Decisión nº 1J-034-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000433

ASUNTO : VP11-P-2004-000433

RESOLUCION No. 1J-34-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2004-000433, seguida en contra del acusado A.E.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

El día viernes, (19) de Febrero del año 2010, siendo las (12:19 pm); previo lapso de espera, para llevar a efecto la audiencia de constitución de Tribunal mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa en contra del acusado A.E.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio Presidido por la Juez Dr. YOLEYDA MONTILLA y como Secretaria la ABOG. D.C.C.T., verificándose la presencia de las partes presentes Fiscal 44 del Ministerio Publico, Abog. M.L., la defensa privada ABOG. A.G., el acusado A.E.M., la Escabinos J.M.. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de Escabinos, se evidencia de la revisión de la causa lográndose constituir desde el año 2007, evidenciándose la inasistencia por parte de la defensa y del acusado, y de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez toma el control jurisdiccional, a los efecto d de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la carta magna, en armonía con los principios de economía y celeridad procesal, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto. Acto seguido el tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal, y previo a la celebración de la Constitución de Juicio Oral y Público en forma UNIPEROSNAL, la juez informó al acusado A.E.M., asistido por su defensor, acerca del hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso les advirtió que pueden declarar sin prestar Juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado A.E.M., expuso: “No admito los hechos”, es todo. Es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y público para el día 30 de abril del año 2010, a las (8:30 am).

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2004-000433, seguida al acusado A.E.M., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de día 30 de abril del año 2010, a las (8:30 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2004-000433, seguido a los acusados A.E.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG R.B.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-34-10-

LA SECRETARIA,

ABOG R.B.C.

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