Decisión nº 08-08 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo

198° y 149°

Maracaibo 07 de Agosto de 2008

Sentencia No 08-08 Causa No 4U-555-07

Corresponde al Tribunal, constituido en Forma Unipersonal, dictar Sentencia Definitiva en la presente Causa Nº 4U-555-07 contentiva del Juicio seguido a A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para el momento del Juicio recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M., y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada los días 12-06, 18-06, 25-06, 09-07, 21-07, en la Sala de Juicio Nº 7 y 11 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra de A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para el momento del Juicio recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

En representación de la vindicta pública obra el Abogado O.A., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien propuso formal Acusación, imputando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M., objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad de los acusados, con la consiguiente imposición de la pena establecida para los hechos punibles imputados.

La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado W.S. en ejercicio libre de la profesión.

La Victima estuvo representada por su progenitor Ciudadano D.C.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El hecho objeto del juicio lo constituye el desenlace ocurrido hace aproximadamente 2 años y medio entre las 5 y 5:30 am (14-12-05), cuando se encontraba en la residencia Lomas del Valle 1, Sector Los Plataneros, la ciudadana R.J.C.M. quien se preparaba para trasladarse al Moján donde laboraba como educadora, en ese lapso ocurrió el fatídico desenlace, entraron personas desconocidas, presuntamente uno apodado como El Chivita y otro El Kenny, sin justificar ni mediar palabras, le dispararon varias veces a la víctima, y luego salir corriendo del sitio del suceso, habiendo recibido promesa de pago por la cantidad de dos millones de bolívares anteriores uno pagado de inmediato y otro luego de cumplida la misión, personas estas contactadas a través del ciudadano C.A.R.O., sobrino del Ciudadano A.R..

Por tanto, se imputa al acusado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M..

III

EL DEBATE PROBATORIO

  1. - DERVIS O.F.P., Cédula de Identidad N° 15.410.606, Oficial M.M..

    - Fiscal: recuerda usted 14/12/05? R: yo llegaba de hacerle visita a mi novia S.M.P.. Mi suegra, A.P.d.M., me llamó para que le pintara la casa. En la noche, estábamos durmiendo, mi suegra me levanta a esa hora que habían matado a la señora de al lado, yo no sabía de esas personas, no las conocía, no tengo esa costumbre, yo nunca antes había estado por allí, supe ese día cómo se llamaba la señora, su nombre era Raiza, no sé el apellido, yo pensaba que el ruido eran cohetes, como era diciembre, nunca me dijeron cómo ocurrió el hecho, no conozco las personas que le dieron muerte, conocí si al acusado.

    - Defensa: Domicilio actual San Francisco, Sector II. Diferencia entre cohetes y armas, no sé diferenciarlos, no vi personas corriendo ni vehículos transitando, no vi a la occisa tirada en el suelo, no declaré ante la fiscalía, no salí, me quedé dentro de la casa, salí con mi suegra y mi novia, no la vi nunca.

  2. - P.L.F.G., Cédula de Identidad N° 3.265.179, Comerciante.

    - Fiscal: a eso de las 5 – 5:30, Sector Lomas del Valle, yo a esa hora me voy a la sala porque están sacando los carros de los garajes, se los roban. Y me acosté en la sala, yo pensé que era un cohete y como los vecinos hacen fiesta del otro lado, I.V. me pregunta, ellos el señor I.V. y la señora L.e. ya en el garaje de la occisa, la señora Raiza estaba tirada en el piso de la cocina, mitad en el garaje mitad cocina, estaba boca arriba con un pie hacia fuera, me la pongo a observar y vi que no había nadie, estaba muerta, quité una cortina y se la lancé y pedí a todos que nos saliéramos para que se preservara todo. Conocemos a la señora Raiza y al señor Alexander y eran personas muy apreciadas para nosotros. Fue algo muy duro para nosotros. Nosotros vimos armar esa casa, era una pareja normal, nunca vimos una discusión, su hija tiene la edad de mi hijo y desde entonces nos conocemos y nunca no había nada que pudiera decirme a mi que era un atraco, para mi era venganza, odio, se ensañaron mucho, hemos visto cómo se deterioró una familia. Se le ha comentado la causa del homicidio y habló de crimen pasional, yo no creo que él halla mandado a matar a su esposa, que tampoco que Raiza haya sido infiel o algo así.

    - Defensa: esa casa la levantaron los dos muy unidos, trabajaron juntos para sus hijos y para la casa. Señor P.L., ¿cree usted que fue mandada a matar por su esposo?, R: no, es todo.

  3. - J.A.C.M.: Cédula de Identidad N° 7.623.879, Taxista – Chofer.

    - Fiscal: ¿Qué conocimiento tiene usted en relación a la muerte de su hermana? R: una vez ella nos reunió a dos hermanos y al señor A.R., nos hizo ver que si a ella le pasaba algo él era el culpable, dijo que él la tenía amenazada, que él le había dañado una ropa. Estaban mi hermana Xiomara, Henry, mi papá y el señor Rancel. Ellos estaban confrontando un problema y se quería separar. Ella era muy reservada. Ella no contaba detalles de lo que pasaba. Yo creo que de allí vino lo de la muerte de ella porque decidieron que como era diciembre, decidieron que se separarían en diciembre. Yo pienso que sí, que el señor Rancel haya sido quien la mandó a matar porque ella no tenía enemigos. Yo estaba en mi casa durmiendo cuando mataron a mi hermana. Después del homicidio hablamos con él, tratábamos más bien de no comunicarnos con él. Estaba tirada en toda la puerta de la cocina, mitad cocina mitad garaje. Los vecinos dijeron que parecía que habían sido tres tipos que habían salido corriendo. ¿A qué hora llegó al sitio? R: como desde las 6:10 – 6:15 como hasta las 8:00 que llegó la PTJ. No describieron a nadie en particular.

    - Defensa: alguna vez usted escucho o vio cuando la amenazara física o verbalmente. ¿Escuchó usted alguna vez al señor Alexander decir te voy a matar? R: no. ¿Vive usted en el mismo sector? R: no. ¿Sabe usted la hora en que su hermana salía a trabajar? R: Supongo que salía a la 5:30, ella trabajaba en Sinamaica. El acusado también es profesor, no vi corriendo ninguna persona sospechosa. ¿Qué vecinos cerca de la casa de los esposos R.C. le dijeron que habían sido tres tipos? R: exactamente no sé. ¿Estuvo presente el hoy acusado en los velorios de su esposa? R: si estuvo. ¿Qué actitud vio usted en el señor acusado en el velorio? R: estaba muy tranquilo, más bien. Se hizo en casa de la mamá de la difunta, estuve presente en el velorio, ¿recuerda mi presencia en el velorio? R: si, usted estaba con él al lado de la mata de mango. ¿Recuerda cuándo fue la reunión? R: fue un 25/10 de ese año. Usted le dijo algo a ella, ella explicó que estaba teniendo problemas con el señor y que no quieren vivir juntos ¿le consta a usted que mi defendido pagó para que mataran a su hermana? R: no me consta, lo dirán las pruebas.

  4. - E.A.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.951, Estudiante.

    - Fiscal: Era mi mamá la occisa, el acusado era mi papá. Mi mamá muchas veces nos decía que tenía problemas. Yo estaba durmiendo y mi hermana me levantó llorando y le pregunté porqué lloraba, fue cuando salimos afuera y vimos a mamá muerta. Nunca vi que mi papá la amenazara o golpeara pero mi mamá nos encerraba en un cuarto a Alexander y a mí y nos decía que ella tenía miedo de papá, que había la posibilidad de que apareciera muerta un día por que él la había amenazado. Yo en verdad no le creía hasta que pasó lo que pasó. Ahora pienso que debí haber confiado más en ella. Ella tenía todo, anillos, zarcillos, todo. ¿Crees que tu papá sea la persona que le haya dado muerte a tu mamá? R: si, si lo creo, tengo razones para pensarlo. Según las pruebas que encontraron, el esposo de mi tía X.C., era CICPC, L.C., renunció al cargo, él me dijo. Bueno, mi tía nos explicó que cuando atraparon a mi p.C., dijo que papá había matado a mi mamá. Yo pienso que fue así por lo que ella me dijo. Ella nos mencionó que ella había sido violada por mi papá. La verdad no sé si querían o no vivir juntos pero meses antes de que muriera dormían en cuartos separados. Yo no tenía comunicación con mi papá. Teníamos problemas. Eran niñeces, bobadas, más malcriadeces. Yo vivía con ambos. Mi papá era educador (matemática). Mi mamá me daba clases de química. Yo estudio matemática y física en LUZ. No vi nada extraño que recuerde. No sé qué hace mi p.C. el hijo de mi abuela Gladys. No sé exactamente qué parentesco es. ¿Conoces a R.B. y a las personas que apodan El Chivita y El Kenny? R: no los conozco. ¿Crees que fue tu papá quien ordenó la muerte de tu mamá? R: si, por lo que nos comentó antes de morir que él la había amenazado de muerte.

    - Defensa: Edad 15 años para el momento de los hechos. ¿Con quién vive usted desde los hechos? R: con mi tía Xiomara. Tienes 3 años viviendo con la hermana de tu mamá, ¿te han hecho comentarios de los hechos, cuáles? R: mi tía me dijo que fue confidente de su hermana y que mamá nos ocultaba los problemas que tenía con papá. ¿Te hicieron algún comentario sobre tu declaración en este Tribunal? R: no. ¿Quién te dijo que tu mamá había sido violada por tu papá? R: mi tía. Cómo se llama tu tía? R: X.C.. ¿Cómo se llama el esposo de tu tía? R: L.C.. ¿Fue o es funcionario CICPC? R: él ya no trabaja allá, no sé si mucho o poco tiempo. Yo estaba durmiendo en mi cuarto con mi hermano. ¿Escuchaste detonaciones, tiros? R: no. Cuando te levantaste que viste a tu mamá, observaste a alguien corriendo, cauchos picando en veloz huida, ¿te percataste de alguien? R: no. ¿Cuál es el motivo de que no te llevaras bien con tu papá? R: no recuerdo. ¿Te trataba mal tu papá? R: lo normal de un padre, carácter lo único. ¿Presenciaste que te golpearon con objetos, golpes? R: no.

  5. - X.M.C.M.: Cédula de Identidad N° 10.416.934, Licenciada en contaduría pública.

    - Fiscal: mi hermana presentaba problemas con su esposo. Ellos tenían problemas. Quiso callar por mantener unida la familia. Por mi c.e. decidió un 25/10 del año que murió, con todos sus hermanos, entre esas que había abusado de ella que había abusado de ella, que él utiliza un líquido para hincharla. Quería evitar que sus hijos lo supieran. Ella no se iba porque ella temía que matara a sus hijos. Ella dijo que él la había amenazado. Que si ella se iba mataba a sus hijos. Yo no estuve presente en la reunión. Ese día él debió haberse ido. Ella le dio fecha tope hasta el 16/12. Vivieron juntos 17 años. Nos desgraciaste la vida. Yo sé que si hubiese sido al revés ella hubiese hecho lo mismo conmigo. A los meses de muerta nos dieron unos frascos. Los niños estaban dormidos y ellos no escuchaban nada, mi esposo hizo un tiro al lado de mi casa y él se exaltó. Fíjate lo que se siente un disparo. Piensan que ellos estaban dopados, había un frasco de éter que no los entregaron por miedo. ¿Cuéntanos qué fue lo que ella te dijo? R: nos reunimos en la Clínica Metropolitana que estaba hospitalizado mi hijo. Yo deduzco que como él era químico la dopó para violarla y regó su esperma por todo su cuerpo. Yo le dije que me alegraba mucho que hablara. Ella le planteaba a él que se fuera de la casa. Ella decía que era difícil vivir con una persona de la que no se sentía amor. Ella decía que él solía decir que el salía de esa casa con los pies hacia fuera. Él le llevaba la comida y le preparaba el baño, le ponía cosas porque ella se hinchaba. Yo no salía de mi casa. Ella siempre iba a allá a desahogarse. Eran dos cosas, era ella o eran sus hijos. El día de noviembre cuando el señor Alexander vio a tu hermana y a ti con esa persona con la que ella estaba saliendo. Eso es detrás de la bomba los aceitunos. Salí normal como si nada. Ella se fue con él y yo me fui con el muchacho. Cuando llegué a la mesa todo parecía normal. Hubo un momento donde dijo que el hijo de Xiomara te dañó esto y tenías hijos, no habían ido. Ropa dañada con cloro, cédula rota, ropa rota. Nunca dejó que lo viéramos pero siempre que llegáramos estaba dañada. Llegaste a la casa el día que murió. Ella tenía las prendas puestas, así que no fue para atracarlos. Los despertó la niña de 8 años que estaba durmiendo con su mamá. La niña salió de la habitación y corre a ver a su mamá y corre al cuarto de los niños y ella los despierta. Ellos estaban todos dormidos. Normalmente se iban juntos. Ella hablaba con compañeros y se iba pero ese día la niña MAIGLE A.C., cuando se levanta su mamá le dijo que se metieran al cuarto y cerró la puerta y estaba discutiendo con su papá y luego escucharon los tiros. Sale y ve a su mamá muerta. ¿Por qué estás convencida de que Alexander mandó a matar a tu hermana? R: mi esposo tuvo muchos años en el CICPC y conozco ese mundo. Ir por bajito. Estábamos en cero. Existe una verdad verdadera y una procesal. Este funcionario preguntó a un choro quién había matado a P.P. pero sí sé quién mató a la Licenciada Raiza. A lo que agarres al sobrino de ese hombre no vas a tardar 5 minutos en hablar. Ese seños Alexander mandó a venir a ese señor Carlos a su casa a darle todo lo que él le pedía. Es sobrino del acusado por los choros que dijeron. Nos dijeron quién fue el autor material, el funcionario es de apellido no recuerdo el apellido, a él luego le quitaron ese caso. El caso lo engavetaron. Yo pensé que era Alexander que estaba pagando, su hijo también me ayudó. Mi convicción es que si yo tengo ropa… y todo porque tengo que decir que fue Alexander su propio tío.

    - Defensa: ¿Dónde habita? R: Villa Don Jorge, vía Los Bucares. Necesariamente hay que usar vehículo. Yo declaré dos veces ante la PTJ y una vez a la Fiscalía. Declaró usted alguna vez que Alexander amenazó con ahorcarse si ella lo dejaba. ¿Quién procede a la captura de Alexander? R: fue un funcionario de PTJ, eran dos funcionarios. Nunca se quiso inmiscuir en eso. No le vi el incentivo de ayudarme. Supo usted de la detención de R.B., ¿y ese fue el que le disparó a su hermana? R: sólo sé que él mató a mi hermana. Dijo que había recibido 1 millón antes y otro después. Pudo pagarlo después con la póliza de mi hermana. Él se declara culpable de un robo de unos camiones no de otro caso. Sé que no está enjuiciado por el robo porque lamentablemente no hay suficientes pruebas.

  6. - H.G.C.M.: Cédula de Identidad N° 9.737.746. Taxista.

    - Fiscal: Era mi hermana la occisa. Estuve en la reunión familiar del 25/10. Estaban mi papá, mi hermano José, Alexander y yo. Nosotros no teníamos conocimiento de que antes de que naciera Maigle, ellos no se les notaban problema. Ya no eran marido y mujer. Él estaba con ella a la fuerza. Él solo decía que no con la cabeza. Ella nos decía que si a ella le pasaba algo que era él el culpable y que ella temía por su vida. Físicamente nunca hubo maltrato físico, excepto la violación. Le dañaba sus cosas personales. Él incriminaba a sus sobrinos. Ella decía que temía por su vida y por sus hijos. ¿Cuál fue la respuesta de ustedes ante esta información? R: le sugerimos que lo denunciara por violación. Le dijimos que se fuera Alexander y él dijo que no, que él no se iba a ir. Que dejáramos que ellos arreglaran sus problemas. Ese fue el motivo de la reunión. Ella dijo que temía por su vida. Ella avisó en la reunión que ya tenía problemas antes de concebir a la niña. No se llevaron nada de la casa. Yo revisé el cuarto, todo. Ella estaba tendida en el suelo y de inmediato me recordé de las amenazas y los hijos desesperados decían que no, que ella estaba enferma y no muerta. No la movieron porque podían alterar la escena. Allí cuando llegué ya todo había…. Yo estoy seguro de que el señor Rancel fue quien ordenó la muerte de mi hermana.

    - Defensa: yo no presencié los hechos. A mi me fue a buscar su hijo Alexander. Los detalles es lo que yo vi, el cuerpo de mi hermana tendido arropado con tres tiros. Raiza contó que fue producto de una violación. Les contó que habían sido varias. Verbalmente ella dijo que él la violaba. No lo hacía por temor de lo que le pudiera pasar a sus hijos. Ella nos reunió el 25/10 para decirnos que no dudáramos que si a ella le pasaba algo era él. Estamos aquí, yo no tengo elementos. Militza no estuvo en la reunión, creo que el hijo estaba enfermo. Ella solo le dijo que ya ella no quería vivir con él desde antes de tener a la hembra. No consta que la haya golpeado en público.

  7. - L.M.J.D.V.: Cédula de Identidad N° 5.846.025. Oficios del hogar.

    - Fiscal: ¿qué recuerda de lo sucedido el 14/12/05 en relación con la muerte de la ciudadana R.C.? R: yo estoy en el baño cuando siento dos impactos. Mi casa queda diagonal. Eran más de dos personas, como 3, salieron corriendo. Abrimos la puerta. Era costumbre de ellos dejar el portón abierto. ¿Por qué era costumbre? R: No fue extraño, por eso. Cierro la reja más no la puerta de madera. El hijo del señor Eduardo jamaquea el portón y nos pide ayuda mi hija Yadalín Villalobos. Yo no vi sangre. La vi con los ojos abiertos tirada en la puerta de la cocina. Mi hija me decía que Raiza estaba muerta. Sus hijos estaban desorientados. Ellos decían que no oyeron nada. Menciona que todos los días la difunta y el señor Alexander se paraban temprano para ir a trabajar. Ese día el carro no estaba allí. A él no lo vi en ningún momento.

    - Defensa: diagonal a la derecha, hacia el frente de la casa de ellos. Cuando oigo las detonaciones eran como las 5:15 – 5:30. Se ve la calle. No diferencié las personas porque estaban como dos carros en el garaje de mi casa que limitaban mi visión. Para entrar a la casa podían saltar porque no habían las pérgolas que hay ahora. Los portones son de ciclón. Ese día no vi el portón. Tengo 12 años viviendo allí y ese tiempo conociéndolos. Era atento de la casa y el muchacho. Cuando Raiza llegaba la recibía cordialmente. Nunca se presenció problemas entre ninguno de ellos. Eran buenos vecinos. La casa en su mayoría estaba sola. Nunca manifestó que había problemas entre ellos, como quien dice la pareja perfecta. ¿Usted llegó a estar dentro de su casa? R: pero no, nunca. Siempre en los frentes. Cómo era la relación de los hijos? R: había mucho cariño. Después de la muerte, Eduardo y Alexander se fueron a las manos. No sé porqué. Nunca presenciamos gritos de ofensa hacia la pareja. Yo la veo tirada en el suelo con los ojos abiertos. Yo no vi sangre por eso no creía que estaba muerta. Por un momento creí que eran fuegos artificiales. En vida le dije a Raiza y a Alexander que cerraran el portón. Se lo dije a la niña porque quedaba sola y le podía pasar algo. Al principio siempre se iban juntos. Después ella se iba más tarde porque estaba preparándose para la graduación.

  8. - A.M.P.D.M.: Cédula de Identidad N° 9.707.876. Oficios del hogar.

    - Fiscal: Ese día mi yerno estaba pintando. El día 13 nos acostamos como a las 12:00 de la Noche. Como a las 5:40 escuché unos gritos, vi a Eduardo y la niña se me acercó y me dijo que a su mamá le había dado algo. La señora Linda salió pidiendo auxilio para darle socorro, el señor Pedro la cubrió y nos dijo que nos saliéramos. Llegó la policía, ella estaba muerta. Yo me levantaba temprano. Su esposo no estaba, yo no lo vi. No vi a nadie, no escuché comentarios del hecho. Todo el mundo decía pobrecito Alex. Que había salido a trabajar. No conversé con el señor Alexander. Lo vi llegar. Lo vi cuando llegó con uno de sus hijos. Él llegó desesperado llorando. Llegó con Alex, el mayor. El señor Alex fue buena persona, buen vecino, buen esposo y buen padre. Yo siempre los veía juntos. Eso es lo que yo pienso.

    - Defensa: ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa zona? R: yo vi cuando la familia R.C. se mudó para allá. Al principio nosotros nos las llevamos bien. Vivimos en Ayacucho juntos y estudiamos juntos. Ella y yo tuvimos unas palabras por cuestiones de frente y eso. Después de eso nos dejamos de hablar un poco. Nunca Raiza me comentó problema alguno con su esposo. La niña y Alex visitaban la casa. Ella tenía como 9 años. ¿Observó usted el portón de entrada a la casa abierto o cerrado? R: siempre tenía el pasador pasado sin candado. Lo cerraban en la noche y cuando salían a veces lo cerraban. Yo vivía a mano izquierda. Nunca escuché gritos ni pleitos, nada de eso. Cuando yo me levantaba, la niña se levantaba con ellos, a veces se iban juntos y a veces se iban solos, primero él y después ella. Yo no fui al velorio de la occisa. Eso fue como a las 5:30, yo creo que él llegaría como a las 9:00. ¿Escuchó algún comentario de que se estaba fraguando la muerte de la hoy occisa? R: no, para nada. No creo que lo haya hecho.

  9. - V.S.A.C.: Cédula de Identidad N° 9.720.884. Sub-comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    - Fiscal: se puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 19/07/07. Está por mi suscrita en conjunto por el funcionario J.R.. Era Inspector Jefe en la oportunidad de los hechos. 20 años en la institución. En relación al contenido del acta y de la actuación, se inició el 14/12/05. Se nos comisionó el 18/07/07. Nos enfocamos en la investigación. Surgió un señor Robert y entrevisto al señor C.R.. Manifestó que su esposo quería darle un susto a su esposa y que busca a unos sujetos apodados “el papi” y “el Robert”. Los ubica, contacta, se ponen de acuerdo de la acción solicitada. Ese muchacho comenta que vio que habían matado a R.C. y se sorprendió. Él comenta que sólo era un susto por la infidelidad y resultó ser que le dieron muerte. Practicamos la detención de un muchacho de nombre R.J.B.. Al sentir cerca las unidades trató de fugarse hasta que lograron darle captura. Manifestó Robert que el señor Alexander había pagado un millón de bolívares al “chivita” y al “Kenny”. Se establece la obligación de manifestar el motivo de la aprehensión. Fue impuesto del delito de homicidio por el Segundo de Control. No hubo coacción. Este sujeto dice que en el hecho iba a participar con el papá pero lo mataron en La Concepción. En cuanto al “chivita” y al “Kenny” fue difícil localizarlo porque no había más datos al respecto. Ha llegado el caso que asume la identidad de otras personas con una tarjeta R-9 que se envía a Caracas para el registro de rif, ello en enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En relación a C.R., esa manifestación fue libre y espontánea por tratarse de ser sobrino del investigado.

    - Defensa: Jefe de Investigaciones en San Francisco. En esa acta de investigación criminal se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Robert. Fue dirigida posteriormente a la Fiscalía 14 del Ministerio Público. El objetivo de la investigación es llegar al esclarecimiento total de los hechos en conjunto con el testimonio de Carlos. Nosotros instruimos y remitimos a menos que el fiscal solicite otra diligencia necesaria. Desconoce porqué fue presentado y qué medida se le impuso. Desconoce mientras no se gire la práctica de esa diligencia. Se abrió investigación contra “el chivita” y “el Kenny”. No hubo posibilidad de ubicación por inhóspito. No se ha logrado la captura de ellos. Se continuó con los datos aportados por Robert. ¿Conoce al funcionario L.C.? R: lo conocí una vez en ejercicio de mis 20 años de funciones. Desconozco si tiene vínculos con la hermana de la occisa.

  10. - C.A.C.V.: Cédula de Identidad N° 10.400.925. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    - Fiscal: se pone de manifiesto el acta de inspección técnica del sitio y del cadáver N° 6497, de fecha 14/12/05. Con el funcionario Sub-inspector J.S. fue mi actuación policial. Se trata de un acta de inspección técnica del sitio y del cadáver, en el Sector Los Plataneros, Residencia Lomas del Valle I. Se observa una vivienda, penetramos a la misma. En la puerta de la cocina había un charco de sangre. En el acta de investigación se deja constancia de la identificación del cadáver y quién la reconoció. Se encuentra laborando en la Sub-inspectoría San Francisco. Contestó No en Maracaibo. Se colectó en el sitio cerca del cadáver un proyectil desarmado, igual en la parte externa de la casa y unos impactos en las paredes de la residencia.

    - Defensa: ¿al llegar a la vivienda, por dónde entraron? R: por lo que llaman la entrada del garaje, paredes de bloques, cerca de alambre del denominado ciclón, portón de doble hoja. Estaba abierto. ¿Específicamente su función fue levantar el acta técnica del sitio? R: le ayudé al Inspector Silva. Se pone de manifiesto el acta de levantamiento de cadáver. Pido se deje constancia si en el acta se deja constancia de la identificación de la occisa. Acta de investigación: la persona con la que se logra identificar es el hermano H.G.C.M..

  11. - S.A.F.P.M.: Cédula de Identidad N° 3.383.495. Licenciado en Educación (jubilado).

    - Fiscal: yo ya estaba jubilado en el año 2005. Conocí a la señora R.C.. Éramos compañeros de trabajo en Sinamaica. Yo daba clases de matemáticas y dibujo, ella química. Éramos compañeros de trabajo. Generalmente uno tiene un grupo que más trata. Ella era una de ese grupo. Conocía al acusado de vista, trato y comunicación. Llegó a manifestar temor de que le sucediera algo. ¿En ningún momento supo que la ciudadana Raiza fuera amenazada por su esposo? R: Hay cosas que no recuerdo ahora. De pronto me acuerdo después. Que yo recuerde, no que yo recuerde. Tengo 60 años. Me jubilaron en el año 2004. Daba clases en el liceo C.F.O. en Sinamaica. ¿Recuerda alguna conversación sostenida con la ciudadana R.C.? R: yo pienso que ellos tuvieron algunos problemas como cualquier pareja. Ella conversó algo con la familia sobre un problema que tenían. Se reunieron y ella les contó algún problema con la familia de ella. En algunas oportunidades se iba sola, con su esposo o conmigo. Últimamente tenía un Chevette. Manifestó que ella varias veces le manifestó varios incidentes de los que tenía con su esposo, ¿le dijo de qué se trató la reunión familiar? R: ella dijo allí que tenía problemas con el esposo y que tenía miedo de Alexander por los problemas que tenían. Yo sigo pensando que eran problemas de pareja.

    - Defensa: trabajamos juntos con 2 años. En un grupo se conversan cosas como broma y se decían muchas cosas. Yo contaba cosas de mi esposa. ¿En alguna oportunidad se dijo que el señor Alexander quisiera matar a la señora Raiza? R. yo creo que no. Ella no contó a fondo lo tratado en la reunión. Sólo que se habló de un problema que ella tenía.

  12. - J.C.A.: Cédula de Identidad N° 13.296.042. T. S. U. Aduanas.

    - Fiscal: el 14/12/05 yo me encontraba durmiendo y vi al señor Luis que me decía no vayas a pasar que la mataron. Yo vivo al frente de Raiza y fueron a buscar a un hermano de Raiza. Vivíamos en frente de donde vivía. Cuando salía allí no había nadie. El señor A.R. no estaba, cuando llegó vi que estaba nervioso, llorando, y decía porqué a gritos. Solo éramos vecinos.

    - Defensa: yo llegué después que los vecinos. Se mudaron yo tenía como 6 años. Asistía a fiestas familiares. Nunca vi discusiones entre los esposos R.C.. No manifestó nunca en presencia nuestro temor por su vida. El señor Alexander era tranquilo. No noté nada que estuviese fuera de lo normal. El día de la muerte llegó su mamá, su papá, la señora Xiomara, el señor Henry y vecinos de la zona. Él siguió viviendo en la casa de habitación. No sé si está o no alquilada. Son personas diferentes. Solo las horas y más nada. No son los familiares quienes habitan la casa.

  13. - A.J.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.943. Estudiante.

    Se hizo acotación en cuanto a la juramentación de los ciudadanos E.A. y A.J.R.C., la cual no corresponde por los lazos de consanguinidad con el imputado y la víctima.

    - Defensa: me despierta mi hermana y salgo a ver y vi a mi madre tirada en el suelo. Le dije a mi hermanita que llamara a Eduardo. Él sale corriendo al ver a mi mamá y pide auxilio a los vecinos. Me fui a la casa del señor Henry, mi tío y le dije mamá, mami y no me supe explicar. No siempre se iban juntos. Mami le decía que la dejara en plaza de toros que un amigo la pasaba buscando. Mi mamá llegaba más tarde porque estaba haciendo post-grado. Él llegaba como a las 4:00 pm y mamá más noche. A mi padre lo están culpando de la muerte de mi madre. Yo estoy seguro que eso no era así. Casi siempre mi hermanita se bañaba primero y después mi madre. ¿Llegó a ver manchas, o sedada que no se despertaba? R: era el agua hervida. Nunca olió a éter. Después de mi hermanita me bañaba. Nunca me pasó nada. Como de 75 cm de circunferencia. No se gastaba toda el agua. Después de bañaba mi madre. Después se le echaba el agua o yo o mi padre. Supe que hubo un Robert implicado por la muerte de mi mamá.

    - Fiscal: ¿tú conoces el éter? R: si lo conozco porque mi madre y mi padre trabajaban con químicos. Yo lo conocí en el laboratorio cuando vi química. Es incoloro, se evapora con facilidad creo. Ellos últimamente no dormían en la misma habitación. Él se iba a ir a finales de diciembre para darse un tiempo porque ya ella no sentía nada por mi padre. Nunca llegó a manifestarme que tenía temor por su vida. Yo supe que hubo una reunión pero mucho después. Mi tía Xiomara me contó que tuvo una reunión. Ella fue la que me dijo que mami se sentía temerosa. Yo no le creí porque yo no he visto nada raro en mi padre. Siempre amoroso y cariñoso. Tu hermano Eduardo manifestó que tu mamá se sintió amenazada por tu papá. R: no, eso no es así. Yo vivo con un amigo. He tenido problemas con mi familia materna. Allá todos se reunieron y dijeron que yo era su enemigo, que me fuera. Yo me fui con mi hermana mayor. Yo a partir de allí he tenido muchos problemas económicos por eso y familiares porque ellos me señalaron. Vi a Carlos mi primo con la novia cerca de la casa. Yo creo que es cajera de un supermercado. La última conversación con Carlos él me dijo que a él la policía lo había agarrado y golpeado para que declarara en contra de mi padre. Después me preguntó por él (mi padre) y yo le dije más o menos porque estaba en el Retén. No veo la importancia de Carlos como testigo. Yo niego que mi mamá llegara a manifestarme qué sentía.

    TRIBUNAL

    Antes de que muriera él no frecuentaba la casa. Él era como el mecánico. Debe tener unos 30 años. Trabajaba por su cuenta. Él estaba de vigilante no sé dónde. Si no me equivoco, cada quien cobró del seguro 12% cada uno de mis hermanos, 40° tía Xiomara, 40° mi padre. No recuerdo cuándo se suscribió.

  14. - E.D.C.T.A.: Cédula de Identidad N° 4.523.111. Médico Psiquiatra.

    - Fiscal: se puso de manifiesto Examen Médico Forense para su posterior explicación. 08/10/07. Servicio de Psiquiatría. Está suscrito por mi. Se solicitó evaluación psiquiátrica y psicológica y ambos se practicaron posterior a la entrevista y antecedentes personales. Para el momento de la evaluación no presentó enfermedad mental alguna. En cuanto a la evaluación psiquiátrica, con las diversas áreas exploradas, si es colaborador o no, si está orientado o no, si presenta alteración o memoria remota, pensamiento, producción de ideas. No se apreciaron ideación delirante. Tenía conciencia de la situación por la que estaba pasando en las diferentes áreas de exploración.

    - Defensa: ¿cuándo evalúa a un peticionado de las instrucciones de las que se reciben solicitudes? R: en cuanto al área sexual estableció dos relaciones de pareja, la primera a los 18 años y procreó una hija y la segunda tuvo 3 hijos, que había sido de su pareja. La información que se maneja es dada por el examinado. Él textualmente refirió: me acusan de la muerte de mi esposa… refirió cuando había sido el hecho y dónde estaba detenido. No aprecié al evaluado en ningún momento hostil o irritable.

  15. - J.C.A.: Cédula de Identidad N° 13.296.042. T. S. U. Aduanas.

    - Fiscal: el 14/12/05 yo me encontraba durmiendo y vi al señor Luis que me decía no vayas a pasar que la mataron. Yo vivo al frente de Raiza y fueron a buscar a un hermano de Raiza. Vivíamos en frente de donde vivía. Cuando salía allí no había nadie. El señor A.R. no estaba, cuando llegó vi que estaba nervioso, llorando, y decía porqué a gritos. Solo éramos vecinos.

    - Defensa: yo llegué después que los vecinos. Se mudaron yo tenía como 6 años. Asistía a fiestas familiares. Nunca vi discusiones entre los esposos R.C.. No manifestó nunca en presencia nuestra temor por su vida. El señor Alexander era tranquilo. No noté nada que estuviese fuera de lo normal. El día de la muerte llegó su mamá, su papá, la señora Xiomara, el señor Henry y vecinos de la zona. Él siguió viviendo en la casa de habitación. No sé si está o no alquilada. Son personas diferentes. Solo las horas y más nada. No son los familiares quienes habitan la casa.

  16. - Y.G.R.Q.. Cédula de Identidad No. 10.082.978. Licenciado Ciencias Policiales.

    Se puso de manifiesto Acta de Investigación de fecha 19 de Julio de 2007.

    Con una entrevista que se tomo a C.R.e. investigando en relación al Homicidio de R.C., expuso que su tío Alexander había tenido problemas con él, había sido infiel y solicito le buscara dos sujetos para contratarlos y darle un susto a su esposa, lo pone en contacto con dos personas y se retira. En vista de la noticia Carlos se dirige a los familiares, en el sepelio se dirige a Alex y le pregunta si las personas con las que le había puesto a hablar fueron los que cometieron el hecho, manifestó que si luego de un silencio, se tomo su entrevista y se le pregunto si les podía llevar donde residían los sujetos referidos, se practico la detención se encontró un arma en su poder, se solicito información en cuanto a las armas y las municiones, presentaron requerimiento judicial, se trasladaron.

    Fiscal: El acta esta suscrita por el inspector Gómez. Tengo 16 años trabajando dentro de la Institución, Inspector Jefe, Licenciado y T.S.U. en Ciencias Policiales. Según las actuaciones la investigación del Homicidio inicio por Maracaibo y luego paso a San Francisco, sucedió el 14 de Diciembre de 2005, no hubo ningún robo, nadie dijo nada de eso. Yo hable de manera directa con el Señor C.R., se observo el procedimiento respectivo, se puso un poco nervioso al principio y manifestó que expondría lo que sabia, el desconocía que tipo de trabajo se iba a hacer, se refirió a dos ciudadanos uno apodado “El Papa” y otro “Robert”, se les aprehendió y se verifico que estaban solicitados. La detención del ciudadano R.A. estaba en una residencia, se acordono el sector y se logro dar captura al mismo, Robert manifestó que había participado en ese hecho y que había recibido 200 nada mas y que adicional habían participado “El Chivita” y “El Kenny”, según manifiesta Robert hubo una comunicación abierta con el Señor A.R., le pareció veraz la declaración de los aprehendidos, las declaraciones de Carlos con Robert tienen relación con la investigación, además que Carlos estaba asustado, el manifestó que la hubieses matado y se sentía sorprendido porque solo era para asustarla. Yo estuve presente en la entrevista, todo me lo dijo Carlos y Robert, libres de coacción, apremio, Carlos no quedo detenido.

    Defensa: ¿Aparece su firma en el acta puesta de manifiesto? Contesto que si, aparece el acta de los derechos y garantías del Señor Robert, eso lo decían las otras actuaciones en relación al Señor Carlos. ¿Aparece alguna defensa, Abogado de confianza para tomarle declaración a R.A.? No aparece. ¿No le parece que debió dejar detenido al Señor C.R. por algún tipo de complicidad? No lo podía dejar detenido. ¿Porque no queda detenido C.R. si fue la persona que busco a los que hicieron el trabajo? A Robert se le detuvo por el Porte Ilícito de Arma de Fuego y el requerimiento de la misma. ¿Sabe usted si el ciudadano R.A. fue procesado por Homicidio? No lo se. ¿Sabe si la Fiscalia solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad porque no hubo pruebas por el homicidio? Desconozco. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Seis funcionarios. Cuantos aparecen firmando? Tres. ¿Porque cree que no aparecen las firmas de los dos funcionarios? Desconozco los motivos, imagino que fue falla de supervisión. ¿Se le encontró a Robert afuera de la residencia, era un rancho, son esos ranchos de lata, cartón bloques? No recuerdo el material de fabricación, donde capturaron a Robert era un terreno de tierra, no era asfaltado.

    Se detuvo uno solo, de “El Papa” no hubo información.

  17. - M.I.A.D.F..

    Cédula de Identidad No. 5.848.956

    PSICOLOGA

    Se puso de manifiesto el acta consignada en la oportunidad de la audiencia preliminar. El día 08/10/2007. Presento el acusado su versión, me acusaron de la muerte de mi esposa. Pruebas proyectivas para encontrar indicadores emocionales y de personalidad, no hubo mayores datos en cuanto al área de salud, en cuanto al área académica es Licenciado, tuvo dos parejas, con la primera tuvo un hijo, y con la segunda tuvo tres hijos. Para el momento de la evaluación presento déficit promedio, se encontraron indicadores emocionales, bajo autoestima que impide toma de decisiones satisfactorias, no hubo patología mental, se encontró sano mentalmente para el momento de la evaluación.

    Fiscal: Pareciera que el ciudadano no presenta enfermedad mental que lo haga inimputable, sin embargo hay factores emocionales, persona de baja tolerancia a las frustraciones, percibe el medio como hostil, las personas en sano juicio cometen hechos punibles. ¿Como se mostraba el ciudadano A.R. al momento de ser evaluado? Se determino eustemico, una persona normal, no alteración del estado de animo, podría decirse que mostró una actitud fría, no se mostró ni irritable, ni triste, ninguna muestra del hecho de tristeza, no se mostró afectado, sus indicadores muestran una persona desconfiada. ¿Podría una persona así hostil, baja o poca tolerancia a las frustraciones, podría tener la motivación e ira suficiente para cometer un homicidio? Si podría, mas no tengo evidencia para decir que fue el, eso se lo dejo a los cuerpos policiales. ¿Podría explicar que significa baja tolerancia a la frustración? Cuando no sale como el dice es impulsiva, da rabia, desconfianza por lo que atraviesa. Se mostró tranquilo y colaborador, fue limitado en sus respuestas. ¿Le inspiro el ciudadano temor o miedo? No para nada, tengo 20 años en la función, da clases.

    Defensa: Soy magíster en el área, yo leo el informe de la Señora Tello no presenta ningún signo de hostilidad y la Dra. Respondió que no, ella refirió que para el momento no lo presento pero los psicólogos evaluaron estos factores, el medio hostil es que, donde uno se desenvuelva, todo lo que tenga contacto con la gente o las relaciones interpersonales es amenazante. Solo estableció dos relaciones de pareja, en su caso no interesaba la parte sexual, toda persona puede que no controle impulsos, ante esas acciones unos lo saben manejar otros no, se debe a que pueden o no canalizar impulsos. Es una persona inmadura, insegura, con un pobre concepto de si misma.

    TRIBUNAL

    Se agoto labores pertinentes por parte del tribunal las vías de su consecución en tal sentido se prescinde del testimonio propio del ciudadano C.R., Conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a J.M., se ratifica citación, se suministra número telefónico. No se opuso la defensa.

    Mileida Bohórquez de reposo medico, se solicita sustitución de la misma solo para ratificar el contenido del informe. No se opuso la defensa.

    Se desiste de J.S. ya que se escucho a C.C. quien suscribió de manera conjunta.

    Pidió el fiscal incorporación de entrevista de C.R. a lo que se manifestó su imposibilidad, la defensa se opuso por ser improcedente.

  18. - A.A.R.C.. Cédula de Identidad 17.683.070. Hija del acusado. Estudiante. Labora en Centro 99. Sin juramento.

    Yo llame a papi, no se sabia como iba a venir en camino porque el trabaja en Paraguaipoa. Ellos eran unidos, todo se lo llevaban bien, cuando el llega se habían llevado el cadáver, le vi la desesperación, el llanto que el tenia, el amaba tanto a su esposa que no lo podía creer, el quedo en shock prácticamente, yo fui al velorio el se encontraba al lado de la urna, no vi que estaba conversando, no estaba en condiciones de hablar con nadie, había una actitud de tristeza, desconsuelo. Se llaman M.A., Eduardo, yo converse con ellos, me dijeron lo que había pasado, escucharon los disparos pero que no vieron a nadie, los hijos están unos viviendo con la tía, Eduardo y Mailet, Alexander viven con un amigo, mi papa siempre ha sido muy pasivo, siempre arregla todo hablando porque no le gusta pelear, Carlos vivía en casa de mi abuela, mi primo estuvo dos días en casa de Alexander mi papa porque se separo de su pareja, tuvo problemas, se quedaba a arreglarle el carro, a mi papa lo detuvo el Señor L.C., el fue destituido por problemas legales no se nada de el, el es el esposo de la cuñada de mi papa, de nombre X.C., el fue destituido del cargo de Comisario de la PTJ de San Francisco, todos los vecinos lo vieron, los vecinos de mi papa, el ello con una comisión a mi solo me dijeron que el fue el que condujo la detención, a mi papa lo golpearon muy fuerte, eso fue como a las nueve de la mañana, ellos eran una pareja muy unida, el la trataba bien, le calentaba agua, le hacia masaje, no creo que mi papa lo haya hecho.

    Fiscal: Yo no soy hija de Raiza, frecuentaba la casa pero no vivía con ellos, antes de los hechos tenia trato con la familia de la occisa, yo casi no veía a C.R., yo lo vi hace mas de un año, el se quedaba con mi papa a arreglar el carro y cuando se hacia tarde se quedaba con mi papa a arreglar el carro y cuando se hacia tarde se quedaba a dormir, el vive a que mi abuela, el trabaja por su cuenta, no tiene taller, a mi papa lo detuvieron el 17 de Julio del año pasado, yo conozco al funcionarios L.C., no somos amigos, lo veía y a veces hablaba en fiestas familiares, el trabajaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, era comisario. ¿Como sabes que lo botaron? Su esposa lo comento, lo dijo aquí en su declaración, también me lo dijeron. Tú dices que tu papa y la occisa se lo llevaban de lo mejor. No sabía que se iban a separar, no sabia que se iban a separar, no sabia que era hasta diciembre, no quiero que salga condenado, yo quiero mucho a mi papa. ¿Nunca se separo del cofre funerario? Al otro día se separo, el primero día no. ¿Tu estas segura que C.R. no hablo con tu papa? No hablo con el estoy segura, el no estuvo aquí, yo he venido a entrar al juicio, he venido con mi abuela y mi abuelo, el Dr. William me manifestó que dijera todo lo que me preguntara, me molesta que no vivían en su casa porque esa es su casa. ¿Porque no vivían contigo? Eduardo no quería y Mailet quiere pero esta dominado por la tía. NO ESTUVO

    Tribunal: A el lo detuvo Larry, me los dijeron los vecinos, la señora Ada, Leida, ellos vieron cuando se llevaron a mi papa. La muerte de Raiza fue como a las 05:30 de la mañana. Mi papa no estaba porque el a las 4 se va a trabajar. Eduardo me dijo que el había escuchado las detonaciones y cuando salio no había nadie, el me dijo que lo había escuchado.

    En este estado se aplazo la audiencia por espacio de 15 minutos a solicitud del fiscal del Ministerio Público.

    Reanudada la audiencia siendo las 04:15 de la tarde, de inmediato se hizo mención a la petición de incorporación del acta de entrevista de C.R., la misma se declara Sin Lugar por cuanto la misma era del conocimiento del fiscal y no fue promovida en su oportunidad, ciertamente sin su testimonio no hay forma de validar el contenido de la misma, no se trata de un hecho nuevo, conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al particular que la misma no se rindió bajo juramento ni asistido de un abogado que garantice la defensa de sus derechos y garantías ni tampoco fue impuesto formalmente del contenido de los preceptos constitucionales

    De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 222 del Código Orgánico Procesal Penal se inicia careo entre los ciudadanos A.R. y E.R..

  19. -CAREO A.R. y E.R.

    Fiscal:

    Se solicito el careo por cuanto se observan contradicciones

    Alexander: Mi mama nos reunió para contarnos que se iban a dar un tiempo y habían quedado de acuerdo porque ya no se querían, no la amenazo.

    Eduardo: no es cierto, ese mismo día ella dijo que no solo temía por su vida sino por la de nosotros, fue en horas de la mañana un fin de semana, no estaba mi papa.

    Alexander: Yo no recuerdo que ella me haya dicho nada de eso.

    Eduardo: yo estoy seguro, yo tenía 15 años para entonces, estudiaba 9no grado.

    Alexander: yo tenia 19 años, acababa de salir de bachillerato, es mentira lo que el dice, se contradice.

    Eduardo: Ella nunca nos había comentado, me imagino que se atrevió ese día.

    Alexander: Nos mantenían distantes del problema, es cierto, nunca hubo problemas con nosotros. Se manifestó la vez anterior cierta reserva de que Alexander viviera con su tía, y de paso cuando me fui con su abuela también me sacaron casi a patadas.

    Eduardo: Tú crees que tus tías te han manipulado? Respondió: No. Ellos me han dicho que diga la verdad y esa es la verdad, según mis tías mientras mas quieren ayudar a Alexander mas odio manifiesta.

    Alexander: El dijo que no podía mantener la casa, a el se le pasa la parte del alquiler, se le dijo que si iba a estar en casa de mi abuela se le pidió respeto a sus abuelos porque los gritaba insultando, todos dicen que soy su enemigo y me gritaron.

    Eduardo: El (Alexander) Enviaba mensajes de texto insolentes yo creo que Alexander solo quiere favorecer a mi papa.

    ¿Sabes si tus padres tenían problemas?

    Alexander: Si, Ellos tenían problemas.

    Eduardo: Si, Ellos tenían problemas.

    ¿Saben porqué eran las discusiones?

    Eduardo: La mayoría de las discusiones eran por celos.

    Alexander: Yo pienso que en parte si era por eso.

    Tu crees que realmente tu papá ordeno la muerte de tu mamá por celos?

    Eduardo: Si, pienso que si, recuerdo una discusión muy fuerte una vez que llego tomada a la casa de noche con Sócrates, el gritaba apara que nosotros nos diéramos cuenta del problema, no recuerdo si Alexander estaba allí, compartíamos la misma habitación.

    Alexander: Ellos últimamente no dormían en la misma habitación, lo que dijo Eduardo es verdad pero fue porque ella llego como a las dos de la mañana borracha.

    Estaban ambos en la casa el día que sucedieron los hechos?

    Alexander: si, yo no lo escuche, mi hermanita me llamo y me dijo, le dije a ella que despertara a Eduardo.

    Eduardo. Si, a mi me despertó mi hermanita, no le quitaron nada a mi mama.

    Defensa:

    ¿Que escucho usted?

    Eduardo: Yo no escuche los disparos, ese día yo no llame a Alejandra el día de la muerte solo estábamos nosotros, no quería vivir mas con el porque la había amenazado de muerte.

    ¿Cuando fue la reunión con ustedes?

    Alexander: Fue en el estudio como a las 10-11 de la mañana, Eduardo estaba al lado de la puerta.

    Eduardo: Que yo recuerde el estaba frente a la puerta.

    ¿A quien se dirigió primero?

    Eduardo y Alexander: A ambos

    Que les dijo?

    Eduardo: Que ellos se iban a separar que ellos tenían problemas, que le haba dado plazo y papi le dijo que le dejara pasar diciembre. La llegada tarde fue antes de la reunión.

    Alexander: Llego tomada antes de la reunión

    Crees que la mando a matar?

    Alexander: no lo creo, no escuche amenazas de muerte.

    Eduardo: No escuche amenazas de muerte a tu mama.

    Quien le informo a tu hermana Alejandra?

    Eduardo: No sabe quien le dijo a Alejandro.

    Alexander: Ella dijo que ella pensaba ir como a las 7 a la casa y en eso ella se entero

  20. - S.G.. Cédula de Identidad No. 7.960.900. Medico Patólogo Forense. Protocolo de Autopsia No. 9800, de fecha 26-12-05, suscrito por la Dra. Mileida Bohórquez.

    Fiscal:

    Se puso de manifiesto el mismo para dar lectura y explicación al contenido, se determino que la causa de su muerte, se debió a shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesión viseral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego, se llamaba R.J.C.M., lo realizo la Dra. Mileida Bohórquez, el sello corresponde al despacho, una herida a nivel de región sub mentoniana izquierda, el cual presento tatuaje verdadero, los disparos entre 2460 son los que producen este tipo de tatuaje, el segundo orificio se fortaleza en brazo izquierdo y vuelve a penetrar a nivel del tórax perfora pulmón y se queda alojado y un tercer disparo se localiza en la pierna derecha, hizo un hemotórax izquierdo que es la causa de la muerte.

    Defensa:

    ¿Por la morfología de los disparos se puede determinar las distancias?, el primero (A) es a mas de 60 cms, el segundo (B) es a distancia, y el tercero (C) es de próximo contacto, el pulmón es un órgano muy irrigado, los impactos debieron haber sido en forma simultanea. No es posible determinar cual disparo fue primero, R= No. ¿El tiempo de ocurrencia? R= No, solo que uno fue mortal, no puede determinarse si fue hombre o mujer.

  21. - J.M.M.P.. Cédula de Identidad 12.575.807. Licenciado en Ciencias Policiales. Funcionario Investigador. Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Fiscal:

    Se pone de manifiesto acta de entrevista de fecha 19-07-07. Fue un acta que tome en San Francisco al ciudadano C.R.O., dicho ciudadano manifestó que su tío A.R. requería de alguien que le diera un susto a su tía Raiza, así se puso en contacto con “El papa” quien murió en El Mojan y “El Robert”, luego de ponerlo en contacto con su tío se desentiende y los deja de acuerdo con Alex, manifiesta Carlos que una vez ocurrido el hecho que apersono a su tío para preguntar que paso y le dijo que había pasado y dijo que había sido la gente que contrato para asustarla.

    Esa declaración se tomo a las ocho de la mañana el 19-07-07, dijo que presuntamente había pagado una cantidad de dinero por el trabajo, se puede apreciar en la declaración huella y firma del entrevistado por mi personalmente, luego que se le tomo la declaración se retiro del despacho (el otro funcionario dijo que les ayudo a buscar a Robert), para aquel entonces Carlos era vigilante y mecánico, el manifestó que su tío le solicito esa mediación, hablaron primero en el mismo barrio, después no supo porque el ya no intervino, el señor Alexander tenia un chevette marrón que luego lo vendió Carlos manifestó que Alexander quería darle un susto a Raiza por que le estaba siendo infiel. Para el momento que dicho ciudadano Carlos buscara a las personas para el señor Alexander; el señor dijo que luego de la muerte le había preguntado Carlos a Alexander dijo que los muchachos le habían hecho el trabajo de matar a Raiza, se le manifestó que el tenia derecho a no declarar por ser su tío. Pienso que fue un testimonio sincero, pienso que se sintió arrepentido y quiso salirse de eso, se concuerda que ese día dejo la puerta abierta y ese día no se la llevo, no hubo tortura si hablamos con el, tengo once años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Defensa:

    Nosotros teníamos conocimiento de que el sabia del caso y se le insto a informar lo que sabia y por eso esta allí un acta de entrevista eso fue ya en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a mi no me consta porque yo no fui al sitio, estoy hablando por lo que me dijo a mi el declarante, estaba el jefe de homicidio como debe ser, yo hablo por lo que el dijo, que sabe de quien detuvo al Sr. Robert, no recuerdo bien, el Licenciado Amaya, el Licenciado L.C. nunca intervino, creo que el renuncio. Nosotros nos trasladamos a La Pradera para la detención de Robert y este fue que manifestó que a El Papa le dieron muerte en la vía a El Mojan, no se, el Señor Carlos estaba viviendo en la casa del Sr. Alexander, yo no lo seguí buscando porque me fui transferido para nuevas declaraciones en el Ministerio Público quien ordena las ampliaciones es el Tribunal yo no, yo entreviste a R.A., estuve en el momento de la detención , el manifestó luego de la muerte de la señora que el vivía en casa de A.R., yo estoy haciendo una referencia de lo que C.R.O. me dijo.

    Documentales exhibidas, a saber:

  22. Protocolo de Autopsia No. 9800 (la Defensa insiste en que no se pudo determinar si fue hombre o mujer)

  23. Inspección Técnica de Sitio y cadáver No. 6497

  24. Acta de Investigación (la defensa manifiesta que no se presento a Robert ni a Carlos para que corroboraran su contenido)

  25. Comunicación de fecha 18-09-06, emanada de la Compañía de Seguros La Occidental

    CONCLUSIONES

    FISCAL:

    Luego de haber sometido a consideración de los elementos de convicción, la autoría del acusado de autos, es obvio que quedo acreditado el deceso de la victima el 14 de Diciembre de 2005 ciudadana R.C.M., que la victima era una docente del Municipio Páez del estado Zulia, casada con el acusado A.E.R.A., que la victima se trataba de una persona de conducta intachable, sin enemigos, que ante los ojos de los vecinos y los que observaron era tranquila, trabajadora, honesta e incluso aparentaban ser un matrimonio feliz, no me queda duda de que lo único que va a ser objeto de análisis es si el hoy acusado mando a matar a dicha ciudadana, es obvio que fue un homicidio por encargo, esta el testimonio de la ciudadana L.J.d.V., quien observo con rapidez la huida de las personas después de las detonaciones, fueron tres, o por lo menos mas de uno, quienes le quitaron la vida, se aseguraron de su muerte al darle un disparo de próximo contacto tratando de asegurar el encargo, estos emprendieron veloz huida y la ciudadana hermana , hija y madre de familia, porque el Ministerio Público se siente seguro de homicidio, era una persona querida y apreciada por la familia y la comunidad no tenia enemigos, ¿se podría decir que era una persona que podría ganarse la antipatía de alguien? Obviamente no. Quien era la única persona que creía tener motivos para causarle la muerte a la Ciudadana R.C. es el hoy acusado, su cónyuge, tal como lo describió la Dra. M.I.A. una persona con baja tolerancia a las frustraciones y que percibe el medio como hostil, así puede sentirse motivado para cometer un hechos de esta naturaleza, la Dra. manifestó que el acusado no mostró ningún tipo de dolor ni tristeza por la muerte de su esposa, con los testimonios de J.C., E.R., X.C. y H.C., conteste en que hubo una reunión en la que delante del acusado la victima manifestó que temía por su vida, se mantuvo inmutable, en ningún momento negó nada, incluso hasta era violada y que ella no soportaba mas esa situación. Los familiares de la victima se ganan mi respeto porque no perdieron el control y simplemente le pidieron que se fuera, el contesto no me voy, como declaro el acusado; E.R., quien corrobora lo manifestado por los familiares, que ya no dormían juntos lo que demuestra efectivamente un problema en la pareja, no quería ceder carnalmente al hoy acusado, obviamente se vio desbordado y dispuso la muerte de su esposa; durante el careo ocurrió algo muy particular, se pudo apreciar la serenidad de Eduardo, mientras que Alexander dudoso, temeroso, esquivo y hasta irritable aceptando, reconociendo que era cierto lo que afirmaba Eduardo. Se tomo la decisión de alquilar la casa para distribuir el dinero para la manutención de los hijos no de la familia Mappari, Eduardo manifestó estar convencido que su papa halla sido la persona que ordeno la muerte de su mama, por ultimo, en relación al análisis de los medios, hago referencia a la declaración de los funcionarios J.R., V.A. y J.M., encargados por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, se manifestó que C.R. Y R.A. habían dicho que Alex había mandado a matar su esposa, que fue C.R. su sobrino, quien vivió en su casa después del homicidio de su esposa, quien le busco las personas para que le dieran un susto a su esposa porque ella lo estaba engañando. C.R. fue la persona que contacto con su tío para que hablara con las personas que le dieron muerte a R.C.. Luego al hablar nuevamente con su tía, posterior a la muerte de la ciudadana R.C., Alexander corroboro que los ciudadanos que habían sido contratados habían dado muerte. Realmente la autoría intelectual sobre todo en el delito de homicidio es casi imposible conseguir pruebas directas de la comisión de los hechos y la mayoría de las veces se comprueba en base a los indicios y presunciones que se convirtieron en referenciales, solo así procesalmente pueden ser demostrados estos delitos, el móvil fueron los celos, el acusado presenta condición emocional inestable, todos estos elementos señalan al acusado como el autor del hecho que efectivamente quedo demostrado, la relación de C.R. con el acusado, que el acusado no mostró ningún dolor ni tristeza al ser evaluado por la Dra. M.I.A., jamás se podría encontrar una prueba directa que señale al acusado como el autor del hecho, pero si se han presentado elementos suficientes que lo incriminan. “Maridos amad a las esposas, cuidad de ellas respetándolas y esposas amad a tu marido” por eso pido, por la familia que ha depositado su confianza en el sistema de administración de justicia se declare al acusado culpable de dicho delito.

    DEFENSA:

    El propio fiscal del Ministerio Público ha dicho que no ha podido ser demostrada la autoría intelectual, y ha alegado un serie de presunciones y en este momento se deben alejar las pruebas que se debe concluir, no hubo circunstancia alguna que probare su culpabilidad, en el auto de apertura a juicio se estableció el delito por el cual se le esta juzgando , se trajo al juicio una serie de probanzas con las que, con el examen forense, no hubo autor material, recorrido, pruebas técnicas nada científicas, nada material, se tuvo detenido a R.A. y la misma Fiscalía solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al no haber elementos para imputarlo por homicidio, nunca se tuvo aquí a C.A.R.O. para corroborar lo dicho por los funcionarios, la jurisprudencia ha dicho que debe ser corroborado con los referentes, esto ha quedado en indicios, quedando esto en el aire porque nunca declaro ante este Tribunal, quedo esto como un mero indicio jamás confrontado, vino C.C., quien hizo la inspección del sitio y el levantamiento del cadáver, nadie duda el hecho de la muerte, lo que se duda es el convencimiento del fiscal, haber encargado la muerte de R.C.M., no ha habido posibilidad de confrontación. Se trato a Xiomara, esposa de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien ha dicho que fue quien dio la captura de Alexander, le trajo la declaración de la ciudadana Julia quien dice que ella no vio y dio referencia de la conducta intachable de mi defendido, así linda quien observo directamente el cadáver, así la declaración de A.P., Dervis Ferrer, P.F., quienes no pudieron ver a quien disparaba, S.A.P., el supuesto amante de la occisa un señor mayor, no creo que haya tenido alguna relación por ser avanzado en edad, J.C. quien corroboro el hecho de la reunión y el problema de pareja, pero ello no es exclusivo para determinar una autoría solo se trajo una presunción, un indicio, aquí se demostró un conflicto de familia, no sabemos quien mato a la ciudadana Raiza, no se traja análisis de arma ni de las balas, siguió la presunción, se trajo a Alexander y Alexandra; no se le puede imp0utar cuestiones psicológicas, se trajo a colación actas documentales que nada prueban, si tuviéramos al autor material tuviéramos algún tipo de indicio. Cita sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieve, de fecha 21-06-05, No. 05-511. Deja por sentado esa duda en los juicios no probados y ante esa insuficiencia probatoria por in dubio pro reo, se debe favorecer al acusado si se deja duda en el acusador deberá absolverse. En base a esa jurisprudencia y a lo no probado no se puede condenar a mi defendido, por lo que solicito una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria.

    REPLICA:

    FISCAL:

    La conducta de los funcionarios ciertamente se convierte en referenciales que nunca fueron negadas o desvirtuadas, en relación a los vecinos que no creen que el acusado haya mandado a matar a su esposa, ello no es suficiente; no se hizo prueba balística ni a los plomos ni al arma, lo que se incauto en el sitio del suceso era de un arma corta y la incautada era una escopeta, seria una ignorancia de mi parte ordenar dicha practica. Solo dije que era en base a indicios y presunciones como se prueban estos delitos, no que no se configura el delito. Porque el acusado no declaro para auto defenderse, porque no dio la cara y respondió las preguntas, opto por la vía mas fácil, como no hay a su juicio pruebas directa no declaro, solicito se evalúen todos los elementos y declare al acusado culpable.

    DEFENSA:

    El funcionario J.M. dijo que había un arma recuperada no dijo que tipo, ahora ese hecho nuevo fue una escopeta la que se le incauto a Robert, eso crea mas duda, que no declaro, el esta amparado por la constitución y siguiendo las indicaciones de su abogado no declaró sino el legislador sabio no lo hubiese consagrado donde esta la prueba directa que pueda incriminar, donde esta la experticia del millón de bolívares o algo legal que dictamine en el juicio de Anderson hay dos autores materiales y se desconoce el intelectual, en este caso no hay elementos negativos de su conducta, porque no se detuvo a C.R., eso es una duda in dubio pro reo, solicito se evalúen todas las pruebas, pido una sentencia absolutoria porque la actividad probatoria fue insuficiente por cualquier medio jurídico de la no probanza.

    VICTMA:

    Pido ante todo se haga justicia, dado lo expuesto por el ciudadano Rangel a las autoridades, pido se haga justicia.

    ACUSADO:

    Me declaro inocente de los cargos que me imputan

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ha sido criterio sostenido por la Sala de Casación penal (Magistrada Miriam Morandy, Sala de Casación Penal, No 301, de fecha 03-06-08) La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso.

    Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar así cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador

    La consumación del delito se produce en el momento mismo en que se realizan todos los elementos típicos exigidos por la ley o se produce el resultado típico.

    Es preciso señalar que el concepto del delito consumado es independiente de la obtención de las finalidades del autor (distintas al dolo). En algunos casos podrá haber correspondencia entre éstos, por ejemplo, en el delito de homicidio, una persona se propone privar de la vida a otra y lo logra; el ladrón se propone pignorar las cosas robadas y lo logra. Sin embargo, en algunas ocasiones, aun cuando el tipo exija especiales elementos subjetivos en el autor, basta para la consumación del delito que se lesione el bien jurídico y que el autor tenga efectivamente esos especiales elementos subjetivos en su ánimo, independiente de que los alcance.

    Se afirma que en el delito consumado la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal se adecua perfectamente a él, violando la norma de conducta jurídica y puede además de haber alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

    En la determinación de la Autoría Intelectual se precisa al que "que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico”. Con un criterio objetivo formal es difícil fundamentar este tipo de Autoría, y, sin embargo, es evidente que cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio que permita castigar al autor real y no a su instrumento (Muñoz Conde, Francisco. Teoría del delito, pp. 156).

    Resulta de interés contestar en este estadio unas interrogantes que deben surgir al momento de emitir un pronunciamiento por la presunta incurrencia en un ilícito

    ¿Qué derechos, principios o garantías se vieron vulnerados por el acusado con los elementos de prueba promovidos y respectivamente evacuados? Es deber de todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, ponderar todas las circunstancias de cada caso en particular antes de pronunciar cualquier decreto.

    En la comisión de delitos, a menudo intervienen varios sujetos a través de un reparto funcional de actividades dando lugar al fenómeno de la participación, así como también a la naturaleza de determinados delitos que se consideran plurisubjetivos, requiere de varios activos, como lo puede ser, en los delitos de conspiración, adulterio, etc.

    Tanto doctrinal como legal se distingue entre autores y partícipes sobre todo, como ya se dijo, cuando dos o más de dos personas intervienen en la realización de un tipo penal de naturaleza unisubjetiva, es decir, se distingue el actuar de cada persona, sobre todo para efecto de la punibilidad valorándose aspectos subjetivos como lo es, el acuerdo previo de voluntades así como objetivos, traduciéndose en actos materiales que penetran en el núcleo del tipo penal, no obstante se considera que la temática que se trata se sale del tipo-tipicidad para trasladarse a una técnica sobre lo realmente atribuible, lo que permite formular una regulación genérica sobre quien o quienes deben atribuirse las conductas hipotéticamente previstas en el Código Penal, y haciendo especial hincapié al nexo causal entre la conducta desplegada y el resultado.

    En este sentido es importante destacar que debemos entender como CONCEPTO EXTENSIVO DEL AUTOR.- todo individuo que ha contribuido de alguna manera a la producción de un hecho delictuoso, siempre que su aportación resulte ineludible para la concreción del evento, pero se reconoce la necesidad de matizar los distintos grados de responsabilidad en función de un criterio de carácter anímico ante la imposibilidad de realizar mediciones de índole objetivo-causal.

    AUTOR INTELECTUAL.- Es aquél que idea la realización de la conducta delictiva y organiza el transcurso del hecho, y por lo tanto ejerce dominio sobre él, es decir, se entiende como el planificador del delito. , esta persona determina procura hacer nacer en otro la idea de delinquir o determinar dolosamente a otro para que realicen un acto injusto reprochable socialmente.

    Así define Muñoz Conde la autoría mediata como aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es difícil de fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo lo realiza, hay que buscar un criterio que permita castigar al autor real y no a su instrumento, este criterio no puede ser otro que el del dominio del hecho aludido, pues esta claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito.

    El dominio final el autor mediato, aquel que actúa mediante un instrumento que normalmente no va a responder, es decir, a pesar de no ejecutar la conducta del verbo rector por si mismo, la ejecuta por medio de otra persona, respondiendo el autor mediato por tener el dominio final del hecho, pues todos, en común dirigen el acontecimiento. Por ello se insiste, que el cooperador inmediato no debe tener el dominio final del hecho, pues de ser así, no estaría en el ámbito de la participación sino de la autoría.

    Conviene destacar que ambos sujetos, autor intelectual y material, son delincuentes y que la inducción necesariamente debe recaer en individuos imputables, pues de no ser así, existiría autoría inmediata, por otra parte, la inducción debe referirse a la realización de una conducta delictiva, concreta, sin que sea necesario que el instigador haga referencia a detalles específicos originados a su comisión.

    La función Judicial y particularmente la penal, difiere conforme a ello de todas las demás funciones del estado porque se trata de una actividad cognoscitiva, donde las elecciones y las decisiones vienen justificadas por criterios pragmáticos y subjetivos pero siempre referidos, como en cualquier otra forma de conocimiento, a la búsqueda de la verdad objetiva. Es claro que, a diferencia del conocimiento científico, las decisiones sobre la verdad que intervienen sobre el juicio penal expresan un poder, dado que forman el presupuesto del silogismo practico que concluye con un fallo, sea de absolución o de condena, se trata de un poder de “comprobación” distinto de cualquier otro poder público y típicamente propio de la función judicial.

    No hay duda de que lo que llamamos ordinariamente verdad, es la correspondencia con los hechos, en el lenguaje ordinario llamamos verdad a la correspondencia más bien que a la coherencia o a la utilidad práctica. El Juez que exhorta al testigo a que diga la verdad y nada mas que la verdad, no le exhorta a decir lo que considera útil, sea para si mismo, sea para alguien mas, el Juez exhorta al testigo a decir toda la verdad y nada mas que la verdad, pero no se dice: “lo que queremos de usted es que no incurra en contradicciones”, que es lo que se debería decir si se creyese en la teoría de la coherencia, en otras palabras, no cabe duda de que es la correspondencia el sentido ordinario de “verdad” tal como se emplea en el Juzgado. (FERRAJOLI, Luigi, “DERECHO Y RAZON” Teoría del Galantismo Penal).

    El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido… ¿los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelven, las acciones ya consumadas? El fin pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales... Beccaria llama por eso a las penas “motivos sensibles” y “estorbos políticos” contrapuestos a los delitos. El objeto de la pena no es la expiación del delito, cuya determinación es menester dejar al ser supremo, sino prevenir los delitos de la misma clase, ni la venganza de la ofensa hecha a la sociedad, ni la expiación del delito, son los objetos de la pena.

    La venganza es una pasión, y las leyes están exentas de ella, ni la justicia es una de aquellas terribles divinidades a las cuales inmolan victimas humanas sus crueles adoradores, para aplacar el furor que ellos les atribuye. Cuando las leyes castigan, tienen a la vista la sociedad y no el delincuente, las mueve el interés público y no el odio privado… el objeto pues de las leyes, cuando castigan los delitos, no puede ser sino impedir que el delincuente haga otros daños a la sociedad, y retraer a los demás de imitar su ejemplo, por medio de la impresión que debe causar en sus ánimos la pena que padece.

    La Fiscalía, en el caso, señala al acusado como el autor del delito por todos los argumentos esgrimidos a lo largo del debate, ahora bien, en las conclusiones la defensa en base a la exposición de la Dra. S.G. así pide se deje constancia en actas, expone que no puede determinarse si fue hombre o mujer, ciertamente no es un protocolo de necropsia el que por si mismo conlleve a determinar el genero del sujeto o sujeta activo o activa del delito.

    Así la sanción a la persona que se considere autora (sea cual sea su grado de participación) es en si misma la pena como privación de derechos, establecida a partir del Estado Moderno y que responde a la necesidad de la determinación general, abstracta e igualitaria de la pena en la ley; plausible de cuantificarse y en consecuencia, de predeterminarse legalmente y determinarse en la sentencia judicial, en función de la gravedad del delito y la culpabilidad de su autor (Ferrajoli, 1997).

    Manzini Vincenzo, expresa que el indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia o inexistencia de un hecho a probar.

    El profesor alemán C.R. define los indicios como hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho directamente importante, y pone el siguiente ejemplo: el hecho de que el sospechoso del asesinato inmediatamente antes del homicidio de X lo amenazo de muerte o después del hecho quito manchas de sangre de su pantalón, o el sospechoso de haber estafado al seguro se procuro bencina antes del hecho y elevo la suma del seguro…

    En Venezuela pocos autores han estudiado la materia indiciaria y en sus publicaciones dan explicaciones acerca de lo que entienden por indicios, su naturaleza y características. Así tenemos que S.C., para dar un concepto de indicios expresa lo siguiente:”la prueba indirecta o indiciaria es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado, el hecho punible o su autor, a través de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo – deductivo y científico, se llega indirectamente.

    Así dijo Manzini que la fuerza probatoria de los indicios, desde el punto de vista puramente lógico, es nula, toda vez que dos premisas de las que una sea problemática (premisa mayor: presunción relativa) y la otra aseverativa (premisa menor: circunstancia indiciante), no se puede sacar una conclusión cierta, ya que la presunción obtenida sigue a la premisa problemática.

    En lo que al Derecho Procesal interesa, o sea en lo que se refiere a la libre convicción del Juez, aclara Manzini que la fuerza probatoria de los indicios es igual a la de cualquier prueba y que será mayor o menor según el nexo lógico entre la circunstancia indiciante y el hecho a probar, además que el efecto de este nexo lógico se haya en los indicios negativos, y específicamente en las coartadas seguramente comprobadas, y que la circunstancia indiciante puede ser probada y cierta en si misma, como por ejemplo: el rencor del imputado contra la victima del delito, pero no por ello se le puede considerar suficiente para la prueba del hecho Principal, si el nexo entre ella y ese hecho no es tal, que excluya la posibilidad de cualquier otro nexo equivalente, como que otras personas tuvieran también rencor contra la misma victima. Para lograr esa certeza, la suerte de la prueba indiciaria dependerá fundamentalmente de una oportuna y muy técnica investigación que previamente se haga de los hechos que serán materia del proceso y del debate judicial penal, advirtiéndose que en esta materia siempre se hace exigible una investigación debido a la ordinaria transitoriedad de los hechos y circunstancias.

    No hay querer sin un fin, negativamente esta tesis significa que el querer, el proceso interno de la formación de la voluntad, es independiente de la ley de causalidad. No es la causa sino el fin lo que constituye el motivo determinante del querer, pero la realización de la voluntad, su manifestación externa, entra en la ley de causalidad. La adopción de un proyecto depende de la fuerza de los razonamientos que lo combaten o aprueban, jamás la acción es en si misma un fin, solo es un medio de conseguirlo y por ello es lo único que perseguimos

    Se debe entender que la acción de juzgar no es una actividad meramente intuitiva, sino que por el contrario es una actividad racional, científica y fundamentada en las pruebas practicadas. La elevada importancia de la debida motivación en cuanto al ámbito probatorio atiende al principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, el cual se considerará plenamente válido y correcto, cuando parta del presupuesto objetivo de la existencia, en el mismo proceso, de diligencias o actuaciones probatorias válidas. Como es sabido, las pruebas válidamente obtenidas serán la base de la apreciación y valoración judicial, las cuáles aún siendo mínimas, pero suficientes (pruebas legales y con un contenido incriminatorio respecto a la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado), son susceptibles de lícitamente destruir la presunción iuris tantum de inocencia (artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (Mag H.C., decisión No 046, fecha 31-01-08)

    Evidentemente estamos en presencia de un delito en el que el indicio determinante de culpabilidad es la psiquis humana, encontrando que el autor intelectual, es el cerebro de la acción delictiva, que en el caso in commento, se produjo la muerte de una mujer profesional, madre de familia, hija, hermana, esposa, que fuere cual fuere su desempeño en cada uno de sus roles, cuestionable o no, de ninguna manera merecía le fuese robado el derecho a la vida, el mas preciado derecho de todo ser humano, todo ello aunado a la actitud imperturbable que como acertadamente, a juicio de esta Juzgadora, apunto en conclusiones el Fiscal del Ministerio Público, no entiende esta Juzgadora, como el acusado de autos aun ni en lenguaje corporal mostrara de forma alguna, actitud de descontento, alegría, agrado o desagrado, en ningún momento el acusado de autos, aun en el careo de sus hijos, contrapuestos en criterios y apreciaciones y por ende, enfrentados, mostró algún tipo de alteración del estado de animo, podría decirse que mostró una actitud fría tal como lo apuntara la Psicóloga M.I.A. en su informe y en se exposición en sala de audiencia, es por ello que, en atención a todas las consideraciones antes expuestas, con la firme convicción de haber sido guiada por la Sabiduría siempre a Dios pedida y en apreciación de los elementos de prueba, argumentos de las partes y máximas de experiencia considero al ciudadano A.E.R.A., CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTOR INTELECTUAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA R.J.C.M..

    V

    LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

    • Protocolo de Autopsia No. 9800 (la Defensa insiste en que no se pudo determinar si fue hombre o mujer)

    Se determina en el protocolo “ livideces ausentes, rigidez cadavérica no establecida, tres heridas producidas por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego, trayecto intraorgánico de izquierda a derecha, arriba – abajo, de atrás – adelante. Descripción interna: cuero cabelludo sin lesiones, huesos de bóveda y base sin fracturas, masa encefálica sin lesiones, cuello: infiltración hemorrágica de planos musculares perforación de traquea. Tórax: hemotórax izquierdo 2000 cc aproximadamente, fractura de cuarto arco costal izquierdo, perforación de pulmón izquierdo, pulmón derecho y corazón sin lesiones. Abdomen: estomago no ocupado, hígado, vaso y riñones sin lesiones. Palidez visceral generalizada. Pelvis: vejiga llena, útero no ocupado, quistes de ovario derecho, Extremidades: sin trazos de fractura. CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia interna por lesión visceral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego”.

  26. - S.G.. Cédula de Identidad No. 7.960.900. Medico Patólogo Forense. Protocolo de Autopsia No. 9800, de fecha 26-12-05, suscrito por la Dra. Mileida Bohórquez. Se incorporo la médica forense en sustitución de la Dra. Mileida Bohórquez toda vez que la misma presentaba una situación advenida que impedía apersonarse al juicio, la intervención de la médica lo era solo a los fines de que explicara la terminología técnica empleada en el informe y las particularidades del mismo. Se puso de manifiesto el mismo para dar lectura y explicación al contenido, se determino que la causa de su muerte, se debió a shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesión visceral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego, se llamaba R.J.C.M., lo realizo la Dra. Mileida Bohórquez, el sello corresponde al despacho, se evidendenciò una herida a nivel de región sub mentoniana izquierda, el cual presento tatuaje verdadero, los disparos entre 2460 son los que producen este tipo de tatuaje, el segundo orificio se fortaleza en brazo izquierdo y vuelve a penetrar a nivel del tórax perfora pulmón y se queda alojado y un tercer disparo se localiza en la pierna derecha, hizo un hemotórax izquierdo que es la causa de la muerte. Se pudo determinar las distancias, el primero (A) es a más de 60 cms, el segundo (B) es a distancia, y el tercero (C) es de próximo contacto, el pulmón es un órgano muy irrigado, los impactos debieron haber sido en forma simultánea. ¿No es posible determinar cual disparo fue primero? R= No. ¿El tiempo de ocurrencia? R= No, solo que uno fue mortal, no puede determinarse si fue hombre o mujer.

    De la testimonial de la médica forense adminiculada al protocolo de necropsia, permite acreditar el hecho de la muerte de la occisa R.J.F.C.M., y la causa de su muerte la cual resulto ser: shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión visceral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego… se deja saber como nota marginal que se tomo muestra de sangre y orina para estudio toxicológico en atención a denuncia formulada por familiares de que la occisa estaba siendo envenenada por su pareja, mas sin embargo, no se dio a conocer en el desarrollo del debate la existencia de dichos exámenes y menos aun sus resultados

    En este orden de ideas tenemos los testimonios contestes de los funcionarios

    • Inspección Técnica de Sitio y cadáver No. 6497, en la que se deja constancia que: “el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca todo esto para el momento de practicar la presente inspección; correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido este, cercada con paredes de bloques a sus lados y parte posterior y cerca de alambre con tubos de metal del denominado “ciclón” , presentado un portón elaborado en el mismo material, de tipo batiente de dos hojas, el cual da acceso al garaje, y otro pequeño portón del mismo material que da acceso a la vivienda, ambos con sistema de seguridad, base de pasador y candado, el garaje presenta superficie de cemento, apreciándose una puerta elaborada en madera, de tipo batiente y de una sola hoja, que de acceso a la cocina, donde se localiza sobre el piso y un charco de una sustancia de color pardo rojiza, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores la derecha semi flexionada, y la izquierda extendida orientada en sentido nor-oeste, en el área de la cocina, presentando como vestimenta un pantalón jeans corto color negro, sweater manga corta color verde, y sandalias de color azul y blanco, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro largo, frente amplia, ojos pardos claros, boca mediana, de 1.63 metros de altura y de contextura regular, quien al ser revisada en su superficie corporal se puede apreciar que presenta las siguientes heridas: herida de forma circular en la región maxilar inferior izquierda, herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo de la pierna derecha y herida de forma circular en la región de la cara posterior del muslo de la pierna derecha, asimismo se localiza sobre el piso en el área del garaje, a una distancia de sesenta y seis centímetros de la rodilla de pierna derecha, y a una distancia de quince centímetros de la pared un proyectil con cubierta cobriza deformado, en el cual se aprecia rayado helicoidal con campos y estrías, en la pared que divide al garaje y la cocina, en el área del garaje a una distancia de treinta centímetros del marco de la puerta, y a una altura de treinta y cinco centímetros, del nivel cero del piso se localiza un impacto producido por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular, con pérdida del material que la conforma; en la pared de la cocina, ubicada posterior a la cabeza de la occisa, se localiza a la altura de un metro doce centímetros, del nivel cero del piso, se localiza un impacto producido por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular con perdida del material que la conforma; una vez en el interior de la vivienda se aprecia que esta conformada por paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas con pintura, con piso de cemento y techo de platabanda, y se encuentra constituida por una sala amplia, comedor, cocina, cuatro habitaciones y una sala de baño, todo esta con mobiliario acorde en completo estado de orden, seguidamente se realiza un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalísticos, localizándose en la avenida, sobre el suelo natural arenoso, a una distancia de tres metros del portón que da acceso al garaje, un proyectil con cubierta cobrizaza deformado, en el cual se aprecia rayado helicoidal con campos y estrías. Como evidencias de interés criminalístico se colectan los dos proyectiles antes mencionados… ”

    • Acta de Investigación, de fecha 19-07-07, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se hace constar la comisión que instruyeran por indicación de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, luego que el ciudadano C.A.R.O., fuera entrevistado en relación a los hechos investigados. Con ocasión de la misma fue entrevistado el ciudadano mencionado como Robert, llegaron a su domicilio en compañía del Ciudadano C.R., se rodeo el perímetro de la localidad señalada y el sujeto al percatarse de la presencia policial opto por salir corriendo y saltando varias casas, al realizarle una revisión corporal se le incauto una escopeta, ningún tipo de documentación, identificándose el mismo como R.J.A.B., se verifico el arma encontrándose la misma solicitada según expediente H-513.489 por robo genérico y el ciudadano se encontraba requerido por Homicidio según expediente No 2sc.177-04, al momento de abordarlo en relación a la investigación manifestó que en relación a la muerte de Raiza su persona en compañía de dos sujetos apodados Chivita y Kenny fueron ubicados por un vecino del sector la pradera, quien los puso en contacto con el ciudadano A.R., para que le hicieran un trabajo en relación a la muerte de su esposa y que salieron con dicho ciudadano a ubicar la casa de la victima un día antes, en un vehículo chevrolet chevette… posteriormente el ciudadano A.R. los ubica en el citado barrio a la hora pautada y los traslada en su vehículo hasta el sector Lomas del Valle, en donde A.R. les manifiesta que su esposa Raiza, salía antes de las seis de la mañana, optando el (R.A.) y sus acompañantes en irse a pie hasta el inmueble de Raiza, quedando A.R. esperándolos a tres cuadras de la vivienda y localizan a la victima en la cocina y le efectúan varios disparos quedando la misma tendida en el piso saliendo todos en veloz carrera hasta donde los esperaba A.R.… los dejo de nuevo en el Barrio La Pradera recibiendo de manos de éste la cantidad de un millón de bolívares por el trabajo realizado de los cuales su persona recibió doscientos mil bolívares…”

    Estas pruebas documentales adminiculadas el testimonio de los funcionarios a mencionar determinan la relación cronológica del inicio de la investigación y los hechos de ella destacados

  27. - J.M.M.P.. Cédula de Identidad 12.575.807. Licenciado en Ciencias Policiales. Funcionario Investigador. Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se pone de manifiesto acta de entrevista de fecha 19-07-07. Fue un acta que tome en San Francisco al ciudadano C.R.O., dicho ciudadano manifestó que su tío A.R. requería de alguien que le diera un susto a su tía Raiza, así se puso en contacto con “El papa” quien murió en El Mojan y “El Robert”, luego de ponerlo en contacto con su tío se desentiende y los deja de acuerdo con Alexander, manifiesta Carlos que una vez ocurrido el hecho que apersono a su tío para preguntar que paso y le dijo que había pasado y dijo que había sido la gente que contrato para asustarla. Esa declaración se tomo a las ocho de la mañana el 19-07-07, dijo que presuntamente había pagado una cantidad de dinero por el trabajo, se puede apreciar en la declaración huella y firma del entrevistado por mi personalmente, luego que se le tomo la declaración se retiro del despacho (el otro funcionario dijo que les ayudo a buscar a Robert), para aquel entonces Carlos era vigilante y mecánico, el manifestó que su tío le solicito esa mediación, hablaron primero en el mismo barrio, después no supo porque el ya no intervino, el señor Alexander tenia un chevette marrón que luego lo vendió Carlos manifestó que Alexander quería darle un susto a Raiza por que le estaba siendo infiel. Pienso que fue un testimonio sincero, pienso que se sintió arrepentido y quiso salirse de eso, se concuerda que ese día dejo la puerta abierta y ese día no se la llevo, no hubo tortura si hablamos con el, tengo once años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  28. - V.S.A.C.: Cédula de Identidad N° 9.720.884. Sub-comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 19/07/07. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: el acta esta por mi suscrita en conjunto por el funcionario J.R.. Era Inspector Jefe en la oportunidad de los hechos. 20 años en la institución. En relación al contenido del acta y de la actuación, se inició el 14/12/05. Se nos comisionó el 18/07/07. Nos enfocamos en la investigación. Surgió un señor Robert y entrevisto al señor C.R.. Manifestó que su esposo quería darle un susto a su esposa y que busca a unos sujetos apodados “el papi” y “el Robert”. Los ubica, contacta, se ponen de acuerdo de la acción solicitada. Ese muchacho comenta que vio que habían matado a R.C. y se sorprendió. Él comenta que sólo era un susto por la infidelidad y resultó ser que le dieron muerte. Practicamos la detención de un muchacho de nombre R.J.B.. Al sentir cerca las unidades trató de fugarse hasta que lograron darle captura. Manifestó Robert que el señor Alexander había pagado un millón de bolívares al “chivita” y al “Kenny”.

  29. - C.A.C.V.: Cédula de Identidad N° 10.400.925. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Con el funcionario Sub-inspector J.S. fue mi actuación policial. Se trata de un acta de inspección técnica del sitio y del cadáver, en el Sector Los Plataneros, Residencia Lomas del Valle I. Se observa una vivienda, penetramos a la misma. En la puerta de la cocina había un charco de sangre. En el acta de investigación se deja constancia de la identificación del cadáver y quién la reconoció. Se encuentra laborando en la Sub-inspectoría San Francisco. Contestó No en Maracaibo. Se colectó en el sitio cerca del cadáver un proyectil desarmado, igual en la parte externa de la casa y unos impactos en las paredes de la residencia.

  30. -Y.G.R.Q.. Cédula de Identidad No. 10.082.978. Licenciado Ciencias Policiales. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se puso de manifiesto Acta de Investigación de fecha 19 de Julio de 2007. Con una entrevista que se tomo a C.R.e. investigando en relación al Homicidio de R.C., expuso que su tío Alexander había tenido problemas con el, había sido infiel y solicito le buscara dos sujetos para contratarlos y darle un susto a su esposa, lo pone en contacto con dos personas y se retira.

