Decisión nº PJ0832013000359. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

ASUNTO: FP02-V-2012-000976.

Resolución Nº PJ0832013000359.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, 22 de Marzo del 2013, siendo las 10:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano: Dr. F.G.P., JUEZ SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, deja constancia de que comparecieron las partes: ciudadanos: A.G.B.C.N.: 13.089.833 y Drupattie Persaud Seecharran CI Nº: 22.838.355, asistidos técnica y legalmente por las Defensoras: G.R. y J.G., en representación de los derechos y garantias de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde cuatro años de edad, ala presente fase de la preliminar. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación. Acto seguido las partes fueron orientadas por este respecto de la posibilidad de un arreglo pacifico de su controversia en este mismo acto ante lo cual se manifestaron conformes en conversar sobre ello, permitiendo el juez el libre debate entre ambos, siempre bajo su dirección y consejo. Oidas las postulaciones hechas por las partes el juez solicita a las partes se exponga cual es la formula de avenimiento a la cual han llegado. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Acordaron las partes que la niña podrá ejercer su derecho de convivencia en relacion con su padre de la siguiente forma: PRIMERA: El padre y la niña podrán compartir todos los días viernes de dos a seis de la tarde, buscado el padre a la niña en su residencia regresándola el mismo día a la hora indicada. SEGUNDA. Los fines de semana en forma alternada, comenzando el dia viernes desde las dos de la tarde regresándola el sabado a las cicno de la tarde. TERCERA: Acordaron fijar que la niña pase con su papá el 25 de diciembre desde las diez de la mañana hasta el dia 26 de diciembre hasta las doce meridiem. CUARTA: Igualmente compartirán padre e hija el 31 de diciembre y 1º de Enero del año inmediato siguiente desde las diez de la mañana del dia 31, hasta las doce meridiem del día 1º de enero del año siguiente. QUINTA: En semana santa compartirá padre e hija desde el dia jueves santo de diez de la mañana y la devolverá el dia domingo a las doce meridiem de esa misma semana. SEXTA: En carnaval lo harán de la misma forma desde el primer día de inicio del carnaval lunes hasta el segundo día del final de ese asueto martes en que la devolverá a su hogar a la niña a las cuatro de la tarde de ese último día. SEPTIMA: En vacaciones escolares la niña podrá compartir con su padre una semana completa desde el lunes hasta el domingo con derecho a pernocta constante, devolviéndo el padre a la niña ese último día de esa semana a las cuatro de la tarde. Esta fijación entre las partes del régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija será revisable siempre, cada vez que el superior interés de la niña así lo aconseje. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a compartir con aquel de sus padres que no esté ejerciendo actualmente su crianza de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80, 386 y 387 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas de esta decisión a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince de la tarde.------------------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Mediación y Sustanciacion.

Dr. F.G.P..

La parte actora y su defensora.

El demandado y su Defensora.

La (el) Secretario (o).

FGP/fgp.

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