Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 5 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: A.J.G.O. y
J.J.C.R..
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS.
FECHA: 05 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-4020.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), los ciudadanos A.J.G.O. y J.J.C.R., venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-15.288.161 y V-15.289.565, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YAMIGLYS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 84.210, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.-
MOTIVA
Consta en autos que el día trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “A estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de A.J.G.O. y J.J.C.R..”
Como desde la fecha de la sentencia, el trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de A.J.G.O. y J.J.C.R., de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio,
A.J.L.I.
La Secretaria,
M.R.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
M.R.