    De las testimoniales de los funcionarios C.C., J.R., V.A. y Jhohans Morillo puede evidenciarse la determinación del lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y la recepción de testimonial del Ciudadano C.A.R.O., libre de toda coacción y apremio, ciudadano que por los lazos de consanguinidad con el acusado debió tener conocimiento directo o indirecto de su requerimiento por parte del despacho mas sin embargo, por razones desconocidas, pese a las diligencias del despacho y del propio fiscal del Ministerio Publico por instrucciones del despacho, resulto imposible escuchar su testimonio a los fines de confirmara o desvirtuara el dicho conteste de los funcionarios de instrucción.

  31. - E.D.C.T.A.: Cédula de Identidad N° 4.523.111. Médico Psiquiatra. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se solicitó evaluación psiquiátrica y psicológica y ambos se practicaron posterior a la entrevista y antecedentes personales. Para el momento de la evaluación no presentó enfermedad mental alguna. En cuanto a la evaluación psiquiátrica, con las diversas áreas exploradas, si es colaborador o no, si está orientado o no, si presenta alteración o memoria remota, pensamiento, producción de ideas. No se apreciaron ideación delirante. Tenía conciencia de la situación por la que estaba pasando en las diferentes áreas de exploración.

  32. - M.I.A.D.F.. Cédula de Identidad No. 5.848.956. PSICOLOGO. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se puso de manifiesto el acta consignada en la oportunidad de la audiencia preliminar. El día 08/10/2007. Presento el acusado su versión, me acusaron de la muerte de mi esposa. Pruebas proyectivas para encontrar indicadores emocionales y de personalidad, no hubo mayores datos en cuanto al área de salud, en cuanto al área académica es Licenciado, tuvo dos parejas, con la primera tuvo un hijo, y con la segunda tuvo tres hijos. Para el momento de la evaluación presento déficit promedio, se encontraron indicadores emocionales, bajo autoestima que impide toma de decisiones satisfactorias, no hubo patología mental, se encontró sano mentalmente para el momento de la evaluación. Se determino eustemico, una persona normal, no alteración del estado de animo, podría decirse que mostró una actitud fría, no se mostró ni irritable, ni triste, ninguna muestra del hecho de tristeza, no se mostró afectado, sus indicadores muestran una persona desconfiada. Podría una persona así hostil, baja o poca tolerancia a las frustraciones, podría tener la motivación e ira suficiente para cometer un homicidio? Si podría, mas no tengo evidencia para decir que fue el, eso se lo dejo a los cuerpos policiales. Podría explicar que significa baja tolerancia a la frustración? Cuando no sale como el dice es impulsiva, da rabia, desconfianza por lo que atraviesa. Se mostró tranquilo y colaborador.

    Por otro lado se tuvo el testimonio de la Psiquiatra E.T. quien manifestó que no se apreciaron ideación delirante, tenía conciencia de la situación por la que estaba pasando en las diferentes áreas de exploración, en el mismo orden la Psicóloga M.I.A. manifestó que podría decirse que mostró una actitud fría, no se mostró ni irritable, ni triste, ninguna muestra del hecho de tristeza, no se mostró afectado, sus indicadores muestran una persona desconfiada. Podría una persona así hostil, baja o poca tolerancia a las frustraciones. En medio del interrogatorio surgió por parte del Ministerio Publico una interrogante, conminando a la experta según su sapiencia a dar respuesta a la misma, dicha interrogante fue la siguiente ¿podría tener la motivación e ira suficiente para cometer un homicidio? A lo que la psicóloga forense respondió: Si podría, mas no tengo evidencia para decir que fue el, eso se lo dejo a los cuerpos policiales.

    Es importante destacar que siendo la participación aludida al acusado a titulo de autoría intelectual interviene ampliamente el rubro psicológico y por ende resulta de interés los conceptos preceptuados por la experta forense.

    Por otro lado tenemos las testimoniales de

  33. - P.L.F.G., Cédula de Identidad N° 3.265.179, Comerciante.

    Quien manifestó que a eso de las 5 – 5:30, Sector Lomas del Valle, yo a esa hora me voy a la sala porque están sacando los carros de los garajes, se los roban. Y me acosté en la sala, yo pensé que era un cohete y como los vecinos hacen fiesta del otro lado, I.V. me pregunta, ellos el señor I.V. y la señora L.e. ya en el garaje de la occisa, la señora Raiza estaba tirada en el piso de la cocina, mitad en el garaje mitad cocina, estaba boca arriba con un pie hacia fuera, me la pongo a observar y vi que no había nadie, estaba muerta, quité una cortina y se la lancé y pedí a todos que nos saliéramos para que se preservara todo. Conocemos a la señora Raiza y al señor Alexander y eran personas muy apreciadas para nosotros. Fue algo muy duro para nosotros. Nosotros vimos armar esa casa, era una pareja normal, nunca vimos una discusión, su hija tiene la edad de mi hijo y desde entonces nos conocemos y nunca no había nada que pudiera decirme a mi que era un atraco, para mi era venganza, odio, se ensañaron mucho, hemos visto cómo se deterioró una familia. Se le ha comentado la causa del homicidio y habló de crimen pasional, yo no creo que él halla mandado a matar a su esposa, que tampoco que Raiza haya sido infiel o algo así.

  34. - L.M.J.D.V.: Cédula de Identidad N° 5.846.025. Oficios del hogar quien manifestó qué recuerda de lo sucedido el 14/12/05 en relación con la muerte de la ciudadana R.C.? R: yo estoy en el baño cuando siento dos impactos. Mi casa queda diagonal. Eran más de dos personas, como 3, salieron corriendo. Abrimos la puerta. Era costumbre de ellos dejar el portón abierto. Porqué era costumbre? R: No fue extraño, por eso. Cierro la reja más no la puerta de madera. El hijo del señor Eduardo jamaquea el portón y nos pide ayuda mi hija Yadalín Villalobos. Yo no vi sangre. La vi con los ojos abiertos tirada en la puerta de la cocina. Mi hija me decía que Raiza estaba muerta. Sus hijos estaban desorientados. Ellos decían que no oyeron nada. Menciona que todos los días la difunta y el señor Alexander se paraban temprano para ir a trabajar. Ese día el carro no estaba allí. A él no lo vi en ningún momento.

  35. - A.M.P.D.M.: Cédula de Identidad N° 9.707.876. Oficios del hogar quien expuso que: Ese día mi yerno estaba pintando. El día 13 nos acostamos como a las 12:00 de la Noche. Como a las 5:40 escuché unos gritos, vi a Eduardo y la niña se me acercó y me dijo que a su mamá le había dado algo. La señora Linda salió pidiendo auxilio para darle socorro, el señor Pedro la cubrió y nos dijo que nos saliéramos. Llegó la policía, ella estaba muerta. Yo me levantaba temprano. Su esposo no estaba, yo no lo vi. No vi a nadie, no escuché comentarios del hecho. Todo el mundo decía pobrecito Alex. Que había salido a trabajar. No conversé con el señor Alexander. Lo vi llegar. Lo vi cuando llegó con uno de sus hijos. Él llegó desesperado llorando. Llegó con Alex, el mayor. El señor Alex fue buena persona, buen vecino, buen esposo y buen padre. Yo siempre los veía juntos. Eso es lo que yo pienso.

  36. - J.C.A.: Cédula de Identidad N° 13.296.042. T. S. U. Aduanas.

    Quien manifestó que el 14/12/05 yo me encontraba durmiendo y vi al señor Luis que me decía no vayas a pasar que la mataron. Yo vivo al frente de Raiza y fueron a buscar a un hermano de Raiza. Vivíamos en frente de donde vivía. Cuando salía allí no había nadie. El señor A.R. no estaba, cuando llegó vi que estaba nervioso, llorando, y decía porqué a gritos. Solo éramos vecinos.

    Estos testimonios que claramente pueden ser considerados contestes, aluden al conocimiento que los mismos extra hogar han tenido de la familia R.C. como una pareja normal, de la que no se escuchaban discusiones ni problemas aparentes, ninguno vio algo mas que lo aludido por la señora L.M.J.D.V.: quien manifestó que eran más de dos personas, como 3, salieron corriendo, hecho este alude la participación de sujetos no identificados que se vieron huir luego de haberse escuchado dos detonaciones que en principio fueron confundidas con fuegos artificiales por las festividades decembrinas. Del mismo modo asevera el señor P.F. que la señora Raiza estaba tirada en el piso de la cocina, mitad en el garaje mitad cocina, estaba boca arriba con un pie hacia fuera, se la puso a observar y vio que no había nadie, estaba muerta, quito una cortina y se la lanzo y pidió a todos que se salieran para que se preservara todo. Estas aseveraciones en conjunto aseveran el hecho cierto del lugar y hora del deceso de la ciudadana R.C.M. el día 14-12-05 entre las cinco y cinco y treinta de la mañana encontrándose su cuerpo tendido entre la puerta que une la cocina con el estacionamiento

    En el mismo orden se tienen los testimonios de los hermanos de la occisa y de hijos de la pareja en los términos siguientes:

  37. - J.A.C.M.: Cédula de Identidad N° 7.623.879, Taxista – Chofer. Quien entre otras cosas expuso que: una vez ella nos reunió a dos hermanos y al señor A.R., nos hizo ver que si a ella le pasaba algo él era el culpable, dijo que él la tenía amenazada, que él le había dañado una ropa. Estaban mi hermano Henry, mi papá y el señor Rangel. Ellos estaban confrontando un problema y se quería separar. Ella era muy reservada. Ella no contaba detalles de lo que pasaba. Yo creo que de allí vino lo de la muerte de ella porque decidieron que como era diciembre, decidieron que se separarían en diciembre. Yo pienso que sí, que el señor Rangel haya sido quien la mandó a matar porque ella no tenía enemigos. Yo estaba en mi casa durmiendo cuando mataron a mi hermana. Estaba tirada en toda la puerta de la cocina, mitad cocina mitad garaje. Los vecinos dijeron que parecía que habían sido tres tipos que habían salido corriendo. Llegue a su casa como a las 6:10 – 6:15 como hasta las 8:00 que llegó la PTJ. No describieron a nadie en particular.

  38. - E.A.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.951, Estudiante. Quien entre otras cosas expuso que: Era mi mamá la occisa, el acusado era mi papá. Mi mamá muchas veces nos decía que tenía problemas. Yo estaba durmiendo y mi hermana me levantó llorando y le pregunté porqué lloraba, fue cuando salimos afuera y vimos a mamá muerta. Nunca vi que mi papá la amenazara o golpeara pero mi mamá nos encerraba en un cuarto a Alexander y a mí y nos decía que ella tenía miedo de papá, que había la posibilidad de que apareciera muerta un día por que él la había amenazado. Yo en verdad no le creía hasta que pasó lo que pasó. Ahora pienso que debí haber confiado más en ella. Ella tenía todo, anillos, zarcillos, todo. Crees que tu papá sea la persona que le haya dado muerte a tu mamá? R: si, si lo creo, tengo razones para pensarlo, mi tía nos explicó que cuando atraparon a mi p.C., dijo que papá había matado a mi mamá.

  39. - X.M.C.M.: Cédula de Identidad N° 10.416.934, Licenciada en contaduría pública. Quien entre otras cosas expuso que: mi hermana presentaba problemas con su esposo. Ellos tenían problemas. Quiso callar por mantener unida la familia. Por mi c.e. decidió un 25/10 del año que murió, con todos sus hermanos, entre esas que había abusado de ella que había abusado de ella, que él utiliza un líquido para hincharla. Quería evitar que sus hijos lo supieran. Ella no se iba porque ella temía que matara a sus hijos. Ella dijo que él la había amenazado. Que si ella se iba mataba a sus hijos. Yo no estuve presente en la reunión. Ese día él debió haberse ido. Ella le dio fecha tope hasta el 16/12. Vivieron juntos 17 años.

  40. - H.G.C.M.: Cédula de Identidad N° 9.737.746. Taxista. Quien entre otras cosas expuso que: Era mi hermana la occisa. Estuve en la reunión familiar del 25/10. Estaban mi papá, mi hermano José, Alexander y yo. Nosotros no teníamos conocimiento de que antes de que naciera Maigle, ellos no se les notaban problema. Ya no eran marido y mujer. Él estaba con ella a la fuerza. Él solo decía que no con la cabeza. Ella nos decía que si a ella le pasaba algo que era él el culpable y que ella temía por su vida. Físicamente nunca hubo maltrato físico, excepto la violación. Le dañaba sus cosas personales. Él incriminaba a sus sobrinos. Ella decía que temía por su vida y por sus hijos.

    Se hizo acotación en cuanto a la juramentación de los ciudadanos E.A. y A.J.R.C., la cual no corresponde por los lazos de consanguinidad con el imputado y la víctima

  41. - A.J.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.943. Estudiante. Quien entre otras cosas expuso que: me despierta mi hermana y salgo a ver y vi a mi madre tirada en el suelo. Le dije a mi hermanita que llamara a Eduardo. Él sale corriendo al ver a mi mamá y pide auxilio a los vecinos. Me fui a la casa del señor Henry, mi tío y le dije mamá, mami y no me supe explicar. No siempre se iban juntos. Mami le decía que la dejara en plaza de toros que un amigo la pasaba buscando. Mi mamá llegaba más tarde porque estaba haciendo post-grado. Él llegaba como a las 4:00 pm y mamá más noche. A mi padre lo están culpando de la muerte de mi madre. Yo estoy seguro que eso no era así.

    De estos testimonios puede extraerse de forma conteste que se celebro el 25 de Octubre de 2005 una reunión familiar donde la victima de autos en presencia del acusado y junto a su familia hace del conocimiento hechos que le aquejan y que se habían venido suscitando lo que evidentemente fracturo la armonía en la relación de pareja, lo hace evidente la existencia de problemas entre los mismos discutidos en fuero del hogar, este hecho se refuerza con los dichos de los hijos comunes de la occisa y del acusado cuanto acepta la ocurrencia de una reunión en la cual la hoy occisa les manifestara que habían problemas de pareja y que en tal sentido había pedido al acusado se separaran estableciendo para ello un lapso de espera hasta el mes de Diciembre.

    De la misma manera resulta conteste del careo Eduardo manifiesta que recuerda una discusión muy fuerte una vez que llego tomada a la casa de noche con Sócrates, el gritaba para que nosotros nos diéramos cuenta del problema, no recuerdo si Alexander estaba allí, compartíamos la misma habitación; al respecto Alexander: manifestó que ellos (sus papas) últimamente no dormían en la misma habitación, lo que dijo Eduardo es verdad pero fue porque ella llego como a las dos de la mañana borracha. Así tenemos las declaraciones contestes de los ciudadanos J.C., H.C., X.C. y E.R. este ultimo hijo de la pareja, refiriendo los tres primeros de los nombrados la ocurrencia de una reunión familiar en presencia del hoy acusado donde se señalo la ocurrencia de episodios desagradables y que conllevaban a la occisa a solicitarle la separación, manifestando en forma conteste los testigos que se le había dado como plazo el mes de diciembre a petición del hoy acusado para pasar en familia las festividades decembrinas, así el ultimo de los nombrados hijo de la pareja manifiesta y sostiene que luego hubo una reunión en su casa con su hermano Alexander admitida por este en la que la occisa les manifestó temer por su vida y por ello querer la separación definitiva de su progenitor.

    De la misma manera fue conteste el hecho de que ya dormían separados, así se trae a sala como prueba nueva el testimonio de los ciudadanos Alexander y A.C. quienes manifiestas que se trataba de una pareja ejemplar y que nunca observaron problemas asegurando que no existe la posibilidad cierta a su parecer que el acusado sea culpable, la ciudadana Alejandra manifiesta que tuvo conocimiento del hecho por su hermano Eduardo y este asegura nunca haberle llamado, manifiesta el mismo incluso su hermano Alexander haber conocido del hecho por su hermanita menor ya que ellos no escucharon los impactos, el ciudadano Alexander manifiesta que Alejandra debió enterarse porque ese día tenia la intención de visitar a la familia.

    De cualquier manera pudo observarse el impresionante careo entre dos hermanos de padre y madre quienes explanaron su parecer y sentir mostrando a su vez conductas que aluden la afectación psicológica que un hecho de esta envergadura afecta a un núcleo familiar.

    Es evidente que el Joven Alexander justifica la acción de su progenitor aun siendo de conocimiento que aun cuando vivían en el mismo lugar físico ya no compartían una armoniosa vida de pareja y así mismo desconoce el hecho de que en la reunión (que si esta conteste en que se celebro, le haya pronunciado su progenitora) su progenitora hoy occisa haya manifestado que temía por la vida de ellos y la suya propia, mas sin embargo, el joven Eduardo en el careo, con suficiente aplomo y seguridad manifestó que si se les había hecho a los dos del conocimiento, ante dicha aseveración el joven Alexander titubeante solo sostuvo que su mama los reunió para contarles que se iban a dar un tiempo y habían quedado de acuerdo porque ya no se querían, no la amenazo. Yo no recuerdo que ella me haya dicho nada de eso. De esta manera se evidencia que el joven Alexander no sostiene de forma indubitable su conocimiento sobre los hechos a diferencia del joven Eduardo que pese a su notoria juventud con mucha precisión y convicción expone su versión de los hechos que estima ocurridos.

    De estas exposiciones, en efecto se extrae, que en la pareja ciertamente habían inconvenientes de comunicación y relación que ya comenzaban a trascender al núcleo familiar, toda vez que se hacia pública las diferencias entre los mismos, puede esgrimirse en tal sentido que esta apreciación de los hijos comunes de acusado y victima, aunado a los dichos de los hermanos de la hoy occisa hacen conteste la existencia de problemas que había hecho surgir en la victima, Ciudadana R.J.C.M., temor por su vida.

    En el caso de marras tenemos las declaraciones de los ciudadanos Dervis Ferrer, P.F., L.J., A.P., y J.C. como vecinos de la pareja quienes con ligeras diferencia manifestaron no haber presenciado los hechos, pero si haber escuchado detonaciones que podían similar fuegos artificiales por ser 14 de Diciembre, unos mas allegados otros solo podían asegurar verles, pero que en líneas generales no apreciaban una relación de pareja con problemas, se manifiesta haber visto a la occisa tendida en el suelo y el Ciudadano P.F. a preguntas responde que nada había que pudiera sugerir la existencia de un robo que para el se trataba de un hecho de venganza u odio porque se ensañaron mucho…con ello queda claro y desvirtuado un hecho de hampa común.

    En sentencia del Magistrado Angulo Fontiveros, de fecha 15-03-00, No 12-292, se prevé que: Los jueces deben analizar las pruebas existentes en autos, compararlas entre sí y mediante el balance que resulte de esa comparación establecer el resultado del proceso. Si los hechos que se declaran probados constituyen delito, deberán declararlo expresamente y lo mismo en caso contrario, en consideración de esta acertada premisa y en base al análisis individual y adminiculados entre si, de las testimoniales valoradas, de la manera identificada, pudo esta Juzgadora tener convicción de que se evidenciaba el deceso de una ciudadana de nombre R.J.C.M., que en la pareja había problemas en los que se manifestó abusos y amenaza de muerte, que el acusado psicológicamente resulta ser una persona de baja autoestima. En apreciación de los elementos de prueba, argumentos de las partes y máximas de experiencia esta Juzgadora considera al ciudadano A.E.R.A., CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTOR INTELECTUAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA R.J.C.M.

    VI

    LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA DESESTIMADOS

  42. - DERVIS O.F.P., Cédula de Identidad N° 15.410.606, Oficial M.M.. Quien entre otras cosas expuso: yo llegaba de hacerle visita a mi novia S.M.P.. Mi suegra, A.P.d.M., me llamó para que le pintara la casa. En la noche, estábamos durmiendo, mi suegra me levanta a esa hora que habían matado a la señora de al lado, yo no sabía de esas personas, no las conocía, no tengo esa costumbre, yo nunca antes había estado por allí, supe ese día cómo se llamaba la señora, su nombre era Raiza, no sé el apellido, yo pensaba que el ruido eran cohetes, como era diciembre, nunca me dijeron cómo ocurrió el hecho, no conozco las personas que le dieron muerte, conocí si al acusado.

    El presente testimonio nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio alguno se desestima por inútil

  43. - S.A.F.P.M.: Cédula de Identidad N° 3.383.495. Licenciado en Educación (jubilado). Quien entre otras cosas expuso: yo ya estaba jubilado en el año 2005. Conocí a la señora R.C.. Éramos compañeros de trabajo en Sinamaica. Yo daba clases de matemáticas y dibujo, ella química. Éramos compañeros de trabajo. Generalmente uno tiene un grupo que más trata. Ella era una de ese grupo. Conocía al acusado de vista, trato y comunicación. ¿Llegó a manifestar temor de que le sucediera algo? R: en ningún momento la ciudadana Raiza fuera amenazada por su esposo? R: Hay cosas que no recuerdo ahora. De pronto me acuerdo después. Que yo recuerde, no que yo recuerde. Tengo 60 años. Me jubilaron en el año 2004. Daba clases en el liceo C.F.O. en Sinamaica. ¿Recuerda alguna conversación sostenida con la ciudadana R.C.? R: yo pienso que ellos tuvieron algunos problemas como cualquier pareja. Ella conversó algo con la familia sobre un problema que tenían. Se reunieron y ella les contó algún problema con la familia de ella. En algunas oportunidades se iba sola, con su esposo o conmigo. Últimamente tenía un Chevette. Manifestó que ella varias veces le manifestó varios incidentes de los que tenía con su esposo, ¿le dijo de qué se trató la reunión familiar? R: ella dijo allí que tenía problemas con el esposo y que tenía miedo de Alexander por los problemas que tenían. Yo sigo pensando que eran problemas de pareja.

    El presente testimonio nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio alguno se desestima por inútil

  44. - A.A.R.C.. Cédula de Identidad 17.683.070. Hija del acusado. Estudiante. Labora en Centro 99. Sin juramento. Quien entre otras cosas expuso: Yo llame a papi, no se sabia como iba a venir en camino porque el trabaja en Paraguaipoa. Ellos eran unidos, todo se lo llevaban bien, cuando el llega se habían llevado el cadáver, le vi la desesperación, el llanto que el tenia, el amaba tanto a su esposa que no lo podía creer, el quedo en shock prácticamente, yo fui al velorio el se encontraba al lado de la urna, no vi que estaba conversando, no estaba en condiciones de hablar con nadie, había una actitud de tristeza, desconsuelo. Se llaman M.A., Eduardo, yo converse con ellos, me dijeron lo que había pasado, escucharon los disparos pero que no vieron a nadie, los hijos están unos viviendo con la tía, Eduardo y Mailet, Alexander viven con un amigo, mi papa siempre ha sido muy pasivo, siempre arregla todo hablando porque no le gusta pelear, Carlos vivía en casa de mi abuela, mi primo estuvo dos días en casa de Alexander mi papa porque se separo de su pareja, tuvo problemas, se quedaba a arreglarle el carro, a mi papa lo detuvo el Señor L.C., el fue destituido por problemas legales no se nada de el, el es el esposo de la cuñada de mi papa, de nombre X.C., el fue destituido del cargo de Comisario de la PTJ de San Francisco, todos los vecinos lo vieron, los vecinos de mi papa, el ello con una comisión a mi solo me dijeron que el fue el que condujo la detención, a mi papa lo golpearon muy fuerte, eso fue como a las nueve de la mañana, ellos eran una pareja muy unida, el la trataba bien, le calentaba agua, le hacia masaje, no creo que mi papa lo haya hecho. A el lo detuvo Larry, me los dijeron los vecinos, la señora Ada, Leida, ellos vieron cuando se llevaron a mi papa. La muerte de Raiza fue como a las 05:30 de la mañana. Mi papa no estaba porque el a las 4 se va a trabajar. Eduardo me dijo que el había escuchado las detonaciones y cuando salio no había nadie, el me dijo que lo había escuchado.

    En cuanto al testimonio de la Ciudadana Alejandra asevera que su papa fue detenido por el Funcionario L.C. y que este fue destituido por ilícitos particularmente esta Juzgadora en cuanto a este particular observa que se trata de una declaración que obviamente pretende favorecer la inocencia de su progenitor no teniendo lazos alguno con la occisa, hecho en lo absoluto cuestionable, en atención a la excepción de declarar por el grado de parentesco, mas sin embargo, es un hechos que no puede ser en lo absoluto corroborado por cuanto no presencio la escena, ni tampoco existe en actas elementos de prueba que corroboren ninguna de dichas aseveración de pesado contenido. El presente testimonio nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio alguno se desestima por inútil.

    • Comunicación de fecha 18-09-06, emanada de la Compañía de Seguros La Occidental

    En relación a esta información de fecha 18/09/06, puede subsumirse que a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Ing. Pascuale Raspa en su carácter de suscribiente por Seguros La Occidental, se determina que la occisa R.M. contaba con una póliza de vida, en la cual el acusado A.R. se beneficiaba con el 30% de la misma, su hermana X.C. con otro 30%, y sus hijos A.R. Y E.R. con un 20% cada uno, de la misma manera se hace mención que el siniestro fue indemnizado en función de la aplicación de doble indemnización por causa accidental.

    En relación a este particular a pesar de inducir duda en cuanto a la existencia de un interés pecuniario por parte de los beneficiarios del hecho de la muerte de la Ciudadana R.J.C.M., no se logro en audiencia, salvo la mención de su existencia, concatenar a algún hecho que adminiculado cree certeza o convicción en relación al presente proceso, en tal sentido, por si solo, salvo la duda, nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio por si solo, y no habiendo sido evacuado junto a algún otro elemento de convicción que cree certeza, se desestima por inútil.

    VII

    PENALIDAD y SANCIONES A APLICAR

    Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A, calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine así:

    Art. 406 del Código Penal Venezolano.

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  45. - Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.

  46. - Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  47. - Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

    Art. 83 del Código Penal Venezolano (parte in fine)

    Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

    1º. Límite inferior de la penalidad contemplada por el Artículo 406 del Código Penal Venezolano, esto es, comprendida entre veintiocho y treinta años de prisión, , resultando en consecuencia la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN aplicable en definitiva; y ello en virtud de la aplicación al caso de la atenuante genérica contemplada en el Ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal, por infractor primario y no existir elementos que determinen que no haya habido en el acusado buena conducta pre-delictual.

    2º. Las Penas Accesorias de Ley, contenidas en los Artículos 16 del Código Penal, esto es, 1º inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2º sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, costas del proceso.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO en forma UNIPERSONAL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, CULPABLE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación fiscal, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las Penas Accesorias de Ley, contenidas en los Artículos 16 del Código Penal, esto es, 1º inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2º sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, costas del proceso. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de este Juicio Oral y Público, dando cumplimiento a los Principios de Inmediación Procesal, Oralidad, Concentración y Contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública el día jueves 07 de agosto de 2008, a la 01:00 p.m. en la Sala del despacho, piso 3, del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a siete (7) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA PROFESIONAL

    MSc. E.M.C.P.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.V.V.V.

    En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó el fallo anterior leyéndolo su texto íntegramente en audiencia ante partes e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 08-08 en el libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.V.V.V.

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial Penal

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

    Maracaibo

    198° y 149°

    Maracaibo 08 de Agosto de 2008

    Sentencia No 08-08 Causa No 4U-555-07

    RECTIFICACION DE SENTENCIA

    De conformidad con lo establecido en el articulo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y observándose de la lectura de la causa, siendo el día inmediato siguiente a la Publicación respectiva de SENTENCIA DEFINITIVA dentro del término legal establecido, habiendo una de las partes requerido copia certificada de la misma y siendo estas proveídas de manera inmediata, SE ORDENA, rectificar el error en el que se incurrió y expedir una copia de la sentencia adicional a los fines de entregar respectivamente anexo al presente acto, a la parte que requirió de la misma (defensa), por cuenta del despacho.- Cúmplase, corríjase, expídase copia respectiva.-

    LA JUEZA PROFESIONAL

    MSc. E.M.C.P.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.V.V.V.

    En la misma fecha, siendo la 08:00 horas de la mañana., se publicó el presente auto anexo a decisión subsanada e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 08-08 en el libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.V.V.V.

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial Penal

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

    Maracaibo

    198° y 149°

    Maracaibo 08 de Agosto de 2008

    Sentencia No 08-08 Causa No 4U-555-07

    Corresponde al Tribunal, constituido en Forma Unipersonal, dictar Sentencia Definitiva en la presente Causa Nº 4U-555-07 contentiva del Juicio seguido a A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para el momento del Juicio recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M., y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada los días 12-06, 18-06, 25-06, 09-07, 21-07, en la Sala de Juicio Nº 7 y 11 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

    I

    LOS SUJETOS PROCESALES

    Se siguió Juicio en contra de A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para el momento del Juicio recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

    En representación de la vindicta pública obra el Abogado O.A., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien propuso formal Acusación, imputando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M., objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad de los acusados, con la consiguiente imposición de la pena establecida para los hechos punibles imputados.

    La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado W.S. en ejercicio libre de la profesión.

    La Victima estuvo representada por su progenitor Ciudadano D.C.

    II

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

    El hecho objeto del juicio lo constituye el desenlace ocurrido hace aproximadamente 2 años y medio entre las 5 y 5:30 am (14-12-05), cuando se encontraba en la residencia Lomas del Valle 1, Sector Los Plataneros, la ciudadana R.J.C.M. quien se preparaba para trasladarse al Moján donde laboraba como educadora, en ese lapso ocurrió el fatídico desenlace, entraron personas desconocidas, presuntamente uno apodado como El Chivita y otro El Kenny, sin justificar ni mediar palabras, le dispararon varias veces a la víctima, y luego salir corriendo del sitio del suceso, habiendo recibido promesa de pago por la cantidad de dos millones de bolívares anteriores uno pagado de inmediato y otro luego de cumplida la misión, personas estas contactadas a través del ciudadano C.A.R.O., sobrino del Ciudadano A.R..

    Por tanto, se imputa al acusado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M..

    III

    EL DEBATE PROBATORIO

  48. - DERVIS O.F.P., Cédula de Identidad N° 15.410.606, Oficial M.M..

    - Fiscal: recuerda usted 14/12/05? R: yo llegaba de hacerle visita a mi novia S.M.P.. Mi suegra, A.P.d.M., me llamó para que le pintara la casa. En la noche, estábamos durmiendo, mi suegra me levanta a esa hora que habían matado a la señora de al lado, yo no sabía de esas personas, no las conocía, no tengo esa costumbre, yo nunca antes había estado por allí, supe ese día cómo se llamaba la señora, su nombre era Raiza, no sé el apellido, yo pensaba que el ruido eran cohetes, como era diciembre, nunca me dijeron cómo ocurrió el hecho, no conozco las personas que le dieron muerte, conocí si al acusado.

    - Defensa: Domicilio actual San Francisco, Sector II. Diferencia entre cohetes y armas, no sé diferenciarlos, no vi personas corriendo ni vehículos transitando, no vi a la occisa tirada en el suelo, no declaré ante la fiscalía, no salí, me quedé dentro de la casa, salí con mi suegra y mi novia, no la vi nunca.

  49. - P.L.F.G., Cédula de Identidad N° 3.265.179, Comerciante.

    - Fiscal: a eso de las 5 – 5:30, Sector Lomas del Valle, yo a esa hora me voy a la sala porque están sacando los carros de los garajes, se los roban. Y me acosté en la sala, yo pensé que era un cohete y como los vecinos hacen fiesta del otro lado, I.V. me pregunta, ellos el señor I.V. y la señora L.e. ya en el garaje de la occisa, la señora Raiza estaba tirada en el piso de la cocina, mitad en el garaje mitad cocina, estaba boca arriba con un pie hacia fuera, me la pongo a observar y vi que no había nadie, estaba muerta, quité una cortina y se la lancé y pedí a todos que nos saliéramos para que se preservara todo. Conocemos a la señora Raiza y al señor Alexander y eran personas muy apreciadas para nosotros. Fue algo muy duro para nosotros. Nosotros vimos armar esa casa, era una pareja normal, nunca vimos una discusión, su hija tiene la edad de mi hijo y desde entonces nos conocemos y nunca no había nada que pudiera decirme a mi que era un atraco, para mi era venganza, odio, se ensañaron mucho, hemos visto cómo se deterioró una familia. Se le ha comentado la causa del homicidio y habló de crimen pasional, yo no creo que él halla mandado a matar a su esposa, que tampoco que Raiza haya sido infiel o algo así.

    - Defensa: esa casa la levantaron los dos muy unidos, trabajaron juntos para sus hijos y para la casa. Señor P.L., ¿cree usted que fue mandada a matar por su esposo?, R: no, es todo.

  50. - J.A.C.M.: Cédula de Identidad N° 7.623.879, Taxista – Chofer.

    - Fiscal: ¿Qué conocimiento tiene usted en relación a la muerte de su hermana? R: una vez ella nos reunió a dos hermanos y al señor A.R., nos hizo ver que si a ella le pasaba algo él era el culpable, dijo que él la tenía amenazada, que él le había dañado una ropa. Estaban mi hermana Xiomara, Henry, mi papá y el señor Rancel. Ellos estaban confrontando un problema y se quería separar. Ella era muy reservada. Ella no contaba detalles de lo que pasaba. Yo creo que de allí vino lo de la muerte de ella porque decidieron que como era diciembre, decidieron que se separarían en diciembre. Yo pienso que sí, que el señor Rancel haya sido quien la mandó a matar porque ella no tenía enemigos. Yo estaba en mi casa durmiendo cuando mataron a mi hermana. Después del homicidio hablamos con él, tratábamos más bien de no comunicarnos con él. Estaba tirada en toda la puerta de la cocina, mitad cocina mitad garaje. Los vecinos dijeron que parecía que habían sido tres tipos que habían salido corriendo. ¿A qué hora llegó al sitio? R: como desde las 6:10 – 6:15 como hasta las 8:00 que llegó la PTJ. No describieron a nadie en particular.

    - Defensa: alguna vez usted escucho o vio cuando la amenazara física o verbalmente. ¿Escuchó usted alguna vez al señor Alexander decir te voy a matar? R: no. ¿Vive usted en el mismo sector? R: no. ¿Sabe usted la hora en que su hermana salía a trabajar? R: Supongo que salía a la 5:30, ella trabajaba en Sinamaica. El acusado también es profesor, no vi corriendo ninguna persona sospechosa. ¿Qué vecinos cerca de la casa de los esposos R.C. le dijeron que habían sido tres tipos? R: exactamente no sé. ¿Estuvo presente el hoy acusado en los velorios de su esposa? R: si estuvo. ¿Qué actitud vio usted en el señor acusado en el velorio? R: estaba muy tranquilo, más bien. Se hizo en casa de la mamá de la difunta, estuve presente en el velorio, ¿recuerda mi presencia en el velorio? R: si, usted estaba con él al lado de la mata de mango. ¿Recuerda cuándo fue la reunión? R: fue un 25/10 de ese año. Usted le dijo algo a ella, ella explicó que estaba teniendo problemas con el señor y que no quieren vivir juntos ¿le consta a usted que mi defendido pagó para que mataran a su hermana? R: no me consta, lo dirán las pruebas.

  51. - E.A.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.951, Estudiante.

    - Fiscal: Era mi mamá la occisa, el acusado era mi papá. Mi mamá muchas veces nos decía que tenía problemas. Yo estaba durmiendo y mi hermana me levantó llorando y le pregunté porqué lloraba, fue cuando salimos afuera y vimos a mamá muerta. Nunca vi que mi papá la amenazara o golpeara pero mi mamá nos encerraba en un cuarto a Alexander y a mí y nos decía que ella tenía miedo de papá, que había la posibilidad de que apareciera muerta un día por que él la había amenazado. Yo en verdad no le creía hasta que pasó lo que pasó. Ahora pienso que debí haber confiado más en ella. Ella tenía todo, anillos, zarcillos, todo. ¿Crees que tu papá sea la persona que le haya dado muerte a tu mamá? R: si, si lo creo, tengo razones para pensarlo. Según las pruebas que encontraron, el esposo de mi tía X.C., era CICPC, L.C., renunció al cargo, él me dijo. Bueno, mi tía nos explicó que cuando atraparon a mi p.C., dijo que papá había matado a mi mamá. Yo pienso que fue así por lo que ella me dijo. Ella nos mencionó que ella había sido violada por mi papá. La verdad no sé si querían o no vivir juntos pero meses antes de que muriera dormían en cuartos separados. Yo no tenía comunicación con mi papá. Teníamos problemas. Eran niñeces, bobadas, más malcriadeces. Yo vivía con ambos. Mi papá era educador (matemática). Mi mamá me daba clases de química. Yo estudio matemática y física en LUZ. No vi nada extraño que recuerde. No sé qué hace mi p.C. el hijo de mi abuela Gladys. No sé exactamente qué parentesco es. ¿Conoces a R.B. y a las personas que apodan El Chivita y El Kenny? R: no los conozco. ¿Crees que fue tu papá quien ordenó la muerte de tu mamá? R: si, por lo que nos comentó antes de morir que él la había amenazado de muerte.

    - Defensa: Edad 15 años para el momento de los hechos. ¿Con quién vive usted desde los hechos? R: con mi tía Xiomara. Tienes 3 años viviendo con la hermana de tu mamá, ¿te han hecho comentarios de los hechos, cuáles? R: mi tía me dijo que fue confidente de su hermana y que mamá nos ocultaba los problemas que tenía con papá. ¿Te hicieron algún comentario sobre tu declaración en este Tribunal? R: no. ¿Quién te dijo que tu mamá había sido violada por tu papá? R: mi tía. Cómo se llama tu tía? R: X.C.. ¿Cómo se llama el esposo de tu tía? R: L.C.. ¿Fue o es funcionario CICPC? R: él ya no trabaja allá, no sé si mucho o poco tiempo. Yo estaba durmiendo en mi cuarto con mi hermano. ¿Escuchaste detonaciones, tiros? R: no. Cuando te levantaste que viste a tu mamá, observaste a alguien corriendo, cauchos picando en veloz huida, ¿te percataste de alguien? R: no. ¿Cuál es el motivo de que no te llevaras bien con tu papá? R: no recuerdo. ¿Te trataba mal tu papá? R: lo normal de un padre, carácter lo único. ¿Presenciaste que te golpearon con objetos, golpes? R: no.

  52. - X.M.C.M.: Cédula de Identidad N° 10.416.934, Licenciada en contaduría pública.

    - Fiscal: mi hermana presentaba problemas con su esposo. Ellos tenían problemas. Quiso callar por mantener unida la familia. Por mi c.e. decidió un 25/10 del año que murió, con todos sus hermanos, entre esas que había abusado de ella que había abusado de ella, que él utiliza un líquido para hincharla. Quería evitar que sus hijos lo supieran. Ella no se iba porque ella temía que matara a sus hijos. Ella dijo que él la había amenazado. Que si ella se iba mataba a sus hijos. Yo no estuve presente en la reunión. Ese día él debió haberse ido. Ella le dio fecha tope hasta el 16/12. Vivieron juntos 17 años. Nos desgraciaste la vida. Yo sé que si hubiese sido al revés ella hubiese hecho lo mismo conmigo. A los meses de muerta nos dieron unos frascos. Los niños estaban dormidos y ellos no escuchaban nada, mi esposo hizo un tiro al lado de mi casa y él se exaltó. Fíjate lo que se siente un disparo. Piensan que ellos estaban dopados, había un frasco de éter que no los entregaron por miedo. ¿Cuéntanos qué fue lo que ella te dijo? R: nos reunimos en la Clínica Metropolitana que estaba hospitalizado mi hijo. Yo deduzco que como él era químico la dopó para violarla y regó su esperma por todo su cuerpo. Yo le dije que me alegraba mucho que hablara. Ella le planteaba a él que se fuera de la casa. Ella decía que era difícil vivir con una persona de la que no se sentía amor. Ella decía que él solía decir que el salía de esa casa con los pies hacia fuera. Él le llevaba la comida y le preparaba el baño, le ponía cosas porque ella se hinchaba. Yo no salía de mi casa. Ella siempre iba a allá a desahogarse. Eran dos cosas, era ella o eran sus hijos. El día de noviembre cuando el señor Alexander vio a tu hermana y a ti con esa persona con la que ella estaba saliendo. Eso es detrás de la bomba los aceitunos. Salí normal como si nada. Ella se fue con él y yo me fui con el muchacho. Cuando llegué a la mesa todo parecía normal. Hubo un momento donde dijo que el hijo de Xiomara te dañó esto y tenías hijos, no habían ido. Ropa dañada con cloro, cédula rota, ropa rota. Nunca dejó que lo viéramos pero siempre que llegáramos estaba dañada. Llegaste a la casa el día que murió. Ella tenía las prendas puestas, así que no fue para atracarlos. Los despertó la niña de 8 años que estaba durmiendo con su mamá. La niña salió de la habitación y corre a ver a su mamá y corre al cuarto de los niños y ella los despierta. Ellos estaban todos dormidos. Normalmente se iban juntos. Ella hablaba con compañeros y se iba pero ese día la niña MAIGLE A.C., cuando se levanta su mamá le dijo que se metieran al cuarto y cerró la puerta y estaba discutiendo con su papá y luego escucharon los tiros. Sale y ve a su mamá muerta. ¿Por qué estás convencida de que Alexander mandó a matar a tu hermana? R: mi esposo tuvo muchos años en el CICPC y conozco ese mundo. Ir por bajito. Estábamos en cero. Existe una verdad verdadera y una procesal. Este funcionario preguntó a un choro quién había matado a P.P. pero sí sé quién mató a la Licenciada Raiza. A lo que agarres al sobrino de ese hombre no vas a tardar 5 minutos en hablar. Ese señor Alexander mandó a venir a ese señor Carlos a su casa a darle todo lo que él le pedía. Es sobrino del acusado por los choros que dijeron. Nos dijeron quién fue el autor material, el funcionario es de apellido no recuerdo el apellido, a él luego le quitaron ese caso. El caso lo engavetaron. Yo pensé que era Alexander que estaba pagando, su hijo también me ayudó. Mi convicción es que si yo tengo ropa… y todo porque tengo que decir que fue Alexander su propio tío.

    - Defensa: ¿Dónde habita? R: Villa Don Jorge, vía Los Bucares. Necesariamente hay que usar vehículo. Yo declaré dos veces ante la PTJ y una vez a la Fiscalía. Declaró usted alguna vez que Alexander amenazó con ahorcarse si ella lo dejaba. ¿Quién procede a la captura de Alexander? R: fue un funcionario de PTJ, eran dos funcionarios. Nunca se quiso inmiscuir en eso. No le vi el incentivo de ayudarme. Supo usted de la detención de R.B., ¿y ese fue el que le disparó a su hermana? R: sólo sé que él mató a mi hermana. Dijo que había recibido 1 millón antes y otro después. Pudo pagarlo después con la póliza de mi hermana. Él se declara culpable de un robo de unos camiones no de otro caso. Sé que no está enjuiciado por el robo porque lamentablemente no hay suficientes pruebas.

  53. - H.G.C.M.: Cédula de Identidad N° 9.737.746. Taxista.

    - Fiscal: Era mi hermana la occisa. Estuve en la reunión familiar del 25/10. Estaban mi papá, mi hermano José, Alexander y yo. Nosotros no teníamos conocimiento de que antes de que naciera Maigle, ellos no se les notaban problema. Ya no eran marido y mujer. Él estaba con ella a la fuerza. Él solo decía que no con la cabeza. Ella nos decía que si a ella le pasaba algo que era él el culpable y que ella temía por su vida. Físicamente nunca hubo maltrato físico, excepto la violación. Le dañaba sus cosas personales. Él incriminaba a sus sobrinos. Ella decía que temía por su vida y por sus hijos. ¿Cuál fue la respuesta de ustedes ante esta información? R: le sugerimos que lo denunciara por violación. Le dijimos que se fuera Alexander y él dijo que no, que él no se iba a ir. Que dejáramos que ellos arreglaran sus problemas. Ese fue el motivo de la reunión. Ella dijo que temía por su vida. Ella avisó en la reunión que ya tenía problemas antes de concebir a la niña. No se llevaron nada de la casa. Yo revisé el cuarto, todo. Ella estaba tendida en el suelo y de inmediato me recordé de las amenazas y los hijos desesperados decían que no, que ella estaba enferma y no muerta. No la movieron porque podían alterar la escena. Allí cuando llegué ya todo había…. Yo estoy seguro de que el señor Rancel fue quien ordenó la muerte de mi hermana.

    - Defensa: yo no presencié los hechos. A mi me fue a buscar su hijo Alexander. Los detalles es lo que yo vi, el cuerpo de mi hermana tendido arropado con tres tiros. Raiza contó que fue producto de una violación. Les contó que habían sido varias. Verbalmente ella dijo que él la violaba. No lo hacía por temor de lo que le pudiera pasar a sus hijos. Ella nos reunió el 25/10 para decirnos que no dudáramos que si a ella le pasaba algo era él. Estamos aquí, yo no tengo elementos. Militza no estuvo en la reunión, creo que el hijo estaba enfermo. Ella solo le dijo que ya ella no quería vivir con él desde antes de tener a la hembra. No consta que la haya golpeado en público.

  54. - L.M.J.D.V.: Cédula de Identidad N° 5.846.025. Oficios del hogar.

    - Fiscal: ¿qué recuerda de lo sucedido el 14/12/05 en relación con la muerte de la ciudadana R.C.? R: yo estoy en el baño cuando siento dos impactos. Mi casa queda diagonal. Eran más de dos personas, como 3, salieron corriendo. Abrimos la puerta. Era costumbre de ellos dejar el portón abierto. ¿Porqué era costumbre? R: No fue extraño, por eso. Cierro la reja más no la puerta de madera. El hijo del señor Eduardo jamaquea el portón y nos pide ayuda mi hija Yadalín Villalobos. Yo no vi sangre. La vi con los ojos abiertos tirada en la puerta de la cocina. Mi hija me decía que Raiza estaba muerta. Sus hijos estaban desorientados. Ellos decían que no oyeron nada. Menciona que todos los días la difunta y el señor Alexander se paraban temprano para ir a trabajar. Ese día el carro no estaba allí. A él no lo vi en ningún momento.

    - Defensa: diagonal a la derecha, hacia el frente de la casa de ellos. Cuando oigo las detonaciones eran como las 5:15 – 5:30. Se ve la calle. No diferencié las personas porque estaban como dos carros en el garaje de mi casa que limitaban mi visión. Para entrar a la casa podían saltar porque no había las pérgolas que hay ahora. Los portones son de ciclón. Ese día no vi el portón. Tengo 12 años viviendo allí y ese tiempo conociéndolos. Era atento de la casa y el muchacho. Cuando Raiza llegaba la recibía cordialmente. Nunca se presenció problemas entre ninguno de ellos. Eran buenos vecinos. La casa en su mayoría estaba sola. Nunca manifestó que había problemas entre ellos, como quien dice la pareja perfecta. ¿Usted llegó a estar dentro de su casa? R: pero no, nunca. Siempre en los frentes. ¿Cómo era la relación de los hijos? R: había mucho cariño. Después de la muerte, Eduardo y Alexander se fueron a las manos. No sé porqué. Nunca presenciamos gritos de ofensa hacia la pareja. Yo la veo tirada en el suelo con los ojos abiertos. Yo no vi sangre por eso no creía que estaba muerta. Por un momento creí que eran fuegos artificiales. En vida le dije a Raiza y a Alexander que cerraran el portón. Se lo dije a la niña porque quedaba sola y le podía pasar algo. Al principio siempre se iban juntos. Después ella se iba más tarde porque estaba preparándose para la graduación.

  55. - A.M.P.D.M.: Cédula de Identidad N° 9.707.876. Oficios del hogar.

    - Fiscal: Ese día mi yerno estaba pintando. El día 13 nos acostamos como a las 12:00 de la Noche. Como a las 5:40 escuché unos gritos, vi a Eduardo y la niña se me acercó y me dijo que a su mamá le había dado algo. La señora Linda salió pidiendo auxilio para darle socorro, el señor Pedro la cubrió y nos dijo que nos saliéramos. Llegó la policía, ella estaba muerta. Yo me levantaba temprano. Su esposo no estaba, yo no lo vi. No vi a nadie, no escuché comentarios del hecho. Todo el mundo decía pobrecito Alex. Que había salido a trabajar. No conversé con el señor Alexander. Lo vi llegar. Lo vi cuando llegó con uno de sus hijos. Él llegó desesperado llorando. Llegó con Alex, el mayor. El señor Alex fue buena persona, buen vecino, buen esposo y buen padre. Yo siempre los veía juntos. Eso es lo que yo pienso.

    - Defensa: ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa zona? R: yo vi cuando la familia R.C. se mudó para allá. Al principio nosotros nos las llevamos bien. Vivimos en Ayacucho juntos y estudiamos juntos. Ella y yo tuvimos unas palabras por cuestiones de frente y eso. Después de eso nos dejamos de hablar un poco. Nunca Raiza me comentó problema alguno con su esposo. La niña y Alex visitaban la casa. Ella tenía como 9 años. ¿Observó usted el portón de entrada a la casa abierto o cerrado? R: siempre tenía el pasador pasado sin candado. Lo cerraban en la noche y cuando salían a veces lo cerraban. Yo vivía a mano izquierda. Nunca escuché gritos ni pleitos, nada de eso. Cuando yo me levantaba, la niña se levantaba con ellos, a veces se iban juntos y a veces se iban solos, primero él y después ella. Yo no fui al velorio de la occisa. Eso fue como a las 5:30, yo creo que él llegaría como a las 9:00. ¿Escuchó algún comentario de que se estaba fraguando la muerte de la hoy occisa? R: no, para nada. No creo que lo haya hecho.

  56. - V.S.A.C.: Cédula de Identidad N° 9.720.884. Sub-comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    - Fiscal: se puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 19/07/07. Está por mi suscrita en conjunto por el funcionario J.R.. Era Inspector Jefe en la oportunidad de los hechos. 20 años en la institución. En relación al contenido del acta y de la actuación, se inició el 14/12/05. Se nos comisionó el 18/07/07. Nos enfocamos en la investigación. Surgió un señor Robert y entrevisto al señor C.R.. Manifestó que su esposo quería darle un susto a su esposa y que busca a unos sujetos apodados “el papi” y “el Robert”. Los ubica, contacta, se ponen de acuerdo de la acción solicitada. Ese muchacho comenta que vio que habían matado a R.C. y se sorprendió. Él comenta que sólo era un susto por la infidelidad y resultó ser que le dieron muerte. Practicamos la detención de un muchacho de nombre R.J.B.. Al sentir cerca las unidades trató de fugarse hasta que lograron darle captura. Manifestó Robert que el señor Alexander había pagado un millón de bolívares al “chivita” y al “Kenny”. Se establece la obligación de manifestar el motivo de la aprehensión. Fue impuesto del delito de homicidio por el Segundo de Control. No hubo coacción. Este sujeto dice que en el hecho iba a participar con el papá pero lo mataron en La Concepción. En cuanto al “chivita” y al “Kenny” fue difícil localizarlo porque no había más datos al respecto. Ha llegado el caso que asume la identidad de otras personas con una tarjeta R-9 que se envía a Caracas para el registro de rif, ello en enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En relación a C.R., esa manifestación fue libre y espontánea por tratarse de ser sobrino del investigado.

    - Defensa: Jefe de Investigaciones en San Francisco. En esa acta de investigación criminal se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Robert. Fue dirigida posteriormente a la Fiscalía 14 del Ministerio Público. El objetivo de la investigación es llegar al esclarecimiento total de los hechos en conjunto con el testimonio de Carlos. Nosotros instruimos y remitimos a menos que el fiscal solicite otra diligencia necesaria. Desconoce porqué fue presentado y qué medida se le impuso. Desconoce mientras no se gire la práctica de esa diligencia. Se abrió investigación contra “el chivita” y “el Kenny”. No hubo posibilidad de ubicación por inhóspito. No se ha logrado la captura de ellos. Se continuó con los datos aportados por Robert. ¿Conoce al funcionario L.C.? R: lo conocí una vez en ejercicio de mis 20 años de funciones. Desconozco si tiene vínculos con la hermana de la occisa.

  57. - C.A.C.V.: Cédula de Identidad N° 10.400.925. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    - Fiscal: se pone de manifiesto el acta de inspección técnica del sitio y del cadáver N° 6497, de fecha 14/12/05. Con el funcionario Sub-inspector J.S. fue mi actuación policial. Se trata de un acta de inspección técnica del sitio y del cadáver, en el Sector Los Plataneros, Residencia Lomas del Valle I. Se observa una vivienda, penetramos a la misma. En la puerta de la cocina había un charco de sangre. En el acta de investigación se deja constancia de la identificación del cadáver y quién la reconoció. Se encuentra laborando en la Sub-inspectoría San Francisco. Contestó No en Maracaibo. Se colectó en el sitio cerca del cadáver un proyectil desarmado, igual en la parte externa de la casa y unos impactos en las paredes de la residencia.

    - Defensa: ¿al llegar a la vivienda, por dónde entraron? R: por lo que llaman la entrada del garaje, paredes de bloques, cerca de alambre del denominado ciclón, portón de doble hoja. Estaba abierto. ¿Específicamente su función fue levantar el acta técnica del sitio? R: le ayudé al Inspector Silva. Se pone de manifiesto el acta de levantamiento de cadáver. Pido se deje constancia si en el acta se deja constancia de la identificación de la occisa. Acta de investigación: la persona con la que se logra identificar es el hermano H.G.C.M..

  58. - S.A.F.P.M.: Cédula de Identidad N° 3.383.495. Licenciado en Educación (jubilado).

    - Fiscal: yo ya estaba jubilado en el año 2005. Conocí a la señora R.C.. Éramos compañeros de trabajo en Sinamaica. Yo daba clases de matemáticas y dibujo, ella química. Éramos compañeros de trabajo. Generalmente uno tiene un grupo que más trata. Ella era una de ese grupo. Conocía al acusado de vista, trato y comunicación. Llegó a manifestar temor de que le sucediera algo. ¿En ningún momento supo que la ciudadana Raiza fuera amenazada por su esposo? R: Hay cosas que no recuerdo ahora. De pronto me acuerdo después. Que yo recuerde, no que yo recuerde. Tengo 60 años. Me jubilaron en el año 2004. Daba clases en el liceo C.F.O. en Sinamaica. ¿Recuerda alguna conversación sostenida con la ciudadana R.C.? R: yo pienso que ellos tuvieron algunos problemas como cualquier pareja. Ella conversó algo con la familia sobre un problema que tenían. Se reunieron y ella les contó algún problema con la familia de ella. En algunas oportunidades se iba sola, con su esposo o conmigo. Últimamente tenía un Chevette. Manifestó que ella varias veces le manifestó varios incidentes de los que tenía con su esposo, ¿le dijo de qué se trató la reunión familiar? R: ella dijo allí que tenía problemas con el esposo y que tenía miedo de Alexander por los problemas que tenían. Yo sigo pensando que eran problemas de pareja.

    - Defensa: trabajamos juntos con 2 años. En un grupo se conversan cosas como broma y se decían muchas cosas. Yo contaba cosas de mi esposa. ¿En alguna oportunidad se dijo que el señor Alexander quisiera matar a la señora Raiza? R. yo creo que no. Ella no contó a fondo lo tratado en la reunión. Sólo que se habló de un problema que ella tenía.

  59. - J.C.A.: Cédula de Identidad N° 13.296.042. T. S. U. Aduanas.

    - Fiscal: el 14/12/05 yo me encontraba durmiendo y vi al señor Luis que me decía no vayas a pasar que la mataron. Yo vivo al frente de Raiza y fueron a buscar a un hermano de Raiza. Vivíamos en frente de donde vivía. Cuando salía allí no había nadie. El señor A.R. no estaba, cuando llegó vi que estaba nervioso, llorando, y decía porqué a gritos. Solo éramos vecinos.

    - Defensa: yo llegué después que los vecinos. Se mudaron yo tenía como 6 años. Asistía a fiestas familiares. Nunca vi discusiones entre los esposos R.C.. No manifestó nunca en presencia nuestro temor por su vida. El señor Alexander era tranquilo. No noté nada que estuviese fuera de lo normal. El día de la muerte llegó su mamá, su papá, la señora Xiomara, el señor Henry y vecinos de la zona. Él siguió viviendo en la casa de habitación. No sé si está o no alquilada. Son personas diferentes. Solo las horas y más nada. No son los familiares quienes habitan la casa.

  60. - A.J.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.943. Estudiante.

    Se hizo acotación en cuanto a la juramentación de los ciudadanos E.A. y A.J.R.C., la cual no corresponde por los lazos de consanguinidad con el imputado y la víctima.

    - Defensa: me despierta mi hermana y salgo a ver y vi a mi madre tirada en el suelo. Le dije a mi hermanita que llamara a Eduardo. Él sale corriendo al ver a mi mamá y pide auxilio a los vecinos. Me fui a la casa del señor Henry, mi tío y le dije mamá, mami y no me supe explicar. No siempre se iban juntos. Mami le decía que la dejara en plaza de toros que un amigo la pasaba buscando. Mi mamá llegaba más tarde porque estaba haciendo post-grado. Él llegaba como a las 4:00 pm y mamá más noche. A mi padre lo están culpando de la muerte de mi madre. Yo estoy seguro que eso no era así. Casi siempre mi hermanita se bañaba primero y después mi madre. ¿Llegó a ver manchas, o sedada que no se despertaba? R: era el agua hervida. Nunca olió a éter. Después de mi hermanita me bañaba. Nunca me pasó nada. Como de 75 cm de circunferencia. No se gastaba toda el agua. Después de bañaba mi madre. Después se le echaba el agua o yo o mi padre. Supe que hubo un Robert implicado por la muerte de mi mamá.

    - Fiscal: ¿tú conoces el éter? R: si lo conozco porque mi madre y mi padre trabajaban con químicos. Yo lo conocí en el laboratorio cuando vi química. Es incoloro, se evapora con facilidad creo. Ellos últimamente no dormían en la misma habitación. Él se iba a ir a finales de diciembre para darse un tiempo porque ya ella no sentía nada por mi padre. Nunca llegó a manifestarme que tenía temor por su vida. Yo supe que hubo una reunión pero mucho después. Mi tía Xiomara me contó que tuvo una reunión. Ella fue la que me dijo que mami se sentía temerosa. Yo no le creí porque yo no he visto nada raro en mi padre. Siempre amoroso y cariñoso. ¿Tu hermano Eduardo manifestó que tu mamá se sintió amenazada por tu papá?. R: no, eso no es así. Yo vivo con un amigo. He tenido problemas con mi familia materna. Allá todos se reunieron y dijeron que yo era su enemigo, que me fuera. Yo me fui con mi hermana mayor. Yo a partir de allí he tenido muchos problemas económicos por eso y familiares porque ellos me señalaron. Vi a Carlos mi primo con la novia cerca de la casa. Yo creo que es cajera de un supermercado. La última conversación con Carlos él me dijo que a él la policía lo había agarrado y golpeado para que declarara en contra de mi padre. Después me preguntó por él (mi padre) y yo le dije más o menos porque estaba en el Retén. No veo la importancia de Carlos como testigo. Yo niego que mi mamá llegara a manifestarme qué sentía.

    TRIBUNAL

    Antes de que muriera él no frecuentaba la casa. Él era como el mecánico. Debe tener unos 30 años. Trabajaba por su cuenta. Él estaba de vigilante no sé dónde. Si no me equivoco, cada quien cobró del seguro 12% cada uno de mis hermanos, 40° tía Xiomara, 40° mi padre. No recuerdo cuándo se suscribió.

  61. - E.D.C.T.A.: Cédula de Identidad N° 4.523.111. Médico Psiquiatra.

    - Fiscal: se puso de manifiesto Examen Médico Forense para su posterior explicación. 08/10/07. Servicio de Psiquiatría. Está suscrito por mi. Se solicitó evaluación psiquiátrica y psicológica y ambos se practicaron posteriores a la entrevista y antecedentes personales. Para el momento de la evaluación no presentó enfermedad mental alguna. En cuanto a la evaluación psiquiátrica, con las diversas áreas exploradas, si es colaborador o no, si está orientado o no, si presenta alteración o memoria remota, pensamiento, producción de ideas. No se apreciaron ideación delirante. Tenía conciencia de la situación por la que estaba pasando en las diferentes áreas de exploración.

    - Defensa: ¿cuándo evalúa a un peticionado de las instrucciones de las que se reciben solicitudes? R: en cuanto al área sexual estableció dos relaciones de pareja, la primera a los 18 años y procreó una hija y la segunda tuvo 3 hijos, que había sido de su pareja. La información que se maneja es dada por el examinado. Él textualmente refirió: me acusan de la muerte de mi esposa… refirió cuando había sido el hecho y dónde estaba detenido. No aprecié al evaluado en ningún momento hostil o irritable.

  62. - J.C.A.: Cédula de Identidad N° 13.296.042. T. S. U. Aduanas.

    - Fiscal: el 14/12/05 yo me encontraba durmiendo y vi al señor Luis que me decía no vayas a pasar que la mataron. Yo vivo al frente de Raiza y fueron a buscar a un hermano de Raiza. Vivíamos en frente de donde vivía. Cuando salía allí no había nadie. El señor A.R. no estaba, cuando llegó vi que estaba nervioso, llorando, y decía porqué a gritos. Solo éramos vecinos.

    - Defensa: yo llegué después que los vecinos. Se mudaron yo tenía como 6 años. Asistía a fiestas familiares. Nunca vi discusiones entre los esposos R.C.. No manifestó nunca en presencia nuestra temor por su vida. El señor Alexander era tranquilo. No noté nada que estuviese fuera de lo normal. El día de la muerte llegó su mamá, su papá, la señora Xiomara, el señor Henry y vecinos de la zona. Él siguió viviendo en la casa de habitación. No sé si está o no alquilada. Son personas diferentes. Solo las horas y más nada. No son los familiares quienes habitan la casa.

  63. - Y.G.R.Q.. Cédula de Identidad No. 10.082.978. Licenciado Ciencias Policiales.

    Se puso de manifiesto Acta de Investigación de fecha 19 de Julio de 2007.

    Con una entrevista que se tomo a C.R.e. investigando en relación al Homicidio de R.C., expuso que su tío Alexander había tenido problemas con él, había sido infiel y solicito le buscara dos sujetos para contratarlos y darle un susto a su esposa, lo pone en contacto con dos personas y se retira. En vista de la noticia Carlos se dirige a los familiares, en el sepelio se dirige a Alex y le pregunta si las personas con las que le había puesto a hablar fueron los que cometieron el hecho, manifestó que si luego de un silencio, se tomo su entrevista y se le pregunto si les podía llevar donde residían los sujetos referidos, se practico la detención se encontró un arma en su poder, se solicito información en cuanto a las armas y las municiones, presentaron requerimiento judicial, se trasladaron.

    Fiscal: El acta esta suscrita por el inspector Gómez. Tengo 16 años trabajando dentro de la Institución, Inspector Jefe, Licenciado y T.S.U. en Ciencias Policiales. Según las actuaciones la investigación del Homicidio inicio por Maracaibo y luego paso a San Francisco, sucedió el 14 de Diciembre de 2005, no hubo ningún robo, nadie dijo nada de eso. Yo hable de manera directa con el Señor C.R., se observo el procedimiento respectivo, se puso un poco nervioso al principio y manifestó que expondría lo que sabia, el desconocía que tipo de trabajo se iba a hacer, se refirió a dos ciudadanos uno apodado “El Papa” y otro “Robert”, se les aprehendió y se verifico que estaban solicitados. La detención del ciudadano R.A. estaba en una residencia, se acordono el sector y se logro dar captura al mismo, Robert manifestó que había participado en ese hecho y que había recibido 200 nada mas y que adicional habían participado “El Chivita” y “El Kenny”, según manifiesta Robert hubo una comunicación abierta con el Señor A.R., le pareció veraz la declaración de los aprehendidos, las declaraciones de Carlos con Robert tienen relación con la investigación, además que Carlos estaba asustado, el manifestó que la hubieses matado y se sentía sorprendido porque solo era para asustarla. Yo estuve presente en la entrevista, todo me lo dijo Carlos y Robert, libres de coacción, apremio, Carlos no quedo detenido.

    Defensa: ¿Aparece su firma en el acta puesta de manifiesto? Contesto que si, aparece el acta de los derechos y garantías del Señor Robert, eso lo decían las otras actuaciones en relación al Señor Carlos. ¿Aparece alguna defensa, Abogado de confianza para tomarle declaración a R.A.? No aparece. ¿No le parece que debió dejar detenido al Señor C.R. por algún tipo de complicidad? No lo podía dejar detenido. ¿Porque no queda detenido C.R. si fue la persona que busco a los que hicieron el trabajo? A Robert se le detuvo por el Porte Ilícito de Arma de Fuego y el requerimiento de la misma. ¿Sabe usted si el ciudadano R.A. fue procesado por Homicidio? No lo se. ¿Sabe si la Fiscalía solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad porque no hubo pruebas por el homicidio? Desconozco. ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Seis funcionarios. ¿Cuantos aparecen firmando? Tres. ¿Porque cree que no aparecen las firmas de los dos funcionarios? Desconozco los motivos, imagino que fue falla de supervisión. ¿Se le encontró a Robert afuera de la residencia, era un rancho, son esos ranchos de lata, cartón bloques? No recuerdo el material de fabricación, donde capturaron a Robert era un terreno de tierra, no era asfaltado.

    Se detuvo uno solo, de “El Papa” no hubo información.

  64. - M.I.A.D.F..

    Cédula de Identidad No. 5.848.956

    PSICOLOGA

    Se puso de manifiesto el acta consignada en la oportunidad de la audiencia preliminar. El día 08/10/2007. Presento el acusado su versión, me acusaron de la muerte de mi esposa. Pruebas proyectivas para encontrar indicadores emocionales y de personalidad, no hubo mayores datos en cuanto al área de salud, en cuanto al área académica es Licenciado, tuvo dos parejas, con la primera tuvo un hijo, y con la segunda tuvo tres hijos. Para el momento de la evaluación presento déficit promedio, se encontraron indicadores emocionales, bajo autoestima que impide toma de decisiones satisfactorias, no hubo patología mental, se encontró sano mentalmente para el momento de la evaluación.

    Fiscal: Pareciera que el ciudadano no presenta enfermedad mental que lo haga inimputable, sin embargo hay factores emocionales, persona de baja tolerancia a las frustraciones, percibe el medio como hostil, las personas en sano juicio cometen hechos punibles. ¿Como se mostraba el ciudadano A.R. al momento de ser evaluado? Se determino eustemico, una persona normal, no alteración del estado de animo, podría decirse que mostró una actitud fría, no se mostró ni irritable, ni triste, ninguna muestra del hecho de tristeza, no se mostró afectado, sus indicadores muestran una persona desconfiada. ¿Podría una persona así hostil, baja o poca tolerancia a las frustraciones, podría tener la motivación e ira suficiente para cometer un homicidio? Si podría, mas no tengo evidencia para decir que fue el, eso se lo dejo a los cuerpos policiales. ¿Podría explicar que significa baja tolerancia a la frustración? Cuando no sale como el dice es impulsiva, da rabia, desconfianza por lo que atraviesa. Se mostró tranquilo y colaborador, fue limitado en sus respuestas. ¿Le inspiro el ciudadano temor o miedo? No para nada, tengo 20 años en la función, da clases.

    Defensa: Soy magíster en el área, yo leo el informe de la Señora Tello no presenta ningún signo de hostilidad y la Dra. Respondió que no, ella refirió que para el momento no lo presento pero los psicólogos evaluaron estos factores, el medio hostil es que, donde uno se desenvuelva, todo lo que tenga contacto con la gente o las relaciones interpersonales es amenazante. Solo estableció dos relaciones de pareja, en su caso no interesaba la parte sexual, toda persona puede que no controle impulsos, ante esas acciones unos lo saben manejar otros no, se debe a que pueden o no canalizar impulsos. Es una persona inmadura, insegura, con un pobre concepto de si misma.

    TRIBUNAL

    Se agoto labores pertinentes por parte del tribunal las vías de su consecución en tal sentido se prescinde del testimonio propio del ciudadano C.R., Conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a J.M., se ratifica citación, se suministra número telefónico. No se opuso la defensa.

    Mileida Bohórquez de reposo medico, se solicita sustitución de la misma solo para ratificar el contenido del informe. No se opuso la defensa.

    Se desiste de J.S. ya que se escucho a C.C. quien suscribió de manera conjunta.

    Pidió el fiscal incorporación de entrevista de C.R. a lo que se manifestó su imposibilidad, la defensa se opuso por ser improcedente.

  65. - A.A.R.C.. Cédula de Identidad 17.683.070. Hija del acusado. Estudiante. Labora en Centro 99. Sin juramento.

    Yo llame a papi, no se sabia como iba a venir en camino porque el trabaja en Paraguaipoa. Ellos eran unidos, todo se lo llevaban bien, cuando el llega se habían llevado el cadáver, le vi la desesperación, el llanto que el tenia, el amaba tanto a su esposa que no lo podía creer, el quedo en shock prácticamente, yo fui al velorio el se encontraba al lado de la urna, no vi que estaba conversando, no estaba en condiciones de hablar con nadie, había una actitud de tristeza, desconsuelo. Se llaman M.A., Eduardo, yo converse con ellos, me dijeron lo que había pasado, escucharon los disparos pero que no vieron a nadie, los hijos están unos viviendo con la tía, Eduardo y Mailet, Alexander viven con un amigo, mi papa siempre ha sido muy pasivo, siempre arregla todo hablando porque no le gusta pelear, Carlos vivía en casa de mi abuela, mi primo estuvo dos días en casa de Alexander mi papa porque se separo de su pareja, tuvo problemas, se quedaba a arreglarle el carro, a mi papa lo detuvo el Señor L.C., el fue destituido por problemas legales no se nada de el, el es el esposo de la cuñada de mi papa, de nombre X.C., el fue destituido del cargo de Comisario de la PTJ de San Francisco, todos los vecinos lo vieron, los vecinos de mi papa, el ello con una comisión a mi solo me dijeron que el fue el que condujo la detención, a mi papa lo golpearon muy fuerte, eso fue como a las nueve de la mañana, ellos eran una pareja muy unida, el la trataba bien, le calentaba agua, le hacia masaje, no creo que mi papa lo haya hecho.

    Fiscal: Yo no soy hija de Raiza, frecuentaba la casa pero no vivía con ellos, antes de los hechos tenia trato con la familia de la occisa, yo casi no veía a C.R., yo lo vi hace mas de un año, el se quedaba con mi papa a arreglar el carro y cuando se hacia tarde se quedaba con mi papa a arreglar el carro y cuando se hacia tarde se quedaba a dormir, el vive a que mi abuela, el trabaja por su cuenta, no tiene taller, a mi papa lo detuvieron el 17 de Julio del año pasado, yo conozco al funcionarios L.C., no somos amigos, lo veía y a veces hablaba en fiestas familiares, el trabajaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, era comisario. ¿Como sabes que lo botaron? Su esposa lo comento, lo dijo aquí en su declaración, también me lo dijeron. Tú dices que tu papa y la occisa se lo llevaban de lo mejor. No sabía que se iban a separar, no sabia que se iban a separar, no sabia que era hasta diciembre, no quiero que salga condenado, yo quiero mucho a mi papa. ¿Nunca se separo del cofre funerario? Al otro día se separo, el primero día no. ¿Tu estas segura que C.R. no hablo con tu papa? No hablo con el estoy segura, el no estuvo aquí, yo he venido a entrar al juicio, he venido con mi abuela y mi abuelo, el Dr. William me manifestó que dijera todo lo que me preguntara, me molesta que no vivían en su casa porque esa es su casa. ¿Porque no vivían contigo? Eduardo no quería y Mailet quiere pero esta dominado por la tía. NO ESTUVO

    Tribunal: A el lo detuvo Larry, me los dijeron los vecinos, la señora Ada, Leida, ellos vieron cuando se llevaron a mi papa. La muerte de Raiza fue como a las 05:30 de la mañana. Mi papa no estaba porque el a las 4 se va a trabajar. Eduardo me dijo que el había escuchado las detonaciones y cuando salio no había nadie, el me dijo que lo había escuchado.

    En este estado se aplazo la audiencia por espacio de 15 minutos a solicitud del fiscal del Ministerio Público.

    Reanudada la audiencia siendo las 04:15 de la tarde, de inmediato se hizo mención a la petición de incorporación del acta de entrevista de C.R., la misma se declara Sin Lugar por cuanto la misma era del conocimiento del fiscal y no fue promovida en su oportunidad, ciertamente sin su testimonio no hay forma de validar el contenido de la misma, no se trata de un hecho nuevo, conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al particular que la misma no se rindió bajo juramento ni asistido de un abogado que garantice la defensa de sus derechos y garantías ni tampoco fue impuesto formalmente del contenido de los preceptos constitucionales

    De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 222 del Código Orgánico Procesal Penal se inicia careo entre los ciudadanos A.R. y E.R..

  66. -CAREO A.R. y E.R.

    Fiscal:

    Se solicito el careo por cuanto se observan contradicciones

    Alexander: Mi mama nos reunió para contarnos que se iban a dar un tiempo y habían quedado de acuerdo porque ya no se querían, no la amenazo.

    Eduardo: no es cierto, ese mismo día ella dijo que no solo temía por su vida sino por la de nosotros, fue en horas de la mañana un fin de semana, no estaba mi papa.

    Alexander: Yo no recuerdo que ella me haya dicho nada de eso.

    Eduardo: yo estoy seguro, yo tenía 15 años para entonces, estudiaba 9no grado.

    Alexander: yo tenia 19 años, acababa de salir de bachillerato, es mentira lo que el dice, se contradice.

    Eduardo: Ella nunca nos había comentado, me imagino que se atrevió ese día.

    Alexander: Nos mantenían distantes del problema, es cierto, nunca hubo problemas con nosotros. Se manifestó la vez anterior cierta reserva de que Alexander viviera con su tía, y de paso cuando me fui con su abuela también me sacaron casi a patadas.

    Eduardo: Tú crees que tus tías te han manipulado? Respondió: No. Ellos me han dicho que diga la verdad y esa es la verdad, según mis tías mientras mas quieren ayudar a Alexander mas odio manifiesta.

    Alexander: El dijo que no podía mantener la casa, a el se le pasa la parte del alquiler, se le dijo que si iba a estar en casa de mi abuela se le pidió respeto a sus abuelos porque los gritaba insultando, todos dicen que soy su enemigo y me gritaron.

    Eduardo: El (Alexander) Enviaba mensajes de texto insolentes yo creo que Alexander solo quiere favorecer a mi papa.

    ¿Sabes si tus padres tenían problemas?

    Alexander: Si, Ellos tenían problemas.

    Eduardo: Si, Ellos tenían problemas.

    ¿Saben porqué eran las discusiones?

    Eduardo: La mayoría de las discusiones eran por celos.

    Alexander: Yo pienso que en parte si era por eso.

    Tu crees que realmente tu papá ordeno la muerte de tu mamá por celos?

    Eduardo: Si, pienso que si, recuerdo una discusión muy fuerte una vez que llego tomada a la casa de noche con Sócrates, el gritaba apara que nosotros nos diéramos cuenta del problema, no recuerdo si Alexander estaba allí, compartíamos la misma habitación.

    Alexander: Ellos últimamente no dormían en la misma habitación, lo que dijo Eduardo es verdad pero fue porque ella llego como a las dos de la mañana borracha.

    Estaban ambos en la casa el día que sucedieron los hechos?

    Alexander: si, yo no lo escuche, mi hermanita me llamo y me dijo, le dije a ella que despertara a Eduardo.

    Eduardo. Si, a mi me despertó mi hermanita, no le quitaron nada a mi mama.

    Defensa:

    ¿Que escucho usted?

    Eduardo: Yo no escuche los disparos, ese día yo no llame a Alejandra el día de la muerte solo estábamos nosotros, no quería vivir mas con el porque la había amenazado de muerte.

    ¿Cuando fue la reunión con ustedes?

    Alexander: Fue en el estudio como a las 10-11 de la mañana, Eduardo estaba al lado de la puerta.

    Eduardo: Que yo recuerde el estaba frente a la puerta.

    ¿A quien se dirigió primero?

    Eduardo y Alexander: A ambos

    Que les dijo?

    Eduardo: Que ellos se iban a separar que ellos tenían problemas, que le haba dado plazo y papi le dijo que le dejara pasar diciembre. La llegada tarde fue antes de la reunión.

    Alexander: Llego tomada antes de la reunión

    Crees que la mando a matar?

    Alexander: no lo creo, no escuche amenazas de muerte.

    Eduardo: No escuche amenazas de muerte a tu mama.

    Quien le informo a tu hermana Alejandra?

    Eduardo: No sabe quien le dijo a Alejandro.

    Alexander: Ella dijo que ella pensaba ir como a las 7 a la casa y en eso ella se entero

  67. - S.G.. Cédula de Identidad No. 7.960.900. Medico Patólogo Forense. Protocolo de Autopsia No. 9800, de fecha 26-12-05, suscrito por la Dra. Mileida Bohórquez.

    Fiscal:

    Se puso de manifiesto el mismo para dar lectura y explicación al contenido, se determino que la causa de su muerte, se debió a shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesión viseral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego, se llamaba R.J.C.M., lo realizo la Dra. Mileida Bohórquez, el sello corresponde al despacho, una herida a nivel de región sub mentoniana izquierda, el cual presento tatuaje verdadero, los disparos entre 2460 son los que producen este tipo de tatuaje, el segundo orificio se fortaleza en brazo izquierdo y vuelve a penetrar a nivel del tórax perfora pulmón y se queda alojado y un tercer disparo se localiza en la pierna derecha, hizo un hemotórax izquierdo que es la causa de la muerte.

    Defensa:

    ¿Por la morfología de los disparos se puede determinar las distancias?, el primero (A) es a mas de 60 cms, el segundo (B) es a distancia, y el tercero (C) es de próximo contacto, el pulmón es un órgano muy irrigado, los impactos debieron haber sido en forma simultanea. No es posible determinar cual disparo fue primero, R= No. ¿El tiempo de ocurrencia? R= No, solo que uno fue mortal, no puede determinarse si fue hombre o mujer.

  68. - J.M.M.P.. Cédula de Identidad 12.575.807. Licenciado en Ciencias Policiales. Funcionario Investigador. Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Fiscal:

    Se pone de manifiesto acta de entrevista de fecha 19-07-07. Fue un acta que tome en San Francisco al ciudadano C.R.O., dicho ciudadano manifestó que su tío A.R. requería de alguien que le diera un susto a su tía Raiza, así se puso en contacto con “El papa” quien murió en El Mojan y “El Robert”, luego de ponerlo en contacto con su tío se desentiende y los deja de acuerdo con Alex, manifiesta Carlos que una vez ocurrido el hecho que apersono a su tío para preguntar que paso y le dijo que había pasado y dijo que había sido la gente que contrato para asustarla.

    Esa declaración se tomo a las ocho de la mañana el 19-07-07, dijo que presuntamente había pagado una cantidad de dinero por el trabajo, se puede apreciar en la declaración huella y firma del entrevistado por mi personalmente, luego que se le tomo la declaración se retiro del despacho (el otro funcionario dijo que les ayudo a buscar a Robert), para aquel entonces Carlos era vigilante y mecánico, el manifestó que su tío le solicito esa mediación, hablaron primero en el mismo barrio, después no supo porque el ya no intervino, el señor Alexander tenia un chevette marrón que luego lo vendió Carlos manifestó que Alexander quería darle un susto a Raiza por que le estaba siendo infiel. Para el momento que dicho ciudadano Carlos buscara a las personas para el señor Alexander; el señor dijo que luego de la muerte le había preguntado Carlos a Alexander dijo que los muchachos le habían hecho el trabajo de matar a Raiza, se le manifestó que el tenia derecho a no declarar por ser su tío. Pienso que fue un testimonio sincero, pienso que se sintió arrepentido y quiso salirse de eso, se concuerda que ese día dejo la puerta abierta y ese día no se la llevo, no hubo tortura si hablamos con el, tengo once años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Defensa:

    Nosotros teníamos conocimiento de que el sabia del caso y se le insto a informar lo que sabia y por eso esta allí un acta de entrevista eso fue ya en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a mi no me consta porque yo no fui al sitio, estoy hablando por lo que me dijo a mi el declarante, estaba el jefe de homicidio como debe ser, yo hablo por lo que el dijo, que sabe de quien detuvo al Sr. Robert, no recuerdo bien, el Licenciado Amaya, el Licenciado L.C. nunca intervino, creo que el renuncio. Nosotros nos trasladamos a La Pradera para la detención de Robert y este fue que manifestó que a El Papa le dieron muerte en la vía a El Mojan, no se, el Señor Carlos estaba viviendo en la casa del Sr. Alexander, yo no lo seguí buscando porque me fui transferido para nuevas declaraciones en el Ministerio Público quien ordena las ampliaciones es el Tribunal yo no, yo entreviste a R.A., estuve en el momento de la detención , el manifestó luego de la muerte de la señora que el vivía en casa de A.R., yo estoy haciendo una referencia de lo que C.R.O. me dijo.

    Documentales exhibidas, a saber:

    • Protocolo de Autopsia No. 9800 (la Defensa insiste en que no se pudo determinar si fue hombre o mujer)

    • Inspección Técnica de Sitio y cadáver No. 6497

    • Acta de Investigación (la defensa manifiesta que no se presento a Robert ni a Carlos para que corroboraran su contenido)

    • Comunicación de fecha 18-09-06, emanada de la Compañía de Seguros La Occidental

    • Acta de Matrimonio

    • Evaluación Psiquiatríca – Psicológica admitido en audiencia preliminar

    CONCLUSIONES

    FISCAL:

    Luego de haber sometido a consideración de los elementos de convicción, la autoría del acusado de autos, es obvio que quedo acreditado el deceso de la victima el 14 de Diciembre de 2005 ciudadana R.C.M., que la victima era una docente del Municipio Páez del estado Zulia, casada con el acusado A.E.R.A., que la victima se trataba de una persona de conducta intachable, sin enemigos, que ante los ojos de los vecinos y los que observaron era tranquila, trabajadora, honesta e incluso aparentaban ser un matrimonio feliz, no me queda duda de que lo único que va a ser objeto de análisis es si el hoy acusado mando a matar a dicha ciudadana, es obvio que fue un homicidio por encargo, esta el testimonio de la ciudadana L.J.d.V., quien observo con rapidez la huida de las personas después de las detonaciones, fueron tres, o por lo menos mas de uno, quienes le quitaron la vida, se aseguraron de su muerte al darle un disparo de próximo contacto tratando de asegurar el encargo, estos emprendieron veloz huida y la ciudadana hermana , hija y madre de familia, porque el Ministerio Público se siente seguro de homicidio, era una persona querida y apreciada por la familia y la comunidad no tenia enemigos, ¿se podría decir que era una persona que podría ganarse la antipatía de alguien? Obviamente no. Quien era la única persona que creía tener motivos para causarle la muerte a la Ciudadana R.C. es el hoy acusado, su cónyuge, tal como lo describió la Dra. M.I.A. una persona con baja tolerancia a las frustraciones y que percibe el medio como hostil, así puede sentirse motivado para cometer un hechos de esta naturaleza, la Dra. manifestó que el acusado no mostró ningún tipo de dolor ni tristeza por la muerte de su esposa, con los testimonios de J.C., E.R., X.C. y H.C., conteste en que hubo una reunión en la que delante del acusado la victima manifestó que temía por su vida, se mantuvo inmutable, en ningún momento negó nada, incluso hasta era violada y que ella no soportaba mas esa situación. Los familiares de la victima se ganan mi respeto porque no perdieron el control y simplemente le pidieron que se fuera, el contesto no me voy, como declaro el acusado; E.R., quien corrobora lo manifestado por los familiares, que ya no dormían juntos lo que demuestra efectivamente un problema en la pareja, no quería ceder carnalmente al hoy acusado, obviamente se vio desbordado y dispuso la muerte de su esposa; durante el careo ocurrió algo muy particular, se pudo apreciar la serenidad de Eduardo, mientras que Alexander dudoso, temeroso, esquivo y hasta irritable aceptando, reconociendo que era cierto lo que afirmaba Eduardo. Se tomo la decisión de alquilar la casa para distribuir el dinero para la manutención de los hijos no de la familia Mappari, Eduardo manifestó estar convencido que su papa halla sido la persona que ordeno la muerte de su mama, por ultimo, en relación al análisis de los medios, hago referencia a la declaración de los funcionarios J.R., V.A. y J.M., encargados por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, se manifestó que C.R. Y R.A. habían dicho que Alex había mandado a matar su esposa, que fue C.R. su sobrino, quien vivió en su casa después del homicidio de su esposa, quien le busco las personas para que le dieran un susto a su esposa porque ella lo estaba engañando. C.R. fue la persona que contacto con su tío para que hablara con las personas que le dieron muerte a R.C.. Luego al hablar nuevamente con su tía, posterior a la muerte de la ciudadana R.C., Alexander corroboro que los ciudadanos que habían sido contratados habían dado muerte. Realmente la autoría intelectual sobre todo en el delito de homicidio es casi imposible conseguir pruebas directas de la comisión de los hechos y la mayoría de las veces se comprueba en base a los indicios y presunciones que se convirtieron en referenciales, solo así procesalmente pueden ser demostrados estos delitos, el móvil fueron los celos, el acusado presenta condición emocional inestable, todos estos elementos señalan al acusado como el autor del hecho que efectivamente quedo demostrado, la relación de C.R. con el acusado, que el acusado no mostró ningún dolor ni tristeza al ser evaluado por la Dra. M.I.A., jamás se podría encontrar una prueba directa que señale al acusado como el autor del hecho, pero si se han presentado elementos suficientes que lo incriminan. “Maridos amad a las esposas, cuidad de ellas respetándolas y esposas amad a tu marido” por eso pido, por la familia que ha depositado su confianza en el sistema de administración de justicia se declare al acusado culpable de dicho delito.

    DEFENSA:

    El propio fiscal del Ministerio Público ha dicho que no ha podido ser demostrada la autoría intelectual, y ha alegado un serie de presunciones y en este momento se deben alejar las pruebas que se debe concluir, no hubo circunstancia alguna que probare su culpabilidad, en el auto de apertura a juicio se estableció el delito por el cual se le esta juzgando , se trajo al juicio una serie de probanzas con las que, con el examen forense, no hubo autor material, recorrido, pruebas técnicas nada científicas, nada material, se tuvo detenido a R.A. y la misma Fiscalía solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al no haber elementos para imputarlo por homicidio, nunca se tuvo aquí a C.A.R.O. para corroborar lo dicho por los funcionarios, la jurisprudencia ha dicho que debe ser corroborado con los referentes, esto ha quedado en indicios, quedando esto en el aire porque nunca declaro ante este Tribunal, quedo esto como un mero indicio jamás confrontado, vino C.C., quien hizo la inspección del sitio y el levantamiento del cadáver, nadie duda el hecho de la muerte, lo que se duda es el convencimiento del fiscal, haber encargado la muerte de R.C.M., no ha habido posibilidad de confrontación. Se trato a Xiomara, esposa de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien ha dicho que fue quien dio la captura de Alexander, le trajo la declaración de la ciudadana Julia quien dice que ella no vio y dio referencia de la conducta intachable de mi defendido, así linda quien observo directamente el cadáver, así la declaración de A.P., Dervis Ferrer, P.F., quienes no pudieron ver a quien disparaba, S.A.P., el supuesto amante de la occisa un señor mayor, no creo que haya tenido alguna relación por ser avanzado en edad, J.C. quien corroboro el hecho de la reunión y el problema de pareja, pero ello no es exclusivo para determinar una autoría solo se trajo una presunción, un indicio, aquí se demostró un conflicto de familia, no sabemos quien mato a la ciudadana Raiza, no se traja análisis de arma ni de las balas, siguió la presunción, se trajo a Alexander y Alexandra; no se le puede imp0utar cuestiones psicológicas, se trajo a colación actas documentales que nada prueban, si tuviéramos al autor material tuviéramos algún tipo de indicio. Cita sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieve, de fecha 21-06-05, No. 05-511. Deja por sentado esa duda en los juicios no probados y ante esa insuficiencia probatoria por in dubio pro reo, se debe favorecer al acusado si se deja duda en el acusador deberá absolverse. En base a esa jurisprudencia y a lo no probado no se puede condenar a mi defendido, por lo que solicito una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria.

    REPLICA:

    FISCAL:

    La conducta de los funcionarios ciertamente se convierte en referenciales que nunca fueron negadas o desvirtuadas, en relación a los vecinos que no creen que el acusado haya mandado a matar a su esposa, ello no es suficiente; no se hizo prueba balística ni a los plomos ni al arma, lo que se incauto en el sitio del suceso era de un arma corta y la incautada era una escopeta, seria una ignorancia de mi parte ordenar dicha practica. Solo dije que era en base a indicios y presunciones como se prueban estos delitos, no que no se configura el delito. Porque el acusado no declaro para auto defenderse, porque no dio la cara y respondió las preguntas, opto por la vía mas fácil, como no hay a su juicio pruebas directa no declaro, solicito se evalúen todos los elementos y declare al acusado culpable.

    DEFENSA:

    El funcionario J.M. dijo que había un arma recuperada no dijo que tipo, ahora ese hecho nuevo fue una escopeta la que se le incauto a Robert, eso crea mas duda, que no declaro, el esta amparado por la constitución y siguiendo las indicaciones de su abogado no declaró sino el legislador sabio no lo hubiese consagrado donde esta la prueba directa que pueda incriminar, donde esta la experticia del millón de bolívares o algo legal que dictamine en el juicio de Anderson hay dos autores materiales y se desconoce el intelectual, en este caso no hay elementos negativos de su conducta, porque no se detuvo a C.R., eso es una duda in dubio pro reo, solicito se evalúen todas las pruebas, pido una sentencia absolutoria porque la actividad probatoria fue insuficiente por cualquier medio jurídico de la no probanza.

    VICTMA:

    Pido ante todo se haga justicia, dado lo expuesto por el ciudadano Rangel a las autoridades, pido se haga justicia.

    ACUSADO:

    Me declaro inocente de los cargos que me imputan

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ha sido criterio sostenido por la Sala de Casación penal (Magistrada Miriam Morandy, Sala de Casación Penal, No 301, de fecha 03-06-08) La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso.

    Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar así cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador

    La consumación del delito se produce en el momento mismo en que se realizan todos los elementos típicos exigidos por la ley o se produce el resultado típico.

    Es preciso señalar que el concepto del delito consumado es independiente de la obtención de las finalidades del autor (distintas al dolo). En algunos casos podrá haber correspondencia entre éstos, por ejemplo, en el delito de homicidio, una persona se propone privar de la vida a otra y lo logra; el ladrón se propone pignorar las cosas robadas y lo logra. Sin embargo, en algunas ocasiones, aun cuando el tipo exija especiales elementos subjetivos en el autor, basta para la consumación del delito que se lesione el bien jurídico y que el autor tenga efectivamente esos especiales elementos subjetivos en su ánimo, independiente de que los alcance.

    Se afirma que en el delito consumado la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal se adecua perfectamente a él, violando la norma de conducta jurídica y puede además de haber alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

    En la determinación de la Autoría Intelectual se precisa al que "que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico”. Con un criterio objetivo formal es difícil fundamentar este tipo de Autoría, y, sin embargo, es evidente que cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio que permita castigar al autor real y no a su instrumento (Muñoz Conde, Francisco. Teoría del delito, pp. 156).

    Resulta de interés contestar en este estadio unas interrogantes que deben surgir al momento de emitir un pronunciamiento por la presunta incurrencia en un ilícito

    ¿Qué derechos, principios o garantías se vieron vulnerados por el acusado con los elementos de prueba promovidos y respectivamente evacuados? Es deber de todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, ponderar todas las circunstancias de cada caso en particular antes de pronunciar cualquier decreto.

    En la comisión de delitos, a menudo intervienen varios sujetos a través de un reparto funcional de actividades dando lugar al fenómeno de la participación, así como también a la naturaleza de determinados delitos que se consideran plurisubjetivos, requiere de varios activos, como lo puede ser, en los delitos de conspiración, adulterio, etc.

    Tanto doctrinal como legal se distingue entre autores y partícipes sobre todo, como ya se dijo, cuando dos o más de dos personas intervienen en la realización de un tipo penal de naturaleza unisubjetiva, es decir, se distingue el actuar de cada persona, sobre todo para efecto de la punibilidad valorándose aspectos subjetivos como lo es, el acuerdo previo de voluntades así como objetivos, traduciéndose en actos materiales que penetran en el núcleo del tipo penal, no obstante se considera que la temática que se trata se sale del tipo-tipicidad para trasladarse a una técnica sobre lo realmente atribuible, lo que permite formular una regulación genérica sobre quien o quienes deben atribuirse las conductas hipotéticamente previstas en el Código Penal, y haciendo especial hincapié al nexo causal entre la conducta desplegada y el resultado.

    En este sentido es importante destacar que debemos entender como CONCEPTO EXTENSIVO DEL AUTOR.- todo individuo que ha contribuido de alguna manera a la producción de un hecho delictuoso, siempre que su aportación resulte ineludible para la concreción del evento, pero se reconoce la necesidad de matizar los distintos grados de responsabilidad en función de un criterio de carácter anímico ante la imposibilidad de realizar mediciones de índole objetivo-causal.

    AUTOR INTELECTUAL.- Es aquél que idea la realización de la conducta delictiva y organiza el transcurso del hecho, y por lo tanto ejerce dominio sobre él, es decir, se entiende como el planificador del delito. , esta persona determina procura hacer nacer en otro la idea de delinquir o determinar dolosamente a otro para que realicen un acto injusto reprochable socialmente.

    Así define Muñoz Conde la autoría mediata como aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es difícil de fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo lo realiza, hay que buscar un criterio que permita castigar al autor real y no a su instrumento, este criterio no puede ser otro que el del dominio del hecho aludido, pues esta claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito.

    El dominio final el autor mediato, aquel que actúa mediante un instrumento que normalmente no va a responder, es decir, a pesar de no ejecutar la conducta del verbo rector por si mismo, la ejecuta por medio de otra persona, respondiendo el autor mediato por tener el dominio final del hecho, pues todos, en común dirigen el acontecimiento. Por ello se insiste, que el cooperador inmediato no debe tener el dominio final del hecho, pues de ser así, no estaría en el ámbito de la participación sino de la autoría.

    Conviene destacar que ambos sujetos, autor intelectual y material, son delincuentes y que la inducción necesariamente debe recaer en individuos imputables, pues de no ser así, existiría autoría inmediata, por otra parte, la inducción debe referirse a la realización de una conducta delictiva, concreta, sin que sea necesario que el instigador haga referencia a detalles específicos originados a su comisión.

    La función Judicial y particularmente la penal, difiere conforme a ello de todas las demás funciones del estado porque se trata de una actividad cognoscitiva, donde las elecciones y las decisiones vienen justificadas por criterios pragmáticos y subjetivos pero siempre referidos, como en cualquier otra forma de conocimiento, a la búsqueda de la verdad objetiva. Es claro que, a diferencia del conocimiento científico, las decisiones sobre la verdad que intervienen sobre el juicio penal expresan un poder, dado que forman el presupuesto del silogismo practico que concluye con un fallo, sea de absolución o de condena, se trata de un poder de “comprobación” distinto de cualquier otro poder público y típicamente propio de la función judicial.

    No hay duda de que lo que llamamos ordinariamente verdad, es la correspondencia con los hechos, en el lenguaje ordinario llamamos verdad a la correspondencia más bien que a la coherencia o a la utilidad práctica. El Juez que exhorta al testigo a que diga la verdad y nada mas que la verdad, no le exhorta a decir lo que considera útil, sea para si mismo, sea para alguien mas, el Juez exhorta al testigo a decir toda la verdad y nada mas que la verdad, pero no se dice: “lo que queremos de usted es que no incurra en contradicciones”, que es lo que se debería decir si se creyese en la teoría de la coherencia, en otras palabras, no cabe duda de que es la correspondencia el sentido ordinario de “verdad” tal como se emplea en el Juzgado. (FERRAJOLI, Luigi, “DERECHO Y RAZON” Teoría del Galantismo Penal).

    El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido… ¿los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelven, las acciones ya consumadas? El fin pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales... Beccaria llama por eso a las penas “motivos sensibles” y “estorbos políticos” contrapuestos a los delitos. El objeto de la pena no es la expiación del delito, cuya determinación es menester dejar al ser supremo, sino prevenir los delitos de la misma clase, ni la venganza de la ofensa hecha a la sociedad, ni la expiación del delito, son los objetos de la pena.

    La venganza es una pasión, y las leyes están exentas de ella, ni la justicia es una de aquellas terribles divinidades a las cuales inmolan victimas humanas sus crueles adoradores, para aplacar el furor que ellos les atribuye. Cuando las leyes castigan, tienen a la vista la sociedad y no el delincuente, las mueve el interés público y no el odio privado… el objeto pues de las leyes, cuando castigan los delitos, no puede ser sino impedir que el delincuente haga otros daños a la sociedad, y retraer a los demás de imitar su ejemplo, por medio de la impresión que debe causar en sus ánimos la pena que padece.

    La Fiscalía, en el caso, señala al acusado como el autor del delito por todos los argumentos esgrimidos a lo largo del debate, ahora bien, en las conclusiones la defensa en base a la exposición de la Dra. S.G. así pide se deje constancia en actas, expone que no puede determinarse si fue hombre o mujer, ciertamente no es un protocolo de necropsia el que por si mismo conlleve a determinar el genero del sujeto o sujeta activo o activa del delito.

    Así la sanción a la persona que se considere autora (sea cual sea su grado de participación) es en si misma la pena como privación de derechos, establecida a partir del Estado Moderno y que responde a la necesidad de la determinación general, abstracta e igualitaria de la pena en la ley; plausible de cuantificarse y en consecuencia, de predeterminarse legalmente y determinarse en la sentencia judicial, en función de la gravedad del delito y la culpabilidad de su autor (Ferrajoli, 1997).

    Manzini Vincenzo, expresa que el indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia o inexistencia de un hecho a probar.

    El profesor alemán C.R. define los indicios como hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho directamente importante, y pone el siguiente ejemplo: el hecho de que el sospechoso del asesinato inmediatamente antes del homicidio de X lo amenazo de muerte o después del hecho quito manchas de sangre de su pantalón, o el sospechoso de haber estafado al seguro se procuro bencina antes del hecho y elevo la suma del seguro…

    En Venezuela pocos autores han estudiado la materia indiciaria y en sus publicaciones dan explicaciones acerca de lo que entienden por indicios, su naturaleza y características. Así tenemos que S.C., para dar un concepto de indicios expresa lo siguiente:”la prueba indirecta o indiciaria es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado, el hecho punible o su autor, a través de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo – deductivo y científico, se llega indirectamente.

    Así dijo Manzini que la fuerza probatoria de los indicios, desde el punto de vista puramente lógico, es nula, toda vez que dos premisas de las que una sea problemática (premisa mayor: presunción relativa) y la otra aseverativa (premisa menor: circunstancia indiciante), no se puede sacar una conclusión cierta, ya que la presunción obtenida sigue a la premisa problemática.

    En lo que al Derecho Procesal interesa, o sea en lo que se refiere a la libre convicción del Juez, aclara Manzini que la fuerza probatoria de los indicios es igual a la de cualquier prueba y que será mayor o menor según el nexo lógico entre la circunstancia indiciante y el hecho a probar, además que el efecto de este nexo lógico se haya en los indicios negativos, y específicamente en las coartadas seguramente comprobadas, y que la circunstancia indiciante puede ser probada y cierta en si misma, como por ejemplo: el rencor del imputado contra la victima del delito, pero no por ello se le puede considerar suficiente para la prueba del hecho Principal, si el nexo entre ella y ese hecho no es tal, que excluya la posibilidad de cualquier otro nexo equivalente, como que otras personas tuvieran también rencor contra la misma victima. Para lograr esa certeza, la suerte de la prueba indiciaria dependerá fundamentalmente de una oportuna y muy técnica investigación que previamente se haga de los hechos que serán materia del proceso y del debate judicial penal, advirtiéndose que en esta materia siempre se hace exigible una investigación debido a la ordinaria transitoriedad de los hechos y circunstancias.

    No hay querer sin un fin, negativamente esta tesis significa que el querer, el proceso interno de la formación de la voluntad, es independiente de la ley de causalidad. No es la causa sino el fin lo que constituye el motivo determinante del querer, pero la realización de la voluntad, su manifestación externa, entra en la ley de causalidad. La adopción de un proyecto depende de la fuerza de los razonamientos que lo combaten o aprueban, jamás la acción es en si misma un fin, solo es un medio de conseguirlo y por ello es lo único que perseguimos

    Se debe entender que la acción de juzgar no es una actividad meramente intuitiva, sino que por el contrario es una actividad racional, científica y fundamentada en las pruebas practicadas. La elevada importancia de la debida motivación en cuanto al ámbito probatorio atiende al principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, el cual se considerará plenamente válido y correcto, cuando parta del presupuesto objetivo de la existencia, en el mismo proceso, de diligencias o actuaciones probatorias válidas. Como es sabido, las pruebas válidamente obtenidas serán la base de la apreciación y valoración judicial, las cuáles aún siendo mínimas, pero suficientes (pruebas legales y con un contenido incriminatorio respecto a la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado), son susceptibles de lícitamente destruir la presunción iuris tantum de inocencia (artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (Mag H.C., decisión No 046, fecha 31-01-08)

    Evidentemente estamos en presencia de un delito en el que el indicio determinante de culpabilidad es la psiquis humana, encontrando que el autor intelectual, es el cerebro de la acción delictiva, que en el caso in commento, se produjo la muerte de una mujer profesional, madre de familia, hija, hermana, esposa, que fuere cual fuere su desempeño en cada uno de sus roles, cuestionable o no, de ninguna manera merecía le fuese robado el derecho a la vida, el mas preciado derecho de todo ser humano, todo ello aunado a la actitud imperturbable que como acertadamente, a juicio de esta Juzgadora, apunto en conclusiones el Fiscal del Ministerio Público, no entiende esta Juzgadora, como el acusado de autos aun ni en lenguaje corporal mostrara de forma alguna, actitud de descontento, alegría, agrado o desagrado, en ningún momento el acusado de autos, aun en el careo de sus hijos, contrapuestos en criterios y apreciaciones y por ende, enfrentados, mostró algún tipo de alteración del estado de animo, podría decirse que mostró una actitud fría tal como lo apuntara la Psicóloga M.I.A. en su informe y en se exposición en sala de audiencia, es por ello que, en atención a todas las consideraciones antes expuestas, con la firme convicción de haber sido guiada por la Sabiduría siempre a Dios pedida y en apreciación de los elementos de prueba, argumentos de las partes y máximas de experiencia considero al ciudadano A.E.R.A., CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTOR INTELECTUAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA R.J.C.M..

    V

    LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

    • Acta de Matrimonio, documento que determina la legal unión de la pareja y por ende la condición de cónyuge del acusado con la occisa.

    • Protocolo de Autopsia No. 9800 (la Defensa insiste en que no se pudo determinar si fue hombre o mujer)

    Se determina en el protocolo “ livideces ausentes, rigidez cadavérica no establecida, tres heridas producidas por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego, trayecto intraorgánico de izquierda a derecha, arriba – abajo, de atrás – adelante. Descripción interna: cuero cabelludo sin lesiones, huesos de bóveda y base sin fracturas, masa encefálica sin lesiones, cuello: infiltración hemorrágica de planos musculares perforación de traquea. Tórax: hemotórax izquierdo 2000 cc aproximadamente, fractura de cuarto arco costal izquierdo, perforación de pulmón izquierdo, pulmón derecho y corazón sin lesiones. Abdomen: estomago no ocupado, hígado, vaso y riñones sin lesiones. Palidez visceral generalizada. Pelvis: vejiga llena, útero no ocupado, quistes de ovario derecho, Extremidades: sin trazos de fractura. CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión visceral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego”.

  69. - S.G.. Cédula de Identidad No. 7.960.900. Medico Patólogo Forense. Protocolo de Autopsia No. 9800, de fecha 26-12-05, suscrito por la Dra. Mileida Bohórquez. Se incorporo la médica forense en sustitución de la Dra. Mileida Bohórquez toda vez que la misma presentaba una situación advenida que impedía apersonarse al juicio, la intervención de la médica lo era solo a los fines de que explicara la terminología técnica empleada en el informe y las particularidades del mismo. Se puso de manifiesto el mismo para dar lectura y explicación al contenido, se determino que la causa de su muerte, se debió a shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesión visceral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego, se llamaba R.J.C.M., lo realizo la Dra. Mileida Bohórquez, el sello corresponde al despacho, se evidendenciò una herida a nivel de región sub mentoniana izquierda, el cual presento tatuaje verdadero, los disparos entre 2460 son los que producen este tipo de tatuaje, el segundo orificio se fortaleza en brazo izquierdo y vuelve a penetrar a nivel del tórax perfora pulmón y se queda alojado y un tercer disparo se localiza en la pierna derecha, hizo un hemotórax izquierdo que es la causa de la muerte. Se pudo determinar las distancias, el primero (A) es a más de 60 cms, el segundo (B) es a distancia, y el tercero (C) es de próximo contacto, el pulmón es un órgano muy irrigado, los impactos debieron haber sido en forma simultánea. ¿No es posible determinar cual disparo fue primero? R= No. ¿El tiempo de ocurrencia? R= No, solo que uno fue mortal, no puede determinarse si fue hombre o mujer.

    De la testimonial de la médica forense adminiculada al protocolo de necropsia, permite acreditar el hecho de la muerte de la occisa R.J.F.C.M., y la causa de su muerte la cual resulto ser: shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión visceral (pulmón izquierdo) por herida con arma de fuego… se deja saber como nota marginal que se tomo muestra de sangre y orina para estudio toxicológico en atención a denuncia formulada por familiares de que la occisa estaba siendo envenenada por su pareja, mas sin embargo, no se dio a conocer en el desarrollo del debate la existencia de dichos exámenes y menos aun sus resultados

    En este orden de ideas tenemos los testimonios contestes de los funcionarios

    • Inspección Técnica de Sitio y cadáver No. 6497, en la que se deja constancia que: “el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca todo esto para el momento de practicar la presente inspección; correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido este, cercada con paredes de bloques a sus lados y parte posterior y cerca de alambre con tubos de metal del denominado “ciclón” , presentado un portón elaborado en el mismo material, de tipo batiente de dos hojas, el cual da acceso al garaje, y otro pequeño portón del mismo material que da acceso a la vivienda, ambos con sistema de seguridad, base de pasador y candado, el garaje presenta superficie de cemento, apreciándose una puerta elaborada en madera, de tipo batiente y de una sola hoja, que de acceso a la cocina, donde se localiza sobre el piso y un charco de una sustancia de color pardo rojiza, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores la derecha semi flexionada, y la izquierda extendida orientada en sentido nor-oeste, en el área de la cocina, presentando como vestimenta un pantalón jeans corto color negro, sweater manga corta color verde, y sandalias de color azul y blanco, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro largo, frente amplia, ojos pardos claros, boca mediana, de 1.63 metros de altura y de contextura regular, quien al ser revisada en su superficie corporal se puede apreciar que presenta las siguientes heridas: herida de forma circular en la región maxilar inferior izquierda, herida de forma circular en la región de la cara externa del muslo de la pierna derecha y herida de forma circular en la región de la cara posterior del muslo de la pierna derecha, asimismo se localiza sobre el piso en el área del garaje, a una distancia de sesenta y seis centímetros de la rodilla de pierna derecha, y a una distancia de quince centímetros de la pared un proyectil con cubierta cobriza deformado, en el cual se aprecia rayado helicoidal con campos y estrías, en la pared que divide al garaje y la cocina, en el área del garaje a una distancia de treinta centímetros del marco de la puerta, y a una altura de treinta y cinco centímetros, del nivel cero del piso se localiza un impacto producido por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular, con pérdida del material que la conforma; en la pared de la cocina, ubicada posterior a la cabeza de la occisa, se localiza a la altura de un metro doce centímetros, del nivel cero del piso, se localiza un impacto producido por el choque de un objeto de menor o igual cohesión molecular con perdida del material que la conforma; una vez en el interior de la vivienda se aprecia que esta conformada por paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas con pintura, con piso de cemento y techo de platabanda, y se encuentra constituida por una sala amplia, comedor, cocina, cuatro habitaciones y una sala de baño, todo esta con mobiliario acorde en completo estado de orden, seguidamente se realiza un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalísticos, localizándose en la avenida, sobre el suelo natural arenoso, a una distancia de tres metros del portón que da acceso al garaje, un proyectil con cubierta cobrizaza deformado, en el cual se aprecia rayado helicoidal con campos y estrías. Como evidencias de interés criminalístico se colectan los dos proyectiles antes mencionados… ”

    • Acta de Investigación, de fecha 19-07-07, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se hace constar la comisión que instruyeran por indicación de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, luego que el ciudadano C.A.R.O., fuera entrevistado en relación a los hechos investigados. Con ocasión de la misma fue entrevistado el ciudadano mencionado como Robert, llegaron a su domicilio en compañía del Ciudadano C.R., se rodeo el perímetro de la localidad señalada y el sujeto al percatarse de la presencia policial opto por salir corriendo y saltando varias casas, al realizarle una revisión corporal se le incauto una escopeta, ningún tipo de documentación, identificándose el mismo como R.J.A.B., se verifico el arma encontrándose la misma solicitada según expediente H-513.489 por robo genérico y el ciudadano se encontraba requerido por Homicidio según expediente No 2sc.177-04, al momento de abordarlo en relación a la investigación manifestó que en relación a la muerte de Raiza su persona en compañía de dos sujetos apodados Chivita y Kenny fueron ubicados por un vecino del sector la pradera, quien los puso en contacto con el ciudadano A.R., para que le hicieran un trabajo en relación a la muerte de su esposa y que salieron con dicho ciudadano a ubicar la casa de la victima un día antes, en un vehículo chevrolet chevette… posteriormente el ciudadano A.R. los ubica en el citado barrio a la hora pautada y los traslada en su vehículo hasta el sector Lomas del Valle, en donde A.R. les manifiesta que su esposa Raiza, salía antes de las seis de la mañana, optando el (R.A.) y sus acompañantes en irse a pie hasta el inmueble de Raiza, quedando A.R. esperándolos a tres cuadras de la vivienda y localizan a la victima en la cocina y le efectúan varios disparos quedando la misma tendida en el piso saliendo todos en veloz carrera hasta donde los esperaba A.R.… los dejo de nuevo en el Barrio La Pradera recibiendo de manos de éste la cantidad de un millón de bolívares por el trabajo realizado de los cuales su persona recibió doscientos mil bolívares…”

    Estas pruebas documentales adminiculadas el testimonio de los funcionarios a mencionar determinan la relación cronológica del inicio de la investigación y los hechos de ella destacados

  70. - J.M.M.P.. Cédula de Identidad 12.575.807. Licenciado en Ciencias Policiales. Funcionario Investigador. Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se pone de manifiesto acta de entrevista de fecha 19-07-07. Fue un acta que tome en San Francisco al ciudadano C.R.O., dicho ciudadano manifestó que su tío A.R. requería de alguien que le diera un susto a su tía Raiza, así se puso en contacto con “El papa” quien murió en El Mojan y “El Robert”, luego de ponerlo en contacto con su tío se desentiende y los deja de acuerdo con Alexander, manifiesta Carlos que una vez ocurrido el hecho que apersono a su tío para preguntar que paso y le dijo que había pasado y dijo que había sido la gente que contrato para asustarla. Esa declaración se tomo a las ocho de la mañana el 19-07-07, dijo que presuntamente había pagado una cantidad de dinero por el trabajo, se puede apreciar en la declaración huella y firma del entrevistado por mi personalmente, luego que se le tomo la declaración se retiro del despacho (el otro funcionario dijo que les ayudo a buscar a Robert), para aquel entonces Carlos era vigilante y mecánico, el manifestó que su tío le solicito esa mediación, hablaron primero en el mismo barrio, después no supo porque el ya no intervino, el señor Alexander tenia un chevette marrón que luego lo vendió Carlos manifestó que Alexander quería darle un susto a Raiza por que le estaba siendo infiel. Pienso que fue un testimonio sincero, pienso que se sintió arrepentido y quiso salirse de eso, se concuerda que ese día dejo la puerta abierta y ese día no se la llevo, no hubo tortura si hablamos con el, tengo once años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  71. - V.S.A.C.: Cédula de Identidad N° 9.720.884. Sub-comisario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 19/07/07. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: el acta esta por mi suscrita en conjunto por el funcionario J.R.. Era Inspector Jefe en la oportunidad de los hechos. 20 años en la institución. En relación al contenido del acta y de la actuación, se inició el 14/12/05. Se nos comisionó el 18/07/07. Nos enfocamos en la investigación. Surgió un señor Robert y entrevisto al señor C.R.. Manifestó que su esposo quería darle un susto a su esposa y que busca a unos sujetos apodados “el papi” y “el Robert”. Los ubica, contacta, se ponen de acuerdo de la acción solicitada. Ese muchacho comenta que vio que habían matado a R.C. y se sorprendió. Él comenta que sólo era un susto por la infidelidad y resultó ser que le dieron muerte. Practicamos la detención de un muchacho de nombre R.J.B.. Al sentir cerca las unidades trató de fugarse hasta que lograron darle captura. Manifestó Robert que el señor Alexander había pagado un millón de bolívares al “chivita” y al “Kenny”.

  72. - C.A.C.V.: Cédula de Identidad N° 10.400.925. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Con el funcionario Sub-inspector J.S. fue mi actuación policial. Se trata de un acta de inspección técnica del sitio y del cadáver, en el Sector Los Plataneros, Residencia Lomas del Valle I. Se observa una vivienda, penetramos a la misma. En la puerta de la cocina había un charco de sangre. En el acta de investigación se deja constancia de la identificación del cadáver y quién la reconoció. Se encuentra laborando en la Sub-inspectoría San Francisco. Contestó No en Maracaibo. Se colectó en el sitio cerca del cadáver un proyectil desarmado, igual en la parte externa de la casa y unos impactos en las paredes de la residencia.

  73. -Y.G.R.Q.. Cédula de Identidad No. 10.082.978. Licenciado Ciencias Policiales. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se puso de manifiesto Acta de Investigación de fecha 19 de Julio de 2007. Con una entrevista que se tomo a C.R.e. investigando en relación al Homicidio de R.C., expuso que su tío Alexander había tenido problemas con el, había sido infiel y solicito le buscara dos sujetos para contratarlos y darle un susto a su esposa, lo pone en contacto con dos personas y se retira.

