Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoIncumplimiento De Régimen De Visita

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 08 de Marzo del 2005.-

194 º y 145 º

Visto el pedimento cursante en diligencia de fecha 23/02/2005, al folio 09, suscrita por el ciudadano A.G.R., titular de la cédula de identidad personal N° V-23.168.205, debidamente asistida por la Abogado J.Y. BASTIDAS, con el carácter acreditado que tiene de autos, esta Sala de juicio PARA PROVEER SE OBSERVA de la revisión detallada de las actas procesales que la presente causa versa sobre Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS el cual fue debidamente Homologado según auto de fecha 27/01/2005 cursante al folio 04, por medio del cual se evidencia que se acordó el CESE DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, razón por la cual encontrándose resuelta la presente causa, sobre el referido pedimento nada debe en cuanto a derecho proveer este Tribunal so pena de quebrantar el Principio Constitucional de orden público del debido proceso, por lo que se insta a la solicitante a intentar el Procedimiento Autónomo por Incumplimiento de Acuerdo conciliatorio de Régimen de Visitas a los fines del debido proceso, por aplicación analógica del artículo 245 LOPNA, en concordancia con los artículos 318 al 330 LOPNA, por mandato expreso del artículo 177 parágrafo tercero Literal “E” LOPNA, en concordancia con los artículos 214 y 223 Ibidem, toda vez que efectivamente la referida Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo y firme como se haya constituye el titulo ejecutivo necesario para incoar la respectiva demanda, en consecuencia expídanse las copias certificadas de ley a la diligenciante a los fines señalados. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5379-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-5379-05

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR