Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12

Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-018118

Solicitantes: A.J.D.G. y C.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.844.625 y V-6.282.019, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos A.J.D.G. y C.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.844.625 y V-6.282.019, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana M.A.D., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de enero del año 1999. Admitida en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2007, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre del año 2008, compareció la ciudadana G.A., Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Iinternacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos A.J.D.G. y C.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.844.625 y V-6.282.019, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero del año 1983, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 08, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1983. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: YEISKAR ALEXANDRA (mayor de edad), , de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, tal como se evidencian de las Actas de nacimiento que cursan insertas a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la P.P. de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana C.D.C.M..

En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

A.M.

Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,

A.M.

SEGS//AM//ms.-

Motivo: Divorcio 185-A.

AP51-S-2007-018118

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR