Decisión nº 0413-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001069

ASUNTO : VP11-P-2011-001069

ASUNTO N° VP11-P-2011-001069 DECISION N° 4C-413-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): A.E.M., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 10.402.022, fecha de nacimiento 08-02-1969, de 42 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de C.M. Y ORANGEL HIDALGO, domiciliado Urbanización E.L.C., segunda etapa, vereda 1, casa No, 3, al frente del grupo escolar, teléfono 0414-078-4936,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, orejas medianas, nariz perfilada, boca normal, ojos café, con bigotes, sin barba , presenta tatuajes en el brazo derecho con forma con un cristo, y otro en el antebrazo derecho con una llama y otro en el brazo izquierdo con una sirena, con una cicatriz en la barriga y con un respirador, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Oficial W.G. (345), Oficial E.N. (296), adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas en el Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes, once (11) Febrero del año 2011; siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. M.C.C. quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano A.E.M., quien fue aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas del Estado, quienes se encontraban en labores inherentes al servicio, a bordo de las unidades motorizadas M-45 y M-52, por la avenida 41 con calle N, visualizando un vehiculo tipo automóvil modelo Buick de color verde placas BBA67Z, el cual a verificarlo, el ciudadano mostró una actitud grotesca contra los funcionarios, vociferando palabras obscenas, e indicando que hasta el día lunes llegábamos porque nos mataría, motivo por el cual se le tubo que practicar las técnicas de conducción personal bajo los lineamientos del uso progresivo y diferenciando la fuerza, se procedió a neutralizar al ciudadano agresor logrando su aprehensión, posteriormente se le comunico el delito en que estaba incurso y se le traslado hasta la sede del comando policial y trasladado posteriormente al centro de arrestos preventivos de Cabimas a la orden de la fiscalía respectiva, por lo que se le imputa el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Oficial W.G. (345), Oficial E.N. (296), adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas en el Estado Zulia. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado A.E.M., a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “poseo abogado privado, a saber el abogado S.A. y A.G. y solicito se les tome el juramento de ley. Es todo”. Acto seguido, presente el abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.642, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.601.601, el abogado A.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139-041, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.846.245 y quienes manifestaron en forma individual “Acepto el cargo como defensor de A.E.M., y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado el Juez expone: Si así, fuere que Dios y la Patria os premien, sino que os demande”.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado A.E.M., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: A.E.M., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 10.402.022, fecha de nacimiento 08-02-1969, de 42 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de C.M. Y ORANGEL HIDALGO, domiciliado Urbanización E.L.C., segunda etapa, vereda 1, casa No, 3, al frente del grupo escolar, teléfono 0414-078-4936,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, orejas medianas, nariz perfilada, boca normal, ojos café, con bigotes, sin barba , presenta tatuajes en el brazo derecho con forma con un cristo, y otro en el antebrazo derecho con una llama y otro en el brazo izquierdo con una sirena, con una cicatriz en la barriga y con un respirador. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana juez, escuchada la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar solicitada no se opone la defensa y se reserva cualquier diligencia en defensa de mi representado, de acuerdo a la ley y solicito copia de esta acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 10-02- 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia al asumir una actitud violenta y manifestar expresiones agresivas e insultantes hacia los funcionarios policiales que le solicitaron detener su vehículo automotor, identificado en actas; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Oficial W.G. (345), Oficial E.N. (296), adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas en el Estado Zulia; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1-. Acta Policial, de fecha 10-02-2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos al asumir una actitud violenta y manifestar expresiones agresivas e insultantes hacia los funcionarios policiales que le solicitaron detener su vehículo automotor, identificado en actas; 2-. Inspección Técnica no. J-0053-11 la cual se constituyo el 10-02-2011 en donde se deja constancia en el lugar donde se logro la aprehensión, los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para considerar incurso al imputado de actas en el delito ya citado. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la cual no se opuso la defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado A.E.M., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 10.402.022, fecha de nacimiento 08-02-1969, de 42 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de C.M. Y ORANGEL HIDALGO, domiciliado Urbanización E.L.C., segunda etapa, vereda 1, casa No, 3, al frente del grupo escolar, teléfono 0414-078-4936,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, orejas medianas, nariz perfilada, boca normal, ojos café, con bigotes, sin barba , presenta tatuajes en el brazo derecho con forma con un cristo, y otro en el antebrazo derecho con una llama y otro en el brazo izquierdo con una sirena, con una cicatriz en la barriga y con un respirador, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: A.E.M., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Oficial W.G. (345), Oficial E.N. (296), adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas en el Estado Zulia, siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado A.E.M., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 10.402.022, fecha de nacimiento 08-02-1969, de 42 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de C.M. Y ORANGEL HIDALGO, domiciliado Urbanización E.L.C., segunda etapa, vereda 1, casa No, 3, al frente del grupo escolar, teléfono 0414-078-4936,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, orejas medianas, nariz perfilada, boca normal, ojos café, con bigotes, sin barba , presenta tatuajes en el brazo derecho con forma con un cristo, y otro en el antebrazo derecho con una llama y otro en el brazo izquierdo con una sirena, con una cicatriz en la barriga y con un respirador, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado A.E.M., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 10.402.022, fecha de nacimiento 08-02-1969, de 42 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de C.M. Y ORANGEL HIDALGO, domiciliado Urbanización E.L.C., segunda etapa, vereda 1, casa No, 3, al frente del grupo escolar, teléfono 0414-078-4936,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, orejas medianas, nariz perfilada, boca normal, ojos café, con bigotes, sin barba , presenta tatuajes en el brazo derecho con forma con un cristo, y otro en el antebrazo derecho con una llama y otro en el brazo izquierdo con una sirena, con una cicatriz en la barriga y con un respirador, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Oficial W.G. (345), Oficial E.N. (296), adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas en el Estado Zulia, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: B.A.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-413-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: B.A.V.

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