Decisión nº PJ0112011000171 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002287

SENTENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002287

DEMANDANTE:

A.J.G.R., J.L.C.T., J.L.C.H., P.M.M.G., C.A.O., JEROME E.W., O.D.U.E., R.H.G.R., R.E.V.C., YOVENY A.R.C., J.J.A.M., A.A.C., M.A.S.C. y JINMY A.B.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.907.859, V-13.103.593, V-14.702.917, V-18.86.130, V-12.286.130, E-81.720.137, V-6.396.158, V-2.785.165, V-15.653.784, V-12.612.065, V-19.245.909, V-7.102.292, V-8.890.205 y V-17.283.019 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES L.M. y MARICELIS GUEDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.491 y 134.956 respectivamente-

DEMANDADOS:

CONSTRUCTORA FAY, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de febrero de 1990, bajo el No. 73, tomo 6-A. SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 2006

APODERADOS JUDICIALES

L.G.C.T., O.P.M., E.A.A.B. y X.J.G.S. inscritos en el IPSA N° 22.402, 20.644, 26.948 y 55.484 y los abogados I.J.R. y MARIA LORENA PAROLÌN inscritos en el IPSA N° 61.230 y 48.627.-

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos A.J.G.R., J.L.C.T., J.L.C.H., P.M.M.G., C.A.O., JEROME E.W., O.D.U.E., R.H.G.R., R.E.V.C., YOVENY A.R.C., J.J.A.M., A.A.C., M.A.S.C. y JINMY A.B.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.907.859, V-13.103.593, V-14.702.917, V-18.86.130, V-12.286.130, E-81.720.137, V-6.396.158, V-2.785.165, V-15.653.784, V-12.612.065, V-19.245.909, V-7.102.292, V-8.890.205 y V-17.283.019 respectivamente, contra CONSTRUCTORA FAY, C.A. y SOLUCIONES INTGRALES ESTRATEGICAS 30-12, C.A., representada por los abogados L.G.C.T., O.P.M., E.A.A.B. y X.J.G.S. inscritos en el IPSA N° 22.402, 20.644, 26.948 y 55.484 y los abogados I.J.R. y MARIA LORENA PAROLÌN inscritos en el IPSA N° 61.230 y 48.627, presentada en fecha 26 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD).-

Quedando en conocimiento de la misma el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, siendo admitida en fecha 28 de octubre del año 2010, luego de la celebración de la audiencia preliminar y muy a pesar de los esfuerzos de la Juez en mediar la presente causa, las partes decidieron someterlo a juicio, y en consecuencia de ello se dio por concluida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitido a Juicio le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebrándose la Audiencia de Juicio en fecha 28 de noviembre del año 2011, y en fecha 05 de diciembre de 2011 se procedió a dictar el dispositivo en la cual se declaro CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia siendo la oportunidad legal, se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

DEL LIBELO DE LA DEMANDA: (FOLIO 1 AL 6)

Que comenzaron a prestar servicios, en calidad de Albañiles, Ayudantes y Carpinteros para la empresa CONSTRUCTORA FAY, C.A. quien efectuaba la construcción del Conjunto Residencial Cumbres de San D.d.E.C., y que cuyo contratista principal de la obra es la empresa SOLUCIONES INTEGRALES ESTRATEGICAS 30-12, C.A.

Que cumplían un horario de trabajo de 7:00am a 12:00pm. y de 1:00pmm a 4:00pm. de lunes a jueves, y los días viernes de 7:00am. a 12:00pm. y de 01:00pm. a 03:00pm.

Que la relación laboral se desarrolló armónicamente hasta que el día 15 de agosto de 2010 el Ingeniero J.R.Z. representante de la empresa CONSTRUCTORA FAY, C.A. les comunicó que no había dinero con que pagar los salarios y prestaciones sociales en vista de que el contratista principal de la obra SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. no le había otorgado los recursos necesarios para continuarla.

Que de inmediato comenzaron las negociaciones por ante las autoridades el trabajo en busca de una solución amistosa y conciliadora entre las partes sin que hasta la presente fecha se haya llegado a una solución satisfactoria.

Que el comitente de la obra manifiesta que si le hizo entrega a la empresa CONSTRUCTORA FAY, C.A. de los recursos necesarios para l pago de sus salarios y demás beneficios contractuales que por justicia y derecho le corresponden sin que hasta la presente fecha haya sido posible el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la Convención Colectiva de Industria de la Construcción a las cuales tienen derecho y que especifican a continuación:

1) A.J.G.R.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 27/04/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 19 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C. 24

DIAS A 95.58

2.293,90

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

95.58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 10 DIAS A

95.58

955.80

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 31.25 DIAS A 66.43

2.705,93

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 39.58 DIAS A 66.43

2.630,70

SALARIOS PENDIENTES 2.951,90

TOTAL 12.341,93

2) J.L.C.T.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 27/04/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 20 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 24

DIAS A 95.58

2.293,90

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

95.58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 10 DIAS A

95.58

955.80

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 31.25 DIAS A 66.43

2.705,93

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 39.58 DIAS A 66.43

2.630,70

SALARIOS PENDIENTES 2.951,90

TOTAL 12.341,93

3) J.L.C.H.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 27/04/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 19 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 24

DIAS A 119.87

2.876,90

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

119.87

1.798,05

DESPIDO ART. 125 10 DIAS A

119.87

1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 31.25 DIAS A 83.31

2.603,45

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 39.58 DIAS A 83.31

3.297,40

SALARIOS PENDIENTES 4.192,84

UTILES ESCOLARES 2.416,00

TOTAL 18.383,34

4) P.M.M.G.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 28/04/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 18 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 24

DIAS A 95.58

2.293,90

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

95.58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 10 DIAS A

95.58

955.80

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 31.25 DIAS A 66.43

2.705,93

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 39.58 DIAS A 66.43

2.630,70

SALARIOS PENDIENTES 2.951,90

TOTAL 12.341,93

5) C.A.O.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 28/04/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 18 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C. 24

DIAS A 95.58

2.293,90

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

95.58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 10 DIAS A

95.58

955.80

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 31.25 DIAS A 66.43

2.705,93

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 39.58 DIAS A 66.43

2.630,70

SALARIOS PENDIENTES 2.429,60

UTILES ESCOLARES 1.926,47

TOTAL 13.746,10

6) JEROME E.W.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 12/04/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 5 meses y 4 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 30

DIAS A 119.87

3.596,10

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

119.87

1.798,05

DESPIDO ART. 125 10 DIAS A

119.87

1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 31.25 DIAS A 83.31

2.603,45

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 39.58 DIAS A 83.31

3.297,40

SALARIOS PENDIENTES 4.192,84

TOTAL 16.686,54

7) O.D.U.E.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 15/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 6 meses y 1 día, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 54

DIAS A 119.87

6.472,98

PREAVISO ART. 125, 30 DIAS A

119.87

3.596,10

DESPIDO ART. 125 30 DIAS A

119.87

3.596,10

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 83.31

3.124,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 83.31

3.956,40

SALARIOS PENDIENTES 4.812,70

UTILES ESCOLARES 29.00 DIAS A 83.31

2.416,00

TOTAL 27.974,38

8) R.H.G.R.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 15/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 6 meses y 1 día, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C 54

DIAS A 119.87

6.472,98

PREAVISO ART. 125, 30 DIAS A

119.87

3.596,10

DESPIDO ART. 125 30 DIAS A

119.87

3.596,10

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 83.31

3.124,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 83.31

3.956,40

SALARIOS PENDIENTES 4.812,70

TOTAL 25.558,38

9) R.E.V.C.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 15/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 6 meses y 1 día, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 54

DIAS A 119.87

6.472,98

PREAVISO ART. 125, 30 DIAS A

119.87

3.596,10

DESPIDO ART. 125 30 DIAS A

119.87

3.596,10

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 83.31

3.124,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 83.31

3.956,40

SALARIOS PENDIENTES 4.812,70

TOTAL 25.558,38

10) YOVENY A.R.C.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 16/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 6 meses, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 54

DIAS A 95.58

5.161,32

PREAVISO ART. 125, 30 DIAS A

95.58

2.867,40

DESPIDO ART. 125 30 DIAS A

95.58

2.867,40

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 66.43

2.491,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 66.43

3.154,75

SALARIOS PENDIENTES 3.471,76

TOTAL 20.013,73

11) J.J.A.M.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 16/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 6 meses, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C. 54

DIAS A 95.58

5.161,32

PREAVISO ART. 125, 30 DIAS A

95.58

2.867,40

DESPIDO ART. 125 30 DIAS A

95.58

955.80

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 66.43

2.491,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 66.43

3.154,76

SALARIOS PENDIENTES 3.471,76

TOTAL 20.013,73

12) A.A.C.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 16/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 6 meses, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C 54

DIAS A 95.58

5.161,32

PREAVISO ART. 125, 30 DIAS A

95.58

2.867,40

DESPIDO ART. 125 30 DIAS A

95.58

2.867,40

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 66.43

2.491,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 66.43

3.154,76

SALARIOS PENDIENTES 3.471,76

TOTAL 20.013,73

13) M.A.S.C.

CARGO: CARPINTERO, ingresó el 22/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 5 meses y 25 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C 30

DIAS A 119.87

3.596,10

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

119,87

1.798,05

DESPIDO ART. 125 15 DIAS A

119.87

1.798,05

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 83.31

3.124,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 83.31

3.956,40

SALARIOS PENDIENTES 4.692,70

UTILES ESCOLARES 29.00 DIAS A 83.31

2.416,00

TOTAL 21.381,40

14) JINMY A.B.A.

CARGO: PLOMRO, ingresó el 22/03/2010 y egresó el 16/09/2010, con un tiempo de servicio de 5 meses 25 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 C.C 30

DIAS A 119.87

3.596,10

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS A

119.87

1.798,05

DESPIDO ART. 125 15 DIAS A

119.87

1.798,05

VACACION FRACC. CLAU 43 C.C., 37.50 DIAS A 83.31

3.124,10

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

C.C., 47.49 DIAS A 83,31

3.956,40

SALARIOS PENDIENTES 4.692,70

UTILES ESCOLARES 29.00 A 83.31 2.416,00

TOTAL 21.381,40

Peticionan: 1) El pago de la antigüedad prevista en la cláusula No. 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, adicionada al salario normal con los 95 días de utilidades y 58 días de bono vacacional y que genera el salario integral utilizado para el cálculo de la antigüedad. 2) El pago de la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo adicionada al salario normal con los 95 días de utilidades y 58 días de bono vacacional y que genera el salario integral utilizado para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso. 3) La indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo adicionada al salario normal con los 95 días de utilidades y 58 días de bono vacacional y que genera el salario integral utilizado para el cálculo de la indemnización por despido injustificado. 4) La indemnización por concepto de vacaciones y 5) La indemnización por concepto de utilidades. 5) El pago de los salarios pendientes desde el 07/06/2010 al 09/09/2010, previstas en la cláusula No. 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela. 6) El pago de los salarios pendientes desde el 07/06/2010 al 09/09/2010. 7) El pago de útiles escolares prevista.

Fundamentaron la demanda en los artículos 26, 29 ordinales 1º, , y , 91, 92,93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 3, 10, 59, 65, 99, parágrafo único de la letra B 103, parágrafo único 108, 112, 113, 116 (en concordancia con el artículo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo, 125, 130, 133 parágrafo 5º 138, 141, 143, 145, 146, 158, 159, 160, 174, 189, 190, 216, 219, 223, 224, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y las cláusulas `meros 19, 43, 44 y 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela .

Peticionan: 1) El convenimiento al pago o en su defecto les condene a pagar, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 270.732,61) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley Orgánica del Trabajo y la Convención de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República. 2) Al pago de las costas y gastos procesales así como los Honorarios Profesionales que se refieren al 30% de la suma principal demandada. 3) Los intereses de mora e n el pago de sus prestaciones sociales y la corrección monetaria INDEXACION.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONSTRUCTORA FAY, C.A. (folios 273 al 284)

DE LA INCORPORACION DE LA CODEMANDADA A ESTE PROCEDIMIENTO

- Que la demanda fue planteada por los actores en su contra y en contra de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. quien no se presentó ni a la audiencia preliminar original ni a la prolongación de la misma.

- Que a los fines evitar un fraude procesal por parte de esta codemandada de solicito hacer parte a dicha codemandada en carácter de Tercero interesado, que dicha empresa s el patrono beneficiario de la obra donde laboraban los demandantes y en consecuencia solidario conjuntamente con ella de los beneficios laborales de los actores.

- Que SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. suscribió con su representada un contrato de suministro de mano de obra que fue cumplido.

PUNTO PREVIO

- Que efectivamente los demandantes laboraron para ella y que siempre dentro de la relación de trabajo se comportó como el Patrono Intermediario.

- Que suscribió un contrato de suministro de mano de obra con la empresa SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. codemandada en este procedimiento, que no compareció a la audiencia preliminar efectuada en fecha 25 de abril de 2011 y tampoco concurrió a la prolongación de la audiencia preliminar que se llevó a efecto en fecha 27 de septiembre de 2011, que en otras palabras el patrono “beneficiario de la obra” denominada CUMBRES DE SAN DIEGO quedó confesa de ser parte demandada en este procedimiento.

- Que la fecha de terminación de la relación de trabajo con los demandantes tuvo que adelantarse motivado a una decisión de la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. de paralizar la obra Cumbres de San Diego por razones solamente de su propio interés con lo que no solo le causaron daño a los trabajadores demandantes, sino a ellos como patrono intermediario quien no cuenta con fondos para pagar las indemnizaciones que n esta demanda se plantean, solicitando que la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. sea condenada al pago de prestaciones sociales de los demandantes de autos, que era el patrono beneficiario de la obra y se trabajó con elementos y herramientas de la misma, que ellos solo se limitaron a proporcionar la mano de obra, es decir que actuó como patrono intermediario.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

- Que es cierta la aseveración de que los actores comenzaron a prestar sus servicios personales en calidad de albañiles, ayudantes y carpinteros para ella en la construcción del Conjunto Residencial “CUMBRES DE SAN DIEGO” y que cuyo contratista principal es SOLUCIONS INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. que además dueño de la obra y quien efectivamente suministró los elementos y maquinarias para laborar en la obra donde se desempeñaron los demandantes y donde la actuó como intermediario, proporcionando la mano de obra.

- Que es cierta la aseveración de que el Ing. J.R.Z. les comunicó que no había dinero con que pagar los salarios y prestaciones sociales visto que el contratista principal de la obra SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. no le había otorgado los recursos necesarios para continuarla.

- Que es cierta la aseveración de que los demandantes comenzaron las negociaciones ante las autoridades del trabajo en busca de una solución amistosa, que incluso en una de las reuniones efectuadas, la dueña de la obra y patrono beneficiario SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. le pagó a la empresa la cantidad de CCINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00), cantidad ésta que en forma inmediata fue pagada proporcionalmente a los demandantes conjuntamente con otros trabajadores a razón de Bs. 1.430,00 para cada uno.

RESPUESTA EN GENERAL PARA TODOS LOS DEMANDANTES, referidos a sus planteamientos matemáticos y que están contenidos en cuadros individuales que van en el escrito de demanda.

- Niega y rechaza que el 16 de septiembre de 2010 sea la fecha efectiva de egreso de los demandantes, que en la obra “CUMBRES DE SAN DIEGO” se dejó de laborar el día 24 de julio de 2010, cuando se paralizó la obra por decisión unilateral de la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. y en consecuencia que es el 24 de julio de 2010 la fecha de culminación de todos los contratos de trabajo.

- Que si existieron pagos con fecha posterior a ésta fecha no son salario, ya que no había prestación de servicios y que éstos deben considerarse abono a prestaciones sociales.

- Niega, rechaza contradice que las cantidades señaladas como montos adeudados.

- Alega los siguientes detalles y montos individuales

1) A.J.G.R.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 27/04/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 2 meses y 28 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 12 DIAS X 95,58=

1.146,96

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125

0

VACACION FRACC. CLAU 43 C.ONVENCION 12.5 x Bs. 66,43=

830,37

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 15.84 x Bs. 66,43.=

1.052,25

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE SE CONVIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12 Bs. 4.463, menos 1.430 de adelanto de prestaciones sociales 3.033,28

2) J.L.C.T.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 27/04/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 2 meses y 28 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 12 DIAS x 95,58=

1.146,96

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 LOT

0

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 12.5 x Bs. 66,43

830,37

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 15.84 x Bs. 66.43

1.052,25

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. 4.463,28, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

3.033,28

3) J.L.C.H.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 27/04/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 2 meses y 28 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 12.5 DIAS x 119,87

1.498,70

PREAVISO, ART. 125 LOT 15 DIAS x Bs 119,87 1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT

0

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 12.5 x Bs. 83,31=

1.401,37

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 15,84 x Bs. 83,31=

1.319,63

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL DEUDADO QUE SE CONIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. a este Demandante Bs. 5.657,75 menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales

4.227,75

4) P.M.M.G.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 28/04/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 2 meses y 27 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 12 DIAS x 95,58=

1.146,96

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 LOT

0

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 12.5 x Bs. 66,43

830,37

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 15.84 x Bs. 66.43

1.052,25

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. 4.463,28, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

3.033,28

5) C.A.O.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 28/04/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 2 meses y 27 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 12 DIAS x 95,58=

1.146,96

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 LOT

0

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 12.5 x Bs. 66,43

830,37

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 15.84 x Bs. 66.43

1.052,25

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. 4.463,28, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

3.033,28

6) JEROME E.W.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 12/04/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 3 meses y 13 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 18 DIAS x 119,87

2.157,66

PREAVISO ART. 125 LOT: 15 DIAS x Bs. 119,87=

1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT: 10 DIAS xBs. 119,87 1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 18.75 x Bs. 83,31=

1.562,06

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 23.76 x Bs. 83,31=

1.979,45

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL DEUDADO QUE SE CONIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE: Bs. 8.695,92

7.265,92

7) O.D.U.E.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 15/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 119,87

2.876,88

PREAVISO ART. 125 LOT: 15 DIAS x Bs. 119,87=

1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT: 10 DIAS xBs. 119,87 1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 83,31=

2.082,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 83,31=

2.639,26

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL DEUDADO QUE SE CONVIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE: Bs. 10.595,64 menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto de

9.165,64

8) R.H.G.R.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 15/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 119,87

2.876,88

PREAVISO ART. 125 LOT: 15 DIAS x Bs. 119,87=

1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT: 10 DIAS xBs. 119,87 1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 83,31=

2.082,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 83,31=

2.639,26

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL DEUDADO QUE SE CONVIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE: Bs. 10.595,64 menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto de

9.165,64

9) R.E.V.C.

CARGO: ALBAÑIL, ingresó el 15/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 119,87

2.876,88

PREAVISO ART. 125 LOT: 15 DIAS x Bs. 119,87=

1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT: 10 DIAS xBs. 119,87 1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 83,31=

2.082,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 83,31=

2.639,26

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL DEUDADO QUE SE CONVIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE: Bs. 10.595,64 menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto de

9.165,64

10) YOVENY A.R.C.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 16/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 9 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 95,58=

2.293,92

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 LOT 10 DIAS x Bs. 95,58

955,80

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 66,43

1.660,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 66.43

2.104,5

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE 8.448,67, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

7.018,67

11) J.J.A.M.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 16/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses 9 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 95,58=

2.293,92

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 LOT 10 DIAS x Bs. 95,58

955,80

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 66,43

1.660,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 66.43

2.104,5

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE 8.448,67, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

7.018,67

12) A.A.C.

