Decisión nº 10.620 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEntrega Material

Seguidamente y a fin de proseguir con la presente ejecución siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM) se traslado y constituyo este tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.J.D.D., específicamente en un inmueble signado bajo el No. 49B-1-37, ubicado en la calle No. 167B, sector D.d.F., del Barrio EL SILENCIO, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano N.S.P.S., titular de la cedula de identidad N’ V. 9.716.496 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para en momento de la presencia del tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicite del perito la identificación del inmueble objeto de esta medida. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un inmueble de aproximadamente 15 metros de frente por treinta metros de fondo conformado por dos locales y un galpón posterior, signado bajo el No. 49B-1-37, ubicado en la calle No. 167, sector D.d.F., del Barrio EL SILENCIO, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z. y cuyos linderos son: NORTE, Vía publica, calle No.167; SUR, Inmueble en construcción sin nomenclatura visible, que es o fue de E.M.; ESTE, inmueble No. 49B-1-2 que es o fue de M.N. y OESTE, Inmueble No. 49B-1-51 que es o fue de I.H.. Dicho inmueble consta de: Un local de dos plantas: PLANTA BAJA: Un ambiente con pisos de cemento rustico, techos de platabanda sin frisar, paredes de bloques en obra limpia, un portón de tubos y laminas de zinc en la entrada. PLANTA ALTA: Un ambiente, pisos de cemento rustico, techos de platabanda, puertas de metal y vidrio y de madera, sin ventanas. En la parte posterior se encuentra un galpón con estructura de hierro, bloques sin frisar. Igualmente se encuentra otro local de dos plantas: PLANTA ALTA: Techos de platabanda, pisos de granitos, puertas de metal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, paredes de bloques. PLANTA BAJA: Techos de platabanda, pisos de granitos, puertas de metal, sin ventanas, paredes de bloques. Todo en regular estado de conservación. Con sus instalaciones eléctricas. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado presente el ciudadano EUDO A.P.S., titular de la cedula de identidad No. V.- 5.797.533 y debidamente asistido en este acto por el abogado F.P.G., inpreabogado No. 73912, expuso: “ Visto lo confuso y abstracto del despacho o comisión sin que esto convalide cualquier vicio existente y garantizándole el derecho a la defensa a los terceros tal como lo establece la misma comisión solicito a este honorable tribunal, si considera que la entrega material ordenado es de carácter o de jurisdicción voluntaria, me opongo a la misma por los motivos que mas adelante señalaré y en el caso de considerar, aunque no lo señala expresamente en el despacho, que se trate de una medida de embargo ejecutivo, me opongo a la misma de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil por los siguientes motivos: en primer lugar se trata de unas mejoras y bienhechurías a quien se le ordena entregar materialmente a su antiguo propietario ciudadano J.B.S., identificado en actas consistente, según la descripción en la comisión de unas cavas construidas con paredes de bloques pisos de cementos y techos de platabanda y también un galpón cuyas medidas están señaladas en el mismo despacho el cual adquirí y poseo para mi representada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIAS E INVERSIONES INMOBILIARIAS PEREZ Y SILVA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro mercantil cuarto de fecha 23 de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 48, tomo 76ª del cual soy presidente como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del municipio San F.d.E.Z. el día 3 de Mayo de 20007 anotado bajo el No. 88 tomo 56 cuyos linderos si están bien delimitados físicamente y coincide con exactitud en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, vale decir NORTE, Linda con propiedad que es o fue de A.E., SUR, linda con propiedad que es o fue de FELA DE MATOS, ESTE, linda con propiedad que es o fue de J.R. y OESTE, linda con propiedad que es o fue de M.D.N., donde se encuentran construidas también unas mejoras y bienhechurías consistente en un galpón el cual se describe en el documento antes mencionado y que posteriormente debe ser registrado una vez comprado el terreno ejido en tal sentido existiendo una imposibilidad física y material de ejecutar esta medida por cuanto no individualiza el inmueble en cuanto al lindero y superficie debe este tribunal ordenar su suspensión a los fines de subsanar o se individualice tal como lo establece el derecho procesal civil, es decir superficie y lindero so pena de no incurrir en errores o abusos que pueden afectar derechos de terceros legítimamente adquiridos, aunado al hecho cierto de la abstracción o no individualización del inmueble en el despacho o comisión ordenada a este digno tribunal. Igualmente informo y me opongo ya que se trata de un terreno y unas mejoras divisibles y como máxima de experiencia solicito al tribunal que deje constancia de lo que a simple vista se observa de una pared o rastro de una pared que existió divisoria del inmueble y me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes por que pudiéramos estar ante un posible fraude procesal o subsumido dentro de un delito de estafa que luego de las indagaciones pertinentes incoaremos las acciones correspondientes, asimismo consigno en este acto 4 folios documento original de lo antes mencionado, es todo. En este estado presente el ciudadano N.S.P.S., titular de la cedula de identidad No. V.- 9-716.496 y debidamente asistido en este acto por el abogado F.P.G., inpreabogado No. 73912, expuso: “Me adhiero el pedimento del ciudadano N.P. en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil antes mencionada en cuanto a oponerme en caso de que el tribunal considere de acuerdo a la inteligencia que arroje la comisión me opongo a la medida de embargo ejecutivo o entrega material de jurisdicción voluntaria por existir una imposibilidad física y jurídica de ejecutar razonado a que no individualiza detalladamente el inmueble en cuanto a linderos y a superficies y en consecuencia pido a este honorable tribunal suspenda la medida aunado al hecho cierto de que las mejoras que se encuentran sobre el terreno ejido son de mi propiedad y posesión legitima tutelado el derecho a poseer y a poseer profesionalmente el cual adquirí como parte de mayor extensión según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco en fecha 20 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 18, tomo 20, donde se evidencian que el ciudadano J.B.S. me vendió pura y simple un área de construcción sobre terreno ejido consistente en dos cavas cuarto que miden 96 mts2 y la segunda mide 24 mts2, el cual tiene la nomenclatura No. 49B-137 y que en razón dividido de la parte de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIAS E INVERSIONES PEREZ, C.A. por una cerca que actualmente se encuentra derribada por reparaciones cuyas bases puede observar el tribunal pero que se encuentra debidamente delimitado con linderos, vale decir NORTE, linda con vía publica, calle no. 167, SUR, linda que es o fue de E.M., ESTE, linda con propiedad que es o fue de I.C., y OESTE, linda con propiedad que es o fue de M.B.. Asimismo consigno en este acto documento en original constante de 4 folios. Por otra parte es menester mencionar que para poder delimitar el inmueble objeto de la medida abstracta y no especifica necesariamente existen dos opciones para no afectar derechos de terceros tal como lo ordena el despacho de medida, una de ellas seria que un topógrafo individualice con un GPS y la otra que el tribunal de la causa especifique e individualice el inmueble para que pueda ser materialmente ejecutado o cumplido en tal sentido, pido a este honorable tribunal considerando que los terceros tenemos derecho a la tutela judicial efectiva además de la garantía del derecho de posesión y a poseer constitucionalmente amparado suspenda la medida, reservándome el derecho de intentar las acciones penales por el delito de estafa por ante el tribunal competente o si se encuentran lleno los extremos luego de la indagación pertinente de un vil fraude procesal el cual esta afectando mis derechos constitucionales y legales, es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Partiendo de la base que el colega habla de un vil fraude procesal mas bien se pudiera pensar que es una componenda de los terceros opositores con el demandado ya que de los documentos se evidencia que la compra-venta que ellos alegan compraron mediante documento notariado en el año 2004 un año posterior a la compra pura y simple que hizo mi cliente con el traspaso de todos los derechos de posesión y propiedad sobre la bienhechurías y el terreno cuyos linderos se determinan en el documento de compra-venta que consigno en este acto de fecha 10 de Julio de 2003, Autenticado por la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 88, tomo 49 de los libros respectivos. Asimismo quiero dejar constancia que los terceros opositores presentaran ante el tribunal ejecutor unos documentos de compra-venta de la Alcaldía de San Francisco a nombre del demandado y que se negaron a consignarlo, llama la tensión que el terreno haya sido dividido en 2 lotes y cuyos linderos no coinciden con el terreno y bienhechurías que se están ejecutando tal como lo ordena el tribunal de la causa, y a tales fines solicito al tribunal ejecutor verifique los linderos que establece el documento de compra-venta de mi representado que fue el documento fundamental que se consigno para demandar el cumplimiento del contrato, en consecuencia solicito al tribunal ejecutor proceda con la entrega material por que es evidente que los terceros opositores están actuando de mala fe en componenda con el demandado tal como se evidencia de toda la documentación que presentaron que es de fecha posterior a la de mí representada y que lo hacen con la finalidad de tratar de que quede ilusoria la sentencia dictada por el tribunal de la causa y que no tenga ninguna validez el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble mí representado que consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por consiguiente solicito al tribunal ejecutor desestime la oposición realizada por los terceros y proceda a la entrega material del inmueble tal como se lo ordeno el tribunal de la causa, es todo. Vista la exposición realizada ante este honorable tribunal con la asistencia del abogado F.P., luego de un análisis de las mismas, en principio este tribunal realiza las siguientes consideraciones, es clara la jurisprudencia del máximo tribunal de la Republica en cuanto a la oposición establecida en el articulo 546 del Código de procedimiento Civil por sentencia del Magistrado HECTOR GRISANTI LUCIANI del 12/06/1997 reiterada en ponencia del magistrado Dr. A.B. la cual entre otros aspecto expreso el carácter emergente de la actuación, indica que debe tratarse de una prueba capaz de llevar al animo del sentenciador, en forma inmediata que el opositor es propietario de la cosa, lo cual se logra a través de la prueba documental. En tal sentido, un documento autenticado, de fecha anterior al embargo podría llenar los extremos señalados”. “Sin embargo tal evidencia no puede ser opuesta al ejecutante, quien mediante el embargo adquiere el derecho a cobrar su acreencia con el precio del remate del inmueble, por tratarse de un documento no registrado, conforme al articulo 1924 del Código Civil, por el cual los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tiene ningún efecto contra tercero, que por cualquier titulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble; y de acuerdo al articulo 1920 del mismo Código que ordena en su ordinal 1 registrar todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito o sea a titulo oneroso, traslativo de la propiedad de inmueble o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca”. De las Transcripciones anteriormente hechas, se puede constatar que no es posible admitir que cuando se trata de oposiciones a embargo de aquellos bienes mueble o inmuebles en que es indispensable la formalidad del registro publico, ellas puedan prosperar”. De manera que es clara y evidente nuestra jurisprudencia al señalar la exclusividad del documento fehaciente en el caso de las oposiciones hechas por el artículo 546 y que por jurisprudencia analógicamente se toman en este tipo de procedimientos y en donde se necesita el documento registrado para la efectividad del mismo. Asimismo este honorable tribunal vistos como han sido y analizados los documentos Notariados entregados por ambas partes, en los mismos se evidencia las medidas de ancho de 15 mts. Por largo de 30 mts. Dichos documentos, cuyo vendedor es el ciudadano J.R.B.S., soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.894.025 el primero de fecha 10 de Julio de 2003 emitido por la Notaria Publica décima primera de Maracaibo y el segundo de fecha 20 de febrero de 2004 emitido por la Notaria Publica de San Francisco; este juzgador en principio y sin prejuzgar la validez y el contenido de los mismos considera pertinente tomar como referencia que ambos coinciden en las distancias que si bien es cierto no aparecen en el mandato comisorio no es menos cierto que el perito de este tribunal identifico claramente con el barrio, sector, calle, casa, parroquia y Municipio, viendo claramente que y sin prejuzgar su contenido el documento del demandante es anterior al otro documento presentado. Ahora bien de un análisis de los documentos y de las situaciones expuestas, este tribunal procede la ejecución del terreno identificado plenamente por el mandato comisorio y por el aporte de las partes, dejando constancia que existe otro lote de terreno luego de los 30 mts. que fueron medidos por el ciudadano perito se observo en el piso del mismo una cerca de bloques caída en mas de la mitad del mismo y una estructura metálica que a simple vista abarca parte del limite antes mencionado, en base a esto este tribunal respetuoso de los posibles derechos de terceros resuelve que dicha porción no esta dentro del mandato ejecutorio y por tanto no puede ser entregada, dicha porción subyacente al fondo del terreno localizado en principio en el mandato que nos ocupa en donde se lee claramente “Que en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano A.F.J., Venezolano, mayor de edad… contra el ciudadano J.B.S., Venezolano, mayor de edad…” ilustrando que en el mismo es claro y evidente que se trata de un procedimiento de entrega material contencioso, así como también por sentencia consignada por el ejecutante, por lo que se prosigue con la ejecución en el sentido de hacer formalmente la entrega material del inmueble identificado, por lo que declara sin lugar la oposición expuesta, Es todo. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO C.J.D.D., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-5.844.910, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que no fue presentado documento fehaciente según lo dispone la jurisprudencia mencionada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficia técnico primero No. 1123 D.G., oficial técnico segundo No. 3814 W.G., oficial mayor No. 4973 J.M.. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Este tribunal deja constancia que siendo las Cuatro y treinta Minutos de la tarde se cerró la presente acta y el ciudadano J.B.S., parte demandada y notificada en la presente acta se ausentó del sitio sin firmar la misma por lo que se consigna Copia de su Cédula de Identidad. Asimismo el ciudadano N.P.S., notificado en la presente acta manifestó que los bienes que se encontraban en el inmueble eran de su propiedad y procedió a retirarlos al sitio por él indicado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO

ASISTENTE

ABOG. G.I.

EL APODERADO JUDICIAL EL CIUDADANO EUDO PEREZ Y SU

DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO:

LA SECRETARIA:

COMISIÓN No. 3907-08

EXP. 10.620

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