Decisión nº 55-13 de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, doce (12) de agosto de 2013

203º y 154º

CAUSA Nº 1U-606-13 SENTENCIA Nº 55-13

SENTENCIA CODENATORIA TRAS JUICIO ORAL Y RESERVADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

Delito: DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Víctimas: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: ABG. J.P., Fiscal Titular Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.F. y G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 19.553 y 142.291 respectivamente, con domicilio procesal en la URB. LA VICTORIA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 67, CASA N° 79-102, PARROQUIA CARRACCIOLO PARRA PEREZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF. 0414-6252876 // 0414-6262058 y el ABG. H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.710, con domicilio procesal en la Urbanización La Lago, Edificio Rio Cogollo, Conserjería, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6049252.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El Juicio Oral y Reservado en la presente causa, inició en fecha veintidós (22) de abril de 2013, con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con la Juez Profesional Abg. M.E.M.A., la secretaria y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para continuarlo los días treinta (30) de abril de 2013, trece (13) de mayo de 2013, veinte (20) de mayo de 2013, treinta (30) de mayo de 2013, diez (10) de junio de 2013, diecinueve (19) de junio de 2013, veintiséis (26) de junio de 2012, culminando en fecha ocho (08) de julio de 2013, oportunidad en la cual solo se dictó la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que, en el día de hoy, se publica su texto íntegro con su debida motivación, conforme lo establece el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así, a los fines de establecer que este Juzgado garantizó el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día veintidós (22) de abril de 2013, fecha de inicio del presente debate hasta el ocho (08) de julio de 2013, data en que culminó el juicio celebrado en esta causa y en que se dictó el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los siguientes días: ABRIL: 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30. MAYO: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31. JUNIO: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28. JULIO: 1, 2, 3, 4 y 8.

Una vez declarado aperturado el debate oral y reservado en esta causa, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.P., señaló al Tribunal el delito imputado al acusado de autos, y narró sucintamente los hechos explanados en la acusación que fuera debidamente admitida por este Tribunal ya que esta causa se tramitó por el procedimiento abreviado, motivo por el cual se procede de seguidas, a la narración de los hechos objeto de juicio, en estricto cumplimiento del literal “b” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo éstos los siguientes:

El día cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionarios Agente de Investigación I RENNY GOTOPO, Sub Inspectores W.V., RINSWER BOSCÁN y Agente D.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, se encontraban en labores de servicio ubicados en el Barrio Los Claveles, calle 96D, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando de repente un ciudadano miembro de la Junta Comunal del referido sector, quien no aportó ningún dato en relación a su identidad por temor a futuras represalias, les indica que en el Barrio Los Claveles, específicamente en la casa 46B-20, Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, residían varios ciudadanos que se dedicaban a la Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es así, que los funcionarios ante la información en referencia procedieron de inmediato a la ubicación exacta de dicha residencia, donde logran visualizar un ciudadano al frente de dicha residencia, por lo que procedieron a indicarle a los ciudadanos J.I. y V.M., que sirvieran de testigos ya que se encontraban adyacentes en el lugar donde se iba a llevar a cabo el procedimiento y una vez con la presencia de los testigos deciden abordar al ciudadano antes mencionado, quien al notar la presencia policial emprende veloz huída hacía el interior del inmueble, específicamente en el patio, originándose una persecución a pie, procediendo los funcionarios a ingresar en la residencia, siendo que una vez dentro de la misma, pudieron darle alcance a la persona que intentaba huir de la comisión, quien fuera identificado como L.G.F.S..

Seguidamente observan la presencia de dos personas más, siendo el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y la ciudadana A.C.S.J.. Posteriormente, tomando en cuenta la actitud de dichos ciudadanos al observar la presencia policial, optan por realizar una búsqueda en la residencia en presencia de los ciudadanos testigos J.I. y V.M., logrando incautar en el patio, encima de una mesa, siete (07) envoltorios de material sintético adherible de color marrón, contentivo de un polvo color blanco de presunta droga denominada Cocaína, procediendo a su aprehensión y a su traslado junto con la sustancia incautada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Posteriormente la referida sustancia fue objeto de análisis y experticia química por parte de funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, los cuales concluyen que se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de TREINTA Y DOS GRAMOS (32grs.)

Es así, que los hechos que anteceden, en criterio de la representante de la Vindicta Pública, son constitutivos del delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Escuchada la representación Fiscal, la defensa del acusado, en la persona del ABG. G.P. señaló:

Primero que todo, esta defensa ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito de contestación de la acusación interpuesto por ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio en forma oportuna y sostendrá durante el desarrollo de este debate oral y reservado como tesis procesal, que negamos, rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los hechos que le atribuye haber cometido la vindicta pública, en virtud de que los mismos no ocurrieron de la forma que los acaba de decir el Ministerio Público en su escrito acusatorio, lo cual esta defensa demostrará durante el desarrollo de ese debate, cuando vayan declarando cada uno de los testigos que vinieron para avalar el procedimiento policial, así como los funcionarios actuantes que practicaron la detención de mi representado, todo con la finalidad de encontrar la verdad que es el propósito del proceso penal venezolano, tal como lo estableció el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Llama poderosamente la atención a esta defensa que si bien es cierto que el Ministerio Público cuanta con un cúmulo de elementos probatorios que fueron ofertados en el escrito acusatorio, no cuenta con tan siquiera un solo elemento de convicción o probatorio que pueda incriminar a mi representado como Coautor del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tomando en consideración una de las reglas en el proceso penal venezolano, como lo es la establecida en el artículo 65 del Código Penal, donde reza lo siguiente: que la responsabilidad penal es personalísima, y si bien es cierto que mi defendido fue aprehendido en una residencia donde fue incautada una sustancia prohibida para ser distribuida, no es menos cierto que no existe en autos testigos que señalen directamente a mi representado como una persona que distribuya o comercialice droga. Asimismo, es importante destacar que mi defendido es un adolescente que se dedica a estudiar y nunca se ha visto involucrado en la comisión de ningún hecho punible, y de que simplemente su aprehensión obedece a encontrarse dentro de una vivienda donde incautaron una sustancia prohibida para su distribución, que haya sido producto de una persecución tal como lo refleja el acta policial, como lo dicen los funcionarios actuantes fue una persecución que emprendieron a un ciudadano que se encontraba cerca de la residencia donde vive mi representado, se introduce a la misma y es aprehendido en el patio de la residencia. En la misma acta policial ciudadana Juez, se infiere que a mi representado no le incautaron ningún elemento de interés criminalístico, ninguna droga, las personas responden cada una por sus actos, por sus hechos, según el acta policial fue incautada en la residencia donde el mismo vive, y a una de las personas que estaban persiguiendo, que fue lo que produjo la actuación policial, mi defendido no es el propietario de la residencia donde se efectuó el procedimiento policial, no fue señalado de que venda o distribuya droga, igualmente durante el desarrollo del debate se esclarecerán mejor estos hechos. La defensa ratifica en este acto las testimóniales ofertadas en el escrito de contestación como son de la ciudadana A.C.S., L.G.F., J.I., C.A.C. y D.S., cuya utilidad, necesidad y pertinencia consiste en que es común para todos, permitirán conocer la forma de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, permitirán esclarecer mayormente los mismos, y de esta manera dilucidar los responsables de la comisión de este es hecho punible, e invoco el principio de la comunidad de las pruebas y hago nuestras las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, aun para el caso de su renuncia total o parcialmente a ellas. Es todo

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Una vez que el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación fiscal y las pruebas propuestas tanto por el Ministerio Público así como las pruebas promovidas por la defensa, al instruirse al acusado sobre la institución de la admisión de los hechos y la posibilidad que tenía el mismo de admitir los hechos que se le atribuían libremente y sin coacción alguna, el mismo señaló que deseaba que se le efectuara su juicio, motivo por el cual se suspendió la audiencia, fijándose nueva fecha para la continuación del mismo.

En tal sentido, llegada la fecha de la reanudación del juicio, antes de iniciarse la recepción de las pruebas, el acusado nuevamente fue informado por el Tribunal sobre la posibilidad que tenía de admitir los hechos hasta antes de iniciarse la recepción de las pruebas, ello conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, insistiendo el mismo en que se le efectuara su juicio, por lo que se declaró formalmente aperturada la recepción de las pruebas, siendo incorporadas las pruebas ofrecidas por ambas partes a lo largo de varias audiencias de debate fijadas por el Tribunal, con la prescindencia del Ministerio Público de alguna de ellas, sin oposición de la defensa y con la homologación del Tribunal, así como prescindiendo el Tribunal de una de las pruebas propuestas por el Ministerio Público conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegado el momento para que las partes presentaran conforme al artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal sus conclusiones, el Ministerio Público expuso las mismas de la siguiente manera:

En este acto me corresponde una vez concluido la evacuación de pruebas proceder a hacer las conclusiones de este juicio: En primer lugar ya se ha demostrado mas allá de la duda razonable, que el adolescente tuvo responsabilidad penal en la acción ejercida y como se logró demostrar, a través de todos los testigos las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos sucedidos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, eso ocurrió el 04 de Febrero de 2013, a las 3:30 de la tarde, las circunstancia del lugar, dónde ocurrió, se demostró pues tanto los testigos de la Fiscalía y de la defensa, dieron fe que los hechos ocurren en la casa donde habita el adolescente aquí presente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y su hermana la joven A.S. y su marido L.G.F., circunstancias de modo, las circunstancias de modo fueron también demostradas mas allá de la duda razonable, con el hecho de haber traído hasta acá, testigos presénciales del procedimiento, que en este caso por ser un caso de droga, los testigos principales son los funcionarios policiales, funcionarios que pudimos todos los presentes preguntar en esta jornada de juicio y nos dimos cuenta que estaban siendo contestes en las circunstancias de modo, es decir, como ocurrieron esos hechos, los mismos que al hacerles preguntas concedieron en que los hechos ocurren al momento que son informados por un ciudadano que se identifica como miembro del c.c. de ese sector y les señala que hay una vivienda donde expenden o venden droga, de hecho es arto conocido el movimiento que tiene el estado venezolano en el ataque al flagelo de la droga, donde se acepta el anonimato para denunciar cualquier cosa relacionada con sustancias estupefacientes o psicotrópicas de prohibido o ilícito tenencia que le hacen daño al Estado. La forma como se acciona el procedimiento, una vez que son señalados por esa persona, una vez que eso ocurre, ubican el lugar, fácilmente ubicable, una casa fucsia con portones de ciclón, ubican el lugar y buscan testigos de ley. Este tema de los testigos, es un tema que ya esta arto discutido y que ya la misma ley ha dado su enfoque final y dictamen. Una vez que consiguen esos testigos, coinciden tanto los dichos de todos los funcionarios, que declararon en diferentes momentos y en diferentes formas con los mismos testigos, son personas que hay que tratar en lo posible de proteger porque están haciendo un servio al estado, son personas que pudimos observar no querían venir a declarar y el Tribunal tuvo que hacer uso del mandato de conducción en dos oportunidades, son personas que decían no queremos problemas y aquí estuvieron y aquí los escuchamos. Todos coincidieron que fueron localizados en la vía principal, si bien es cierto aunque la defensa utiliza la actitud desgastada de preguntar cuántos metros de distancia había desde ese sitio hasta el lugar de los hechos, cuando ya eso esta más que discutido y dictaminado por la Jurisprudencia Patria, de la casa a la avenida principal por el dicho cada uno de los testigos ¿hay diferentes distancias?, la distancia es una sola, es en la avenida principal donde localizan a estos testigos, es en la avenida principal donde dicen los funcionarios que localizan a estos testigos. Una vez que están los testigos, hacen lo que ellos llaman el afrontamiento del lugar, donde el ciudadano que estaba en el frente L.G.F. los avista y sale corriendo hacia adentro y todos los testigos dieron fe que entró por el portón de ciclón del garaje, los funcionaros fueron contestes en decir que estaban en una persecución en caliente, es decir, las características de la flagrancia, donde se presume que cuando hay algo, cuando huelen la posibilidad del ilícito los funcionarios deben de intervenir si no son castigados severamente. Ellos siguieron al ciudadano y entraron por el mismo portón de ciclón y llegan al patio y encuentran al adulto Franco, su esposa y el adolescente ahí parado, y de inmediato avistan en una mesa los 7 envoltorios de presunta droga. La defensa va a decir, qué por qué no entran los testigos, tema también trillado, porque sabemos que el deber del funcionario es proteger al testigos, es un ciudadano que todo funcionario policial debe proteger porque le está sirviendo al Estado, esas personas no puede entrar en ese entrompamiento, porque si hay un tiroteo son los primeros que resultan muertos pues no cuentan con chalecos antibala, y funcionario que le matan un testigo está en graves problemas. Estos testigos aguardaron en la camioneta blanca con el logo del CICPC, en la misma que los buscaron, en la parte de atrás, no iban al lado del chofer, iban atrás. Funcionario y testigos fueron todos coincidentes, estos ciudadanos los bajan y los introducen en la residencia, estos ciudadanos vieron, estos ciudadanos tienen miedo, no obstante para eso existen las preguntas respectivas, la posibilidad de acceder nosotros a esos ciudadanos, y tener cuidado que no aporten datos que los puedan identificar, porque señores estos ciudadanos están luchando contra el flagelo de la droga. Estos ciudadanos manifestaron que iban por el mismo lugar, que entran también por la puerta por el garaje, que rápidamente ya traían a los tres detenidos, traen el bolso con la droga, hablaron de papeles y envoltorios, coincidieron en decir que se estaba aglomerando la gente, situación peligrosa porque pueden venir al rescate de uno de los suyos, por eso se van rápidamente del lugar, a la pregunta de la misma Juez, en cuanto a cuanto duro el procedimiento, dijeron como a 15 a 20 minutos, no mas, eso es algo que se debe hacer rápido y obtener la sustancia, los detenidos y los testigos y arrancar, por eso es que tardan tanto en el CICPC en levantar las actas, por eso no podía atacarse de que fuera un mal procedimiento, también fueron muy coincidentes en la hora que se fueron, todos salieron rápido del lugar, todos salieron inmediatamente, que dijeron que eran familia y que estaban muy nerviosos, muy nerviosos. Vamos a a.a.l.t.d. la Defensa, tiene dos testigos bastante interesantes, dos coimputados, tal vez hoy están en libertad con medida cautelar, en ese sentido ya se ha resuelto el problema, los fiscales de flagrancia no tienen experiencia en Droga, ya fue nombrada la Dra. M.L.F.d.D. para tratar estos casos de droga, porque estaban solicitando libertad en muchos casos de droga, y esto es muy delicado para el Estado, una vez que la dirección contactó a la Dra. Lugo, está dentro de las Fiscales en los casos de droga, estas personas pueden gozar de una medida cautelar, pero la Fiscalia que lleva la investigación del adolescente tiene estrecha relación con la de los adultos y nos ha dicho la Dra. Lugo que en ningún momento va a pedir libertad por el mismo delito. Una vez que vemos que los dos coimputados vienen a declarar, son personas que están sin juramento, obvio, porque nadie puede declarar en causa propia, ni obligarlos, y bajo el amparo constitucional del precepto del artículo 49, pueden decir cualquier cosa, el señor Franco en todo momento defendió por supuesto a su mujer y dijo que no la conocía, que se iba acercando a la subida buscando droga porque era consumidor en su primera exposición, cuando se le acerca una camioneta del CICPC, lo agarra sin mediar palabras, se lo lleva y lo siembra en una casa fucsia que queda bajando, sin entender el por que hicieron eso, que pudimos observar en las preguntas las miles de contradicciones que éste presentaba, hasta con la misma defensa, cuando se le preguntó que si era consumidor, dijo bueno era, ya no soy, y si no era, ¿qué hacía comprando droga?. Luego pudimos ver la declaración de la hermana del adolescente, Alexandra dijo que no hacia nada, que era de oficios del hogar, que vivía ahí con su abuela y que le estaba haciendo el almuerzo a su hermano, y de pronto llegó la policía y los metió presos, metió a un señor y los llevaron presos, situaciones que la misma lógica jurídica nos pone a pensar ¿con qué sentido?, esa ciudadana tiene un interés manifiesto en los resultados del juicio, esta ciudadana por supuesto como es la hermana del adolescente acusado, según la defensa se iba a echar toda la culpa en penal ordinario en su expediente para que el adolescente saliera ileso en este caso porque él no tenía culpa, por eso carece de valor probatorio, por cuanto es coimputada y hermana del acusado y tiene un interés manifiesto en el juicio, los otros testigos D.S., ésta ciudadana se puso nerviosa y como fueron múltiples las contradicciones fue ojitos de Dios, vio todo y la vez no vio nada, la misma ante las preguntas de la Fiscalia después no vio nada, quien dice después que él venía del punto de droga de allá abajo y pasa un muchacho que venía corriendo y ella corrió para averiguar y al final a preguntas dijo que no vio nada, otra testigo que tiene un interés manifiesto por la misma relación que tiene con la familia, vino a tratar de ayudar al adolescente, como lo pudimos observar. Luego podemos hablar del ciudadano Chasoy, si bien es cierto tuvo más tiempo para preparar su exposición, con todo respeto de la defensa, sin embargo además que demostró nerviosismo, nos dijo que conoce de toda la vida a esa familia y al adolescente, que lo ha visto crecer, que se porta muy bien, y él fue otro testigo que valió en contradicciones el dicho de los demás testigos de la defensa, este señor se coloca en la parte baja, cerca de la vivienda donde él sale por causalidad y ve pasar a un joven que también venía de abajo, aun cuando este supuesto joven era el señor Franco, nos dijo que ya estaba arriba llegando a buscar droga, este muchacho lo vio pasar, y se quedó observando y él vio que lo venía persiguiendo una camioneta, a las preguntas que se le hicieron sobre lo qué vio, pudimos observar que se contradijo enormemente, no como lo dijo el mismo señor Franco, él dijo ya yo iba para arriba cuando me sale una camioneta de arriba, nunca dijo que venía de abajo del punto, se lo preguntaron la misma Juez quien es muy acuciosa y se lo pregunto, que no era el lugar donde lo ubico el señor Chasoy y menos la señora Diocelina. Si nos ponemos a analizar la veracidad de todos estos elementos, vemos que se caen por su propio peso. Pudimos observar también la existencia de la droga, la parte del cuerpo del delito, la parte material, cuando se logra con el Tiocinato de cobalto determinar que estamos ante un clorhidrato, sabemos que es una prueba de orientación, pero ellos se van luego a la prueba de certeza, y con certeza se determinó que la sustancia incautada en ese momento era droga, pudimos observar también como todos estos funcionarios cuando declararon explicaron por qué entran, había la presunta comisión en el momento de un delito, con lo cual se cae el dicho de la defensa de por qué no se tenía una Orden de Allanamiento, sabemos que ya la Ley y la Jurisprudencia han confirmando que cuando estamos ante la presunción de la comisión de un delito hay que accionar de inmediato, y aquí habían bastantes elementos para determinar que estaba sucediendo algo fuera de la Ley, también pudimos ver que en la pregunta realizada a estos testigos, si los funcionarios se identificaron, todos estaban identificados con el logo, por lo cual no podemos hablar de que llegaron de manera arbitraria, que llegaron a sorprender a las personas, también a la pregunta si se les consiguió algo en su cuerpo a los detenidos, obvio los funcionarios dijeron la verdad, que no se les consiguió nada en su cuerpo, pero ya sabemos que para la comisión de este delito no se necesita tenencias corporales de algún tipo de sustancia, basta que se den las otras circunstancias que las tenemos perfectamente establecidas en este caso, También la defensa trató de confundir con el número de camionetas, sabemos que en estos procedimientos se esta trabajando fuertemente, sabemos que al localizar algo se avisa inmediatamente por la radio, sabemos que llegan full camionetas, patrullas o motorizados de cualquier organismo que deben ingresar en apoyo, si piden ayuda, todos los organismos están en la obligatoriedad si se está encontrando algo con droga deben presentarse, por qué no firman, porque no intervienen, por eso a veces tenemos mixtura, si es muy grande el procedimiento intervienen, es por lo cual que esta Representación Fiscal considera que se ha probado mas allá de la duda razonable la comisión del delito y participación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sabemos que esas personas expenden a la comunidad a la sociedad las sustancias ilícitas, son ciudadanos pasivos, que no tienen dinero, porque el grandioso lote de dinero lo tienen los narcotraficantes, pero este pequeño trabajo que realizan, existe una coordinación, existe el deber de distribuidor y con eso están dañando más y más a la comunidad, por eso es que el Estado es tan fuerte, la víctima somos todos nosotros y tenemos el deber que se ejerza la acción penal, que se haga un juicio transparente, un debido proceso, el deber de solicitar a la justicia se le imponga a este adolescente la responsabilidad que quedó demostrado mas allá de la duda razonable. Sabemos que este proceso es educativo y bastante suave, pero hemos tenido casos de casos, a veces pensamos que la propia familia involucra a sus familiares en estos delitos, pero los Fiscales de droga siempre tienen razón en esto, nadie se mete obligado, obligado nada, es la verdad, sabemos entonces que es necesario que se imponga la sanción que se está pidiendo que es la prevista en el artículo 628 de la LOPNNA y consideramos que es la única viable para este delito, por estar el adolescente directamente involucrado en el hecho ilícito que lo trajo hoy aquí. Es todo

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La defensa por su parte en la persona del ABG. A.F. como conclusión del juicio señaló lo siguiente:

La Fiscal no ha comprendido como verdaderamente debe usted valorar las pruebas para condenar a mi defendido, porque sobre todas las cosas es un sistema educativo, pero quiero recordarle el criterio del Tribunal Supremo de Justicia respecto al dicho de los funcionarios policiales, empezando por ahí ciudadana Juez, porque hay cosas que la Fiscal no ha valorado, y no le ha dicho que están por encima, son los Jueces de la República que nos van hacer avanzar, que verdaderamente sea un sistema acusatorio, que dejemos de ser una República atrasada, usted está obligada por ley a aplicar las normas que se hizo en esa reforma, o para qué se hace la reforma si los jueces no lo van a aplicar, o sea lo que se vio en este juicio, el criterio respecto al dicho de los funcionarios actuantes, es un solo elemento de convicción para demostrar la responsabilidad penal del acusado, no es suficiente, es simplemente un indicio de culpabilidad y no se puede adminicular a otro elemento de prueba directa que le de credibilidad y certeza a este procedimiento, entonces este criterio es muy importante para este caso, ¿por qué?, porque la Fiscal nos dice que se hicieron acompañar, esa no es la palabra, no es la intención del legislador, que a los testigos los vayan a buscar, no, esa no es la intención del Legislador, la intención del legislador está plasmada en el artículo 191 del COPP, si lo incautado es droga, si sembraron la droga, que los testigos vean de dónde la sacaron, eso es lo que pretende el legislador, que ellos lo observen, si la sacaron de la cocina, de qué parte, que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, no que sigan siendo los policías los administradores de justicia, eso es lo que no se quiere con la reforma, que vengan los testigos y digan lo que vieron. En este caso los testigos instrumentales nos dijeron V.M. y J.I., que cuando ellos los fueron a buscar en la vía pública como dice la Fiscal, ya observaron que había un funcionario adentro, esto es muy importante en este caso, no se hicieron acompañar los que estaban adentro de esas personas, porque aquí excluye la prueba de que son familiares o no, eso se acabo, eso es el sistema viejo, es con la sana critica, la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y yo agrego la inteligencia humana que se va a valorar las pruebas. El testigo dice públicamente que llegó en una patrulla, pero cuando llegó no se bajo, lo que trae como consecuencia, que no vio la droga, no sabe si la sembraron, y usted preguntó sabiamente si los pitillos eran droga y dijeron que no, ni donde lo incautaron, entonces eso no puede pasar desapercibido para la justicia, porque va a quedar entredicho el dicho de los funcionarios. Ahora vamos con el dicho de los funcionarios, ellos dicen que encontraron droga dentro de la casa, ¿pero esa droga es de mi defendido?, ¿probaron que distribuye droga?, aquí vinieron testigos a decir que lo conocen, que es estudiante, no es necesario simplemente para demostrar el delito de distribución el peso de la droga, hay que tomar otras circunstancias concomitantes en el caso, si se incautaron pesas, prendas, dinero. Además, vender droga para qué, para estar pelado, dónde están los pitillos, cómo preparan la droga, dónde estaba el peso, si venden droga cocaína tienen que tener su balanza, para marihuana no, porque sino para que van a vender, para perder, y ahí no se encontró nada de eso, no le encontraron ninguna droga ni en su cuerpo, ni en sus pertenencias, específicamente en su mochila escolar, ni dinero, ni pitillos. No pudieron determinar que la casa es de él, tampoco pudieron determinar que él distribuye la droga, manifestaron en su conjunto los funcionarios que venían persiguiendo al ciudadano a L.G.F. y también dejaron constancia que no encontraron nada, no encontraron a mi defendido preparando droga o vendiendo droga, hay mucha duda, ese delito no está probado. Igualmente no pudieron identificar a ninguna persona que dijera que en esa casa vendieran droga, más por el contrario vinieron personas a decir que en esa casa no vendían droga. Le recuerdo ciudadana Juez, este sistema no es inquisitivo, no es el anterior, no es el sistema del código de enjuiciamiento criminal, no, aquí el código dice como se valoran las pruebas, según las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, la sana critica e incluyo uno muy importante que es la inteligencia humana. Una cosa muy importante, los funcionarios no asignaron cadena de custodia, no resguardaron la evidencia, entonces ahora si voy a atacar y pido la intervención para que este sistema se perfeccione, y pido la aplicación del artículo 187 del COPP, y es verdad que no hay cadena de custodia porque se lo pregunte a la experta, le pregunte que indicara la cadena de custodia y dijo que no tenía número, no le asignaron número, entonces le voy a traer a colación lo señalado por la Dra. A.D. quien fue la persona que hizo el Manual para el manejo de evidencias físicas en PTJ, que señala que cuando no existe cadena de custodia, cuando ésta desaparezca, trae como consecuencia jurídica directa que la prueba pierde su valor probatorio, porque eso es una garantía legal, porque lo define el mismo código, por lo tanto no tiene valor probatorio y le estoy diciendo la opinión de la más experta en Venezuela, quien es la Jefa de la PTJ a nivel nacional, igualmente le digo ciudadana Juez verdaderamente con el testimonio del funcionario no prueba nada, eso no quiere decir que distribuya, llega ahí porque esa es su abuela, él cuando está estudiando va para donde su abuela y los fines de semana se va con su mamá, ese muchacho no es esposo de ella, ¿él tiene cuenta bancaria?, no tiene, se le ve por encima que no tiene dinero. Normalmente a los distribuidores le consiguen pitillos, balanzas, entonces para que han salido esos criterios, para no aplicarlos, para qué la reforma, a dónde vamos, a ninguna parte, la droga la consiguieron en el patio, no a él, si fuera distribuidor aunque sea le hubieran conseguido aunque sea un pitillo. Es estudiante, es un niño, le d.l. a los adultos, porque no hay elementos para privarlos. Igualmente no existe, a pesar como le dije, lo expuesto por los funcionarios, no es suficiente para demostrar el delito y los testigos señalan que no penetraron conjuntamente, esos testigos no saben que la droga estaba en el patio, no saben si es droga, entonces como va a condenarlo, el único elemento no está demostrando, no hay personas que lo indiquen, al contrario los testigos dicen que es un buen muchacho, que estudia, él vive con su madre y cuando estudia va donde su abuela por que le queda más cerca del colegio, y por eso no se puede condenar, la gente sabe que él va y viene, y le hago una pregunta, si vendiera droga, ¿qué se requiere?, su presencia física en el sitio y él se la pasa en el Liceo, ¿cuándo va a vender droga entonces si está en el Liceo?, verdaderamente no está probado. El propósito es que los funcionarios se hagan acompañar de los testigos y exista certeza, personas que avalen el procedimiento, distinto si le incautaron dinero, no hay objetos de valor, no hay prendas, no sabemos si esa casa es de él, entonces la duda lo favorece. La experta sirve para saber si es droga, pero no la culpabilidad, la lógica indica que si estudia, no puede vender droga y como va al liceo. También se demuestra con esos testigos de la defensa que puede que hayan contradicciones, que si venía de arriba o de abajo, que si la parte de arriba es más alta o más baja, es una calle con una misma inclinación. Lo que se sabe en su conjunto, es que en la parte alta venden droga, no en esa casa, entonces quiere decir que los funcionarios quedan aislados, verdaderamente le pido que absuelva a mi defendido, no había mas nadie y esas personas que quisieron venir a colaborar en venir a decir la verdad, que mi defendido es un muchacho estudiante, entonces se demostraron muchas circunstancias. Igualmente es importante que esos testigos llegaron con posterioridad después de haber penetrado los funcionarios a la casa, ya cuando llegaron ya habían funcionarios adentro, no se sabe si la droga la sacaron del bolsillo, del patio, no hay elementos para decir que está distribuyendo droga, no consiguieron dinero, pitillos, no consiguieron nada, si se la sembraron, los testigos no pueden decir de dónde salió la droga, lo que si se probó es que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) es estudiante, que estudia en un Liceo, que los funcionarios venían detrás del muchacho flaco que dijo públicamente que consume droga, entonces verdaderamente presume la defensa que la droga la traería él, a mi defendido no se le consiguió distribuyendo, por todas estas circunstancias que acabo de decir, tomando en consideración que no hay cadena de custodia, que la evidencia carece de eficacia, que la prueba realizada es nula, por lo tanto ningún Juez debería condenar, y por cuanto no se cumplió con los procedimiento establecidos en la Ley, por lo tanto no es suficiente para condenar a mi defendido, le pido absuelva a mi defendido. Es todo

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Luego cada una de las partes presentaron sus REPLICAS y CONTRAREPLICAS refiriéndose solo a lo expuesto por cada una de ellas en sus conclusiones, indicando el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), libremente y sin coacción alguna antes de que el Tribunal pasara a tomar su decisión lo siguiente: “Bueno que si, que hagan eso, que me absuelvan, porque yo soy inocente. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En relación a los hechos imputados al acusado de autos, durante el desarrollo del juicio oral celebrado en esta causa, quedó acreditado que el día cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30pm, cuando los funcionarios RENY A.G.P., RINSWER A.B.R. y D.A.N.S., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo se encontraban realizando recorridos por distintos sectores de la ciudad en el operativo la Gran Misión a toda V.V. en unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les acercó una persona de sexo masculino, quien dijo ser miembro de la C.C.d.B.L.C., quien les informó que en una casa cercana al lugar de donde se encontraban se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual ubicaron la dirección exacta de la vivienda, siendo ésta el Barrio Los Claveles, calle 96D, casa N° 46B-20, así como a dos personas que estaban adyacente al sector, en la vía de Socorro, vía a Los Claveles, en una plaza para que que fungieran como testigos del procedimiento.

En este orden de ideas, los funcionarios observaron a un sujeto sospechoso a quien persiguen y el cual se introdujo en la residencia señalada, motivo por el cual éstos ingresan a la misma para su aprehensión amparados en la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance en el patio de la residencia, donde igualmente se encontraban el adolescente acusado y su hermana, motivo por el cual, una vez dominada la zona, a escasos uno o dos minutos de haber ingresado al inmueble los funcionarios, los testigos del procedimiento fueron conducidos al interior de la residencia, donde en presencia de éstos los funcionarios practicaron una inspección corporal a los masculinos sin localizarles evidencias de interés criminalístico, no obstante en una mesa ubicada en el patio de la residencia cerca del lugar donde fueron aprehendidos el acusado de autos, su hermana y el sujeto que venían persiguiendo los funcionarios actuantes, localizaron siete (07) envoltorios que tenían en su interior una sustancia consistente en presunta droga del tipo cocaína, que posteriormente la experta NAYRELIS E.D.S.P., luego de practicarle una experticia química a dicha sustancia determinó que se trataba de droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de treinta y dos (32) gramos.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas, y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento, para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, y permite a su vez que pueda constituir fundamento de esta decisión todo lo percibido a través de los sentidos del juez llamado a decidir en esta causa, de seguidas expone los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, pero antes, se considera pertinente citar un extracto de la Sentencia N° 455, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de agosto del 2007, con Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

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Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

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…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

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En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa…”.

Es así, que siguiendo el criterio jurisprudencial antes explanado, de seguidas se procede a analizar todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, valorándolas individualmente y concatenandolas entre si, conforme a la libre apreciación de las pruebas.

En tal sentido, para acreditar este Tribunal primeramente el hallazgo de cierta cantidad de droga y por ende el primer elemento necesario para la ocurrencia del delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR que se le atribuye al acusado, se contó con la declaración de la experta NAYRELIS E.D.S.P., titular de la cédula de identidad N° 17.917.745, Licenciada en Bionalisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, Departamento de Ciencias Forenses, con 4 años de servicio, sin parentesco, amistad o enemistad con el imputado, quien debidamente juramentada una vez que se le colocó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal de manifiesto la Experticia Química, de fecha 05/02/2013, cursante al folio ciento treinta y dos (132) y su vuelto de la pieza I de la causa, espontáneamente señaló: “Reconozco mi firma y mi actuación. Esto es una experticia realizada en el área de laboratorio con fecha 05 de febrero de 2013, una experticia que fue solicitada con el numero de solicitud T-0138, siempre que se lleva una evidencia al área de Laboratorio de Toxicología del CICPC se va a recibir siempre revisando y verificando que coincida el memo con las características físicas de las evidencia descrita, igual con la cadena de custodia con la solicitud del memo y con la evidencia que se esta observando, por tal motivo si la evidencia no concuerda no es recibida, si esta en la cadena de custodia, se recibe y empieza el reconocimiento, en este caso se recibieron 7 envoltorios tipo cebollitas, los cuales estaban recubiertos por un material sintético tipo adhesivo de color beige, seguido de material de papel de color blanco y posterior de material sintético transparente, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 32 gramos, a este polvo de color blanco, al igual que los envoltorios de las evidencias, se le hacen las pruebas analíticas y se van a comparar siempre con patrones ya establecidas de alcaloide, que es la base de la cocaína, heroína, marihuana y como es un polvo blanco descartamos los restos vegetales, hacemos las pruebas de orientación a ese polvo blanco, que va a orientarnos si es un alcaloide o no, cuando da positivo, se siguen con las otras pruebas que también son para detectar ese alcaloide, la prueba de Lieberman’s, de Dragendorff dando positividad su coloración y al estar en contacto con el alcaloide va a cambiar su coloración original que es como un color púrpura y va a dar un color azul indicando su positividad. Posteriormente a esto que determina que es un alcaloide, se va a determinar que tipo de alcaloide es, se procede a realizar una prueba de certeza, que es un método que va a separar la sustancia y va a identificarla, en este momento vamos a utilizar varios medios analíticos y se identifica bajo un RF que es el índice que tiene cada sustancia, en este caso dio un RF de 0.60 que es el RF de la cocaína, por lo que se concluye que el alcaloide que se está investigando es cocaína por su RF. Posteriormente se le hace una muestra de cloruro, para saber si está en forma de clorhidrato o en forma de base, en este caso dando positivo el clorhidrato y podemos decir que es cocaína en forma de clorhidrato. Para ese entonces no contábamos con el equipo, hoy estamos determinando la concentración de la cocaína, a partir de este mes se cuenta con el aparato, anteriormente no se estaba midiendo su pureza, pero con este método se identifica que es cocaína. Los efectos y consecuencias en el organismo son varios, Hiper excitabilidad Neuromuscular, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, trastornos de sensibilidad, alucinaciones visuales y delirios, generalmente hipocondriacos y de persecución que pueden alterar con períodos depresivos, dependencia de orden psíquico y disminución del apetito, aumento de la frecuencia cardiaca y elevación de la presión sanguínea. Finalmente reconozco mi firma y el sello del laboratorio. Es todo”.

El Ministerio Público interrogó a la experta en referencia de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿La evidencia era la misma de la cadena de custodia? CONTESTO: Sí la misma. OTRA. ¿Qué debe entenderse por cocaína clorhidrato o cocaína base? CONTESTO: Es una cocaína que se presenta que está en un alto porcentaje de pureza, que esta más pura y no está mezclada con otras sustancias. OTRA. ¿Qué se determina con espectrofotómetro? CONTESTO: Se determina pureza y concentración, las tres pruebas iniciales determinan si es alcaloide, luego se determinar que tipo de alcaloide es, si es cocaína o heroína o cualquier tipo de alcaloide, en este caso se determinó que es cocaína por el RF que dio que era el de la cocaína. OTRA. ¿No hay duda que es la misma muestra que le mostraron? CONTESTO: Sí fue la misma muestra.

La defensa por su parte le dirigió las siguientes preguntas a la experta: Primera Pregunta. ¿Indique el número de la cadena de custodia? CONTESTO: Aquí dice sin número de cadena, no se si fue un error de trascripción porque debería tener su número de cadena de custodia. OTRA. ¿Qué significa el RF, cuál es la conclusión en este caso? CONTESTO: Que la muestra A es cocaína clorhidrato. OTRA. ¿Cuál es el peso? CONTESTO: De 32 gramos. OTRA. ¿Es prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: De certeza, determina certeramente que estamos en frente de la cocaína, sin duda. OTRA. ¿Normalmente que pureza tiene el clorhidrato de cocaína? CONTESTO: Es relativo, siempre va a ser de 60% en adelante, dependiendo de las mezclas, la base baja a un 40% a 32%, depende de las mezclas que le hagan.

Finalmente el Tribunal interrogó a la experta como sigue: Primera Pregunta. ¿Las tres pruebas iniciales son de orientación para saber si es alcaloide? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Y el que se aplica luego para saber el tipo de alcaloide es de certeza? CONTESTO: Sí.

La declaración de la experta en referencia debe ser concatenada con el documento consistente en Experticia Química N° 9700-242-AT-0114, de fecha 05/02/2013, cursante al folio ciento treinta y dos (132) y su vuelto de la pieza I de la causa, suscrita por la experta en referencia conjuntamente con el LCDO. R.M., practicada a siete (07) envoltorios tipo cebollita, recubiertos por material sintético tipo adhesivo de color beige, seguido de material de papel de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de 32 gramos, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO.

Es así, que la declaración de la experta en referencia, se aprecia y valora por el Tribunal en razón de tratarse la misma de una profesional con conocimientos científicos que la capacitan para realizar experticias a diversas sustancias una vez que sean solicitadas al despacho donde la misma está adscrita, determinando el tipo de sustancia de la que se pueda tratar, sus características, peso y en su caso efectos que su consumo puedan tener en el organismo, así mismo, se aprecia y valora pues se trata de la experta que conjuntamente con el experto LCDO. R.M., realizó la experticia a la sustancia contenida en lo siete (07) envoltorios localizados en el inmueble en el cual fue aprehendido el acusado de autos, y por haber la misma reconocido la actuación sobre la cual declaró en el juicio, así como su firma cuando se le colocó de manifiesto, por otra parte la experticia en referencia se aprecia y valora pues la misma contiene la actuación sobre la cual declaró la experta en referencia, y por tratarse de uno de los documentos que conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser incorporados al juicio por su lectura y exhibición, y en razón de que el mismo se incorporó al juicio de la forma antes indicada, con base en el artículo 341 de la norma adjetiva penal.

Es así, que la declaración de la experta NAYRELIS E.D.S.P. y el documento en referencia, acreditan que los siete (07) envoltorios localizados en el inmueble donde fue aprehendido el acusado, se trataban de droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de treinta y dos (32) gramos, así como que tal evidencia cumplió con la cadena de custodia y por tanto puede afirmarse con certeza se trató de la incautada en el procedimiento de aprehensión del acusado, pues de no haber coincidido la evidencia descrita en la solicitud de la experticia de la sustancia y la descrita en la cadena de custodia, la misma no hubiera sido recibida por su despacho, pero en razón de haber coincidido todo, la recibió para proceder a efectuar la experticia de la misma, determinándose primero con pruebas de orientación y luego con pruebas de certeza que se trataba como supra se acaba de señalar de droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de treinta y dos (32) gramos.

Necesariamente se deben concatenar la testimonial de la experta en referencia y el documento sobre el cual la misma declara, con los testimonios de los funcionarios que practicaron el procedimiento de detención del acusado, y en tal sentido se tiene que al juicio comparecieron a rendir declaración, los funcionarios RENY A.G.P., RINSWER A.B.R. y D.A.N.S., ya que este Tribunal prescindió conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal de la testimonial del funcionario W.V., por no haber acudido al llamado que le hiciere el Tribunal estando debidamente citado, y por no haber su superior jerárquico cumplido la comisión conferida para que el mismo fuera conducido hasta el Tribunal por la fuerza pública, prescindencia a la cual no se opusieron ni la Fiscal ni la defensa del acusado.

En tal sentido, el funcionario RENY A.G.P., titular de la cédula de identidad N° 19.113.192, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, con 5 años de servicio, sin parentesco, amistad o enemistad con el imputado, debidamente juramentado luego de que de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal de fecha 04/02/2013, cursante al folio tres (03) y su vuelto y cuatro (04) y vuelto de la pieza I de la causa, espontáneamente señaló: “Reconozco mi firma y mi actuación. El día 04 de Febrero estábamos realizaron recorrido por distintos sectores de la ciudad en el operativo la Gran Misión a toda v.V., cuando se nos acercó una persona de sexo masculino, quien dijo ser miembro de la Junta Comunal del Barrio Los Claveles y nos informó que en una casa se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual ubicamos la dirección exacta donde el ciudadano nos indicó, ubicamos a dos personas que se encontraban cerca para que sirvieran como testigos, visualizamos a un ciudadano frente a la casa que nos habían indicado, éste al notar la presencia policial intento huir a la vivienda, introduciéndose a una vivienda, dando alcance en el patio, una vez abordando al ciudadano visualizamos a dos personas más, a una ciudadana y a un adolescente, se le realizó la revisión corporal al ciudadano y al adolescente, no incautándoles ningún elemento de interés criminalístico. Posteriormente revisamos a la vivienda en presencia de los testigos, localizando en el patio en una mesa, siete (07) envoltorios de presunta droga, después nos los llevamos al Despacho con los testigos y el procedimiento. Es todo”.

Al ser interrogado el funcionario por el Ministerio Público, se le hicieron las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Usted narra que el procedimiento ocurrió el día 4 de Febrero, nos puede decir de qué año? CONTESTO: El año en curso. OTRA. ¿Dice que iba con otro funcionario en un operativo, recuerda qué hora era? CONTESTO: Era en la tarde. OTRA. ¿Ese ciudadano que se les acercó, ustedes iban identificados como funcionaros? CONTESTO: Sí, en una unidad policial. OTRA. ¿Esta identificada? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Les dijo su nombre? CONTESTO: No. OTRA. ¿Que les dijo? CONTESTO: Que era miembro de una junta comunal y que no podía dar su nombre por temor a represalias, que se han visto casos y es peligroso. OTRA. ¿Pueden acceder a información de personas que no se identifican? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Por qué? CONTESTO: Podemos trabajar mediante información de ese ciudadano y verificar si es cierta o no la información, no vamos de buenas a primera, primero investigamos. OTRA. ¿Cómo hicieron para ubicar a esas dos personas? CONTESTO: Estaban cerca del sector donde íbamos a buscar la información e investigar. OTRA. ¿Luego con las dos personas se acercan a la residencia? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Había otro ciudadano, dónde estaba? CONTESTO: Sí, al frente de la vivienda. OTRA. ¿Qué hizo? CONTESTO: Cuando lo íbamos a interceptar inmediatamente huyo y se metió en la vivienda. OTRA. ¿Y qué hicieron? CONTESTO: Lo perseguimos. OTRA. ¿Dónde lo logran detener? CONTESTO: En el patio. OTRA. ¿Por dónde entraron? CONTESTO: Por el portón. OTRA. ¿Daba acceso a qué? CONTESTO: Al garaje y la parte trasera de la casa. OTRA. ¿Encontraron dos personas, dónde estaban? CONTESTO: En la mesa en el patio. ORA. ¿Quienes eran? CONTESTO: Un adolescente y una ciudadana. OTRA. ¿Qué actitud tomaron? CONTESTO: Nerviosa, las dos personas. OTRA. ¿Dice que hacen una revisión en la vivienda con los testigos y no le incautaron en su vestimenta nada, dónde estaban específicamente esos envoltorios? CONTESTO: En una mesa. OTRA. ¿Qué aspecto tenían? CONTESTO: Eran 7 envoltorios. OTRA. ¿Cómo eran? CONTESTO: De regular tamaño envueltos en tirro. OTRA. ¿Cuándo ven eso que hacen? CONTESTO: Un funcionario de Inspecciones abre la evidencia que se incauta y se ve el envoltorio, la sustancia. OTRA. ¿Cómo se llama este ciudadano? CONTESTO: D.N.. OTRA. ¿Me puede decir los nombres de los funcionaros que lo acompañaban en este procedimiento? CONTESTO: W.V., Rinswer Boscán, Agente D.N. y mi persona. OTRA. ¿Una vez que encuentran los envoltorios, y las personas restringidas qué hacen? CONTESTO: Notificamos que estaban detenidos y nos dirigimos al despacho para hacer las investigaciones. OTRA. ¿Qué se llevan al Despacho? CONTESTO: Los testigos, las evidencias y las 3 personas detenidas.

La defensa al interrogar al funcionario lo hizo de la siguiente forma: Primera Pregunta. ¿Diga usted, específicamente donde se encontraba la persona que les indicó que en una residencia estaban vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: Soy de Barquisimeto, y no se exactamente donde era. OTRA. ¿Cómo se identificó esa persona? CONTESTO: No quiso aportar nombre, ni apellido. OTRA. ¿Normalmente no identifican a las personas que denuncian estos hechos? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿En este caso por qué no la identificaron? CONTESTO: Porque el ciudadano no quiso aportar sus datos. OTRA. ¿Una vez que les indica la residencia, qué hace la comisión? CONTESTO: Ubican la dirección exacta, dónde era la vivienda. OTRA. ¿Indique la dirección exacta de la vivienda? CONTESTO: No recuerdo. De seguidas, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le permitió al funcionario verificar la dirección de la vivienda en las actas que conforman la causa, indicando que fue en el Barrio los Claveles, calle 96D, casa N° 46B-20. OTRA. ¿Indique las características de esa residencia? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿Mencionó que una personas estaban frente a esa residencia que acaba de señalar, qué estaba haciendo ese ciudadano? CONTESTO: Se encontraba al frente de la vivienda, mirando hacia los lados. OTRA. ¿Qué hizo la comisión? CONTESTO: Decidimos abordarlo y hacerle una revisión corporal. OTRA. ¿Y cuando vio la comisión huyó hacia la vivienda, hacia dónde huyo? CONTESTO: Hacia la vivienda, la dirección que dije ahorita. OTRA. ¿Era la misma vivienda donde estaba parado? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Por dónde entró? CONTESTO: Por la puerta principal. OTRA. ¿Estaba solo? CONTESTO: No, solo. OTRA. ¿Y la comisión se introdujo a la vivienda? CONTESTO: Si. OTRA. ¿Tenían una orden de allanamiento o de aprehensión? CONTESTO: No. OTRA. ¿Y por qué entraron a la residencia sin una orden de allanamiento? CONTESTO: Nos ampara. OTRA. ¿En base a qué estaba amparado en ese momento esa comisión para introducirse a esa residencia sin una orden de allanamiento? CONTESTO: Porque intento huir a la comisión. OBJECION DEL MINISTERIO PÚBLICO pues la defensa pretende que el funcionario aporte datos jurídico del porque de la actuación sin orden. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción y ordena a la defensa reformule la pregunta. ¿Diga usted, en qué casos practican aprehensiones similares a éstas, cuándo observan qué tipo de conductas? CONTESTO: Cuando se presentan situaciones nerviosas, por que el ciudadano va a correr, una persona decente no va a correr. OTRA. ¿La comisión entró por la puerta principal, había una persona allí en esa puerta principal? CONTESTO: No. OTRA. ¿Entraron directamente? CONTESTO: El ciudadano corrió y nosotros detrás de él. OTRA. ¿Al momento que se introducen en la residencia, en qué lugar exactamente aprehendió a este ciudadano? CONTESTO: En el patio. OTRA. ¿Qué estaba haciendo? CONTESTO: Cuando él corrió le dimos alcance. OTRA. ¿Las otras personas que estaba en la vivienda que estaban haciendo? CONTESTO: Estaban en el patio. OTRA. ¿Dónde estaba el adolescente? CONTESTO: En el patio, en la parte trasera. OTRA. ¿Qué estaba haciendo el adolescente? CONTESTO: Cuándo llegamos eso fue rápido, no observé que estaba haciendo. OTRA. ¿Al momento de practicarle la inspección corporal al adolescente señalaron que no le encontraron ningún elemento de interés criminalístico, qué otras cosas portaba el adolescente? CONTESTO: Nada. OTRA. ¿En qué momento la comisión practicó la inspección de la residencia? CONTESTO: Una vez que aprehendimos al ciudadano y visualizamos a dos personas más, tanto al adolescente, como a las dos personas, y revisamos la vivienda. OTRA. ¿En qué lugar visualizaron a esas dos personas para que les sirvieran de testigos instrumentales? CONTESTO: Cerca del sector, en la otra calle. OTRA. ¿Quien ubicó a esas dos personas? CONTESTO: La misma comisión. OTRA: ¿Ya estaban en la unidad, cuando entraron a la residencia y aprehendieron al ciudadano? CONTESTO: Ya los testigos venían con la comisión, ya venían con nosotros. OTRA. ¿A qué testigos ubicaron en la otra calle? CONTESTO: Solamente dos testigos. OTRA. ¿Los que venían en la patrulla? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO indica que la defensa busca confundir al funcionario ya que el mismo señaló que primero ubican a los testigos y luego entran a la residencia, y el Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y ordena reformular la pregunta, continuando la defensa en los siguientes términos. ¿La persona que denuncia, esa persona sirvió como testigo instrumental? CONTESTO: No, él no puede estar presente porque lo conocen. OTRA. ¿Fueron otras personas? CONTESTO: Si.

El Tribunal interrogó al funcionario como sigue: Primera Pregunta. ¿A qué hora se practicó ese procedimiento? CONTESTO: A las 3:30 de la tarde. OTRA. ¿Cómo fue esa información que les dieron, les dieron dirección exacta, le señalaron la residencia? CONTESTO: Él nos señalo la residencia y dijo que en ese lugar ingresan muchas personas, que es mal vista en la comunidad. OTRA. ¿Una vez que señalan la residencia, proceden a ubicar a los testigos? CONTESTO: Nos señalan la casa y luego procedimos a buscar a los testigos. OTRA. ¿Una vez que los testigos están con ustedes, se apersonan a la residencia, cómo llegan? CONTESTO: Llegamos en la unidad. OTRA. ¿Dónde estaban los testigos? CONTESTO: Dentro de la unidad. OTRA. ¿Cuándo llegan en el vehículo inmediatamente ven al ciudadano? CONTESTO: Si, nos identificamos como funcionarios y sale corriendo. OTRA. ¿Una vez que se introducen en la residencia, dónde lo aprehenden? CONTESTO: En la parte trasera del patio. OTRA. ¿Y en ese mismo sitio es que estaban las otras dos personas detenidas? CONTESTO: Eso fue muy rápido, no se exactamente donde estaban. OTRA. ¿Estaban cerca de la mesa o en la mesa? CONTESTO: Por ahí andaban. OTRA. ¿Dónde localizaron los envoltorios? CONTESTO: Encima de la mesa, siete (07) envoltorios. OTRA. ¿Hubo un funcionario que se encargo de verificar el contenido de los envoltorios? CONTESTO: Sí, D.N. y Rinswer Boscán.

La declaración de este funcionario la aprecia y valora el Tribunal por tratarse de un funcionario que pertenece a un cuerpo de investigaciones penales, que al tener conocimiento de la presunta comisión de hechos punibles, debe investigar los mismos, estando facultado para aprehender presuntos autores de hechos punibles, bien sea a través de una orden judicial, o sin necesidad de ella cuando se trate de delitos flagrantes, del mismo modo se valora, ya que se trata de uno de los funcionarios que participaron en el procedimiento de aprehensión del acusado, motivo por el cual está en capacidad de informar a las partes y al Tribunal los pormenores de ese procedimiento, lo que dio origen al mismo, así como si hubo la incautación de evidencias de interés criminalístico y personas detenidas en el procedimiento, acreditando los dichos de este funcionarios que el día cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30pm, cuando se encontraba junto a los funcionarios W.V., Rinswer Boscán y el Agente D.N. realizando recorridos por distintos sectores de la ciudad en el operativo la Gran Misión a toda V.V. en unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les acercó una persona de sexo masculino, quien dijo ser miembro de la Junta Comunal del Barrio Los Claveles, quien les informó que en una casa cercana al lugar donde se encontraban, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, señalando la residencia y manifestándoles que en ese lugar ingresaban muchas personas, y que era mal vista en la comunidad, razón por la cual ubicaron la dirección exacta de la vivienda, siendo ésta Barrio Los Claveles, calle 96D, casa N° 46B-20, así como a dos personas que se encontraban cerca del sector donde iban a buscar la información e investigar para que sirvieran como testigos, los cuales eran dos personas diferentes de la persona que les acabada de dar la información sobre la venta de la droga, siendo que cuando estaban en la unidad con los testigos, visualizaron a un ciudadano frente a la casa señalada quien tenía una actitud nerviosa, mirando hacía todos lados, y al identificarse como funcionarios, el mismo se introdujo en la residencia por la puerta principal de la misma, razón por la cual, amparados en una de las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la residencia y le dan alcance al sujeto en el patio de la residencia, donde visualizaron del mismo modo a dos personas más, una ciudadana y un adolescente, siendo que al realizarle la revisión corporal a los ciudadanos ubicados en la residencia, no les incautaron ningún elemento de interés criminalístico, no obstante al practicar la revisión de la vivienda en presencia de los dos testigos, localizando en el patio, sobre una mesa, siete (07) envoltorios de regular tamaño envueltos en tirro, los cuales se constató una vez que los funcionarios D.N. y Rinswer Boscan los abrieran para su inspección, tenían en su interior presunta droga, procediendo a la aprehensión de las personas, llevando a los detenidos y los testigos al despacho

Por su parte el funcionario RINSWER A.B.R., titular de la cédula de identidad N° 11.891.889, con 15 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin parentesco, amistad o enemistad con el imputado debidamente juramentado una vez que de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal de fecha 04/02/2013, cursante al folio tres (03) y su vuelto y cuatro (04) y vuelto y el Acta de Inspección Técnica, cursante al folio seis (06) y su vuelto de la pieza I de la causa, de forma espontánea expuso: “Reconozco mi firma y la actuación en las actas que me acaban de exhibir. El día 04 de febrero del presente año, nos encontrábamos por el sector Los Claveles, cuando una persona del sexo masculino se nos acercó diciéndonos que era del C.C., indicándonos que en una residencia de la zona se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes, no manifestando su identificación por temor a represalias, nos señaló la vivienda y procedimos a ubicar a los testigos para ir hasta la residencia que éste nos señaló, cuando íbamos llegando a la vivienda había un ciudadano en el frente y al notar la presencia policial emprendido huida hacia la vivienda, por lo que procedimos conjuntamente con los testigos a ingresar a la vivienda y en la parte posterior de la vivienda, luego de alcanzar al ciudadano y someterlo, ahí se encontraba un adolescente y un ciudadano, por lo que procedimos a realizar una búsqueda minuciosa, encontrando en un mesón siete (07) envoltorios con cinta adhesiva de color marrón de presuntamente droga, motivo por el cual el funcionario D.N. le realizó un cacheo a los masculinos, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente hicimos la Inspección Técnica, colectamos las evidencias, luego se les procedió a leerle sus derechos y les dijimos que estaban detenidos, nos trasladamos al Despacho y le notificamos a la Fiscal del Ministerio Público y nos manifestó que les hiciéramos llegar las actuaciones. Es todo”.

El Ministerio Público al hacer uso de su derecho a interrogar al funcionario, le hizo las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Puede recordar que hacían en ese sector? CONTESTO: Realizando patrullaje de rutina, ya que se había obtenido información que por allí se encontraban sujetos vendido sustancias estupefacientes. OTRA. ¿Ustedes identificaron a esa persona? CONTESTO: No, por futuras represalias, nos manifestó que las personas que se dedican a eso al saber que los están delatando, matan a sus familiares o los matan a ellos, por eso no revelan la identidad. OTRA. ¿Ustedes pueden actuar con esa información? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Cómo la ubican, cómo lo hacen? CONTESTO: El ciudadano nos la señala, la vimos de lejos. OTRA. ¿Y qué hacen seguido? CONTESTO: Buscamos a dos testigos. OTRA. ¿Dónde estaban? CONTESTO: Adyacente al sector. OTRA. ¿Dónde? CONTESTO: Mas o menos en la vía de Socorro, vía a Los Calveles, en una plaza que esta por allí. OTRA. ¿Cerca? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Cuándo buscan a los testigos, que es lo que hacen luego? CONTESTO: Le manifestamos que vamos a realizar un procedimiento y que si no tienen impedimento alguno de servirnos como testigos, nos manifestaron que no y procedimos a llegar a la residencia. OTRA. ¿Lo hacen rápido? CONTESTO: Sí, algunos dicen que no, por temor pero tratamos de convencerlos. OTRA. ¿Cómo se trasladan a la residencia? CONTESTO: En una unidad. OTRA. ¿Usted dice que llegan a la vivienda y ven a un ciudadano, que características fisonómicas tiene ese ciudadano? CONTESTO: Cargaba un pantalón azul y suéter blanco, como de 170 de estatura. OTRA. ¿Qué hizo el ciudadano? CONTESTO: Cuándo nos vio, ingresó inmediatamente y seguimos detrás de él. OTRA. ¿Dónde logran detenerlo? CONTESTO: En la parte trasera de la vivienda. OTRA. ¿Puede recordar a las otras dos personas? CONTESTO: Una dama y un adolescente. OTRA. ¿Qué actitud tenían? CONTESTO: Nerviosos. OTRA. ¿Dónde estaba específicamente la droga? CONTESTO: En la parte trasera de la vivienda, en un mesón. OTRA. ¿Quién de ustedes se encarga de verificar de qué se trataban los envoltorios? CONTESTO: D.N. y yo la colecto para luego enviarla al laboratorio. OTRA. ¿Por qué hacen eso? CONTESTO: Para buscar más evidencias. OTRA. ¿Revisaron la casa? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Encontraron mas evidencias? CONTESTO: No, solo lo que estaba en el patio. OTRA. ¿Usted, cuando estaba en el procedimiento qué dice que tenían una actitud nerviosa, como era eso?. CONTESTO: Ellos se comunicaron entre si, se miraban, OTRA. ¿Les llegaron a decir algo a usted? CONTESTO: Manifestaron que vivían en la misma casa. OTRA. ¿No les preguntan si son familia? CONTESTO: El adolescente era sobrino o familiar del ciudadano que salió corriendo, y la femenina también vive ahí lo manifestaron, ellos lo dijeron.

La Defensa por su parte interrogó al funcionario de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Qué se encontraba haciendo el ciudadano que estaba frente a la residencia? CONTESTO: Mirando para todos los lados y cuando vio a la unidad salió corriendo dentro de la casa. OTRA. ¿Estaba solo? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿En qué parte estaba? CONTESTO: Frente al portón. OTRA. ¿Por dónde se introdujo? CONTESTO: Por el portón y la comisión también. OTRA. ¿Una vez que la persona que señala, que denunció que había una residencia donde vendían droga, que hace la comisión? CONTESTO. Ubicamos a los testigos. OTRA. ¿Dónde? CONTESTO: Cerca de la residencia. OTRA. ¿Cuándo llegan a la residencia qué actitud tomó el sujeto? CONTESTO: Se puso nervioso y salió corriendo. OTRA. ¿Por qué ubicaron a los testigos? CONTESTO: Para ingresar a la residencia. OTRA. ¿Una vez que entran a la residencia y observan a las otras dos personas, se percató de que estaban haciendo? CONTESTO: Se sorprendieron de una vez. OTRA. ¿Los otros por dónde estaban? CONTESTO: En la parte trasera. OTRA, ¿Cómo eran las características de esta dos personas? CONTSTO: El que corrió como de 170 centímetros, blanco, el otro era adolescente, la otra era una muchacha de pelo largo trigueña.

Finalmente el Tribunal interrogó al funcionario así: Primera Pregunta. ¿Recuerda la hora del procedimiento? CONTESTO: 3:30 p.m. OTRA. ¿Los testigos eran masculinos? CONTESTO: Sí, todos. OTRA. ¿La residencia tenía uno o dos portones? CONTESTO: Tenía un portón pequeño, la cerca es de ciclón, estaba en todo el frente. CONTESTO: ¿Por dónde entró? CONTESTO: Por el del garaje. OTRA. ¿Las otras dos personas dónde estaban? CONTESTO: En la parte trasera. OTRA. ¿Y este ciudadano que corrió donde lo aprehenden? Contesto: Ahí en el mismo sitio. OTRA. ¿Una vez que localizan a este ciudadano en el patio, qué realizaron? CONTESTO: Una inspección corporal a los masculinos, y luego realizamos una búsqueda minuciosa y ubicamos los siete (07) envoltorios. OTRA. ¿Esa localización lo observaron los testigos? Contesto: Sí.

