Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: D.A.G.R..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.C.C.S..

INSTITUTO QUERELLADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA).

APODERADAS JUDICIALES DEL ENTE QUERELLADO: E.E.M.E.I.T. CAMPOS.

OBJETO: NULIDAD, REINCORPORACION AL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES.

En fecha 27 de enero de 2012 la abogada M.C.C.S., Inpreabogado N° 154.761, apoderada judicial del ciudadano D.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 12.117.258, interpuso por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente querella contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA).

En fecha 29 de febrero de 2012, la referida S. se declaró incompetente para conocer de la presente causa y ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal virtud el día 17 de abril de 2012 admitió la querella y ordenó conminar a la Procuradora General de la República para que diese contestación a la misma. En fecha 13 de agosto de 2012, la Sustituta de la Procuradora General de la República dio contestación a la querella.

El 1º de octubre de 2012 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes dieron su conformidad a los límites fijados e hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha 23 de enero de 2013, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes hicieron uso de la palabra para ratificar sus alegatos. Seguidamente el J. anunció que el dispositivo del fallo sería publicado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

El día 30 de enero de 2013 se publicó el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la querella interpuesta, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Corresponde a este Juzgado dictar el extenso de la sentencia, lo que hará sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem, lo cual se hace en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN

Llegado el momento de resolver estima este Tribunal, que la presente querella tiene como objeto la nulidad de la Resolución Nº 11368 dictada el 29 de noviembre de 2010 por el C. General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se decidió separar por medida disciplinaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al hoy querellante. Ante esta pretensión el Tribunal observa que riela al folio 4 del expediente judicial (pieza Nº 3), oficio emanado de la Consultoría Jurídica del Organismo querellado, remitiendo copias certificadas de las Resoluciones Nros 020500 y 020501 de fechas 06 de diciembre de 2012 suscritas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante las cuales se resolvió:

RESOLUCIÓN Nº 020500

Primero: ANULAR en todas y cada una de sus partes el expediente administrativo signado con el Nº CR5-COSUR-CCS-SP:001-08, de fecha 25 de marzo de 2008 y la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el Nº GN-11368 de fecha 29 de noviembre de 2010, por medio de la cual se ordeno (sic) separar por medida disciplinaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Sargento primero D.A.G.R., C.I. Nº 12.117.258

.

RESOLUCIÓN Nº 020501

ÚNICO: Pasar a la situación de RETIRO (PROPIA SOLICITUD), al Sargento Primero DOUGLAS A.G.R., C.I. Nº 12.117.258

.

Igualmente observa este Tribunal que corre inserto a los folios 32 al 114 del expediente judicial (pieza Nº 1), recurso de reconsideración y jerárquico, mediante los cuales la abogada del querellante solicitó el cambio de calificación de baja por medida disciplinaria a baja por propia solicitud, de allí pues que considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto de retiro impugnado, ya que con ocasión a la documentación que fue consignada por la parte querellada, se constata que la situación planteada por el quejoso ya no existe, en virtud que la Administración querellada procedió a solicitud del propio querellante a anular en todas y cada una de sus partes el expediente administrativo signado con el Nº CR5-COSUR-CCS-SP:001-08, de fecha 25 de marzo de 2008 y la Orden Administrativa suscrita por el C. General de la Guardia Nacional Bolivariana Nº GN-11368 de fecha 29 de noviembre de 2010 y pasarlo a situación de retiro (propia solicitud). Por tanto, considera este J. que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, puesto que los actos que fueron impugnados han perdido vida jurídica y por consiguiente sus efectos se han extinguido en vista de que la propia Administración, como se dijo antes a solicitud del hoy querellante, procedió en vía administrativa a reconocer la nulidad absoluta de los actos que mediante la presente querella se impugnaron, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la abogada M.C.C.S., Inpreabogado N° 154.761, apoderada judicial del ciudadano D.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 12.117.258, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), en virtud del decaimiento del objeto.

P. y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

G.J. COA LEON

LA SECRETARIA,

D.M.

En esta misma fecha 18 de febrero de 2013, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

12-3173

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