Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001966

PARTE ACTORA: A.J.F.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.P.

PARTE DEMANDADA: ARMCO VENEZOLANA, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: B.R.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010, suscrito por el ciudadano A.J.F.R., parte actora, plenamente identificada en autos, asistido por la ciudadana M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.937, por una parte, y por la parte demandada ARMCO VENEZOLANA, C.A., su apoderada judicial abogada B.R., IPSA N° 75.211, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. F 10.063,04) por concepto de indemnización por accidente de trabajo derivado de la relación laboral habida entre las partes, transando sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado totalmente en fecha 26 de abril de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, por el monto supra indicado, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud la materialización de unos de los medios de auto composición procesal, y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto el Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico desde el 26 de del año 2010 hasta el 09 de agosto del año 2010, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa a la presenté decisión, este Juzgado acuerda en razón de lo precedente y, en atención a las garantías fundamentales contempladas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes al debido proceso, derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, y eficacia en la tramitación del proceso, y en procura de la certeza y la seguridad jurídica de los actos procesales, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos dichas notificaciones comenzara a correr lapso de impugnación, luego de lo cual se dará por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Se ordena librar boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta. Así se establece.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Eva Cotes

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