    De las testimoniales de los funcionarios C.C., J.R., V.A. y Jhohans Morillo puede evidenciarse la determinación del lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y la recepción de testimonial del Ciudadano C.A.R.O., libre de toda coacción y apremio, ciudadano que por los lazos de consanguinidad con el acusado debió tener conocimiento directo o indirecto de su requerimiento por parte del despacho mas sin embargo, por razones desconocidas, pese a las diligencias del despacho y del propio fiscal del Ministerio Publico por instrucciones del despacho, resulto imposible escuchar su testimonio a los fines de confirmara o desvirtuara el dicho conteste de los funcionarios de instrucción.

  74. - E.D.C.T.A.: Cédula de Identidad N° 4.523.111. Médico Psiquiatra. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se solicitó evaluación psiquiátrica y psicológica y ambos se practicaron posterior a la entrevista y antecedentes personales. Para el momento de la evaluación no presentó enfermedad mental alguna. En cuanto a la evaluación psiquiátrica, con las diversas áreas exploradas, si es colaborador o no, si está orientado o no, si presenta alteración o memoria remota, pensamiento, producción de ideas. No se apreciaron ideación delirante. Tenía conciencia de la situación por la que estaba pasando en las diferentes áreas de exploración.

  75. - M.I.A.D.F.. Cédula de Identidad No. 5.848.956. PSICOLOGO. Quien entre otras consideraciones de interés expuso que: Se puso de manifiesto el acta consignada en la oportunidad de la audiencia preliminar. El día 08/10/2007. Presento el acusado su versión, me acusaron de la muerte de mi esposa. Pruebas proyectivas para encontrar indicadores emocionales y de personalidad, no hubo mayores datos en cuanto al área de salud, en cuanto al área académica es Licenciado, tuvo dos parejas, con la primera tuvo un hijo, y con la segunda tuvo tres hijos. Para el momento de la evaluación presento déficit promedio, se encontraron indicadores emocionales, bajo autoestima que impide toma de decisiones satisfactorias, no hubo patología mental, se encontró sano mentalmente para el momento de la evaluación. Se determino eustemico, una persona normal, eutímico, alteración del estado de ánimo, podría decirse que mostró una actitud fría, no se mostró ni irritable, ni triste, ninguna muestra del hecho de tristeza, no se mostró afectado, sus indicadores muestran una persona desconfiada. Podría una persona así hostil, baja o poca tolerancia a las frustraciones, podría tener la motivación e ira suficiente para cometer un homicidio? Si podría, mas no tengo evidencia para decir que fue el, eso se lo dejo a los cuerpos policiales. Podría explicar que significa baja tolerancia a la frustración? Cuando no sale como el dice es impulsiva, da rabia, desconfianza por lo que atraviesa. Se mostró tranquilo y colaborador.

    • Evaluación Psicológica – Psiquiatríca admitido en audiencia preliminar. En dicho informe se especifica lo siguiente: Versión de los hechos: refiere el examinado: “Me acusan de la muerte de mi esposa. Eso fue el 14/12/05. me encuentro detenido desde el 19/07/07 en el Reten El Marite”. RESULTADO DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA: El examinado, acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos, con un biotipo atlético. Luce tranquilo y colaborador. Su estado de conciencia es vigil. Su lenguaje es coherente. Permanece orientado en tiempo, espacio y persona. Su atención y concentración se encuentra conservado. No presenta alteración en memoria reciente ni remota. No presenta alteración ni actividad alucinatoria en el área sensoperceptiva. Su pensamiento en uso y contenido es normal, sin ideación delirante, luce eutímico en la esfera afectiva y de nivel promedio en la intelectual y tiene conocimiento de su situación actual vivida. RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA: En cuanto a la evaluación psicológica, el examinado es un adulto de cuarenta años de edad, sexo masculino, el cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. La capacidad de juicio se haya conservada, siendo capaz de emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinente en relación a hechos de la vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su edad. No se evidencian indicadores de organicidad cerebral. Con respecto a los indicadores de personalidad, se encuentra centrado en la realidad. Es una persona inmadura, insegura, con un pobre concepto de si mismo. Posee baja tolerancia a las frustraciones cuando no consigue lo que desea, perdiendo fácilmente el control de sus impulsos, impidiéndole tomar decisiones satisfactorias. Percibe el medio como hostil y amenazante para su integridad personal, producto de su situación actual por las consecuencias que se derivan de la misma, lo cual le dificulta establecer y mantener relaciones interpersonales en forma afectiva y duradera. CONCLUSION: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psiquiatríca y psicológica practicada al ciudadano antes mencionado, se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la evaluación. DIAGNOSTICO: No presenta enfermedad mental.

    Se contó con el testimonio de la Psiquiatra E.T. quien manifestó que no se apreciaron ideación delirante, tenía conciencia de la situación por la que estaba pasando en las diferentes áreas de exploración, en el mismo orden la Psicóloga M.I.A. manifestó que podría decirse que mostró una actitud fría, no se mostró ni irritable, ni triste, ninguna muestra del hecho de tristeza, no se mostró afectado, sus indicadores muestran una persona desconfiada. Podría una persona así hostil, baja o poca tolerancia a las frustraciones. En medio del interrogatorio surgió por parte del Ministerio Publico una interrogante, conminando a la experta según su sapiencia a dar respuesta a la misma, dicha interrogante fue la siguiente ¿podría tener la motivación e ira suficiente para cometer un homicidio? A lo que la psicóloga forense respondió: Si podría, mas no tengo evidencia para decir que fue el, eso se lo dejo a los cuerpos policiales.

    Es importante destacar que siendo la participación aludida al acusado a titulo de autoría intelectual interviene ampliamente el rubro psicológico y por ende resulta de interés los conceptos preceptuados por la experta forense.

    Por otro lado tenemos las testimoniales de

  76. - P.L.F.G., Cédula de Identidad N° 3.265.179, Comerciante.

    Quien manifestó que a eso de las 5 – 5:30, Sector Lomas del Valle, yo a esa hora me voy a la sala porque están sacando los carros de los garajes, se los roban. Y me acosté en la sala, yo pensé que era un cohete y como los vecinos hacen fiesta del otro lado, I.V. me pregunta, ellos el señor I.V. y la señora L.e. ya en el garaje de la occisa, la señora Raiza estaba tirada en el piso de la cocina, mitad en el garaje mitad cocina, estaba boca arriba con un pie hacia fuera, me la pongo a observar y vi que no había nadie, estaba muerta, quité una cortina y se la lancé y pedí a todos que nos saliéramos para que se preservara todo. Conocemos a la señora Raiza y al señor Alexander y eran personas muy apreciadas para nosotros. Fue algo muy duro para nosotros. Nosotros vimos armar esa casa, era una pareja normal, nunca vimos una discusión, su hija tiene la edad de mi hijo y desde entonces nos conocemos y nunca no había nada que pudiera decirme a mi que era un atraco, para mi era venganza, odio, se ensañaron mucho, hemos visto cómo se deterioró una familia. Se le ha comentado la causa del homicidio y habló de crimen pasional, yo no creo que él halla mandado a matar a su esposa, que tampoco que Raiza haya sido infiel o algo así.

  77. - L.M.J.D.V.: Cédula de Identidad N° 5.846.025. Oficios del hogar quien manifestó qué recuerda de lo sucedido el 14/12/05 en relación con la muerte de la ciudadana R.C.? R: yo estoy en el baño cuando siento dos impactos. Mi casa queda diagonal. Eran más de dos personas, como 3, salieron corriendo. Abrimos la puerta. Era costumbre de ellos dejar el portón abierto. Por qué era costumbre? R: No fue extraño, por eso. Cierro la reja más no la puerta de madera. El hijo del señor Eduardo jamaquea el portón y nos pide ayuda mi hija Yadalín Villalobos. Yo no vi sangre. La vi con los ojos abiertos tirada en la puerta de la cocina. Mi hija me decía que Raiza estaba muerta. Sus hijos estaban desorientados. Ellos decían que no oyeron nada. Menciona que todos los días la difunta y el señor Alexander se paraban temprano para ir a trabajar. Ese día el carro no estaba allí. A él no lo vi en ningún momento.

  78. - A.M.P.D.M.: Cédula de Identidad N° 9.707.876. Oficios del hogar quien expuso que: Ese día mi yerno estaba pintando. El día 13 nos acostamos como a las 12:00 de la Noche. Como a las 5:40 escuché unos gritos, vi a Eduardo y la niña se me acercó y me dijo que a su mamá le había dado algo. La señora Linda salió pidiendo auxilio para darle socorro, el señor Pedro la cubrió y nos dijo que nos saliéramos. Llegó la policía, ella estaba muerta. Yo me levantaba temprano. Su esposo no estaba, yo no lo vi. No vi a nadie, no escuché comentarios del hecho. Todo el mundo decía pobrecito Alex. Que había salido a trabajar. No conversé con el señor Alexander. Lo vi llegar. Lo vi cuando llegó con uno de sus hijos. Él llegó desesperado llorando. Llegó con Alex, el mayor. El señor Alex fue buena persona, buen vecino, buen esposo y buen padre. Yo siempre los veía juntos. Eso es lo que yo pienso.

  79. - J.C.A.: Cédula de Identidad N° 13.296.042. T. S. U. Aduanas.

    Quien manifestó que el 14/12/05 yo me encontraba durmiendo y vi al señor Luis que me decía no vayas a pasar que la mataron. Yo vivo al frente de Raiza y fueron a buscar a un hermano de Raiza. Vivíamos en frente de donde vivía. Cuando salía allí no había nadie. El señor A.R. no estaba, cuando llegó vi que estaba nervioso, llorando, y decía porqué a gritos. Solo éramos vecinos.

    Estos testimonios que claramente pueden ser considerados contestes, aluden al conocimiento que los mismos extra hogar han tenido de la familia R.C. como una pareja normal, de la que no se escuchaban discusiones ni problemas aparentes, ninguno vio algo mas que lo aludido por la señora L.M.J.D.V.: quien manifestó que eran más de dos personas, como 3, salieron corriendo, hecho este alude la participación de sujetos no identificados que se vieron huir luego de haberse escuchado dos detonaciones que en principio fueron confundidas con fuegos artificiales por las festividades decembrinas. Del mismo modo asevera el señor P.F. que la señora Raiza estaba tirada en el piso de la cocina, mitad en el garaje mitad cocina, estaba boca arriba con un pie hacia fuera, se la puso a observar y vio que no había nadie, estaba muerta, quito una cortina y se la lanzo y pidió a todos que se salieran para que se preservara todo. Estas aseveraciones en conjunto aseveran el hecho cierto del lugar y hora del deceso de la ciudadana R.C.M. el día 14-12-05 entre las cinco y cinco y treinta de la mañana encontrándose su cuerpo tendido entre la puerta que une la cocina con el estacionamiento

    En el mismo orden se tienen los testimonios de los hermanos de la occisa y de hijos de la pareja en los términos siguientes:

  80. - J.A.C.M.: Cédula de Identidad N° 7.623.879, Taxista – Chofer. Quien entre otras cosas expuso que: una vez ella nos reunió a dos hermanos y al señor A.R., nos hizo ver que si a ella le pasaba algo él era el culpable, dijo que él la tenía amenazada, que él le había dañado una ropa. Estaban mi hermano Henry, mi papá y el señor Rangel. Ellos estaban confrontando un problema y se quería separar. Ella era muy reservada. Ella no contaba detalles de lo que pasaba. Yo creo que de allí vino lo de la muerte de ella porque decidieron que como era diciembre, decidieron que se separarían en diciembre. Yo pienso que sí, que el señor Rangel haya sido quien la mandó a matar porque ella no tenía enemigos. Yo estaba en mi casa durmiendo cuando mataron a mi hermana. Estaba tirada en toda la puerta de la cocina, mitad cocina mitad garaje. Los vecinos dijeron que parecía que habían sido tres tipos que habían salido corriendo. Llegue a su casa como a las 6:10 – 6:15 como hasta las 8:00 que llegó la PTJ. No describieron a nadie en particular.

  81. - E.A.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.951, Estudiante. Quien entre otras cosas expuso que: Era mi mamá la occisa, el acusado era mi papá. Mi mamá muchas veces nos decía que tenía problemas. Yo estaba durmiendo y mi hermana me levantó llorando y le pregunté porqué lloraba, fue cuando salimos afuera y vimos a mamá muerta. Nunca vi que mi papá la amenazara o golpeara pero mi mamá nos encerraba en un cuarto a Alexander y a mí y nos decía que ella tenía miedo de papá, que había la posibilidad de que apareciera muerta un día por que él la había amenazado. Yo en verdad no le creía hasta que pasó lo que pasó. Ahora pienso que debí haber confiado más en ella. Ella tenía todo, anillos, zarcillos, todo. Crees que tu papá sea la persona que le haya dado muerte a tu mamá? R: si, si lo creo, tengo razones para pensarlo, mi tía nos explicó que cuando atraparon a mi p.C., dijo que papá había matado a mi mamá.

  82. - X.M.C.M.: Cédula de Identidad N° 10.416.934, Licenciada en contaduría pública. Quien entre otras cosas expuso que: mi hermana presentaba problemas con su esposo. Ellos tenían problemas. Quiso callar por mantener unida la familia. Por mi c.e. decidió un 25/10 del año que murió, con todos sus hermanos, entre esas que había abusado de ella que había abusado de ella, que él utiliza un líquido para hincharla. Quería evitar que sus hijos lo supieran. Ella no se iba porque ella temía que matara a sus hijos. Ella dijo que él la había amenazado. Que si ella se iba mataba a sus hijos. Yo no estuve presente en la reunión. Ese día él debió haberse ido. Ella le dio fecha tope hasta el 16/12. Vivieron juntos 17 años.

  83. - H.G.C.M.: Cédula de Identidad N° 9.737.746. Taxista. Quien entre otras cosas expuso que: Era mi hermana la occisa. Estuve en la reunión familiar del 25/10. Estaban mi papá, mi hermano José, Alexander y yo. Nosotros no teníamos conocimiento de que antes de que naciera Maigle, ellos no se les notaban problema. Ya no eran marido y mujer. Él estaba con ella a la fuerza. Él solo decía que no con la cabeza. Ella nos decía que si a ella le pasaba algo que era él el culpable y que ella temía por su vida. Físicamente nunca hubo maltrato físico, excepto la violación. Le dañaba sus cosas personales. Él incriminaba a sus sobrinos. Ella decía que temía por su vida y por sus hijos.

    Se hizo acotación en cuanto a la juramentación de los ciudadanos E.A. y A.J.R.C., la cual no corresponde por los lazos de consanguinidad con el imputado y la víctima

  84. - A.J.R.C.: Cédula de Identidad N° 18.626.943. Estudiante. Quien entre otras cosas expuso que: me despierta mi hermana y salgo a ver y vi a mi madre tirada en el suelo. Le dije a mi hermanita que llamara a Eduardo. Él sale corriendo al ver a mi mamá y pide auxilio a los vecinos. Me fui a la casa del señor Henry, mi tío y le dije mamá, mami y no me supe explicar. No siempre se iban juntos. Mami le decía que la dejara en plaza de toros que un amigo la pasaba buscando. Mi mamá llegaba más tarde porque estaba haciendo post-grado. Él llegaba como a las 4:00 pm y mamá más noche. A mi padre lo están culpando de la muerte de mi madre. Yo estoy seguro que eso no era así.

    De estos testimonios puede extraerse de forma conteste que se celebro el 25 de Octubre de 2005 una reunión familiar donde la victima de autos en presencia del acusado y junto a su familia hace del conocimiento hechos que le aquejan y que se habían venido suscitando lo que evidentemente fracturo la armonía en la relación de pareja, lo hace evidente la existencia de problemas entre los mismos discutidos en fuero del hogar, este hecho se refuerza con los dichos de los hijos comunes de la occisa y del acusado cuanto acepta la ocurrencia de una reunión en la cual la hoy occisa les manifestara que habían problemas de pareja y que en tal sentido había pedido al acusado se separaran estableciendo para ello un lapso de espera hasta el mes de Diciembre.

    De la misma manera resulta conteste del careo Eduardo manifiesta que recuerda una discusión muy fuerte una vez que llego tomada a la casa de noche con Sócrates, el gritaba para que nosotros nos diéramos cuenta del problema, no recuerdo si Alexander estaba allí, compartíamos la misma habitación; al respecto Alexander: manifestó que ellos (sus papas) últimamente no dormían en la misma habitación, lo que dijo Eduardo es verdad pero fue porque ella llego como a las dos de la mañana borracha. Así tenemos las declaraciones contestes de los ciudadanos J.C., H.C., X.C. y E.R. este ultimo hijo de la pareja, refiriendo los tres primeros de los nombrados la ocurrencia de una reunión familiar en presencia del hoy acusado donde se señalo la ocurrencia de episodios desagradables y que conllevaban a la occisa a solicitarle la separación, manifestando en forma conteste los testigos que se le había dado como plazo el mes de diciembre a petición del hoy acusado para pasar en familia las festividades decembrinas, así el ultimo de los nombrados hijo de la pareja manifiesta y sostiene que luego hubo una reunión en su casa con su hermano Alexander admitida por este en la que la occisa les manifestó temer por su vida y por ello querer la separación definitiva de su progenitor.

    De la misma manera fue conteste el hecho de que ya dormían separados, así se trae a sala como prueba nueva el testimonio de los ciudadanos Alexander y A.C. quienes manifiestas que se trataba de una pareja ejemplar y que nunca observaron problemas asegurando que no existe la posibilidad cierta a su parecer que el acusado sea culpable, la ciudadana Alejandra manifiesta que tuvo conocimiento del hecho por su hermano Eduardo y este asegura nunca haberle llamado, manifiesta el mismo incluso su hermano Alexander haber conocido del hecho por su hermanita menor ya que ellos no escucharon los impactos, el ciudadano Alexander manifiesta que Alejandra debió enterarse porque ese día tenia la intención de visitar a la familia.

    De cualquier manera pudo observarse el impresionante careo entre dos hermanos de padre y madre quienes explanaron su parecer y sentir mostrando a su vez conductas que aluden la afectación psicológica que un hecho de esta envergadura afecta a un núcleo familiar.

    Es evidente que el Joven Alexander justifica la acción de su progenitor aun siendo de conocimiento que aun cuando vivían en el mismo lugar físico ya no compartían una armoniosa vida de pareja y así mismo desconoce el hecho de que en la reunión (que si esta conteste en que se celebro, le haya pronunciado su progenitora) su progenitora hoy occisa haya manifestado que temía por la vida de ellos y la suya propia, mas sin embargo, el joven Eduardo en el careo, con suficiente aplomo y seguridad manifestó que si se les había hecho a los dos del conocimiento, ante dicha aseveración el joven Alexander titubeante solo sostuvo que su mama los reunió para contarles que se iban a dar un tiempo y habían quedado de acuerdo porque ya no se querían, no la amenazo. Yo no recuerdo que ella me haya dicho nada de eso. De esta manera se evidencia que el joven Alexander no sostiene de forma indubitable su conocimiento sobre los hechos a diferencia del joven Eduardo que pese a su notoria juventud con mucha precisión y convicción expone su versión de los hechos que estima ocurridos.

    De estas exposiciones, en efecto se extrae, que en la pareja ciertamente habían inconvenientes de comunicación y relación que ya comenzaban a trascender al núcleo familiar, toda vez que se hacia pública las diferencias entre los mismos, puede esgrimirse en tal sentido que esta apreciación de los hijos comunes de acusado y victima, aunado a los dichos de los hermanos de la hoy occisa hacen conteste la existencia de problemas que había hecho surgir en la victima, Ciudadana R.J.C.M., temor por su vida.

    En el caso de marras tenemos las declaraciones de los ciudadanos Dervis Ferrer, P.F., L.J., A.P., y J.C. como vecinos de la pareja quienes con ligeras diferencia manifestaron no haber presenciado los hechos, pero si haber escuchado detonaciones que podían similar fuegos artificiales por ser 14 de Diciembre, unos mas allegados otros solo podían asegurar verles, pero que en líneas generales no apreciaban una relación de pareja con problemas, se manifiesta haber visto a la occisa tendida en el suelo y el Ciudadano P.F. a preguntas responde que nada había que pudiera sugerir la existencia de un robo que para el se trataba de un hecho de venganza u odio porque se ensañaron mucho…con ello queda claro y desvirtuado un hecho de hampa común.

    En sentencia del Magistrado Angulo Fontiveros, de fecha 15-03-00, No 12-292, se prevé que: Los jueces deben analizar las pruebas existentes en autos, compararlas entre sí y mediante el balance que resulte de esa comparación establecer el resultado del proceso. Si los hechos que se declaran probados constituyen delito, deberán declararlo expresamente y lo mismo en caso contrario, en consideración de esta acertada premisa y en base al análisis individual y adminiculados entre si, de las testimoniales valoradas, de la manera identificada, pudo esta Juzgadora tener convicción de que se evidenciaba el deceso de una ciudadana de nombre R.J.C.M., que en la pareja había problemas en los que se manifestó abusos y amenaza de muerte, que el acusado psicológicamente resulta ser una persona de baja autoestima. En apreciación de los elementos de prueba, argumentos de las partes y máximas de experiencia esta Juzgadora considera al ciudadano A.E.R.A., CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTOR INTELECTUAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA R.J.C.M.

    VI

    LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA DESESTIMADOS

  85. - DERVIS O.F.P., Cédula de Identidad N° 15.410.606, Oficial M.M.. Quien entre otras cosas expuso: yo llegaba de hacerle visita a mi novia S.M.P.. Mi suegra, A.P.d.M., me llamó para que le pintara la casa. En la noche, estábamos durmiendo, mi suegra me levanta a esa hora que habían matado a la señora de al lado, yo no sabía de esas personas, no las conocía, no tengo esa costumbre, yo nunca antes había estado por allí, supe ese día cómo se llamaba la señora, su nombre era Raiza, no sé el apellido, yo pensaba que el ruido eran cohetes, como era diciembre, nunca me dijeron cómo ocurrió el hecho, no conozco las personas que le dieron muerte, conocí si al acusado.

    El presente testimonio nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio alguno se desestima por inútil

  86. - S.A.F.P.M.: Cédula de Identidad N° 3.383.495. Licenciado en Educación (jubilado). Quien entre otras cosas expuso: yo ya estaba jubilado en el año 2005. Conocí a la señora R.C.. Éramos compañeros de trabajo en Sinamaica. Yo daba clases de matemáticas y dibujo, ella química. Éramos compañeros de trabajo. Generalmente uno tiene un grupo que más trata. Ella era una de ese grupo. Conocía al acusado de vista, trato y comunicación. ¿Llegó a manifestar temor de que le sucediera algo? R: en ningún momento la ciudadana Raiza fuera amenazada por su esposo? R: Hay cosas que no recuerdo ahora. De pronto me acuerdo después. Que yo recuerde, no que yo recuerde. Tengo 60 años. Me jubilaron en el año 2004. Daba clases en el liceo C.F.O. en Sinamaica. ¿Recuerda alguna conversación sostenida con la ciudadana R.C.? R: yo pienso que ellos tuvieron algunos problemas como cualquier pareja. Ella conversó algo con la familia sobre un problema que tenían. Se reunieron y ella les contó algún problema con la familia de ella. En algunas oportunidades se iba sola, con su esposo o conmigo. Últimamente tenía un Chevette. Manifestó que ella varias veces le manifestó varios incidentes de los que tenía con su esposo, ¿le dijo de qué se trató la reunión familiar? R: ella dijo allí que tenía problemas con el esposo y que tenía miedo de Alexander por los problemas que tenían. Yo sigo pensando que eran problemas de pareja.

    El presente testimonio nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio alguno se desestima por inútil

  87. - A.A.R.C.. Cédula de Identidad 17.683.070. Hija del acusado. Estudiante. Labora en Centro 99. Sin juramento. Quien entre otras cosas expuso: Yo llame a papi, no se sabia como iba a venir en camino porque el trabaja en Paraguaipoa. Ellos eran unidos, todo se lo llevaban bien, cuando el llega se habían llevado el cadáver, le vi la desesperación, el llanto que el tenia, el amaba tanto a su esposa que no lo podía creer, el quedo en shock prácticamente, yo fui al velorio el se encontraba al lado de la urna, no vi que estaba conversando, no estaba en condiciones de hablar con nadie, había una actitud de tristeza, desconsuelo. Se llaman M.A., Eduardo, yo converse con ellos, me dijeron lo que había pasado, escucharon los disparos pero que no vieron a nadie, los hijos están unos viviendo con la tía, Eduardo y Mailet, Alexander viven con un amigo, mi papa siempre ha sido muy pasivo, siempre arregla todo hablando porque no le gusta pelear, Carlos vivía en casa de mi abuela, mi primo estuvo dos días en casa de Alexander mi papa porque se separo de su pareja, tuvo problemas, se quedaba a arreglarle el carro, a mi papa lo detuvo el Señor L.C., el fue destituido por problemas legales no se nada de el, el es el esposo de la cuñada de mi papa, de nombre X.C., el fue destituido del cargo de Comisario de la PTJ de San Francisco, todos los vecinos lo vieron, los vecinos de mi papa, el ello con una comisión a mi solo me dijeron que el fue el que condujo la detención, a mi papa lo golpearon muy fuerte, eso fue como a las nueve de la mañana, ellos eran una pareja muy unida, el la trataba bien, le calentaba agua, le hacia masaje, no creo que mi papa lo haya hecho. A el lo detuvo Larry, me los dijeron los vecinos, la señora Ada, Leida, ellos vieron cuando se llevaron a mi papa. La muerte de Raiza fue como a las 05:30 de la mañana. Mi papa no estaba porque el a las 4 se va a trabajar. Eduardo me dijo que el había escuchado las detonaciones y cuando salio no había nadie, el me dijo que lo había escuchado.

    En cuanto al testimonio de la Ciudadana Alejandra asevera que su papa fue detenido por el Funcionario L.C. y que este fue destituido por ilícitos particularmente esta Juzgadora en cuanto a este particular observa que se trata de una declaración que obviamente pretende favorecer la inocencia de su progenitor no teniendo lazos alguno con la occisa, hecho en lo absoluto cuestionable, en atención a la excepción de declarar por el grado de parentesco, mas sin embargo, es un hechos que no puede ser en lo absoluto corroborado por cuanto no presencio la escena, ni tampoco existe en actas elementos de prueba que corroboren ninguna de dichas aseveración de pesado contenido. El presente testimonio nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio alguno se desestima por inútil.

    • Comunicación de fecha 18-09-06, emanada de la Compañía de Seguros La Occidental

    En relación a esta información de fecha 18/09/06, puede subsumirse que a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Ing. Pascuale Raspa en su carácter de suscribiente por Seguros La Occidental, se determina que la occisa R.M. contaba con una póliza de vida, en la cual el acusado A.R. se beneficiaba con el 30% de la misma, su hermana X.C. con otro 30%, y sus hijos A.R. Y E.R. con un 20% cada uno, de la misma manera se hace mención que el siniestro fue indemnizado en función de la aplicación de doble indemnización por causa accidental.

    En relación a este particular a pesar de inducir duda en cuanto a la existencia de un interés pecuniario por parte de los beneficiarios del hecho de la muerte de la Ciudadana R.J.C.M., no se logro en audiencia, salvo la mención de su existencia, concatenar a algún hecho que adminiculado cree certeza o convicción en relación al presente proceso, en tal sentido, por si solo, salvo la duda, nada aporta ni a favor ni en contra de los hechos acontecidos en tal sentido no teniendo valor probatorio por si solo, y no habiendo sido evacuado junto a algún otro elemento de convicción que cree certeza, se desestima por inútil.

    VII

    PENALIDAD y SANCIONES A APLICAR

    Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A, calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine así:

    Art. 406 del Código Penal Venezolano.

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  88. - Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.

  89. - Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  90. - Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

    Art. 83 del Código Penal Venezolano (parte in fine)

    Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

    1º. Límite inferior de la penalidad contemplada por el Artículo 406 del Código Penal Venezolano, esto es, comprendida entre veintiocho y treinta años de prisión, , resultando en consecuencia la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN aplicable en definitiva; y ello en virtud de la aplicación al caso de la atenuante genérica contemplada en el Ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal, por infractor primario y no existir elementos que determinen que no haya habido en el acusado buena conducta pre-delictual.

    2º. Las Penas Accesorias de Ley, contenidas en los Artículos 16 del Código Penal, esto es, 1º inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2º sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, costas del proceso.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO en forma UNIPERSONAL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado A.E.R.A., venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de G.A. y E.C. y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, CULPABLE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su parte in fine, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de R.J.C.M., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación fiscal, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las Penas Accesorias de Ley, contenidas en los Artículos 16 del Código Penal, esto es, 1º inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2º sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, costas del proceso. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de este Juicio Oral y Público, dando cumplimiento a los Principios de Inmediación Procesal, Oralidad, Concentración y Contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública el día viernes 08 de agosto de 2008, a la 01:00 p.m. en la Sala del despacho, piso 3, del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA PROFESIONAL

    MSc. E.M.C.P.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.V.V.V.

    En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó el fallo anterior leyéndolo su texto íntegramente en audiencia ante partes e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 08-08 en el libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. V.V.V.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR