Decisión nº 63-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002599

ASUNTO : PP11-P-2007-002599

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. N.B.

FISCAL: ABG. A.G.

IMPUTADOS E.M.R.L.; y

J.J.P.Q.

DELITO: ROBO PROPIO y LESIONES

INTENCIONALES MENOS GRAVES

VICTIMA: A.D.L.C.S.

DEFENSA: ABG. O.G.C.;

ABG. G.G.; y

ABG. A.L.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002599

ASUNTO : PP11-P-2007-002599

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa con competencia en Droga, ABG. Z.F., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2007-002599 en contra de los ciudadanos: E.M.R.L., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-07-1983, de 23 años de dad, Soltero, domiciliado en la Calle 02, casa S/No., de la Urbanización Banco Obrero, San R.d.O.E.P. y tit lar de la cédula de identidad No. V-16.964.938, y a J.J.P.Q., venezolano, natural de San C.E.C., donde nació el 18-07-1988, de 18 años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle 08, casa S/No., del Barrio Los Mangos, San Rafael el de Onoto Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio de A.D.L.C.S..

I

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

Los hechos punibles de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, imputado a los ciudadanos: E.M.R.L. y J.J.P.Q., en perjuicio de A.D.L.C.S. es el siguiente:

En fecha 11-06-2007, en horas de la madrugada A.D.L.C.S. transitaba por la venida principal de San R.d.O.E.P., cuando es interceptado por cuatro personas, reconociendo a uno de ellos con e Apodo de “EL HIJO DEL MANLO EL TIPO”, los ciudadanos E.M.R.L. y J.J.P.Q. son señalados por la víctima de ser las personas que lo agredieron con picos de botella en la región de la cabeza, hombro izquierdo y mano derecha para robarle su BICICLETA, MAR A ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CROSS, SERIAL XY267 vehículo de tracción de sangre que fuera recuperada por la Comisión Policial integrada por el Distinguido (PEP) J.R. y el Agente GEO A.A., efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de noto. Hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 11-06- 200 en la Avenida Principal de San R.d.O.E.P..

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de: ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, imputado a los ciudadanos: E.M.R.L. y J.J.P.Q., en perjuicio de A.D.L.C.S..

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos punibles de ROBO PROPIO y LESIONES INT NCIONALES MENOS GRAVES, imputado a los ciudadanos: EDIXO M.R.L. y J.J.P.Q., en perjuicio de A.D.L.C.S., se fundan en los siguientes elementos:

DENUNCIA DE LA VÍCTIMA A.D.L.C.S., rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO y de las LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES producidas por OBJETO CONTUNDENTE (PICO DE BOTELA) en su Contra por par e de E.M.R.L. y J.J.P.Q.T., indicando: “...todo ocurrió la madrugada del 11-06-2007 como a las 02:40 AM cuando me desplazaba en mi bicicleta modelo 20... por la avenida principal del Municipio San R.d.O. cuando fui interceptado por cuatro sujetos quienes cargando botellas en las manos me detuvieron y bajo amenaza de muerte me obligaron a bajarme de la bicicleta, para luego comenzar a golpearme con patadas y con los puños, reventaron las botellas que cargaban y con las mismas me causaron heridas en la cabeza, en el hombro izquierdo y mano derecha, luego de golpearme se llevan bicicleta, yo logré identificar a uno de los sujetos al cual ]e dicen “EL HIJO DE MANOLO EL TIPO”, estos sujetos logran irse por un sector llamado Banco Obrero, posteriormente me dirigí hasta el CDI, donde el Médico de Guardia me agarro varios puntos de sutura y hoy en la mañana me dirigí hasta la sede de la Policía para denunciar lo ocurrido, donde los funcionarios policiales salieron de comisión para lograr la captura de los responsables de los hechos. Es todo...”.

INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-161-1027 de fecha 12-06-2007, practicado por el Dr. L.R. SARMIENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del delito de LESIONES INTE CIONALES MENOS GRAVES, inferidas a A.L.C.S., indicando que este presentó: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS. 4 HERIDAS CONTUSO CORTANTES DE BORDES Y TRAYECTO IRREGULAR, CON PUNTOS DE SUTURA LOCALIZADOS. 1.- DE 2 CM DE LONGITUD EN REGION PARIETAL POSTERIOR. 2.- DE 3,5 CM DE LONGITUD EN REGION FRONTOTEMPORAL DERECHA. 3.- DE 1 CM DE LONGITUD EN HOMBRO IZQUIERDO. 4.- DE 4 CM DE LONGITUD EN DORSO DE LA MANO DERECHA. 5.- HERIDAS PUNZO CORTANTES EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA. LESIONES PRODUCIDAS CON OBJ TO CONTUSO CORTANTE (BOTELLA). CONTUSION ESCORIADA EN REGION MAL R IZQUIERDA Y EN PARRILLA COSTAL DEL MISMO LADO”. Tiempo de Curación de 18 días con privación de ocupaciones que alcanzó los 08 días. Carácter de MEDIANA GRAVEDAD.

ACTA POLICIAL de fecha 11-06-2007, Hora 10:00 AM, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEP) J.R. y el Agente G.A.; efectivos adscritos a la Comisaría de San R.d.O.E.P., en lo pertinente a dejar constancia del procedimiento de cuasi flagrancia de delito y la recuperación de la BICICLETA, MARCA ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CROSSJ SER AL RXY267, denunciada como robada por A.D.L.C.S.L..

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-865.0398 DE FEC A 12-06-2007, realizada por el Experto D.J.D., efectivo adscrito al Cuerpo de de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de su existencia y posibles alteraciones, VEH CULO CLASE BICICLETA, MARCA ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CR055, SER AL RXY267, SERIAL ORIGINAL.

INSPECCION TECNICA NO. 1310 DE FECHA 14-05-2006, realizada por funcionarios policiales A.A. y J.D.R., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso correspondiente a la Avenida Principal de San R.d.o. frente a una residencia sin número, San R.d.O.E. do Portuguesa (sitio de suceso abierto)...”

CUARTO

Los hechos punibles de ROBO PROPIO y LESIONE INT NCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal respectivamente, Imputado a los ciudadanos E.M.O.L. y J.J.P.Q.T., cometido en perjuicio de A.D.L.C.S., se encuentra demostrado en autos por el señalamiento expreso de la víctima A.D.L.C.S., de ser las personas que lo lesionaron con objetos contundentes (botellas) causándole POL TRAUMATISMO GENERALIZADOS. 4 HERIDAS CONTUSO CORTANTES DE BOR ES Y TRAYECTO IRREGULAR, CON PUNTOS DE SUTURA LOCALIZADOS. 1.- DE CM DE LONGITUD EN REGION PARIETAL POSTERIOR. 2.- DE 3,5 CM DE LON ITUD EN REGION FRONTO-TEMPORAL DERECHA. 3.- DE 1 CM DE LONGITUD EN OMERO IZQUIERDO. 4.- DE 4 CM DE LONGITUD EN DORSO DE LA MANO DER CHA. 5.- HERIDAS PUNZO CORTANTES EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. LES ONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUSO CORTANTE (BOTELLA). CON USION ESCORIADA EN REGION MALAR IZQUIERDA Y EN PARRILLA COSTAL DEL MISMO LADO”. Para un tiempo de Curación de 18 días con privación de ocupaciones que alcanzó los 08 días. Carácter de MEDI4NA GRAVEDAD. Así mismo la referida víctima refiere que los identificados imputados, lo despojaron de su BICICLETA, MARCA ROYA).i, COLOR AZUL, TIPO CROSS, SERIAL RXY267, SERIAL ORIGINAL. vehículo de tracción de sangre que fuera recuperada funcionarios policiales Distinguido (PEP) J.R. y el Agente G.A. O; efectivos adscritos a la Comisaría de San R.d.O.E. o Portuguesa. Hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 11-0 -2007 en la Avenida Principal de San R.d.O.E.P.. Solicitando la aplicación de la agravante contenida en el artículo 88 del Código Penal por existir en contra de los imputados E.M.R.L. y J.J.P.Q.E., por existir en su contra “Concurrencia Real de Delitos”

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas los siguientes:

EXPERTOS:

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

Dr. L.S. Experto adscrito a la Medicatura Forense de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al INFORME MED CO LEGAL No. 9700-161-1027 de fecha 12-06-2007 respecto a la lesiones sufridas por A.D.L.C.S..

D.J.D. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE ECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-865.0398 DE FECHA 12-06-2007 practicada al vehículo de tracción de sangre denunciado como robado y posteriormente recuperado por la comisión policial actuante.

TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.D.L.C.S. (víctima) Cédula de Identidad No. V-l .8889.375, domiciliado en la Calle Principal, casa No. 47 del Barrio Mango Mocho Municipio San R.d.O.E.P., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en su contra. Así mismo, indique el resultado obtenido por la Comision policial actuante. En cuanto a la promoción de este testigo por par e del defensor privado del imputado E.M.R.L. Z. Abg. O.G.C. quien requiere que a este se le amplíe su declaración en el sentido de que identifique plenamente a la persona que le prestó auxilio el día de los hechos 11-06-2007 y q e se desplazaba en una moto.

C.A.M.L. (testigo) promovido por la defensa privada del imputado E.M.R.L.. Abg. O.G.C., quien declarara en lo pertinente a la circunstancias de lugar, tiempo y modo en que entregó la bicicleta denunciada como robada por A.D.L.C.S. a los funcionarios actuantes en la presente investigación.

E.Y. (testigo) promovido por la defensa privada del imputado E.M.R.L.. Abg. O.G.C., quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que atendió en el Centro de Diagnostico Integral de san R.d.O. a la víctima A.D.L.C.S. e indique si este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad o no.

V.J.S.R. (testigo) cédula de identidad No. V-18. 71.198, domiciliado en la Avenida Principal con Calle 01 Casa No. 03 Banco Obrero San R.d.O.E.P., donde puede ser citado, testigo promovido por la defensa privada del imputado E.M.R.L.. Abg. O.G.C., quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos investigados ocurridos en horas de la madrugada del día 11-06-2007 en la Avenida Principal de San R.d.O.E.P., entre el ciudadano JULIO JATNIEI1 R.L. y la víctima A.L.C.S..

E.J.Z. (testigo) cédula de identidad No. y- 18. 53.157, domiciliado en la Çalle 05 con Avenida 06 Casa No. 16 Sector Banco Obrero San Rafael de noto Estado Portuguesa, donde puede ser citado, testigo promovido por la defensa privada del imputado E.M.R.L.. Abg. O.G.C., quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos investigados ocurridos en horas de la madrugada del día 11-06-2007 en la Avenida Principal de San R.d.O.E.P., entre el ciudadano J.J.R.L. y la víctima A.L.C.S..

GREYFRANTH JOSEPT P.R. (testigo) cédula de identidad No. V-14.425.685, domiciliado en la Avenida 02 CON Calle 04 Casa No. 02 Sector C.A.d.S.R.d.O.E.P., donde puede ser citado, testigo promovido por la defensa privada del imputado E.M.R.L.. Abg. OTO IEL G.C., quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos investigados ocurridos en horas de la madrugada del día l1- 06- 007 en la Avenida Principal de San R.d.O.E.P. entre el ciudadano J.J.R.L. y la víctima A.L.C.S..

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

J.R. y G.A.; efectivos adscritos a la Comisaría de San R.d.O.E.P., donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA POLICIAL de fecha 11-06-2007 y el resultado obtenido en dicho procedimiento policial. Asi mismo indiquen los motivos por el cual no tomaron entrevista al ciudadano A.L., en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo tenía en su poder la BICICLETA, MARCA ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CROSS, SERIAL RXY267, denunciada como robada por AN ONIO DE LA C.S..

A.A. y J.D.R., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Su delegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de su eso, indicado en el INSPECCION TECNICA NO. 1310 DE FECHA 14-05- 20 6.

IV

PETICIÓN FISCAL

Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento de lo imputados: E.M.R.L. y J.J.P.Q., como autores responsables de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en lo artículos 455 y 413 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de A.D.L.C.S.. Solicitando Ciudadano Juez, se mantenga vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad de retada en su contra.

Finalmente solicito que sea admitido la presente acusación y lo medios de pruebas ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público a los imputados E.M.R.L. y J.J.P.Q.

V

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto los ciudadanos: E.M.R.L. y J.J.P.Q., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR”.

VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. A.L. asistente técnico del acusado J.J.P.Q., señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.

2) Por último, solicito se le otorgue medida cautelar menos gravosa al imputado.

El defensor privado Abg. E.M.R.L. asistente técnico del acusado E.M.R.L., señaló:

3) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.

4) Por último, solicito se le otorgue medida cautelar menos gravosa al imputado.

VII

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado A.G., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: E.M.R.L., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-07-1983, de 23 años de dad, Soltero, domiciliado en la Calle 02, casa S/No., de la Urbanización Banco Obrero, San R.d.O.E.P. y tit lar de la cédula de identidad No. V-16.964.938, y a J.J.P.Q., venezolano, natural de San C.E.C., donde nació el 18-07-1988, de 18 años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle 08, casa S/No., del Barrio Los Mangos, San Rafael el de Onoto Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio de A.D.L.C.S..

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario que viene cumpliendo los acusados por una medida menos gravosa la cual es presentación al Tribunal cada 15 días y prohibición de acercársele a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: E.M.R.L., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-07-1983, de 23 años de dad, Soltero, domiciliado en la Calle 02, casa S/No., de la Urbanización Banco Obrero, San R.d.O.E.P. y tit lar de la cédula de identidad No. V-16.964.938, y a J.J.P.Q., venezolano, natural de San C.E.C., donde nació el 18-07-1988, de 18 años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle 08, casa S/No., del Barrio Los Mangos, San Rafael el de Onoto Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio de A.D.L.C.S..

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. A.R.R.

EL SECRETARIO.

Abg. N.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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