seguidamente, la ciudadana M.L., en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas OPTICA CARONI, C.A. y VIC OPTI, C.A., expuso:

Insisto en la validez de ambos poderes y en todo caso, la única obligación que tengo es demostrar que para la oportunidad en que fueron otorgados cada uno de estos poderes quienes eran sus representantes no así la última acta por cuanto la persona jurídica es una sola y no sus representantes quienes pueden cambiar temporalmente y los mismos tienen validez por cuanto no me han sido revocados y más aun el Notario Público dejó constancia de los documentos que se le presentaron porque los tuvo a su vista para el momento del otorgamiento …

.

Así las cosas, el Tribunal instó a la representante judicial de las co-demandadas a consignar la documentación donde conste su representación así como la última asamblea de accionistas de sus representadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la celebración de la audiencia preliminar exclusive a objeto de este Tribunal emitir su pronunciamiento en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado a la representación judicial de las co-demandadas para la exhibición solicitada, a fin de resolver sobre la eficacia de los poderes impugnados.

En fecha cuatro de marzo de 2010 la abogada M.L., en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito constantes de tres (03) folios útiles acompañando los siguientes documentos: 1) Acta Constitutiva de la sociedad mercantil OPTICA CARONI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 14.06.1976, bajo el número 31, Tomo 81-A, publicada en las páginas 10 y 11 del Diario Grafivoz de fecha 22 de octubre de 2008, año 5, número 14335; 2) Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de OPTICA CARONI, S.R.L., de fecha 20 de julio de 1987, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1987; 3) Copia certificada del Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía OPTICA CARONI, C.A. celebrada en fecha 11 de marzo de 1999, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1999, quedando anotada bajo el número 10, Tomo 109-A-Sgdo; 4) Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de OPTICA CARONI, C.A. de fecha 13 de febrero de 2006, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 2006, quedando anotada bajo el número 22, Tomo 53-A-Sgdo; 5) Copia Certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de OPTICA CARONI, C.A., de fecha 14 de abril de 2008, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 2006, quedando anotada bajo el número 7, Tomo 99 -A-Sgdo; 6) Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de OPTICA CARONI, C.A. de fecha 03 de febrero de 2009, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 2009, quedando anotada bajo el número 3, Tomo 54 -A-Sdo; 7) Acta Constitutiva de la sociedad mercantil VIC OPTI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de

1976, quedando anotado bajo el número 88, Tomo 21-A, debidamente publicado en las páginas 07 y 08 del Diario Grafivoz, de fecha 03 de noviembre de 2008, año 4, número 14.452; 8) Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de comercio VIC OPTI, C.A., de fecha 27 de diciembre de 1979, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 1980, quedando anotada bajo el número 30, Tomo 57 -A-Sdo; 9) Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de VIC OPTI, C.A., de fecha 22 de febrero de 2007, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el número 3, Tomo 54 -A-Sdo.

CAPITULO II

DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de marzo de 2010, alegó la parte actora la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada de las sociedades mercantiles accionadas, por no tener la misma la representación que se atribuye, y en tal sentido, procedió a impugnar el poder marcado “A” el cual acredita la representación de la empresa VIC OPTI, C.A. y que fue otorgado por los ciudadanos A.M.L. Y S.B.D.F. a los abogados BENJAMIN KLAHR Z., ALBERTO BORGES G., M.L.A., E.B. IALONGO Y A.P.I., por cuanto los poderdantes no tienen facultad para otorgar poder a nombre de la accionada de conformidad con lo previsto en la última asamblea de accionistas. En cuanto al poder marcado “B” que acredita la representación de la empresa OPTICA CARONÍ, C.A. el cual fue otorgado por los ciudadanos R.C. y R.E.E. a los abogados BENJAMIN KLAHR Z., ALBERTO BORGES G., M.L.A. y E.B. en fecha 02 de marzo de 2007, -aduce la parte actora que- los Poderdantes no tienen facultad para otorgar poderes a nombre de la demandada a los fines de acreditar su representación en la presente causa, y como quiera que estamos en presencia de una representación inexistente como consecuencia de un poder ineficaz e insuficiente pidió al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, fijar día y hora para que la accionada exhibiera la última acta de asamblea de accionistas en original.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas el Tribunal fijó a la accionada un lapso de tres (3) días hábiles para que exhibiera los documentos requeridos, lo cual hizo la referida accionada tempestivamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de marzo de 2010, reservándose esta Juzgadora un lapso de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de tres (3) días hábiles concedido a la accionada para que consignara los documentos solicitados para dictar el fallo.

Siendo la oportunidad legal para emitir un pronunciamiento respecto a la impugnación planteada por la parte actora en los términos arriba expuestos, no sin antes dejar constancia la Juez de este Tribunal que no acudió al mismo los días 04 y 05 de marzo de 2010 por encontrarse de permiso, pasando seguidamente a dictar sentencia sobre la impugnación de poder planteada en los términos ut supra expuestos, previa las consideraciones siguientes:

En el derecho procesal, la capacidad de ejercicio ha sido conocida con el nombre de capacidad procesal, y viene a ser la potestad de toda persona para actuar en el proceso, ejercer los derechos y asumir las cargas procesales que derivan de las normas que tutelan el proceso. En materia de legitimación de partes, la regla general del artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que las personas naturales pueden actuar por si misma, salvo las limitaciones establecidas por la Ley, o mediante apoderados según el artículo 47 eiusdem. Si se trata de personas jurídicas, a través de su representantes legales, o estatutario o contractuales, asistidos o representados de abogados en ejercicio. (Resaltado del Tribunal)

El artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece ante todo la igualdad ante la ley, vale decir, “Todas las personas son iguales ante la Ley….”

Debe acotarse que a falta de disposición expresa y en aplicación de las previsiones del articulo 15 del Código de Procedimiento Civil que consagra el principio de la igualdad procesal, se establece con claridad que: “Los jueces garantizaran el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella sin preferencia ni desigualdades…” (Destacado agregado).

Este principio de rango constitucional, vale decir, que todos los ciudadanos sean considerados y tratados en un plano de igualdad dentro de las características propias que ocupen en el proceso, es lo que desarrolla el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contemplando que las partes podrán actuar en el juicio asistidas por abogados de su confianza, y a su vez, podrán hacerlo mediante apoderado y en la circunstancia de actuar en nombre de otro, en este caso, el documento poder otorgado en forma autentica, entendiéndose que éste ha sido autorizado por funcionario publico competente. (Negrillas nuestras).

Dispone el artículo129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la Audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación mediación y ejecución, no admitiéndose en ella la oposición de cuestiones previas. Por su parte los artículos 133 y 134 del mismo texto normativo establecen la finalidad y función de etapa procesal, como lo son propiciar la mediación y/o conciliación de las posiciones de las partes a través de los medios de auto composición procesal, empero, cuando ello no fuere posible tiene facultades a través de la figura del despacho saneador para resolver vicios procesales bien sea de oficio o a petición de partes.

En el caso sub iudice, se observa que en el documento constitutivo de la sociedad mercantil OPTICA CARONÍ, S.R.L., se señala en su Cláusula Décima que: “La administración y suprema dirección de la Sociedad estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta tal como se señala en la Cláusula Séptima, que podrán ser socios o no de la empresa, quienes ejercerán todas las atribuciones conjunta o separadamente de conformidad con el artículo 325 del Código de Comercio, durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La Junta Directiva tiene además las atribuciones siguientes: … b) constituir por medio de cualquiera de sus miembros del grupo “A” conjuntamente con cualquiera de los del grupo “B” los apoderados, mandatarios, factores mercantiles, los cuales tendrán las facultades que al efecto se le señale …”.

En este orden de ideas, consta en la Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de OPTICA CARONI, S.R.L., de fecha 20 de julio de 1987, en la cual se acordó en su numeral PRIMERO: la conversión de la empresa a compañía anónima y en su numeral SEGUNDO se procedió a designar a los directores de la siguiente manera: “Presidente: Sr. R.C. y como Directores a los señores R.E.E.; J.F.J. y A.M.L.; y en su numeral TERCERO se acordó la modificación global de los Estatutos Sociales, y en cuya Cláusula Décima Tercera, literal J) se lee: “Son atribuciones de los Directores, incluyendo al Presidente, firmando en todo caso dos (2) de ellos conjuntamente … j) Representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales … igualmente podrán nombrar apoderados. Consta igualmente en los autos, copia certificada del Acta de Asamblea General de Accionistas de OPTICA CARONI, C.A. de fecha 11 de marzo de 1999, cuyas Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda señalan: “La compañía será administrada por cuatro directores, uno de los cuales hará las veces de Presidente y utilizará dicha denominación, los restantes se denominarán Directores, actuando siempre conjuntamente dos (2) de ellos, es decir, el Presidente con uno cualquiera de los Directores o dos (2) Directores cualesquiera de ellos actuando conjuntamente … Durarán en sus funciones cinco (5) años …El Presidente actuando con uno cualquiera de los Directores, o dos (2) Directores cualquiera de los cuales actuando conjuntamente, tiene las más amplias facultades de administración y representación de la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente …”.

Se observa que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de OPTICA CARONI, C.A. de fecha 13 de febrero de 2006, ante la propuesta del Señor R.C. para integrar la Junta Directiva para el próximo período estatutario, se designa los siguientes Directivos: R.C.P. y Director; R.E.E.D.; A.M.L.D., S.B.F.D.. Junta Directiva que se observa estaba vigente para la fecha de otorgamiento del poder a la abogada M.L. en fecha 02 de marzo de 2007.

En fecha 14 de abril de 2008, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de OPTICA CARONI, C.A. se ratifica la junta Directiva de la Compañía para el siguiente período estatutario, la cual quedó integrada por los ciudadanos R.C.P. y Director; R.E.E.D.; A.M.L.D., S.B.d.F.D.. Igualmente, se evidencia que mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas DE OPTICA CARONI, C.A. quedó integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: R.E.E.P. y Director; R.C.W.D.; A.M.L.D. y S.B.d.F.D..

En lo que respecta a la sociedad mercantil VIC OPTI, C.A. de la Cláusula SEXTA de su documento constitutivo estatutario de fecha 18 de marzo de 1976 se evidencia que: “Los miembros de la Junta Directiva, según lo especificado en la Cláusula Cuarta, obrarán y firmarán en nombre y representación de la Compañía, judicial o extrajudicialmente y tendrán las más amplias facultades de poderes para realizar y decidir sobre los negocios y la marcha de la compañía y muy especialmente les están encomendadas las atribuciones siguientes: … nombrar apoderados”.

En otro orden, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de VIC OPTI, C.A. de fecha 27 de diciembre de 1979, mediante la cual se reformó la Cláusula Cuarta de su documento constitutivo se establece: “La compañía será administrada por una Junta Directiva formada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores, los cuales durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por decisión de la Asamblea General por un plazo igual o mayor, siendo esta reelección automática hasta el momento en que se realice la asamblea. Para obligar a la compañía se necesitará en cualquier acto la firma conjunta de dos (2) de sus Directores o del Presidente y un (1) Director.

Finalmente, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil VIC OPTI, C.A. de fecha 22 de febrero de 2007, ante la renuncia del señor D.F.B. al cargo de Presidente y Director de la Junta Directiva, se procedió a designar una nueva junta directiva conformada de la siguiente manera: A.M.L.P. y Director R.E.E.D.; R.C.W.D. y S.B.d.F.D..

Como se puede evidenciar de la revisión exhaustiva tanto de las Actas Constitutivas de las codemandadas OPTICA CARONI, C.A y VIC OPTI, C.A. como de sus diversas Actas de Asambleas Generales Extraordinarias todos ellas cursantes a los autos del presente expediente, el poder marcado “A “que acredita la representación de la empresa VIC OPTI, C.A. otorgado por los ciudadanos A.M.L. Y S.B.D.F. a los abogados BENJAMIN KLAHR Z., ALBERTO BORGES G., M.L.A., E.B. IALONGO Y A.P.I. en fecha 09 de noviembre de 2009; y poder marcado “B” que acredita la representación de la empresa OPTICA CARONÍ, C.A. otorgado por los ciudadanos R.C. y R.E.E. a los abogados BENJAMIN KLAHR Z., ALBERTO BORGES G., M.L.A. y E.B. en fecha 02 de marzo de 2007, ambos fueron otorgados por las personas con facultades para ello a nombre de las codemandadas, y siendo que no consta en autos que dichos poderes hayan sido revocados por sus poderdantes, ni que se hayan modificados las cláusulas atributivas de facultades a los representantes de ambas sociedades, permaneciendo sin modificación alguna tanto los cargos de la Junta Directiva (Presidente y Directores), como las atribuciones de quienes la integren, (entre otras la facultad de otorgar poderes, designar, apoderados mandatarios, etc.) y que al momento de su otorgamiento el Notario Público ante el cual se realizó el acto dejó constancia que tuvo a la vista copia certificada del documento constitutivo de OPTICA CARONI, C.A. y de los Estatutos Sociales de VIC OPTI, C.A., es por lo que este Tribunal los tiene como eficaces y suficientes para acreditar la representación que se atribuye la abogada M.L. y ASI SE DECIDE.

Para mayor abundamiento sobre el tema a decidir en la presente incidencia conviene citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto al principio de in dubio prodefensa, criterio que comparte esta Juzgadora, el cual ha sido ampliamente desarrollado por la mencionada Sala en la Decisión Nº 2.973 del 10 de octubre de 2005, la cual citó a su vez, la Sentencia Nº 1.385 de fecha 21 de noviembre de 2000, sosteniendo que:

Al respecto, se estima pertinente citar la sentencia Nº 1.385 del 21 de noviembre de 2000, en la cual se estableció lo siguiente:

(…) Para decidir esta Sala tiene previamente que determinar el alcance que debe tener el derecho de defensa con relación al demandado, el cual lo establece como interpretación vinculante:

1. Siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado del proceso, tal como lo reconoce el artículo 49 de la vigente Constitución, dentro de los elementos del debido proceso (…), considera esta Sala que la manifestación inequívoca por parte del demandado de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, debe siempre ser interpretado a su favor, ante cualquier ambigüedad y oscuridad de la ley.

Resulta un absurdo jurídico que la ficción impere sobre la realidad, y que en situaciones ambiguas u oscuras, se prefiera considerar que el demandado no contestó la demanda, dejándolo sin la defensa de la recepción de sus alegatos, antes que reconocerle la utilización efectiva de su derecho.

En fin, la Sala interpreta que en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa. Es esta clase de interpretación la que garantiza la realización de la justicia, que como fin del proceso establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)

No solo en aras de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, en este caso del demandado, sino del mantenimiento de la transparencia y la responsabilidad en la administración de justicia (artículo 26 de la vigente Constitución), la interpretación de las normas debe contener la regla in dubio pro defensa.

Como se puede apreciar del anterior extracto, esta Sala Constitucional ha sido muy rigurosa en cuanto a la protección del derecho a la defensa, especialmente cuando está en juego la principal oportunidad que tienen las partes para hacer ejercicio efectivo del mismo (…).

(Omissis)

Con respecto a la mencionada regla in dubio pro defensa, y al reconocimiento efectivo del derecho a la defensa, esta Sala Constitucional recientemente en sentencia N° 3189 del 15-12-04, señaló:

‘…no debe entenderse que el formalismo se encuentra desterrado del proceso, ya que las formalidades esenciales son garantías del derecho a la defensa; y en situaciones como la presente, resulta contrario a la regla in dubio pro defensa que, en situaciones ambiguas u oscuras, se prefiera considerar que el demandado no promovió las pruebas tempestivamente -conforme a la sentencia ya señalada-, dejándolo sin la defensa de sus probanzas a la parte apelante, antes que reconocerle la utilización efectiva de su derecho…’.

En el caso sub iudice, y al personalizarse en nombre de la empresa accionada un representante de la misma, invocando su condición de Gerente (artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo), quien comparece en la próxima prolongación de la audiencia preliminar y quien presenta el escrito de contestación de demanda, debe entenderse, en aplicación mutatis mutandi del criterio ut supra transcrito, que la parte demandada tuvo en todo momento la intención y la diligencia de ejercer su defensa, por lo que resulta contrario al principio antes enunciado declarar la admisión de los hechos(…)

En razón de los anteriores considerados de hecho y de derecho y siendo que la abogada M.L. probó su cualidad de apoderada judicial de las codemandadas, en los términos consagrados en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del alegato de la representación judicial de la parte actora, mediante el cual impugnó los poderes presentados por la abogada en ejercicio M.L. otorgados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 2007 por los ciudadanos R.C. y R.E.E. en su carácter de Presidente y Director respectivamente de la sociedad mercantil OPITCA CARONI, C.A.; y el poder otorgado por ante la misma Notaría Pública en fecha 09 de noviembre de 2009 por los ciudadanos A.M.L. y S.B.D.F. en su carácter de Presidente – Director y Director respectivamente de la sociedad de comercio VIC OPTI, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder presentada por la parte actora. SEGUNDO: VÁLIDOS los poderes consignados por la abogada M.L. en su carácter de representante judicial de las codemandadas OPTICA CARONI, C.A. y VIC OPTI, C.A. TERCERO: Se ordena la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose el día viernes, 26 de marzo de 2010 a las 8:15 a.m. Así se decide.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese la presente decisión.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

La Juez

Abog. Carmen Leticia Salazar B.

El Secretario,

Abog. Joralbert Corona

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