Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoFundamentacion De 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 10 de abril de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-004863

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano N.A.D.C.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, procedo a imputar al ciudadano N.A.D.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Hace lectura del acta policial donde se dejó constancia que en fecha 01 de diciembre del 2012, en horas de la madrugada, el ciudadano J.C.A., se desplazaba a pie por la calle Negro Primero, vía Las Rurales, del Eneal, Duaca, estado Lara, momento en el cual fue interceptado por el ciudadano N.A.D.C., quien se encontraba a bordo de una moto en compañía de otro sujeto, quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le indican que entregue sus pertenencias, seguidamente el ciudadano N.A.D.C., quien conducía el vehículo tipo moto, se baja de dicho vehículo y acciona el arma en contra de la humanidad del hoy occiso J.C.A., causándole muerte, para salir huyendo del lugar. La solicitud de Orden de Aprehensión se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción los cuales son: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 01 de diciembre del 2012, suscrita por el Agente O.E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 2) Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente M.P.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 3) Acta de inspección técnica Nº 0884-12 de fecha 01 de diciembre del 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P., AGENTE RICHARD PEROZA Y R.T., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 4) Reconocimiento de Cadáver Nº 0885-12 de fecha 01 de diciembre del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE RICHARD PEROZA Y R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 5) Levantamiento Planimetrito Nº 953-12-12 de fecha 01-12-2012, suscrito por el funcionario J.P.. 6) Acta de Defunción Nº 3527 emanada del Registro Civil del Hospital A.M.P. de la Parroquia Catedral, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de J.C.A., certificado de defunción Nº 2234973 de fecha 02-12-2012. 7) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1598-12 de fecha 16-01-2013, suscrito por el Dr. J.R.B., Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al a Coordinación de Anatomía Patológica Forense Sub Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8) Acta de Entrevista de fecha 01-12-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano J.R.I.G.. 9) Acta de Entrevista de fecha 14-12-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con la normativa especial. 10) Acta de Entrevista de fecha 09-01-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con la normativa especial. 11) Acta de Entrevista de fecha 09-01-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con la normativa especial. 12) Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127-DC-UB-0246-03-13 de fecha 07-03-2013, suscrita por el funcionario DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 13) Trayectoria Balística 9700-127-DC-ARH-0161-03-13 de fecha 13-03-2013, suscrita por el experto P.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. En base a los elementos de convicción antes señalados, es por lo que procedo a imputarlo formalmente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, solicito la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a la medida de coerción personal, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 235, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que se mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, un delito que merece pena privativa de libertad por la pena que podría llegar a imponerse, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho se cometió, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, el daño causado a la víctima, es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: Ante todo respeto a Juez, Fiscal, Abogada, yo N.D.C., para ésta acusación que me están haciendo la cual desconozco, le informo que para el delito que me implican soy inocente, soy padre de familia, segundo, tengo 11 años que no me meto en problemas, soy trabajador, desde ese entonces he progresado, tengo mi familia, tengo trabajo, no me meto en problemas, no consumo drogas, no tengo problemas con nadie, yo soy inocente de lo que me imputa, desconozco a las personas asesinadas, desconozco el hecho, no he matado a nadie, no tengo enemigos, si fuera así como la fiscal dice, que hay una persona que me reconoce esa persona no tiene que esperar 4 o 5 meses para decir que soy yo quien lo mató, si esa persona verificó eso en esa fecha tenia que pasar parte a la Policía, cosa que no sucedió, esa persona que me señala nos engaña a todos, no tengo que ver con eso, soy inocente, yo trabajo, no me meto en problemas ni tengo enemigos, solicito tome en cuenta mi declaración, yo teniendo conocimiento de eso no hubiese ido a la Fiscalía con la citación, fui hasta la zona industrial II