La declaración de este funcionario debe ser concatenada con el documento consistente en Acta de Inspección Técnica, de fecha 05-02-13, cursante al folio seis (06) y su vuelto de la pieza I de la causa, practicada en el Barrio Los Claveles, calle 96D, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, es decir, el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, y donde se incautó la droga involucrada en la comisión de los hechos a los que esta causa se contrae.

La declaración del funcionario en referencia, la aprecia y valora el Tribunal por tratarse de un funcionario que pertenece a un cuerpo de investigaciones penales, que al tener conocimiento de la presunta comisión de hechos punibles, debe investigar los mismos, estando facultado para aprehender presuntos autores de hechos punibles, bien sea a través de una orden judicial, o sin necesidad de ella cuando se trate de delitos flagrantes, del mismo modo se valora, ya que se trata de uno de los funcionarios que participaron en el procedimiento de aprehensión del acusado, motivo por el cual está en capacidad de informar a las partes y al Tribunal los pormenores de ese procedimiento, lo que dio origen al mismo, así como si hubo la incautación de evidencias de interés criminalístico y personas detenidas en el procedimiento, y el Acta de Inspección en referencia, se aprecia y valora pues la misma contiene una actuación sobre la cual declaró el funcionario en referencia, y por tratarse de uno de los documentos que conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser incorporados al juicio por su lectura y exhibición, y en razón de que el mismo se incorporó al juicio de la forma antes indicada, con base en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, acreditando los dichos de este funcionarios adminiculados con el acta de inspección en referencia, que el día cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30pm, cuando el mismo se encontraba junto a otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el sector Los Claveles, realizando patrullaje de rutina ya que se había obtenido información que por allí se encontraban sujetos vendido sustancias estupefacientes, una persona del sexo masculino se les acercó diciéndonos que era del C.C., indicándoles que en una residencia de la zona se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes, no manifestando su identificación por temor a represalias, ya que según les refirió las personas que se dedican a eso al saber que los están delatando, matan a sus familiares o los matan a ellos, procediendo dicho ciudadano a señalarles la vivienda, ubicada específicamente en el Barrio Los Claveles, calle 96D, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que procedieron a localizar a los testigos para ir hasta la residencia señalada los cuales estaban adyacente al sector, en la vía de Socorro, vía a Los Claveles, en una plaza, resultando que cuando iban llegando a la vivienda, había un ciudadano en el frente, el cual vestía pantalón azul y suéter blanco, y era como de 1.70m de estatura, quien al notar la presencia policial emprendido huída hacia la vivienda, ingresando por un portón de la residencia que tenía cerca de ciclón, por lo que procedieron conjuntamente con los testigos a ingresar a la vivienda, y en la parte posterior de la misma, luego de alcanzar al ciudadano y someterlo, encontraron un adolescente y un ciudadana, quienes tenían una actitud nerviosa, se miraban entre si y señalaron que vivían en la dicha casa, practicándoles a los masculinos una inspección corporal, sin localizarles nada, pero luego al efectuar una búsqueda minuciosa, en presencia de los testigos, ubicaron en un mesón siete (07) envoltorios con cinta adhesiva de color marrón de presuntamente droga, encargándose de revisar los mismos el funcionario D.N. y él de la colección para luego enviarlos al laboratorio, luego se procedió a leer sus derechos a las personas, señalándoles que estaban detenidos, trasladando todo al despacho donde notificaron a la Fiscal del Ministerio Público

Finalmente, el último de los funcionario que participó del procedimiento de aprehensión del acusado fue D.A.N.S., titular de la cédula de identidad N° 17.564.434, Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, con 5 años de servicio, sin parentesco, amistad o enemistad con el imputado, debidamente juramentado, quien luego que se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 04/02/2013, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) y seis (06) de la pieza I de la causa, espontáneamente al declarar señaló: “Reconozco mis firmas y mi actuación. Nosotros estábamos en la labores de investigaciones en el sector Los Claveles, cuando íbamos, no recuerdo la calle, logramos avistar a un ciudadano que ingresa de manera rápida al notar la presencia de la comisión a una residencia, al percatarnos ubicamos a dos testigos e ingresamos a la residencia, primero ingresamos los funcionarios para resguardar el sitio y posteriormente ya dominado el sitio ingresamos con los testigos, habían tres personas, entre ellos, una de sexo femenino y logramos localizar unos envoltorios de presunta droga encima de una mesa en la parte posterior de la residencia, en vista de la situación aprehendimos a los ciudadanos que estaban en la residencia, antes pusimos de manifiesto la evidencia a los testigos, luego revisamos la casa en presencia de ellos y nos dirigimos hacia la sede a realizar el procedimiento, referente a la Inspección Técnica, fue describir el sitio del suceso y la sustancia incautada, parte de la inspección fueron las fotografías que se tomaron del sitio. Es todo”.

El Ministerio Público al interrogar al funcionario le dirigió las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Cómo ocurrió eso de ingresar de manera intespectiva, cómo determinan que en esa residencia había algo? CONTESTO: Cuando logramos localizarlo y nos llamó la atención como ingreso ese ciudadano a la residencia. OTRA. ¿Cómo determinaron que en esa residencia había algo? CONTESTO: Previamente habíamos sido abordados por una persona que se identificó como miembro del C.C. del sector y nos señaló esa residencia que vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OTRA. ¿Cuál es el procedimiento cuando alguien les da información? CONTESTO: El procedimiento es investigar en base a lo que nos dice esa persona, entrevistarnos con vecinos. OTRA. ¿En casos así como este, rápido, qué hacen? CONTESTO: En este caso lo que pasó en el procedimiento fue que buscamos a los testigos y entramos. OTRA. ¿Cuándo ingresan, lo hacen de una vez con los testigos? CONTESTO: No, primero entramos para dominar el sitio. OTRA. ¿Cuándo dice dominar el OTRA. ¿Dónde estaban los testigos? CONTESTO: En la Unidad. OTRA. ¿Cuándo dice dominar el lugar, a qué se refiere? CONTESTO: Resguardamos la integridad de los testigos porque al momento no sabemos que puede haber adentro. OTRA. ¿Estuvo entre los funcionaros que ingresaron a la casa? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿A la persona que hace referencia, hacia donde corrió? CONTESTO: Hacia la parte de atrás de la residencia. OTRA. ¿Qué vio usted atrás? CONTESTO: Cuándo entramos habían tres personas, dos de sexo masculino y otra de sexo fémina, yo logre ver encima de una mesa unos envoltorios de presunta droga. OTRA. ¿En esas tres personas estaba el sujeto que corrió hacia dentro? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Puede recordar que otros funcionarios estaban? CONTESTO: Los que aparecen en el acta policial Detective Renny Gotopo, Rinswer Boscan y W.V.. OTRA. ¿Estas personas testigos que vieron, qué le muestran, qué hacen? CONTESTO: Anteriormente a que ellos estuvieran en el sitio, le dijimos que íbamos a realizar un procedimiento y estuvieran presentes en la revisión tanto corporal como de la residencia, cuándo ellos hacen acto de presencia en la residencia acompañados de un funcionario, ven lo que se localizó en la mesa, de igual forma realizamos un recorrido por la casa en busca de otras evidencias, no encontramos nada adentro. OTRA. ¿Había algún tipo de reacción de las personas que estaban en el patio, manifestaron algo? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿En cuanto a la inspección, por dónde se metió el señor que salió corriendo? CONTESTO: Por el portón del garaje. OTRA. ¿Puede recordar cómo es la cerca? CONTESTO: Creo que es de ciclón. OTRA. ¿Cuál es acceso del patio? CONTESTO: Por el mismo garaje. OTRA. ¿Deja constancia que había una residencia y que las cosas las consiguen en la parte de afuera, ese patio formaba parte de la casa? CONTESTO: Si, era cerrado. OTRA. ¿Hubo fijación fotográfica o no? CONTESTO: No recuerdo bien, no siempre se toman, yo puedo hacer una inspección técnica como funcionario y ese tipo de fijaciones lo hace el Departamento Técnico. OTRA. ¿Tomaron fotografías o no? CONTESTO: Si no está en el expediente no. OTRA. ¿En qué parte exactamente estaba la mesa? CONTESTO: En la parte de atrás de la casa tiene como una enramada, hay un techo elaborado en zinc y ahí estaba la mesa.

Cuando la Defensa hizo uso de su derecho a interrogar al funcionario, lo hizo como sigue: Primera Pregunta. ¿Iindique al Tribunal la identificación plena de alguna persona que haya sido entrevistada, que señale que en esa casa se vendan droga? CONTESTO: No, ninguna persona. OTRA. ¿Ingresaron con los testigos o después? CONTESTO: Primero los funcionaros y después los testigos. OTRA. ¿Tenían orden de allanamiento? CONTESTO: No. OTRA. ¿Si tenían marcada esa residencia, por qué no buscaron la orden de allanamiento? CONTESTO: Porque vimos al ciudadano que ingreso de esa manera en el inmueble y por estar en un delito en flagrancia. OTRA. ¿Se identificó en el acta policial el motivo por el cual ingresaron a la residencia sin la orden de allanamiento? Se deja constancia que de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe al funcionario el acta policial que cursa en los folios tres (03) y cuatro (04) al funcionario y el mismo CONTESTO: Ingresamos conforme al artículo 196 del COPP, está reflejado en el acta. OTRA. ¿Indíquele al tribunal el nombre de los testigos instrumentales? En este estado la Juez del despacho advierte a las partes que el proceso es oral, razón por la cual el funcionario no puede valerse del acta policial para contestar todas y cada una de las preguntas efectuadas por la defensa ya que el mismo no esta en calidad de experto, sino como funcionario actuante y que se le exhibió el acta policial conforme al 228 del Código Orgánico Procesal Penal previamente para recordar un dato requerido por la defensa, pero que no puede declarar con acta en mano pues el juicio es oral, señalando la defensa que es el momento de la evacuación de esta prueba y que es el procedimiento. Por su parte el Ministerio Público OBJETA LA PREGUNTA, acotando que en primer lugar que la defensa está haciendo preguntas capciosas buscando confundir al funcionario, y en segundo lugar está inobservando la advertencia que le ha hecho el Tribunal sobre el manejo de este tipo de preguntas en el caso. En tal sentido la Juez indica que la defensa puede realizar la pregunta, y que si el testigo sabe los nombres de los testigos que responda la pregunta. CONTESTO: J.I. y el otro no recuerdo. OTRA. ¿Identifico al Tribunal el nombre del propietario de esa residencia o domicilio allanado? CONTESTO: Para el momento las tres personas que estaban dentro de la misma, presumimos que vivían allí, los responsables para el momento eran las 3 personas. OTRA. ¿Le asignaron el número de cadena de custodia a la evidencia colectada, puede indicarlo? CONTESTO: Si. OTRA. ¿Le puede indicar al Tribunal el número de la cadena de custodia? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿En el cuerpo o en los objetos de mi defendido, como ropa, morral de ir al colegio le consiguieron algún tipo de droga? CONTESTO. A ninguno de las personas presentes, ni en el cuerpo, ni en sus ropas, ni en los cuartos. OTRA. ¿Sabe si entrevistaron a personas relacionadas en este caso? CONTESTO: Los testigos fueron entrevistaron. OTRA. ¿Los entrevistó usted o se encarga otro funcionario de entrevistarlo? CONTESTO: Los entrevistó otro funcionario. OTRA. ¿Quien se encarga de fijar el sitio, usted investigador o técnico? CONTESTO: Yo la practique, nosotros tenemos facultad y podemos hacer las inspecciones técnicas. OTRA. ¿Había un técnico? CONTESTO: No. ¿Hubo fijaciones fotográficas? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿Los testigos penetraron al sitio? CONTESTO: Les dijimos que ingresaran. OTRA. ¿Cuál de los funcionarios buscó a los testigos? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿Usted buscó a los testigos? CONTESTO: No. OTRA. ¿Sabe si la comisión salio con la patrulla a buscar a los testigos? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿En cuantas unidades estaban? CONTESTO: En dos unidades. OTRA. ¿Subieron o bajaron a buscar esa residencia? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO, indicando que la defensa esta agregando cosas que jamás el funcionario ha dicho en su declaración. La defensa pretende preguntar como era el sitio, si era plana. El Tribunal no permite la pregunta ya que la defensa indica que pretende saber si salieron a buscar a los testigos en la parte de arriba o abajo y ya la defensa le preguntó al funcionario si sabía si la patrulla había salido a buscar a los testigos y dijo no recuerdo. Continua la defensa. ¿Cómo era esa calle, era plana o en subida o bajada? CONTESTO: Una calle asfaltada, plana con aceras, brocales. OTRA. ¿Antes de llegar a esa casa, hicieron un procedimiento en otras partes? CONTESTO: No. OTRA. ¿Persiguieron a otras personas? CONTESTO: No. OTRA. ¿Qué distancia persiguieron al ciudadano? CONTESTO: No recuerdo la distancia. OTRA. ¿Cuándo ingresaron a la casa se encontraba la mujer manipulando la droga, o quién la estaba manipulando? CONTESTO: Nadie. OTRA. ¿Quién persiguió a la persona que ingresó a la casa? CONTESTO: Habíamos varias personas. OTRA. ¿Observó si a esa persona que ingreso se le despojó de esa droga? CONTESTO: No, porque al momento que entramos no logramos ver. OTRA. ¿Por qué lo detuvieron? CONTESTO: Porque se localizó la evidencia en el sitio. OTRA. ¿Qué dijeron los imputados, a quien pertenecía esa droga? CONTESTO: No recuerdo que hayan dicho nada.

Finalmente el Tribunal interrogó al funcionario así: Primera Pregunta. ¿Ustedes vieron a un sujeto que ingresa a la residencia y por eso se introducen a la casa o vieron a un sujeto en la calle que corrió, se metió en la casa y lo persiguieron? CONTESTO: Íbamos detrás de esa persona en la calle y por eso entramos a la casa. OTRA. ¿Cuántos testigos eran? CONTESTO: Dos testigos. OTRA. ¿Qué tiempo paso desde que resguardaron el sitio y entraron los testigos a la residencia? CONTESTO: Escasos minutos, 1 ó 2 minutos. OTRA. ¿Una vez que entran los testigos en la residencia es cuándo ustedes hacen la revisión de las personas, del sitio? CONTESTO: No se hizo ninguna revisión antes de que llegaran los testigos, sino hasta que estaban los testigos fue que se hizo la revisión de las personas y del área. OTRA. ¿Cuál fue la evidencia localizada en el lugar? CONTESTO: Se incautaron 7 envoltorios envueltos en cinta adhesiva, de color marrón de presunta droga. OTRA. ¿Dónde estaban esas personas ubicadas cuando llegan y ven esa evidencia en la mesa? CONTESTO: Alrededor de la mesa habían tres personas. OTRA ¿Algunas de las personas les dijo algo a la comisión? CONTESTO: No, permanecieron callados.

La declaración de este funcionario debe ser concatenada con el documento consistente en Acta de Inspección Técnica, de fecha 05-02-13, cursante al folio seis (06) y su vuelto de la pieza I de la causa, practicada en el Barrio Los Claveles, calle 96D, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, es decir, el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, y donde se incautó la droga involucrada en la comisión de los hechos a los que esta causa se contrae.

La declaración del funcionario en referencia, la aprecia y valora el Tribunal por tratarse de un funcionario que pertenece a un cuerpo de investigaciones penales, que al tener conocimiento de la presunta comisión de hechos punibles, debe investigar los mismos, estando facultado para aprehender presuntos autores de hechos punibles, bien sea a través de una orden judicial, o sin necesidad de ella cuando se trate de delitos flagrantes, del mismo modo se valora, ya que se trata de uno de los funcionarios que participaron en el procedimiento de aprehensión del acusado, motivo por el cual está en capacidad de informar a las partes y al Tribunal los pormenores de ese procedimiento, lo que dio origen al mismo, así como si hubo la incautación de evidencias de interés criminalístico y personas detenidas en el procedimiento, y el Acta de Inspección en referencia, se aprecia y valora pues la misma contiene la actuación sobre la cual declaró el funcionario en referencia, y por tratarse de uno de los documentos que conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser incorporados al juicio por su lectura y exhibición, y en razón de que el mismo se incorporó al juicio de la forma antes indicada, con base en el artículo 341 de la norma adjetiva penal, acreditando los dichos de este funcionarios adminiculados con el acta de inspección en referencia, que el día de la detención del acusado, cuando se encontraba junto a los funcionarios Detective Renny Gotopo, Rinswer Boscan y W.V., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en labores de investigaciones en el sector Los Claveles, fueron abordados por una persona que se identificó como miembro del C.C. del sector, quien les señaló una residencia donde vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, localizada específicamente en el Barrio Los Claveles, calle 96D, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo que en un momento en que iban detrás de una persona, la misma se introduce en la residencia señalada a través del portón del garaje que era de ciclón, motivo por el cual amparados en una de las excepciones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la residencia en persecución del aludido sujeto a los fines de resguardar el sitio, y posteriormente ya dominado el lugar, a escasos uno o dos minutos, ingresaron los dos testigos que habían ubicado para el procedimiento junto a un funcionario, localizándose en la residencia a tres personas, entre ellos, una de sexo femenino, y luego en presencia de los testigos, siete (07) envoltorios envueltos en cinta adhesiva, de color marrón de presunta droga, los cuales estaban ubicados encima de una mesa situada en la parte posterior de la residencia, en una zona que tenían una enramada, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos que estaban en la residencia, no sin antes colocar de manifiesto la evidencia a los testigos, luego revisaron la casa en presencia de ellos y se dirigieron hacia la sede de su despacho a realizar el procedimiento, correspondiéndole a él practicar la inspección técnica del sitio y la sustancia incautada.

La declaración de los funcionarios aprehensores cuando se adminiculan entre si, evidencia gran coincidencia en el dicho de los funcionarios en el sentido de que los mismos obtuvieron una información de que presuntamente en una vivienda del sector Los Claveles se dedicaban a vender droga, siendo todos contestes en señalar que tal información se las aportó una persona miembro del c.c., que por temor a represalias no quiso dar mayores datos de identificación, lo que no es contrario a la lógica ni a lo que la práctica ha demostrado es el modo de actuar de personas dedicadas a actividades delictivas en contra de quienes les perjudiquen denunciándoles. De igual modo, los mismos coinciden en que observaron a un sujeto sospechoso que se introduce en la casa en referencia, y que en dicha residencia en la parte del fondo, sobre una mesa, fueron localizados siete (07) envoltorios que contenían presunta droga en su interior. Son contestes igualmente en que el acusado y su hermana se encontraban adyacentes a la mesa donde fue incautada la droga, a quienes detienen junto al sujeto que inicialmente veían persiguiendo luego de la incautación de la sustancia, coincidiendo en el hecho de que a ninguno de los detenidos se les incautó en su poder algún otro tipo de evidencias de interés criminalístico al ser sometido a una revisión corporal.

Por otro lado coinciden todos los funcionarios, en señalar que en la práctica del procedimiento se hicieron valer de dos testigos instrumentales, siendo que el funcionario D.N. agrega dos datos muy importante en su declaración, y es el hecho de que lo que generó el ingreso de la comisión a la residencia señalada, fue el que iban en una persecución en caliente de un sujeto, quien por haberse introducido en la casa donde le habían señalado a los funcionarios se dedicaban a la venta de drogas, hace que los mismos amparados en la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaran a la residencia en referencia para lograr su aprehensión.

Del mismo modo, de acuerdo a los dichos de este funcionario, en la práctica del procedimiento de aprehensión del acusado, primero ingresaron en la residencia los funcionarios a fin de dominar la zona, y una vez que todo estaba controlado, a escasos uno o dos minutos ingresan a la vivienda en cuestión los dos testigos del procedimiento, hechos éste último que es perfectamente lógico en criterio de este juzgadora, ya que los funcionarios son las personas que están entrenadas para afrontar situaciones como la antes descritas con las seguridades del caso a los fines de no resultar afectados en su propia integridad física, siendo ellos quienes suelen contar con implementos como antibalas que los protegen de la arremetida que contra ellos pueda tener el o las personas que persiguen para su aprehensión, sin dejar de lado, que son los funcionarios y no los civiles quienes están armados en esos procedimientos, y por tanto los que pueden controlar el escenario y neutralizar a los posibles autores de hechos delictuales que sean sorprendidos por la autoridad.

En conclusión, por las circunstancias antes señaladas, al adminicularse las declaraciones de los funcionarios RENY A.G.P., RINSWER A.B.R. y D.A.N.S., se concluye que el día cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30pm, cuando los mismos se encontraban realizando recorridos por distintos sectores de la ciudad en el operativo la Gran Misión a toda V.V. en unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les acercó una persona de sexo masculino, quien dijo ser miembro de la C.C.d.B.L.C., quien les informó que en una casa cercana al lugar donde se encontraban se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual ubicaron la dirección exacta de la vivienda, siendo ésta Barrio Los Claveles, calle 96D, casa N° 46B-20, así como a dos personas que estaban adyacente al sector, en la vía de Socorro, vía a Los Claveles, en una plaza a fin de que fungieran como testigos del procedimiento.

En este orden de ideas, los funcionarios observaron a un sujeto sospechoso a quien persiguen y el cual se introdujo en la residencia señalada, motivo por el cual éstos ingresan a la residencia para su aprehensión amparados en la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance en el patio de la residencia, donde igualmente se encontraban el adolescente acusado y su hermana, motivo por el cual, una vez dominada la zona, a escasos uno o dos minutos de haber ingresado al inmueble los funcionarios, los testigos del procedimiento fueron conducidos al interior de la residencia, donde en presencia de éstos los funcionarios practicaron una inspección corporal a los masculinos sin localizarles evidencias de interés criminalístico, no obstante en una mesa ubicada en el patio de la residencia cerca del lugar donde fueron aprehendidos el acusado de autos, su hermana y el sujeto que venían persiguiendo los funcionarios actuantes, localizaron siete (07) envoltorios que tenían en su interior una sustancia consistente en presunta droga del tipo cocaína, que posteriormente la experta NAYRELIS E.D.S.P., luego de practicarle una experticia química a dicha sustancia determinó que se trataba de droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de treinta y dos (32) gramos.

Por otra parte, en el juicio se contó igualmente con las declaraciones de los testigos del procedimiento de aprehensión del acusado, los ciudadanos J.A.Y.D. y V.A.M.W..

En tal sentido, el ciudadano J.A.Y.D., titular de la cédula de identidad N° 22.081.414, obrero, soltero, nacido en fecha 07-05-93, sin parentesco, amistad o enemistad con el imputado, debidamente juramentado al declarar espontáneamente señaló: “Me encontraba con un amigo esperando carro para ir a su casa, y nos llegó una camioneta de la policía, nos montaron para que colaboramos con ellos y nos llevaron a una casa fucsia con un cerca de ciclón y cuando pasamos el portón nos regrésanos otra vez, porque ya venían los otros policías y nos llevaron al comando y nos dijeron que firmáramos ahí y nos fuimos a la casa. Es todo”.

La Representante Fiscal al interrogar al testigo le hizo las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Cuál es el nombre de ese amigo? CONTESTO: V.M.. OTRA. ¿Recuerda que día fue? CONTESTO: Un día lunes creo que fue. OTRA. ¿Recuerda a qué hora? CONTESTO: Como a las 3:30 a 4:00 de la tarde. OTRA. ¿Cómo sabe que eran funcionarios del CICPC? CONTESTO: Porque la camioneta estaba identificada, era blanca. OTRA. ¿Eso fue mas o menos dónde? CONTESTO: A una distancia lejana de donde vivimos, en otro sector. OTRA. ¿Había estado antes por allí? CONTESTO: Nunca. OTRA. ¿Recuerda por dónde entraron a esa casa? CONTESTO: Por una reja que era de ciclón. OTRA. ¿Por qué se regresan? CONTESTO: Ya venían los otros oficiales de regreso y nos montaron en una camioneta y nos trasladaron al CICPC. OTRA. ¿Vio que los oficiales tenían algunos detenidos? CONTESTO: Tres personas. OTRA. ¿Cómo eran? CONTESTO: Una mujer y dos hombres. OTRA. ¿Eran jóvenes? CONTESTO: Eran jóvenes y viejos. OTRA. ¿Qué hicieron con esas personas? CONTESTO: Las tenían esposadas y las montaron en la camioneta. OTRA. ¿Cómo estaban ellos? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿Los maltrataron o algo así? CONTESTO: No recuerdo. OTRA. ¿A ustedes dónde los montaron? CONTESTO: En una camioneta también, venía con mi compañero, siempre con él. OTRA. ¿En ese momento les mostraron algo? CONTESTO: Aja, un bolso. OTRA. ¿Qué tenía ese bolso? CONTESTO: Una cosas ahí, con una cinta marrón. OTRA. ¿Se las mostraron? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Y después los montaron en la camioneta? Contesto: Sí. OTRA. ¿Y después de van al CICPC y esperaron qué? CONTESTO: Esperamos bastante tiempo, como dos horas. OTRA. ¿Qué firmó? CONTESTO: Un papel que nos dio el oficial, firmamos y después nos dejaron ir. OTRA. ¿Ese papel era de qué? CONTESTO: No lo pude leer porque tenía las manos sucias, mi amigo lo iba a leer y el funcionario dijo firmáramos. OTRA. ¿Solo firmaron y se retiraron? CONTESTO: Sí.

La Defensa por su parte interrogó al testigo como sigue: Primera Pregunta. ¿Indique dónde reside exactamente? Objeción por parte del Ministerio Público, indicando que es un testigo procedimental y hay una Ley de Protección a Víctimas y a Testigos, donde en este momento a lo largo de esta Ley se cubre en cualquier forma la manera de ubicar al testigo del procedimiento. Acotando la defensa, que indique el sector donde vive. De seguidas el Tribunal indica que al inicio el testigo indicó el sector donde residía. Continuando el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Qué hacia en el lugar donde lo ubicaron los funcionarios del CICPC? CONTESTO: Me trasladaba a la casa de mi compañero. OTRA. ¿Cómo se llama su compañero? CONTESTO: V.M.. OTRA. ¿Dónde estaban ubicamos exactamente? CONTESTO: En la avenida principal de la Pastora. OTRA. ¿Los funcionarios los ubicaron en esa avenida principal, venían acompañados con alguien? CONTESTO: Solamente los dos funcionarios. OTRA. ¿A dónde los llevaron? CONTESTO: De ahí, a una casa. OTRA. ¿Qué pasó allí? CONTESTO: Nos trasladaron, nos bajaron, abrieron un portón de cerca de ciclón y nos dijeron que pasáramos y luego que nos fuéramos que venían los otros funcionaros. OTRA. ¿Ya habían otros funcionaros dentro de la residencia? CONTESTO: No recuerdo cuantos eran. OTRA. ¿Su compañero entró con usted? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Por qué parte de la casa entraron? CONTESTO: Por un portón grande de ciclón, estaba cerrado y lo abrieron. OTRA. ¿Cuándo iban a entrar a la residencia les refirieron algo? CONTESTO: Solo que pasáramos. OTRA. ¿Qué les informaron los funcionarios? CONTESTO: Que necesitaban que colaboráramos con ellos para ser testigo de lo que encontraron y nos mostraron un bolso con algo ahí con cinta marrón. OTRA. ¿Dónde les mostraron los funcionarios ese bolso? CONTESTO: Dentro de la camioneta. OTRA. ¿Antes de haber entrado o después? CONTESTO: Después de haber entrado a la vivienda. OTRA. ¿En el momento que entran a la residencia, entraron por dónde? CONTESTO: Por un lado. OTRA. ¿Describa como era la casa?. CONTESTO. Era rosada, entramos por un garaje algo así. OTRA. ¿Observó a las personas que estaban dentro de la residencia? CONTESTO: Sí, habían tres personas esposadasas y dos oficiales. OTRA. ¿En qué parte de la casa estaban esas personas que refiere estaban esposadas? Objeción del Ministerio Público, manifestando la Fiscal que el testigo no ha dicho en ningún momento que observó a la personas dentro de la casa, indicando de seguidas la defensa que la pregunta es precisa, la defensa le pregunta al testigo en qué parte de la casa visualizó a las personas que estaban detenidas, la pregunta es en que en parte de la casa observó a las personas, declarando SIN LUGAR el Tribunal la objeción pues los f.d.p. es la búsqueda de la verdad, resultando pertinente la pregunta de la defensa. ¿En qué lugar de la casa observó a las personas que estaban detenidas? CONTESTO: Cerca del portón en la parte del frente de la casa. OTRA. ¿Quienes estaban con esas personas? CONTESTO: Un oficial del CICPC OTRA. ¿Llegó a ingresar a la parte posterior de la residencia? CONTESTO: No. OTRA. ¿En la parte de frente observó alguna mesa o sillas? CONTESTO: No. OTRA. ¿Y su compañero? CONTESTO: No. Estábamos juntos. OTRA. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que llega a la residencia y eso que nos acaba de narrar, que entraron y salieron? CONTESTO: Como 20 minutos. OTRA. ¿Una vez que los funcionarios salen de la residencia, en cuánto tiempo salieron de la residencia al Comando? CONTESTO: Como media hora. OTRA. ¿En el momento llegó a escuchar algo, si esas personas le referían algo a los funcionarios? CONTESTO: No logre escuchar nada. OTRA. ¿Observó algún bolso o paquete? CONTESTO: No observe nada. OTRA. ¿Podría indicar si al momento de llegar al CICPC prestó alguna entrevista con los funcionarios? CONTESTO: No, nos quitaron las cédulas y nos dijeron firme aquí. OTRA. ¿Les informaron que era lo habían firmado en esas hojas? CONTESTO. Sí, lo que había sucedido, todo lo que habían encontrado. OTRA. ¿Usted leyó esas hojas? CONTESTO: No. OTRA. ¿Diga usted si acompañó a los funcionarios desde el inicio a realizar el procedimiento y si observó que incautaron alguna sustancia? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga si observó la presencia de otras personas del lado de afuera? CONTESTO. Sí gente observando, habían vecinos. OTRA. ¿Comentaban algo esas personas? CONTESTO: No. OTRA. ¿Cómo sabe que son vecinos? CONTESTO: Por como estaban vestidos.

Finalmente el Tribunal interrogó al testigo así: Primera Pregunta. ¿Cuántos funcionarios eran en total en ese procedimiento? CONTESTO: No recuerdo bien, seis, habían varios. OTRA. ¿Al llegar a la residencia ingresó a la misma? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Hasta dónde ingreso a la residencia? CONTESTO: Solo unos pasos después del portón por donde entramos. OTRA. ¿Es decir que usted no puedo visualizar a la residencia internamente? CONTESTO: No. OTRA. ¿Los funcionaros le enseñaron algún objeto que hubiera sido incautado? CONTESTO: Un bolso con cosas adentro llenas con unas bolsas como con tirro marrón. OTRA. ¿Les manifestaron que era eso? CONTESTO: Sí, que era droga. OTRA. ¿Le manifestaron dónde o a quién le incautaron esa droga? CONTESTO: No. OTRA. ¿En qué lugar le enseñaron esos envoltorios? CONTESTO: En la camioneta.

Por su parte el testigo V.A.M.W., titular de la cédula de identidad N° 23.447.774, soltero, nacido en fecha 01-11-92, comerciante y residenciado en el sector Cañada Honda, sin parentesco, amistad o enemistad con el imputado, espontáneamente al declarar expuso: “Ese día yo estaba trabajando e iba con un amigo y nos íbamos a la casa, y pasaron los PTJ y nos llevaron y que iban a hacer una investigación, llegamos a la casa, y nos mostraron un bolso, y yo no vi droga ni nada y nos llevaron, nos hicieron firmar y de ahí ya, y nos dieron el dinero pa irnos. Es todo”.

El Ministerio Público cuando interrogó al testigo lo hizo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Que día fue eso? CONTESTO: Un lunes. OTRA. ¿De este año? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Recuerda mas o menos el mes? CONTESTO: Hace ya como cinco meses o cuatro. OTRA. ¿A qué hora? CONTESTO: Cuatro de la tarde, a tres y pico. OTRA. ¿Dónde estaban? CONTESTO: Por ahí mismo, cerca del trabajo. OTRA. ¿Dónde es eso? CONTESTO: Queda en La Pastora, en la subida de Pitoquin. OTRA. ¿Era vía pública? CONTESTO: Aja. OTRA. ¿Cómo sabe que eran de la PTJ? CONTESTO: Eran camionetas blancas del CICPC OTRA. ¿Hasta dónde llegan? CONTESTO: Llegamos al sitio, nos bajaron y no llegamos bien a la casa y nos dijeron lo del bolso y nos montaron en la camioneta y nos llevaron, allá hicieron el procedimiento y firmamos. OTRA. ¿Cuál es el sitio? CONTESTO: En Los Claveles, la casa era rosada. OTRA. ¿Primera vez que pasaba por ahí? CONTESTO: No conozco al sector. OTRA. ¿Dice que los bajan rápido? CONTESTO: Sí, llegando ya al sitio y ya ellos venían de regreso. OTRA. ¿Vio si traían personas detenidas? CONTESTO: Tres personas, una mujer y dos chamos. OTRA. ¿Recuerda cómo eran ellos? CONTESTO: Un muchachito, una señora y un chamo. OTRA. ¿Sabe si eran familia? CONTESTO: No se. OTRA. ¿Cómo saben que iban detenidos? CONTESTO: Porque iban esposados. OTRA. ¿Había gente afuera? CONTESTO: Sí, bastante gente, habían muchas. OTRA. ¿Qué les muestran en la camioneta? CONTESTO: Nos mostraron el bolso y dijeron que había droga, pero nos la mostraron. OTRA. ¿Qué le muestran? CONTESTO: El bolso y dicen que había droga y después el procedimiento y firmamos y ya. OTRA. ¿Qué firmaron? CONTESTO: La hoja que no leí. OTRA. ¿Cómo sabia que era droga? OBJECION DE LA DEFENSA indicando que el testigo en ningún momento se ha referido a la palabra droga, acotando la Fiscal que el testigo acaba de hablar de la palabra droga, que por eso hace la pregunta continuando la Fiscal con el interrogatorio así: ¿Qué le dijeron? CONTESTO: Mostraron el bolso y dijeron que había droga, pero no me la mostraron.

La Defensa al interrogar al testigo, le dirigió las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Podría indicarnos la hora aproximadamente en que los funcionarios los ubicaron a ustedes? CONTESTO: Como las tres y pico. OTRA. ¿Cuántos funcionarios venían en ese vehículo? CONTESTO: Dos y una camioneta atrás. OTRA. ¿Cómo fue ese momento en que llegan los funcionarios en el vehículo, qué les refirieron? CONTESTO: Nos dijeron que se les había dañado un carro y que si los podíamos ayudar y cuando llegamos allá nos dijeron lo que era. OTRA. ¿O sea, no tenían conocimiento lo iban a hacer cuando se montó al carro con los funcionarios? CONTESTO: No. OTRA. ¿Les dijeron otro motivo para que se montaran al vehículo? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Por dónde entraron, describa la residencia? CONTESTO: Dos portones de ciclón, tiene una puerta pequeña y otra normal, nos pasaron por el grande. OTRA. ¿Estaba cerrado o abierto el portón? CONTESTO: Estaba abierto el grande y el pequeño cerrado. OTRA. ¿En ese momento cuando legan a la residencia que refieren los funcionaros? CONTESTO: Dijeron bueno vamos a bajarnos y nos bajamos normal, y cuando ya íbamos donde estaban los presos, nos devolvieron y nos montaron a la camioneta, pero antes de subirnos nos muestran el bolso y nos dicen que tenía droga. OTRA. ¿Cuántos funcionaros observó dentro de la residencia? CONTESTO: Habían varios, unos 6, 7 u 8, por ahí. OTRA. ¿En qué lugar de la residencia se encontraban las personas que estaban detenidas? CONTESTO: En el fondo. OTRA. ¿Cuándo entra a la residencia, por qué lugar de la misma llega a donde les dicen los funcionarios que se devuelva? CONTESTO: Cuando íbamos por la puerta grande, a menos de la mitad de la casa, nos devolvieron. OTRA. ¿Entró al patio de la residencia? CONTESTO: No. OTRA. ¿Observó alguna mesa o silla en la residencia? CONTESTO: Estaban unas sillas y mesas, pero no vi, nos devolvieron rápido. OTRA. ¿Ese bolso que le mostraron, pudo observar si lo tenía alguna de la personas detenidas? CONTESTO: No. OTRA. ¿Pudo observar si se lo incautaron a alguno de los detenidos? CONTESTO: No. OTRA ¿Les refirieron los funcionarios si iban buscando a una persona o persiguiendo a alguien? CONTESTO: Escuche que estaban persiguiendo a alguien, pero no se mas. OTRA. ¿Cuándo llegan a la residencia, habían personas afuera? CONTESTO: Sí, muchas personas. OTRA. ¿Una vez que salen, en qué vehículo se van, en otra camioneta? CONTESTO: En la misma camioneta. OTRA ¿Y qué pasa con las personas que estaban detenidas? CONTESTO: En otra camioneta se los llevaron. OTRA Esa otra camioneta ya estaban en la residencia? CONTESTO: Si, ya estaba. OTRA. ¿Una vez que se retiran del lugar y se van al comando del CICPC, dónde esta ubicado ese Comando? CONTESTO: No se donde queda, donde está el grupo antidrogas. OTRA. ¿Qué les refirieron los funcionarios? CONTESTO: Varios funcionarios hablando y nos dijeron que consiguieron droga y luego nos dijeron que firmáramos y nos fuimos. OTRA. ¿Prestó alguna declaración en al sede del CICPC? CONTESTO: No. OTRA. ¿Leyó el contenido de esa hoja? CONTESTO: No. OTRA. ¿Les dijeron algo del contenido de esa hoja? CONTESTO: Que habían conseguido el bolso ese con droga. OTRA. ¿Cuándo llegan a la residencia ya el procedimiento policial se había practicado o ustedes entraron para que realizaran ese procedimiento? Objeción del Ministerio Público indicando que la defensa está realizando una pregunta capciosa, el testigo nunca ha indicado si el procedimiento iba empezando o terminando, manifestando la defensa que la intención es la búsqueda de la verdad aplicando la justicia. El Tribunal ordena reformular la pregunta pues el testigo no maneja los conocimientos técnicos para saber si estaba practicándose un procedimiento, etc, reformulando la defensa su pregunta así: ¿Indique si cuando llegaron a la residencia, ya se encontraban funcionarios del CICPC en la residencia? CONTESTO: Sí.

Por su parte el Tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Dónde observó a las personas detenidas? CONTESTO: En la parte de atrás de la casa, no caminamos muy bien, cuando nos devolvieron de una vez. OTRA. ¿La parte de atrás de la residencia a que corresponde? CONTESTO: No llegamos hasta la mitad de la casa, nos bajamos y caminamos poco y de ahí nos devolvieron. OTRA. ¿A que correspondía ese sitio hasta donde llegó? CONTESTO: Eso era el garaje. OTRA. ¿Y desde el garaje pudo ver a los detenidos? CONTESTO: Todos completos no, ví al chamo, a la chama y al otro más o menos. OTRA. ¿Pudo ver la casa por dentro? CONTESTO: No. OTRA. ¿Qué les mostraron cuando llegó a la residencia? CONTESTO: El bolso solo. OTRA. No vio lo que estaba dentro del bolso? CONTESTO: No. OTRA. ¿Los funcionarios le dijeron que había dentro del bolso? CONTESTO: Dijeron que había droga. OTRA. ¿Dónde le mostraron el bolso? CONTESTO: Ahí mismo, cuando nos íbamos a devolvernos, antes de montarnos a la camioneta nos mostraron el bolso. OTRA. ¿Ese día estaba con su amigo, cómo se llama su amigo? CONTESTO: Jesús. OTRA. ¿Qué estaba haciendo con Jesús? CONTESTO: Nos dirigíamos a nuestro hogar.

Es así, que al analizar de forma individual y adminiculadas entre si las declaraciones de los testigos del procedimiento de aprehensión del acusado, concluye esta juzgadora, que los mismos cuando declararon en el juicio en presencia de las partes y del Tribunal, no fueron del todo sinceros en sus dichos, no obstante, los mismos los aprecia y valora el Tribunal solo para acreditar que los funcionarios aprehensores cumplieron con el procedimiento de revisión del inmueble en el que se encontraba el acusado al momento de su detención en presencia de dos testigos, y que en presencia de los dos testigos fueron localizadas las evidencias que llevaron a la detención del acusado por tratarse de presunta droga, que luego por la experticia que se le practicó se determinó se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de 32 gramos.

Al respecto, se evidencian aspectos muy coincidentes con lo señalado por los funcionarios aprehensores en cuanto al modo como se efectuó el procedimiento de aprehensión del acusado, y lo señalado por cada uno de los testigos instrumentales, y en tal sentido, el testigo J.A.Y.D. al declarar señaló que los llevaron a una casa fucsia con cerca de ciclón, y los funcionarios refieren que la residencia tenía cerca de ciclón, que eso fue de 3:30pm a 4:00pm, y los funcionarios indican que el procedimiento se realizó aproximadamente a las 3:30pm, el testigo se refiere a tres detenidos, coincidente con lo señalado por los funcionarios, refiriendo el testigo que les mostraron unas cosas con cinta marrón, y los funcionarios hicieron referencia a envoltorios cubiertos con tirro marrón.

Por su parte el ciudadano V.A.M.W. señaló que ese procedimiento se practicó de 3:00pm a 4:00pm en el sector Los Claveles, y los funcionarios señalaron que fue aproximadamente a las 3:30pm en el sector Los Claveles, que los funcionarios estaban en camionetas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que es coincidente con lo referido por los funcionarios, señalando el testigo que hubo tres personas detenidas, una mujer y dos chamos, lo que es coincidente con el dicho de los funcionarios, así mismo que escuchó que iban en una persecución, siendo que los funcionarios hablan de una persecución.

Es así que, en razón de las coincidencias antes dichas, por el hecho cierto de que ambos testigos son contestes en afirmar que estuvieron en el inmueble allanado, así como en la localización de presunta droga por parte de los funcionarios en el inmueble donde se encontraba el acusado en el momento de su detención, este Tribunal quedó convencido de que los funcionarios aprehensores, efectivamente se valieron de dos testigos en el procedimiento donde se localiza la droga involucrada en este caso y se produjo la detención del acusado conjuntamente con su hermana y otra persona adulta, siendo que por la circunstancia de que ambos testigos del procedimiento quisieron hacer ver al Tribunal que cuando escasamente habían ingresado a la residencia los funcionarios los sacaron de la misma, concluye esta juzgadora que el dicho de los testigos sobre tal respecto, no fue del todo sincero, máxime si se observa que ambos testigos reconocen al declarar que iban a colaborar con los funcionarios en un procedimiento, pero sorpresivamente luego el testigo V.A.M.W. durante el interrogatorio de la defensa, señaló que los funcionarios les hicieron creer que necesitaban una ayuda con un mecánico para el vehículo.

Por otra parte, el testigo en referencia se contradice cuando señala que la supuesta droga se la mostraron en el carro de la comisión, así como que se la mostraron afuera del vehículo, causando tremenda suspicacia para el Tribunal que éste se refiere a que los detenidos estaban en el patio de la casa, no obstante haber señalado que prácticamente cuando entraron a la casa a una zona que indica era el garaje de la misma, vio a los detenidos en el fondo de la residencia, lo que hace pensar a esta juzgadora que si habla del fondo de la casa, fue porque el mismo estuvo allí y observó el momento de la localización de los envoltorios incautados en el procedimiento de detención del acusado y que tenían en su interior droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de 32 gramos.

Por su parte, en lo atinente a la prueba real consistente en EXHIBICION DE ACTA POLICIAL, de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, que cursa en el folio tres (03) y cuatro (04) de la causa, donde se recogen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la detención del acusado, este Tribunal aprecia y valora tal exhibición del acta, solo para acreditar que los funcionarios que la suscribieron y que acudieron al juicio, reconocieron la firma estampada en la misma, ya que interesa a este despacho es el dicho aportado por los funcionarios al declarar en el desarrollo del juicio, el cual previamente fue debidamente valorado individualmente y concatenadamente en esta sentencia.

En relación a los testigos de la defensa, en el desarrollo del juicio oral y reservado se contó con las declaraciones de los coimputados adultos de autos L.G.F.S. y A.C.S.J., así como con las declaraciones de los ciudadanos D.S.E. y C.A.C.C..

Al respecto, el coimputado L.G.F.S., titular de la cédula de identidad N° 15.405.909, de oficio chofer y residenciado en el Barrio La Pastora, propuesto por la Defensa, quien por tratarse de un coimputado adulto relacionado con la presente causa, fue impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional, señalando de manera voluntaria que quería declarar, por lo que sin rendir juramento, de forma espontánea señaló lo siguiente: “El día cuando los funcionaros nos revisaron, nunca nos encontraron droga y yo a ellos no los conozco, primera vez que los veo y no se por qué me han involucrado, yo a ellos no los conozco, ni nada. Es todo”.

Al interrogar la defensa al ciudadano antes mencionado, lo hizo de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Donde reside? CONTESTO: En el Barrio La Pastora. OTRA. ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el sector donde fue aprehendido? CONTESTO: Fui a comprar perico y al salir me agarraron los funcionaros. OTRA. ¿Usted es consumidor? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Vende droga? CONTESTO: No. OTRA. ¿A dónde fue exactamente a comprar las sustancia? CONTESTO: A la casa donde me llevaron está como a 100 a 200 metros, en que Barrio Los Claveles. OTRA. ¿En qué parte? CONTESTO: La calle no se, entrando hay muchas entradas. OTRA. ¿Cuándo observó que venían los funcionaros? CONTESTÓ: Al salir ya. OTRA. ¿A qué hora fue? CONTESTO: De 3:00 a 4:30. OTRA. ¿Qué hicieron los funcionarios? CONTESTO: Me detuvieron y me llevaron a esa casa, cuando nos revisaron no me encontraron nada. OTRA. ¿Cuando lo aprehendieron a usted, fue en un lugar distinto a donde lo llevaron? CONTESTO: Si. OTRA. ¿Indique al Tribunal si los funcionarios venían solos o acompañados? CONTESTO: Solo los funcionarios. OTRA. ¿Qué le informaron? CONTESTO: Que me quedara quieto, me llevaron a la casa esa y sacaron una presunta droga y me involucraron y nos llevaron detenidos. OTRA ¿En qué momento los funcionaros se hicieron acompañar de esas personas? CONTESTO: Al rato de estar yo allá. OTRA. ¿Tú conoces al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)? CONTESTO: Nunca. OTRA. ¿Y por qué te llevaron a esa residencia? CONTESTO: No entiendo. OTRA. ¿Ahí te vendieron droga? CONTESTO: No. OTRA. ¿Siempre vas a comprar droga allí? CONTESTO: No. OTRA. ¿Y la señora que fue detenida, la conoces? CONTESTO: No. OTRA. ¿Resides en esa vivienda donde te detuvieron? CONTESTO: No, primera vez. OTRA. ¿Cuándo los funcionaros te llevan a esa residencia, dónde estaban las personas? CONTESTO: Fuera, al lado del estacionamiento. OTRA. ¿Cómo hicieron los funcionarios para entrar? CONTESTO: Entraron así. OTRA. ¿Estaba el portón abierto o cerrado? CONTESTO: Cerrado. OTRA. Observó que una persona de la residencia le abrió el portón a los funcionaros? CONTESTO: No. OTRA. ¿Qué hace usted? CONTESTO: Chofer de tráfico.

La Representante Fiscal manifestó que por las razones que explicaría en sus conclusiones, no haría preguntas al testigo, y el Tribunal procedió a interrogar al mismo como sigue: ¿Dijiste que ibas a comprar perico ese día? CONTESTO: Sí, pero no compre porque no había nadie.

La declaración del coimputado en referencia, no es apreciada ni valorada por el Tribunal ya que al provenir de una persona coimputada de este caso ante un Tribunal penal de adultos, se estima es un testimonio que carece de veracidad y sinceridad, pues es evidente que el mismo tiene un interés en las resultas de este proceso a fin de resultar favorecido en una causa penal seguida en su contra por los mismos hechos aquí discutidos ante un Tribunal penal ordinario, lo que lleva a que los dichos del mismo no le merezcan crédito conviccional a esta juzgadora y a desecharlos en su totalidad.

Por su parte, la coimputada A.C.S.J., titular de la cédula de identidad N° 20.689.900, de oficio vendedora y residenciada en el sector Los Claveles, propuesta por la Defensa, quien por tratarse de una coimputada adulta relacionada con la presente causa y ser hermana del acusado, fue impuesta del contenido del artículo 49.5 Constitucional, señalando de manera voluntaria que quería declarar, sin rendir juramento, de forma espontánea señaló lo siguiente: “Bueno yo me encontraba con mi hermanito haciendo almuerzo, en realidad el portón estaba abierto y venía un hombre corriendo, y venían los hombres atrás con pistolas en las manos y nos sacaron de ahí, yo le pregunto qué por qué, qué qué pasaba y el hombre salio corriendo y a nosotros nos sacaron de la casa y nos esposaron, y los PTJ empujaban a mi hermano y les dije que no le fueran a hacer nada, que el era menor de edad y fue cuando dijeron la palabra esa, métanlos allí, como todo paso tan rápido no se que mas paso, y habían 6 funcionarios, y andaban en una camioneta blanca con el logo del CICPC y otra de color beige de particular, es todo”.

La Defensa al interrogar a la ciudadana en cuestión, le hizo las siguientes preguntas. Primera Pregunta. ¿Quién es el dueño de la casa? CONTESTO: Mi abuela. OTRA. ¿Cómo se llama? CONTESTO: D.E.J. OLMOS. OTRA. ¿El imputado que hacia ahí? CONTESTO: Nosotros vivimos ahí y yo estaba haciendo almuerzo y él acababa de llegar del liceo y le dije que me mostrara los cuadernos y oímos y nos asomamos y venía el hombre corriendo. OTRA. ¿Indique si la droga que incautó la PTJ, la mal llamada PTJ anteriormente era propiedad o pertenecía al adolescente (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: De ninguna manera, nosotros somos personas sanas. OTRA. ¿De las dos personas que quedaban, que era usted y la otra persona que venían persiguiendo, quién es el dueño de la droga? CONTESTO: Supongo que del muchacho que venían persiguiendo, porque a nosotros nos sacaron de la casa, como que nosotros somos los que les estamos vendiendo la droga, yo soy una persona que trabajo, yo me gano la vida honradamente y no tengo necesidad de eso e inclusive le dije a la juez que estoy dispuesta a que me hagan pruebas. OTRA. ¿Allí en el sector dicen que en esa casa venden droga? CONTESTO: No. OTRA. ¿Quienes más viven ahí además de tu abuela? CONTESTO: Mi hermano y yo. OTRA. ¿El que estudia? CONTESTO: Cuarto año en el Liceo Sagrado C.d.J., colegio privado. OTRA. ¿Qué horario tiene él? CONTESTO: En la mañana y en la tarde, hay materias que le tocan en el transcurso del día. OTRA. ¿Dónde almuerza? CONTESTO: En mi casa. OTRA. ¿No se mantiene todo el día en esa casa? CONTESTO: No. OTRA. ¿Y tú te mantienes en la casa? CONTESTO: No, yo trabajaba en el Centro Comercial Chinita en Golositos, en la feria de comida y me cambiaron a Lago Mall. OTRA. ¿Cuál es tu horario? CONTESTO: De 8 a.m. a 7 p.m. OTRA. ¿Cómo hicieron los PTJ entraron conjuntamente con los testigos, los buscaron después? CONTESTO: No, ellos no entraron con ningún testigo, a nosotros nos sacaron y nos tuvieron un rato en la camioneta y estuvieron como media hora en la camioneta, a nosotros nos tuvieron en el frente de la casa y al rato buscaron a los testigos, en realidad nunca los vi, ellos llegaron en la otra camioneta con los testigos, pero yo no los conozco. OTRA. ¿Tu estabas en la camioneta presa? CONTESTO: Si. ¿Cómo hicieron para buscar a los testigos, salieron con la camioneta, los buscaron en la calle a pie? CONTESTO: No se, en realidad no se. OTRA. ¿Tu dices que los funcionarios estuvieron como media hora buscando y que estabas en la camioneta, los PTJ bajaron con los testigos dentro de la casa si o no? CONTESTO: Sí. Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que la defensa está induciendo a dar la respuesta, poniendo palabras en la boca de la testigo que no ha dicho, que ella no se ha referido a esa cantidad de tiempo. Indicando la defensa que todo lo que ha dicho, es lo que ella ha declarado la testigo, ella dijo que tardaron como media hora buscando los testigos, señalando el Tribunal que cree que ya la testigo se refirió a ese tiempo. Prosiguiendo la defensa con la siguiente pregunta. ¿Qué tiempo tardaron los PTJ en buscar a los testigos? CONTESTO: Aproximadamente media hora. OTRA. ¿Ya eso lo había dicho en esta sala anteriormente? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Observó si esos testigos penetraron a la casa con los PTJ? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Sabe si le mostraron la droga a los testigos? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso. OTRA. ¿Son vecinos del sector? CONTESTO: No los conozco. OTRA. ¿Su hermano ha estado preso? CONTESTO: No nunca. OTRA. ¿Qué edad tiene él? CONTESTO: 17 años. OTRA. ¿Ha perdido los de estudios? CONTESTO: No. OTRA. ¿Tiene buen promedio? CONTESTO: Sí, bueno no alto. OTRA. ¿Cómo es la conducta en la comunidad? Él es común y corriente, sano. OTRA. ¿Tiene usted cuenta bancaria? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Cuánto dinero tiene? CONTESTO: Cero. OTRA. ¿Él tiene cuentas bancarias? CONTESTO: No. OTRA. ¿Maneja cantidades de dinero? CONTESTO: Mucho menos, mi sueldo semanal de un millón cien. OTRA. ¿Quien ha comprado los corotos donde su abuela? CONTESTO: Nosotros. OTRA. ¿Indique al Tribunal como son los corotos de esa casa y que valor puedan tener? CONTESTO: Hay 3 cuartos y un baño, tenemos la cocinita, una nevera, dos televisores. OTRA. ¿Tiene prendas de oro? CONTESTO: No y mi abuela tampoco. OTRA. ¿Tiene vehículo? CONTESTO: No ninguno tenemos. OTRA. ¿Consiguieron en su casa, pitillos, pesas? CONTESTO: De ninguna manera. OTRA. ¿Nada dedicado a la distribución de droga? CONTESTO: Nada. OTRA. ¿Y por qué dice que esa droga es del tipo de venían persiguiendo? CONTESTO: Presumo yo, nosotros no hacemos nada de eso, no soy viciosa, ni fumo, ni tomo y se lo veo a él no se le permitiría y yo lo ayudo a él en los estudios. OTRA. ¿Cuándo la sacaron de la casa detenida, la esposaron? CONTESTO: No, ellos se molestaron y empujaron a mi hermano. OTRA. ¿Te diste cuenta si algún vecino le dijo a la comisión si vendían droga? CONTESTO: No. OTRA. ¿Los vecinos abogaron por ustedes? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Por tu casa funciona un C.C.? CONTESTO: Sí, se llama Nardo la señora, pero no conozco muy bien. OTRA. ¿La conoce a usted y a su hermano, sabe a que se dedican? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿A qué distancia queda? CONTESTO: Al frente de mi casa. OTRA. ¿Cómo se llama esa C.C.? CONTESTO: No tiene anuncio. OTRA. ¿Puede dar fe que ustedes no venden droga? CONTESTO: Si claro. OTRA. ¿Cerca de tu casa venden droga? CONTESTO: Sí, pero como a 200 metros de mi casa, pero nosotros no nos metemos con eso. OTRA. ¿Tuviste conocimiento si al chamo lo venían persiguiendo de esa sector? CONTESTO: No se.

La Representante Fiscal manifestó al Tribunal que por las razones que expondría en sus conclusiones no le haría preguntas a la testigo, siendo la misma interrogada por el Tribunal de la siguiente manera. ¿En la casa donde te aprehendieron, quien vive? CONTESTO: Mi abuela, él y yo, es nuestra casa. Es todo. Cesaron las preguntas por lo que se le ordena a la testigo retirarse de la sala.

La declaración de la coimputada en referencia, no es apreciada ni valorada por el Tribunal ya que al provenir de una persona coimputada de este caso ante un Tribunal penal de adultos, y por tratarse de la propia hermana del acusado, se estima es un testimonio que carece de veracidad y sinceridad, pues es evidente que esta ciudadana tiene un interés en las resultas de este proceso a fin de resultar favorecida en una causa penal seguida en su contra por los mismos hechos aquí discutidos ante un Tribunal penal ordinario, siendo que adicionalmente a ello, el hecho de ser hermana del acusado, indica que ésta declarara en el juicio para favorecerle, lo que lleva a que los dichos de la misma no le merezcan crédito conviccional a esta juzgadora y a desecharlos en su totalidad.

En lo atinente a la declaración de la testigo D.S.E., titular de la cédula de identidad N° 9.248.715, residenciada en el Barrio Los Claveles, calle 96E, sin parentesco con el acusado, manifestando conocer al mismo, debidamente juramentada espontáneamente al declarar señaló: “Lo que sucedió el día 04 de febrero, estaba yo a una cuadra de donde vive el muchacho, estaba en la tienda que queda hacia arriba, y veo que viene un muchacho de la parte de abajo que viene subiendo, cuando ve que viene una camioneta de la PTJ el muchacho dice a correr, lo primero que vi fue que se metió en la casa de la esquina donde vive el muchacho, allí vive la abuela de él, la señora Fanny, cuando él sale corriendo y se mete allí, y cuando vemos que sacan al muchacho y a una muchacha que viene siendo hermana de (NOMBRE OMITIDO), pero ahí vive la abuela de el, cuando vemos y lo sacan y digo ¿qué pasa? y me acerco, se acerca el grupo, cuando vemos que los traen a ellos y dicen que les consiguieron droga, que se los iban a llevar porque había droga y el muchacho venía por la parte de abajo y allí si sabemos que venden droga, porque no dejan de llegar los compradores que siempre los persigue la ley y no han podido acabar con eso. Yo abogue por el muchacho, él es estudiante, siempre lo veo cuando va al liceo, no es grosero, en verdad nunca lo hemos visto en malos pasos y me da cosita, es estudiante y que vaya a pasar algo más de lo que estaba pasando, me citaron porque estábamos allí y la mamá me dijo que si podía servir de testigo y le dije que si, porque yo estaba en una tiendita cerca, porque en verdad yo no vi nada de lo que sacaron de adentro, vi cuando los sacaron a los tres. Es todo”.

La Defensa al interrogar a la testigo, le hizo las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Qué día ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día 04 de febrero del año 2013. OTRA. ¿A qué hora? CONTESTO: De dos y pico ya pa las tres de la tarde. OTRA. ¿Cuántos funcionarios vio y cuántos carros? CONTESTO: Dos camionetas y 6 funcionarios. OTRA. ¿Uniformados o no? CONTESTO: NO, de civil. OTRA. ¿Cómo sabía que eran funcionarios policiales? CONTESTO: Porque estaban en la camioneta. OTRA. ¿Tenían armas? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Indique al Tribunal quién es la propietaria o poseedora de esa residencia donde allanaron y de dónde sacaron los presos? CONTESTO: De la señora Fanny. OTRA. ¿Le consta que esa casa no es propiedad del adolescente? CONTESTO: No, de la señora Fanny. OTRA. ¿Dónde vive (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: En la casa de la hermana, en el Barrio A.E.. OTRA. ¿Y qué hace (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: Estudia y siempre va a comer donde la abuela, la abuela le guarda la comida. OTRA. ¿Cuál comida, desayuno, almuerzo o cena? CONTESTO: A la hora del almuerzo. OTRA. ¿En esa casa allanada, como vecina, le consta que venden droga? CONTESTO: No, nunca, OTRA. ¿La comunidad ha denunciado a los habitantes de esa casa como vendedores de droga? CONTESTO: No. OTRA. ¿Se conoce a (NOMBRE OMITIDO) en el sector como vendedor de droga? CONTESTO: No. ¿Dónde venden droga en el sector? CONTESTO: Bajando en el mismo Barrio, es como a una cuadra, lo llaman Macondo. OTRA. ¿A qué distancia de la casa? CONTESTO: Como a 200 a 300 metros. OTRA. ¿Venden droga en una casa o salen a vender? CONTESTO: Se ha visto de ellos mismos cuando salen a las esquinas a vender. OTRA. ¿Cómo llegó usted a este juicio? CONTESTO: Por medio de la mamá de (NOMBRE OMITIDO) que somos amigas desde hace años y me dijo que si podía servir de testigo y le dije que no tenía problemas. OTRA. ¿Luego de eso que hizo usted? CONTESTO: Le di una fotocopia de mi cédula y se la entregue a Evelin, la mamá de (NOMBRE OMITIDO). OTRA. ¿Tiene algún interés en las resultas de este juicio o qué pretende usted al declarar aquí? CONTESTO: Que se hiciera juicio por el muchacho, el muchacho es estudiante, no es grosero, ni falta de respeto, nada. OTRA. ¿Qué otras personas observaron el procedimiento? CONTESTO: Podrían asistir los mismos vecinos de al lado, la señora Ana, Ketty, estaba Geraldin, estuvo Fanory. OTRA. ¿Esas personas saben donde venden droga en el sector? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Los funcionarios policiales entraron con algún testigo a la casa? CONTESTO: Ellos buscaron, salieron en un camioneta y cuando regresaron llegaron con dos testigos. OTRA. ¿Entraron primero a la casa y luego fueron a buscar a los testigos? Objeción por parte de la Representante Fiscal, indicando que la defensa le esta poniendo palabras en la boca a la testigo induciéndola a que responda lo que la defensa quiere, ya la testigo explicó perfectamente como fue el procedimiento, que los funcionarios fueron a buscar a los testigos. Acotando la defensa seguidamente que lo que la defensa pretende es que la testigo explique en aras de la justicia perfectamente como fue el procedimiento, por lo que le plantea a la testigo las dos posibilidades para que ella recuerde el procedimiento. De seguidas el Tribunal ordenó a la defensa reformule la pregunta, haciéndolo de la siguiente manera: ¿Los funcionarios policiales buscaron a los testigos antes o después de entrar a la casa? CONTESTO: Después, ellos duraron tiempo allí. OTRA. ¿Explique cómo hicieron los funcionaros, qué hicieron? CONTESTO: Como nosotros estábamos afuera, no nos dejaron entrar, ellos revisaron toda la casa y luego es cuando se los llevan. OTRA. ¿En qué momento buscaron a los testigos? CONTESTO: Ellos salieron con los muchachos y hubo un momento en que no los tenían esposados, pero hubo un policía que empujó al muchacho y la hermana le dijo que por qué lo empujaba si el era menor de edad, y luego de eso los esposan en la calle y después que paso todo eso, buscaron a los testigos. OTRA. ¿Y después que pasó? CONTESTO: Fue cuando llegaron con dos muchachos y se los llevaron. OTRA. ¿Esos muchachos que trajeron entraron a la casa? CONTESTO: No. OTRA. ¿Qué tiempo tiene conociendo a (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: Desde pequeño. OTRA. ¿Es notorio en el Barrio que (NOMBRE OMITIDO) luego de ir al liceo se pasa a comer a la casa? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Hay otras personas que saben eso? CONTESTO: Sí, claro. OTRA. ¿Dónde duerme él? CONTESTO: Se queda donde la hermana, en el Barrio A.E. y lo hace porque la abuela estaba de viaje, ellos viven allá en Coro. OTRA. ¿Y por qué va a comer donde la abuela y no donde su hermana? CONTESTO: Porque en ese momento a la hermana le estaban haciendo una biopsia, a ella la operaron y a ella le estaban cocinando.

La Representante Fiscal al hacer uso de su derecho a interrogar a la testigo, le dirigió las siguientes preguntas: Primera Pregunta. ¿Hace cuánto tiempo conoce a la mamá de (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: Bastante, tenemos años conociéndonos. OTRA. ¿Según su declaración, (NOMBRE OMITIDO) había ido a almorzar donde su abuela, cuál es la rutina de (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: Yo lo he visto ir al liceo, da los buenos días, no tengo conocimiento de que sea falta de respeto. OTRA. ¿O sea tiene interés en declarar a favor del imputado? Objeción por parte de la defensa, indicando que la testigo ha dicho que solo busca que se haga justicia. El Tribunal ordenó reformular la pregunta a la Representante Fiscal, continuando la Representante Fiscal con la siguiente pregunta ¿Menciona que usted estaba en la tienda, a que distancia queda la tienda de dónde sucedieron los hechos? CONTESTO: Como a 5 casas. OTRA. ¿Y desde la tienda pudo observar lo que pasaba en la casa? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Y queda a cinco casas de distancia? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Presenció cuando los funcionarios realizan el procedimiento dentro de la vivienda? CONTESTO: No. OTRA. ¿Es decir que las personas que menciona anteriormente, estaban dentro o fuera de la casa? CONTESTO: Estaban fuera de la casa.

Finalmente el Tribunal interrogó a la testigo así: Primera Pregunta. ¿De dónde venía ese muchacho al que hace mención en su declaración? COTESTO: De la parte de abajo, de donde venden la droga. OTRA. ¿Cuándo este muchacho estaba corriendo, dónde estaba la patrulla? CONTESTO: De arriba hacia abajo. OTRA. ¿Se introdujo en la residencia donde estaba (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Cuándo este muchacho ingresa a la residencia, qué observó usted en los funcionarios? CONTESTO: Cuando ellos actuaron, ellos se le pagan atrás al muchacho y consiguen el portón abierto y se meten en la casa. OTRA. ¿Y cuándo se meten, ellos tardan ahí? CONTESTO: Me quedo parada, observo a ver que estaba pasando y vemos cuando los sacan esposados, a ese muchacho es primera vez que lo veía por allí, y (NOMBRE OMITIDO) y a la muchacha no venían esposados. OTRA. ¿Cuánto tiempo estuvieron los funcionarios dentro de la casa? CONTESTO: Tuvieron su rato ahí, de veinte minutos a media hora. OTRA. ¿Todo lo que observó, de dónde lo observó? CONTESTO: Del frente de la residencia. OTRA. ¿Los funcionarios estaban de civiles o de uniformes? CONTESTO: De civiles. OTRA. ¿Cuántos eran? CONTESTO: Yo conté 6 funcionarios y vehículos, dos camionetas una identificada y la otra no. OTRA. ¿Cómo se percató usted, que los funcionaros trajeron unos testigos? CONTESTO: Porque ellos salen y regresan con dos muchachos, que tampoco los conocía, del Barrio no son. OTRA. ¿Esas dos personas que trajeron los funcionarios, qué hicieron? CONTESTO: Los tuvieron en la camioneta, o sea nunca los bajaron con ellos, cuando llegaron con ellos fue cuando ellos se los llevan. OTRA. ¿No los bajaron de la camioneta? CONTESTO: No.

Cuando se analiza la declaración de la testigo en referencia, se observa evidente interés en la misma de favorecer al acusado de autos cuando la misma indica que conoce al adolescente, que es un muchacho educado, estudiante, etc., siendo que aunque al principio de su declaración se observa coincidencia en el dicho de esta testigo con lo señalado por los funcionarios aprehensores en el sentido de que persiguieron a un ciudadano que se introdujo en la residencia donde fue aprehendido el acusado, la afirmación de esta testigo de que los funcionarios entraron al inmueble sin testigos y que luego fueron por ellos y los mantuvieron en las camionetas de la comisión, que nunca ingresaron a la casa, por ser contrario a las afirmaciones de los propios testigos del procedimiento de detención, quienes claramente indicaron en el juicio que habían ingresado a la residencia, dejan ver la insinceridad en los dichos de esta testigo, y llevan a que sean desechados en su totalidad, máxime si se considera adicionalmente que la misma no puede dar fe de la localización o no de droga en el interior del inmueble donde fue aprehendido el acusado de autos, ya que no estuvo en el interior de la residencia en el momento de la práctica del procedimiento de detención, y que aún cuando la misma pretende dar fe del buen comportamiento del acusado, muchas veces las personas desconocen las actividades ilícitas en que pueden estar envueltos sus propios vecinos, y ese desconocimiento no excluye que en el plano real tengan lugar conductas delictuales perpetradas por sus conocidos, los cuales es lógico pensar, si están dedicados a una actividad ilícita, procuraran en todo momento mantenerla oculta a los ojos de sus conocidos y de la comunidad en general.

Finalmente, el testigo de la defensa C.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 14.207.127, nacido en fecha 02-10-76, comerciante, residenciado en el sector Los Claveles de esta ciudad de Maracaibo, sin parentesco con el acusado, manifestado conocer al mismo, debidamente juramentado al declarar espontáneamente señaló: “Yo estaba en mi casa en el frente, veo pasar a un joven hacia arriba y transcurrido 5 minutos, veo que viene corriendo y se mete en la casa de la señora Fany y al ratico llegan dos camionetas, una del CICPC y una de color gris, y veo que son funcionarios y me fui acercando poco a poco y veo que sacan a (NOMBRE OMITIDO), a la hermana y al joven que paso, y veo que los tienen afuera; y luego se los llevan esposados y después empezó a llegar la gente, como dice uno los averiguadores. Es todo”.

Al ser interrogado por la defensa, el mismo señaló: ¿De qué sexo era esa persona que observaste? CONTESTO: Masculino. OTRA. ¿De qué edad más o menos? CONTESTO: Como entre 25 a 27 años. OTRA. ¿Qué estaba haciendo esa persona que venía de regreso? CONTESTO: Venía corriendo. OTRA ¿Los funcionarios venían detrás de él? CONTESTO: Sí, yo lo veo corriendo y se mete en la casa de la señora Fanny y al ratico de una vez llegaron. OTRA. ¿Observó si esa persona traía algo en la mano? CONTESTO: No vi. OTRA. ¿Cuándo llegan los funcionarios por donde entraron? CONTESTO: Por el estacionamiento, el garaje. OTRA. ¿Ese portón es grande o pequeño? CONTESTO: Grande y estaba abierto. OTRA. ¿Reside en ese sector? CONTESTO: Sí a tres casas de la esquina. OTRA. ¿Esa persona que se metió a la casa, reside en esa vivienda? CONTESTO: No, primera vez que yo lo veo. OTRA. ¿Tiene conocimiento si venden droga en ese barrio? CONTESTO: Retirado como a 200 metros de donde yo vivo, en una parte que le dicen Macondo, hay un control ahí. OTRA. ¿Y en la residencia donde se introdujo esa persona corriendo? CONTESTO: Que yo sepa no. OTRA. ¿Nunca he escuchado nada por ahí, si vendieran droga usted sabría? CONTESTO: Claro, todo el mundo se diera cuenta, el joven venía de abajo, de Macondo. OTRA. ¿A qué distancia queda ese sitio? CONTESTO: Como a 250 metros hacia abajo. OTRA. ¿Observó el momento en que llegan los funcionaros si entraron acompañados de otras personas civiles? CONTESTO: Puros funcionarios. OTRA. ¿A qué hora fue? CONTESTO: Como de 3:00 a 3:15pm. OTRA. ¿Cómo pudo observar donde se encontraba? CONTESTO: Al ver al joven y los funcionarios y me acerque. OTRA. ¿Sabe a que se dedica (NOMBRE OMITIDO)? CONTESTO: Estudiante, es educado, es de buena familia. OTRA. ¿Vive allí o en otro sitio? CONTESTO: Vive aparte con su mamá, pero como estudia cerca, llega allí. OTRA. ¿Sabe a qué se dedica la señora de esa residencia? CONTESTO: Ama de casa, y vive con el sobrino. OTRA. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que llegaron los funcionarios y se fueron? CONTESTO: Como 15 a 20 minutos. OTRA. ¿Venían en persecución al ciudadano? Contesto: Sí. OTRA. ¿Le dieron vos de alto? CONTESTO: Él se metió y al ratico los funcionarios. OTRA. ¿Había personas afuera? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Qué refirieron los funcionarios a la gente que estaba afuera? CONTESTO: Que se retiraran, y se montaron y se fueron. OTRA. ¿Observó si sacaron a alguna sustancia o droga del bolso? CONTESTO: No observe nada.

La Fiscal en la persona de la Dra. J.P. hizo uso de su derecho a interrogar al testigo de siguiente manera: ¿Recuerda que día fue? CONTESTO: Un 4 de Febrero. OTRA. ¿Por qué lo recuerda tan bien? CONTESTO: Ese día tenía que hacer una diligencia de trabajo. OTRA. ¿Dónde trabaja? CONTESTO: Soy comerciante y tenía ese día que entregar una mercancía. OTRA. ¿Desde cuándo conoce a la señora Fanny? CONTESTO: Años conociéndola, siempre he vivido por ahí y yo tengo 35 años viviendo ahí y la señora Fany también. OTRA. ¿Nunca ha tenido problemas con ellos? CONTESTO: Nunca. OTRA. ¿Cuál es la relación con esa familia? CONTESTO: Paso, las saludo, conoce a mi mamá, nos conocemos de siempre. OTRA. ¿Dónde estaba usted? CONTESTO: En el frente, en la acera. OTRA. ¿Qué estaba haciendo? CONTESTO: Ya me iba. OTRA. ¿Qué hacia en el frente? CONTESTO: Estaba parado. OTRA. ¿Cómo sabe que eran funcionarios del CICPC? CONTESTO: Tenían el emblema, eran dos. OTRA. ¿Qué hace usted, fue hasta allá o desde afuera? CONTESTO: Me quede observando y me empecé a acercar. OTRA. ¿Quiénes son los averiguadores? CONTESTO: La señora Ana, la señora Gladis, mi mamá, gente del sector, vecinos. OTRA. Dice que los funcionarios les dijeron algo a las personas que estaban afuera? OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA, exponiendo que el testigo nunca ha referido que los funcionarios les dijeran algo a las personas que estaban afuera, que al contrario que a preguntas hechas por la defensa, manifestó que los funcionarios no les dijeron nada a las personas que se encontraban afuera, indicando la Fiscal que el testigo señaló que los funcionarios les manifestaron algo, prosiguiendo con su interrogatorio así: OTRA. ¿Qué hora era? CONTESTO: De 3:00 a 3:15PM OTRA. ¿Por qué recuerda a qué hora era? CONTESTO: Porque llegue a la 1, a almorzar, reposo y luego salgo. OTRA. ¿Conoce de toda la vida a la señora Fany? CONTESTO: Sí.

Finalmente el Tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera. ¿Usted dijo que vio pasar a una persona corriendo hacía arriba? CONTESTO: Si. OTRA ¿Su residencia, está ubicada en una bajada, zona plana? CONTESTO: En una bajadita. OTRA. ¿La persona que vio correr, paso por el frente de su casa y la vio ir hacia arriba de la misma? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿La casa donde se introduce esa persona, está ubicada hacia un abajo o hacia arriba de su casa? CONTESTO: Hacia arriba. OTRA. ¿Cuándo esa persona iba corriendo de abajo para arriba, estaban algunos funcionarios persiguiendo a esa persona? CONTESTO: Primero él sube, y luego baja y se mete en la casa y veo que vienen los funcionarios, porque bajando es que lo persiguen los funcionarios. OTRA. ¿Vio a los funcionarios si entraron a la residencia? CONTESTO: Sí, eran como 8 o 7 por ahí. OTRA. ¿Cuánto tiempo estuvieron los funcionarios adentro? CONTESTO: Como de 10 a 15 minutos. OTRA. ¿Y después de esos 10 a 15 minutos, sacaron a las personas y se las llevaron? CONTESTO: Sí. OTRA. ¿Esposadas? CONTESTO: No, los esposaron afuera y se los llevan. OTRA. ¿Cuántos vehículos eran? CONTESTO: Dos. OTRA. ¿Esos vehículos llegaron y se estacionaron al frente de la residencia, permanecieron siempre allí? CONTESTO: Sí en el frente. OTRA. ¿Y cuándo se llevan a todos el mundo no volvió nadie a la casa? CONTESTO: No. OTRA. ¿Los vehículos nunca salieron? CONTESTO: No y se fueron. OTRA. ¿Todo duro 10 a 15 minutos? CONTESTO: Sí, fue lo que yo vi.

Al a.e.d. este Tribunal observa coincidencia en los dichos de este testigo en relación a lo señalado por los funcionarios aprehensores, cuando los mismos refieren que estaban persiguieron a un ciudadano que se introdujo en la residencia donde fue aprehensión, no obstante en razón de tratarse de un testigo que solo observó el procedimiento de detención del acusado en parte del mismo, esto es, cuando el sujeto que perseguían los funcionarios se introduce en la residencia, y cuando los mismos sacan a los detenidos al frente de la residencia, el mismo no puede dar fe de la localización o no de droga en el interior del inmueble donde fue aprehendido el acusado de autos, siendo que el propio testigo a pregunta efectuada por la defensa, indicó que él supiera en la residencia donde fue aprehendido el acusado no vendían droga, sustentando ello la afirmación antes efectuada por este Tribunal en el sentido que muchas veces las personas desconocen las actividades ilícitas en que pueden estar envueltos sus propios vecinos, y ese desconocimiento no excluye que en el plano real tengan lugar conductas delictuales perpetradas por sus conocidos, circunstancias que llevan a desechar los dichos de este Testigos, por no ser los mismos pertinentes para acreditar fehacientemente el modo en que ocurrieron los hechos imputados al acusado, ni mucho menos excluir la responsabilidad penal del acusado por en hecho que se le atribuyó.

Se deja constancia que la prueba real consistente en la exhibición de los siete (07) envoltorios localizados en el inmueble donde el acusado fue aprehendido, por haber el Ministerio Público prescindido de tal prueba, sin oposición de la defensa y ni del Tribunal, existe imposibilidad de entrar a apreciarla y valorarla, lo que sucede igualmente con el testimonio del funcionario R.M., pues el Ministerio Público prescindió de dicho testimonio ya que el mismo actualmente se encuentra jubilado, a lo cual no se opuso la defensa ni el Tribunal.

Es así, que en conclusión este Tribunal una vez valoradas las pruebas antes señaladas, pudo demostrar la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, así como la responsabilidad penal del acusado por tal hecho, ya que los funcionarios aprehensores del mismo, cuyas declaraciones antes fueron valoradas y concatenadas entre si, todos fueron contestes en señalar que en el interior de la residencia donde el acusado fue aprehendido, y en la cual tuvieron conocimiento de parte de una persona perteneciente al c.c. se dedicaban a vender drogas, fueron localizados siete (07) envoltorios que contenían en su interior una sustancia que luego al ser sometida a experticia la experta NAYRELIS E.D.S.P. determinó que se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de 32 gramos, procedimiento éste, que al valorarse las declaraciones de los testigos instrumentales del procedimiento de aprehensión, este Tribunal concluyó fue realizado en presencia de los mismos, siendo que la circunstancia de que el acusado se localizara en el interior de tal residencia, donde según su propia defensa el mismo acostumbraba a estar ya que se trataba de la casa de su abuela y le quedaba más cerca del colegio, y donde conforme al dicho de su propia hermana, el mismo residía, así como el hecho de que la droga localizada en el inmueble estuviera en una mesa cercana a donde él acusado se encontraba al momento de su detención, hace pensar a esta juzgadora que el mismo tenía conocimiento sobre la existencia de dicha sustancia en la residencia, así como el dominio sobre la misma, y lleva a que esta juzgadora concluya que el acusado es culpable y penalmente responsable de los hechos que le imputó la Fiscalía 37 del Ministerio Público en su acusación.

Ahondando mayormente en lo que serían los fundamentos de derecho de esta decisión, se tiene que la presente causa se le siguió al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Al respecto, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas señala:

El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho doce años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años

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Por su parte el artículo 83 del Código Penal señala:

Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…

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Es así, que en cuanto a los elementos del delito en referencia, debe concluirse que en el presente caso, se está ante la presencia de todos y cada uno de ellos, en tal sentido:

La acción, entendida como conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior, la representa la conducta del acusado de haberse encontrado en fecha cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30pm, en el interior de una residencia ubicada en el Barrio Los Claveles, calle 96D, casa N° 46B-20, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, tuvieron conocimiento se dedicaban a la venta de droga, resultando que cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones antes aludido observaron a un sujeto sospechoso a quien persiguen y el cual se introdujo en la residencia señalada, una vez que ingresan a la residencia para su aprehensión amparados en la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, logran darle alcance en el patio de la residencia, donde igualmente se encontraban el adolescente acusado y su hermana, siendo localizados en presencia de dos testigos, sobre una mesa ubicada en el patio de la residencia, siete (07) envoltorios que tenían en su interior una sustancia consistente en presunta droga del tipo cocaína, que posteriormente la experta NAYRELIS E.D.S.P., luego de practicarle una experticia química a dicha sustancia determinó que se trataba de droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de treinta y dos (32) gramos.

La tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el acusado, encuadra perfectamente en la norma de la ley especial y del Código Penal que contemplan el delito que se le atribuyó al acusado y que antes fueron citadas en esta sentencia.

La antijuricidad, la relación de contradicción o contraste entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, que según Arteaga, A. (2001). Derecho Penal venezolano. 9na. Ed. Mc Graw Hill. Caracas Venezuela., se concreta con la lesión o puesta e peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma, lo vemos presente al haberse visto afectado el bien jurídico “salud pública” que protege la norma que contiene el tipo penal en referencia, delito que ha sido considerado por la jurisprudencia patria como de lesa humanidad, y por tanto de tremenda gravedad, siendo que en ningún momento se alegó que el acusado actúo en legitima defensa, estado de necesidad, etc., que le hubieran podido justificar su acción, quitándole su antijuricidad, lo cual tampoco fue apreciado por el Tribunal.

La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, también está presente en este caso, pues se observa que para el momento de los hechos el acusado era mayor de doce años, por lo que de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, responde penalmente por la comisión de cualquier delito que se le impute y por el cual se demuestre su autoría o participación, siendo que no fue alegada a su favor, que éste padeciera de alguna enfermedad mental que lo hubiera privado del juicio para tener conciencia de la acción que libremente admitió había desplegado.

La culpabilidad o conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedó establecida con todas las pruebas que fueron debidamente valoradas y concatenadas con anterioridad en este sentencia las cuales no dejaron lugar a dudas a este Tribunal de que el acusado de autos es culpable en la comisión del delito que se le atribuyó.

Finalmente, nos encontramos que en el presente caso está presente la punibilidad, o sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado, la cual en el proceso penal de los adolescente, debe ser determinada por el juez de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo al artículo 620 eiusdem, puede traducirse en Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A., Semi-Libertad y Privación de Libertad.

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA

EN SUS CONCLUSIONES

En relación al alegato de la defensa de que la Fiscalía no había comprendido como verdaderamente deben ser valoradas las pruebas para condenar a su defendido y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia respecto al dicho de los funcionarios policiales, el cual señala la defensa es un solo elemento de convicción para demostrar la responsabilidad penal del acusado, que no es suficiente, pues es simplemente un indicio de culpabilidad que no se puede adminicular a otro elemento de prueba directa que le de credibilidad y certeza a este procedimiento, ha de indicarse que las pruebas traídas a juicio han sido valoradas por este Tribunal siguiendo el sistema de la sana crítica y la libre convicción como se encuentra previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que en este caso, no solo se contó con el dicho de los funcionarios para obtener la certeza de la culpabilidad del acusado en los hechos atribuidos, sino también se contó con la declaración de la experta que confirma el tipo de sustancia ilícita localizada en el inmueble donde fue aprehendido el acusado, así como con el dicho de los testigos del procedimiento de aprehensión, que como antes ya se refirió en esta sentencia, a pesar de haberse estimado que carecía de sinceridad en partes del mismo, si fue suficiente para convencer a esta juzgadora que los funcionarios aprehensores cumplieron con hacerse acompañar de dos testigos en el procedimiento de detención del acusado.

En cuanto al dicho de la defensa de que la intención del legislador, no es que a los testigos los vayan a buscar, sino que la intención del Legislador está plasmada en el artículo 191 del COPP, que los testigos vean de dónde la sacaron, que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, debe indicarse a la defensa que la norma antes citada se refiere a la inspección de personas, que por las circunstancias de este caso, donde se practicó un allanamiento de una morada sin orden judicial con base en la excepción del ordinal 2 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen aplicable primariamente dicha norma, la cual supone que en el registro de la morada, se cuente con dos testigos, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación con la policía, circunstancia que como antes se indicó se cumplió en este caso, ya que de la declaración de los funcionarios aprehensores, se desprende que los mismos una vez que obtienen la información de que en la residencia donde fue capturado el acusado vendían drogas, éstos procedieron a localizar a dos testigos para corroborar la información que acababan de obtener, y no fue sino hasta que vieron a un sujeto sospechoso que se introducen en la residencia señalada, que proceden a perseguir al mismo y a introducirse en la vivienda donde les dijeron se dedicaban a la venta de drogas, dándole alcance al mismo en el patio de la residencia, así como al acusado y su hermana, y luego de que localizaran en una mesa ubicada en el fondo de la residencia donde se ubicaban los tres detenidos, siete (07) envoltorios que tenían en su interior una sustancia que luego se determinó se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de 32 gramos, proceden a la detención de los mismos.

En lo atinente al señalamiento de la defensa de que en este caso los testigos instrumentales nos dijeron V.M. y J.I., que cuando ellos los fueron a buscar en la vía pública como dice la Fiscal, ya observaron que había un funcionario adentro, lo que es muy importante en este caso, ya que no se hicieron acompañar los que estaban adentro de esas personas, porque aquí se excluye la prueba de que son familiares o no, que eso es el sistema viejo, que es con la sana critica, la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y agrega la defensa la inteligencia humana que se va a valorar las pruebas, este Tribunal al valorar las testimoniales de los funcionarios aprehensores ya se refirió a la circunstancia de que para esta juzgadora es lógico pensar que como los funcionarios estaban practicando una persecución en caliente, al momento que la persona que era perseguida se introduce en el inmueble donde fue aprehendido el acusado, son los funcionarios quienes ingresan primariamente a la vivienda y luego al tener la zona controlada, a escasos uno o dos minutos es que entran los testigos y observan la incautación de los envoltorios con presunta droga en su interior, conclusión a la que se arribó aplicando la sana crítica, por lo que valen aquí las consideraciones previamente efectuadas en esta sentencia sobre el punto aquí planteado.

En relación a que el testigo dice públicamente que llegó en una patrulla, pero cuando llegó no se bajo, ello quedó desvirtuado con el testimonio de cada uno de los testigos instrumentales del procedimiento de aprehensión del adolescente, al haber afirmado ambos testigos que cuando apenas habían entrado a la residencia, los devolvieron, lo que es indicativo de que si estuvieron en la residencia, no obstante éste aspecto también fue a.p.e.T. considerando dicha afirmación como insincera por parte de los testigos, lo que llevó a no merecer crédito conviccional la misma sobre tal respecto, no obstante de la verificación de múltiples coincidencias en los dichos de los testigos instrumentales y de los funcionarios aprehensores sobre pormenores del procedimiento, sus dichos si crearon convicción a esta juzgadora de que los funcionarios se hicieron acompañar en el procedimiento de aprehensión de dos testigos.

En relación a que los funcionarios afirman que encontraron droga dentro de la casa, y la pregunta que se hace la defensa de que si droga era de su defendido, así como si probaron que distribuye droga, y que al juicio vinieron los testigos de la defensa a decir que conocen al acusado, que es estudiante, y que no es necesario simplemente para demostrar el delito de distribución el peso de la droga, sino que hay que tomar otras circunstancias concomitantes en el caso, si se incautaron pesas, prendas, dinero, además, la defensa se pregunta, vender droga para qué, para estar pelado, dónde están los pitillos, cómo preparan la droga, dónde estaba el peso, entre otras afirmaciones de la defensa, como el que no se pudo determinar que la casa es del acusado, sobre este respecto ha de indicar el Tribunal, que este caso se inicia por una información que obtuvieron los funcionarios aprehensores sobre que en el inmueble donde fue aprehendido el acusado se dedicaban a la venta de droga, lo que fue corroborado con la hallazgo en el lugar del producto o materia prima necesaria para que se desarrolle el comercio ilícito de drogas, por lo que en criterio del Tribunal, si bien es cierto no hubo b.p. dinero, etc, si hubo una premisa mayor en este caso que fue la información de que en la casa donde reside el acusado vendían droga, una premisa menor, el hallazgo de la droga en esa casa, que nos lleva a concluir que el acusado es una de las personas que se dedica a la distribución de drogas en esa residencia, máxime si se considera que el acusado estaba localizado adyacente al lugar donde se incauta la droga relacionada con este caso.

En lo atinente a que los funcionarios no asignaron cadena de custodia, no resguardaron la evidencia, por lo que pedía la aplicación del artículo 187 del COPP, considerando a su vez que era verdad que no había cadena de custodia porque se lo preguntó a la experta, que indicara la cadena de custodia y dijo que no tenía número, haciendo alusión la defensa a lo señalado por la Dra. A.D. quien fue la persona que hizo el Manual para el manejo de evidencias físicas en PTJ, que señala que cuando no existe cadena de custodia, cuando ésta desaparezca, trae como consecuencia jurídica directa que la prueba pierde su valor probatorio, porque eso es una garantía legal, ha de indicar el Tribunal a la defensa que mal puede traer a colación que la cadena de custodia en este caso no tiene número y que por ello es inexistente, pues la misma no fue propuesta como prueba ni por la Fiscalía ni por la defensa, lo que impide a esta juzgadora verificar su existencia o no por no haber sido incorporada como prueba en el juicio. No obstante ello, con la declaración de la experta NAYRELIS E.D.S.P., la misma dejó claro a las partes y al Tribunal sobre la existencia de la cadena de custodia en este caso, pues como ya se indicó cuando se valoró el testimonio de la misma, dicha experta al declarar señaló que de no coincidir la evidencia recibida con la evidencia descrita en el memo, debiéndose entender que se refería al memo donde se solicita la experticia y lo descrito en la cadena de custodia, no se recibía la evidencia, pero que en este caso por coincidir todo se recibió la evidencia y se practicó la experticia solicitada, determinándose que se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de 32 gramos, aunado a que el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece la necesidad de número entre los requisitos de la cadena de custodia tal y como lo señaló la defensa en sus conclusiones.

En fin, la defensa vuelve en sus conclusiones a referirse a los aspectos antes indicados como que los testigos no estaban en el procedimiento de detención, que al acusado no se le localizó evidencias de interés criminalístico o vendiendo droga, justificando la presencia del mismo en tal residencia por ser la casa de la abuela, indicando que él vive con su madre y cuando estudia va donde su abuela por que le queda más cerca del colegio, solicitando que el mismo sea absuelto de los hechos atribuidos, refiriendo que los funcionarios venían detrás del muchacho flaco que dijo públicamente que consumía droga, por lo que la defensa presumía que la droga la traería él, debiendo señalar el Tribunal, que a lo largo de esta sentencia se ha indicado ampliamente los motivos por los cuales este Tribunal quedó convencida de la culpabilidad del acusado por el delito atribuido lo que lleva a que esta sentencia necesariamente deba ser CONDENATORIA.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Establece la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el denominador común de todas las sanciones contenidas en dicha Ley, es su finalidad primordialmente educativa y en tal sentido, partiendo del reconocimiento de que la legislación penal versa sobre conductas y aplicación de sanciones proporcionales a quien las ejecuta, dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes deben tenerse en cuenta los principios orientadores de las mismas, vale decir, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social; y para ello es necesario considerar las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, según lo previsto en los artículos 621 y 622 de dicha Ley; por lo que, en atención al contenido de la indicada norma, este órgano jurisdiccional observa:

En cuanto al literal “a”, referida a la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo que implica la determinación de cual fue la acción desplegada por el adolescente, para este Tribunal, con todas las pruebas antes valoradas quedó totalmente demostrado los hechos tal y como se expusieron anteriormente y que resumiendo consistieron en lo siguiente:

En relación a los hechos imputados al acusado de autos, durante el desarrollo del juicio oral celebrado en esta causa, quedó acreditado que el día cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionarios Agente de Investigación I RENNY GOTOPO, Sub Inspectores W.V., RINSWER BOSCÁN y Agente D.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, se encontraban en labores de servicio ubicados en el Barrio Los Claveles, calle 96D, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando de repente un ciudadano miembro de la Junta Comunal del referido sector, quien no aportó ningún dato en relación a su identidad por temor a futuras represalias, les indica que en el Barrio Los Claveles, específicamente en la casa 46B-20, Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, residían varios ciudadanos que se dedicaban a la Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es así, que los funcionarios ante la información en referencia procedieron de inmediato a la ubicación exacta de dicha residencia, donde logran visualizar un ciudadano al frente de dicha residencia, por lo que procedieron a indicarle a los ciudadanos J.I. y V.M., que sirvieran de testigos ya que se encontraban adyacentes en el lugar donde se iba a llevar a cabo el procedimiento y una vez con la presencia de los testigos deciden abordar al ciudadano antes mencionado, quien al notar la presencia policial emprende veloz huída hacía el interior del inmueble, específicamente en el patio, originándose una persecución a pie, procediendo los funcionarios a ingresar en la residencia, siendo que una vez dentro de la misma, pudieron darle alcance a la persona que intentaba huir de la comisión, quien fuera identificado como L.G.F.S..

Seguidamente observan la presencia de dos personas más, siendo el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y la ciudadana A.C.S.J.. Posteriormente, tomando en cuenta la actitud de dichos ciudadanos al observar la presencia policial, optan por realizar una búsqueda en la residencia en presencia de los ciudadanos testigos J.I. y V.M., logrando incautar en el patio, encima de una mesa, siete (07) envoltorios de material sintético adherible de color marrón, contentivo de un polvo color blanco de presunta droga denominada Cocaína, procediendo a su aprehensión y a su traslado junto con la sustancia incautada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Posteriormente la referida sustancia fue objeto de análisis y experticia química por parte de funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, los cuales concluyen que se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de TREINTA Y DOS GRAMOS (32grs.)

Al analizar todo lo supra expuesto, se puede concluir que en este caso se configuró el delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO tal y como supra fue explicado bastamente en esta sentencia en el punto de fundamentos de hecho y de derecho, lo que se da aquí por reproducido.

En cuanto al literal “b”, atinente a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, todas las pruebas debidamente valoradas por este Tribunal en el punto de los fundamentos de hecho y de derecho de esta decisión no dejaron lugar a dudas de la responsabilidad penal del acusado por el delito que se le imputó en calidad de COAUTOR, todo lo cual se da aquí por reproducido.

En cuanto al literal “c”, referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, debe ser considerado en el caso de estudio, ya que los hechos cuya comisión fue demostrado ejecutó el acusado, causó un daño, en razón de que se afectó la salud pública que protege la norma que contempla el delito atribuido al acusado, el cual por ser considerado por la jurisprudencia patria de lesa humanidad, reviste gran gravedad y produce gran daño social al generar el mismo que a su vez sean cometidos otros delitos como el robo, homicidio, violación entre otros.

En cuanto al literal “d”, referido al grado de responsabilidad del adolescente, debe señalarse, que ésta se haya representada por la acción del acusado de haberse encontrado en fecha cuatro (04) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 3:30pm, en el interior de una residencia ubicada en el Barrio Los Claveles, calle 96D, casa N° 46B-20, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, tuvieron conocimiento se dedicaban a la venta de droga, resultando que cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones antes aludido observaron a un sujeto sospechoso a quien persiguen y el cual se introdujo en la residencia señalada, una vez que ingresan a la residencia para su aprehensión amparados en la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, logran darle alcance en el patio de la residencia, donde igualmente se encontraban el adolescente acusado y su hermana, siendo localizados en presencia de dos testigos, sobre una mesa ubicada en el patio de la residencia, siete (07) envoltorios que tenían en su interior una sustancia consistente en presunta droga del tipo cocaína, que posteriormente la experta NAYRELIS E.D.S.P., luego de practicarle una experticia química a dicha sustancia determinó que se trataba de droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de treinta y dos (32) gramos.

En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, merece especial consideración, por cuanto dada la finalidad que persiguen las sanciones impuestas al adolescente, han de observarse al momento de su determinación, principios de proporcionalidad e idoneidad.

En base a ello, se observa que en el Ministerio Público solicitó como sanción para el acusado, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS.

Al respecto, debe este Tribunal considerar lo peticionado por el Representación Fiscal a la luz de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad como elementos necesarios para la selección de las sanciones a imponer, ya que el delito que se le imputa al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), vale decir el DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se encuentran entre el catálogo de aquellos que de acuerdo al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, puede ser sancionado con Privación de Libertad, siendo que el delito que se le atribuye al acusado ha sido considerado por la jurisprudencia patria como de lesa humanidad, y por tanto generador de otros hechos delictuales de tremenda gravedad como el robo agravado, homicidio, violación, etc, tomándose en cuenta la finalidad particular de cada una de las medidas contenidas en el artículo 620 de nuestra ley especial, se estima que la PRIVACION DE LIBERTAD resulta adecuada para lograr el fin educativo de la sanción, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos que fueron comprobados en el juicio celebrado, así como la proporcional con el daño causado.

En cuanto al literal “f”, atinente a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, observa esta Juzgadora que se trata de un acusado de 17 años de edad, vale decir, con alto grado de desarrollo y madurez, quien ha estado en total conocimiento del presente proceso penal desde su inicio, pues fue presentado como consecuencia de su aprehensión policial ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando sometido a la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 eiusdem para garantizar su comparecencia al juicio.

En consecuencia, su asistencia a las Audiencias de Juicio pautadas por este Tribunal, en la cual previa información de su situación jurídica, de la acusación interpuesta en su contra, donde no quiso declarar sobre los hechos que se le imputaron y donde observó la incorporación de las pruebas traídas a juicio, permite concluir que comprende plenamente el alcance de su actuación infractora de la ley penal y que está en capacidad de cumplir la medida sancionatoria que ha sido seleccionada con fundamento en el análisis efectuado.

En cuanto al literal “g”, referido a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño, se observa que el hecho que se le imputa al acusado, no es susceptible de conciliación, de acuerdo al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual pudo conllevar una reparación a la víctima, del daño causado, así mismo que éste no optó por la postura procesal de admitir los hechos, lo que pudo verse como una demostración de la voluntad del mismo de corregir su acción infractora de la Ley, de arrepentimiento e intención del mismo de por lo menos reparar el daño social causado mediante el cumplimiento de la sanción, sino que por el contrario, éste negó los hechos que se le imputaron al someterse al debate, por lo que el Tribunal no apreció que éste se hubiera esforzado por reparar el daño causado de modo alguno, ni siquiera pidiendo perdón por la acción ilícita perpetrada.

En cuanto al literal “h”, es decir, los resultados de los informes clínicos y sico-social, al no constar en actas los mismos pues no fueron solicitados por las partes ni fue ordenada su practica por el Tribunal, no es posible entrar a analizar los mismos.

Hechas todas las consideraciones que anteceden, resulta necesario establecer el tiempo de duración de la sanción que se le impone al acusado.

En este orden de ideas, tal como antes quedó establecido, considerándose la naturaleza y gravedad del hecho que se le imputa al acusado, donde como supra se indicó, se afectó el derecho a la salud pública protegido por la norma que contempla el delito atribuido al acusado, el cual ha sido considerado como de lesa humanidad, lo que le atribuye al misma notoria gravedad, pero en razón de que la cantidad de droga involucrada en este caso no de gran monta, sino que se trata de 32 gramos CLORHIDRATO DE COCAINA, en criterio de esta juzgadora, es proporcional con el daño causado, que en el presente caso se imponga al acusado la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR UN PLAZO de cumplimiento de TRES (03) AÑOS.

En relación a la medida antes indicada, se impone al acusado, atendiéndose las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de la participación del acusado, la naturaleza y gravedad de los hechos imputados, el grado de responsabilidad del acusado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del acusado y su capacidad para cumplir la sanción y los esfuerzos del mismo por reparar los daños, ya que se considera que ésta es la más idónea para lograrse el objetivo de la sanción, cual es, un fin netamente educativo, donde se pretende que éste reflexione acerca de la gravedad e ilicitud de la conducta que concluyó este Tribunal luego de valorar las pruebas traídas a juicio ejecutó el acusado, y la sanción impuesta como consecuencia directa de aquella, de tal manera que una vez cumplida la misma, se aparte definitivamente del sistema penal e ingrese a la sociedad con la convicción de que deben respetarse los derechos de los terceros y las leyes que rigen la sociedad de la que es parte integrante, no volviendo a incurrir en la comisión de hechos criminales, lo que en este caso reviste gran importancia, ya que de lograrse tal fin, el mismo se verá fuera del proceso penal en calidad de imputado donde al cumplir su sanción responderá penalmente de forma plena.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara coautor, culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia conforme al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo CONDENA por la imputación que le hiciere la Fiscalía 37 del Ministerio Público relativa al tipo penal antes aludido.

SEGUNDO

Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone como sanción al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS.

TERCERO

Como quiera que el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encontraba sometido a la medida de PRISION PREVENTIVA dictada por el Tribunal Primero de Control al momento de su presentación luego de su aprehensión policial, este Tribunal en la oportunidad de dictar la parte dispositiva de esta sentencia, sustituyó la referida medida por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y ordenó el reingreso del adolescente a la Entidad de Atención Integral Sabaneta (Varones), donde quedará recluido a la orden de este despacho hasta que la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución transcurrido el lapso de ley.

CUARTO

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial ya que el cumplimiento y control de las sanción impuesta, será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes y a la representante legal del acusado de esta decisión, comisionándose para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ordena trasladar al acusado el día viernes dieciséis (16) de agosto de 2013, a las 10:00am, a los fines de notificarlo de la publicación del texto íntegro de esta sentencia. Líbrense las boletas de notificación y oficios respectivos. CUMPLASE.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 181 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 526, 527, 528, 529, 530, 531, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 588, 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, hoy doce (12) de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 55-13.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.E.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse bajo el Nº 55-13 y se libró oficio N°____________ al Alguacilazgo y N° _______________a la Entidad de Atención Integral Sabaneta (Varones).

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

MEMA

Causa N° 1U-606-13

EXPEDIENTE FISCAL F37-MP-51801-2013

ASUNTO PRINCIPAL VP02-D-2013-000170

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