Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 8 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000213

ASUNTO : RP01-P-2004-000213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: A.F.L.L.V., Titular de la Cédula de Identidad No-20.992.010, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 198 de la pieza 021 de la causa, escrito suscrito por la Abg. S.B. de Martínez, defensora público del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado: “…se le otorgue a mi defendido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto ya que el penado cumple con los requisitos de Ley, tiene un tercio de la pena cumplida, reporta buena conducta, no es reincidente, y se le practicaron las (sic) exámenes, los cuales se deben recabar del equipo Técnico Zonal, en la copita, para que este d.T. le otorgue su formula alternativa al cumplimiento de pena…”. Este Tribunal observa que en fecha 30-01-2008, dictó decisión en la que acordó libar oficio a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Ciudadana, remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia, a los fines de remitiera a este Juzgado los posibles antecedentes penales que registrara el penado, ello en razón de que en fecha 11-01-2006, en que se dictó el auto de ejecución de sentencia, no se solicitaron dichos recaudos; de igual forma no se verifica en las actuaciones solicitud de la defensa o del penado de dichos antecedentes penales. Ahora bien, recibido como ha sido el resultado de la evaluación psicosocial en la que se emitió pronóstico favorable, este Tribunal acordó solicitar los antecedentes penales del referido penado ante la División de Antecedentes Penales. EN fecha 01.-02-2008, este Tribunal se traslado y constituyó en la sede del Internado Judicial de Cumaná, y levantó acta N° 22, en la que procedió a imponer al penado de la decisión dictada en fecha 30-01-2008, informándole que obtuvo resultado Favorable en la evaluación Psicosocial y que se requerían los antecedentes penales para que este Tribunal se pronunciara en relación a la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda. En tal sentido, este Tribunal acuerda notificar a la defensora público del penado que este Tribunal libró oficio a la División de Antecedentes penales a los fines de remitirle copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de sentencia, con el objeto de que remitan los posibles antecedentes penales que registre el penado, necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de Ley establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: notificar a la defensora público del penado que este Tribunal libró oficio a la División de Antecedentes penales a los fines de remitirle copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de sentencia, con el objeto de que remitan los posibles antecedentes penales que registre el penado, necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de Ley establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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