acudiendo voluntariamente, me dicen que soy nombrado en un Homicidio que desconozco, le pido al ciudadano juez que se hagan presentes todas las pruebas necesarias, yo no soy dios para quitarle la vida a nadie, no tengo enemigos, no conozco a la persona que le quitaron la vida, no tengo vínculos ni con sus familiares, soy inocente, solicito se demuestre, soy padre de familia, de 4 niños, si esa persona que me vió reconociéndome diciendo que soy yo, debió dar parte a la Policía, cosa que es absurda, estoy diciendo la verdad, exacto, todo lo que se me imputa es una calumnia, se me imputa algo que no he hecho, es todo. La Fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Usted fue detenido cuando? El día de ayer. A que hora? A las 09 de la mañana. En que lugar? En la zona industrial, en el cicpc. Que hacía a las 9 am allí? Presentándome porque ellos me dejaron una citación en mi casa. Conoce a J.C.A.? No lo conozco. A J.I.? No. A A.T.? No. A C.C.? No. A C.A.? No. En que trabaja? En la misión vivienda. En el día de ayer estabas acompañado de algún familiar? De mi mama y esposa. Mi mama P.C.. Y mi esposa? A.M.R.. No más preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Oída la exposición fiscal y la declaración de mi representado, adminiculado a las actas, mi representado es inocente de lo que se le imputa, da pena ajena que los funcionarios del cicpc aprehenden a una persona sólo porque hay un delito, se ven contradicciones e inconsistencia en el expediente, primero en el auto de apertura de investigación se hace a las 09 y media por llamada recibida por el 171 donde informan el hallazgo de una persona sin signos vitales en la vía pública en el eneal. En las demás actas tienen fecha del mismo día del hallazgo pero a las 08am, es decir que se trasladaron al eneal mucho antes de recibir la información, todos sabemos por sentido común, la distancia que hay de Barquisimeto a la población del eneal, tomando en cuenta la hora, tráfico, el término de la distancia, queda claramente la incongruencia y contradicción en las actuaciones policiales. Con la aprehensión de mi representado se fortalece más la contradicción, dicen que lo detienen en las adyacencias de un centro comercial, donde la realidad es que fue detenido en las instalaciones de dicho órgano por boleta de citación que le llegó a su casa. El funcionario que le quitó la boleta es R.P., para ese momento estaba acompañado de su Madre P.C. y su esposa A.M.R.. Con las entrevistas, del texto se observa que es mentira, que no pudo presenciar el delito, tomando en consideración las circunstancias de modo tiempo y lugar, el 01 de diciembre a las 02 o 03 am, por lo que solicito la nulidad de las actuaciones, por cuanto se ha violentado el derecho a la defensa, el debido proceso, por cuanto los elementos de convicción no fueron incorporados legalmente como establece la Constitución y el Código, mi representado es inocente, porque se trate de un Homicidio Calificado, no es justo dejarlo detenido porque es sospechoso, se cometería una injusticia, solicito la libertad plena y en el supuesto negado se imponga una medida cautelar sustitutiva pudiendo ser la detención domiciliaria, se cumplirá con las condiciones que imponga el tribunal, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, no existe peligro de fuga ni obstaculización, mi defendido es el más interesado en que el testigo declare, si es posible se solicite como prueba anticipada, mi defendido tiene arraigo fijo, residencia fija, trabaja, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Evidentemente como inició la presente causa y a los efectos de que se continúe con la investigación correspondiente, se acuerda que la misma debe continuar por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez analizada la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, éste Tribunal al verificar cada una de las actas policiales, así como analizada la solicitud de la vindicta pública de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa, paso a hacer el siguiente análisis: Primero considero que estamos en presencia de un hecho punible el cual evidentemente no se encuentra prescrito, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; un delito que merece pena privativa de libertad por la pena que podría llegar a imponerse, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho se cometió y que el imputado es autor o partícipe, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, es un delito pluriofensivo, la magnitud del daño causado, es un delito que atenta en contra de la vida de las personas, en consecuencia éste Tribunal acuerda decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 ordinales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado N.A.D.C.T. de la Cedula de Identidad Nº 17.035.184, debiendo ser recluido de manera inmediata en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, hasta tanto se presente el correspondiente acto conclusivo.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

SECRETARIO

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