CARGO: AYUDANTE, ingresó el 16/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses 9 días, con un salario normal de 66.43 y un salario integral de 95.58

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 95,58=

2.293,92

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

95,58

1.433,70

DESPIDO ART. 125 LOT 10 DIAS x Bs. 95,58

955,80

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 66,43

1.660,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 66.43

2.104,5

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE 8.448,67, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

7.018,67

13) M.A.S.C.

CARGO: CARPINTERO, ingresó el 22/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses y 3 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 119,87=

2.876,88

PREAVISO ART. 125, 15 DIAS x

119,87

1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT 10 DIAS x Bs. 119,87

1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 83,31

2.082,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 83.31

2.639,26

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL QUE CONVIENE Y QUE DICE ADEUDAR ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE 10.595,64, menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto adeudado de

9.165,64

14) JINMY A.B.A.

CARGO: PLOMRO, ingresó el 22/03/2010 y egresó el 25/07/2010, con un tiempo de servicio de 4 meses 3 días, con un salario normal de 83.31 y un salario integral de 119.87

ANTIGÜEDAD CLAUS. 46 CONVENCION: 24 DIAS x 119,87

2.876,88

PREAVISO ART. 125 LOT: 15 DIAS x Bs. 119,87=

1.798,05

DESPIDO ART. 125 LOT: 10 DIAS xBs. 119,87 1.198,70

VACACION FRACC. CLAU 43 CONVENCION: 25 x Bs. 83,31=

2.082,75

UTILIDADES FRACC. CLAU. 44

CONVENCION 31,68 x Bs. 83,31=

2.639,26

SALARIOS PENDIENTES 0

TOTAL DEUDADO QUE SE CONVIENE Y QUE ADEUDA ELLA Y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. A ESTE DEMANDANTE: Bs. 10.595,64 menos Bs. 1.430,00 de adelanto de prestaciones sociales para un neto de

9.165,64

Que aceptan incluir los artículos 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, que solo la antigüedad por tiempo servido de los demandantes no se ajusta a la realidad y que de allí las diferencias entre la cantidad demandada y la cantidad convenida y aceptada que es inferior.

Que a pesar de que los actores no fueron despedidos injustificadamente, sino que fue producto de la paralización intempestiva de la obra donde laboraban los actores, por parte de la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A.

Que aceptan incluir el artículo 43 y 44 referido a las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, que la antigüedad por tiempo servido no se ajusta a la realidad y que de allí las diferencias entre la cantidad demandada y la cantidad convenida y aceptada que es inferior.

Niega, rechaza y contradice que se deba algún monto por salarios pendientes y útiles escolares que el lapso de trabajo efectivo lo fue hasta el 24 de julio de 2010 y que pagó salarios hasta esa fecha.

Acepta haber suscrito por ante la Inspectoría del Trabajo, las dos (02) actas a que hacen mención y anexa los demandantes a su escrito libelar.

Niega, rechaza y contradice adeudar en conjunto a los actores, la cantidad demandada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 270.732,61) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que sin embargo aceptan que ella en conjunto con la codemandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. adeudan en su conjunto a los actores la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 90.511,00), repartida en los siguientes montos individuales: A.J.G.R. Bs. 3.033,28, J.L.C.T. Bs. 3.033,28, J.L.C.H. Bs. 4.227,75, P.M.M.G.B.. 3.033,28, C.A.O. Bs. 3.033,28, JEROME E.W.B.. 7.265,92, O.D.U.E.B.. 9.165,64, R.H.G.R.B.. 9.165,64, R.E.V.C.B.. 9.165,64, YOVENY A.R.C. Bs. 7.018,67, J.J.A.M. Bs. 7.018,67, A.A.C. Bs. 7.018,67, M.A.S.C. Bs. 9.165,64 y JINMY A.B.A. Bs.9.165,64

SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A.

No presentó contestación a la Demanda.

DE LA CARGA PROBATORIA

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Con la demanda:

DOCUMENTALES:

- A los folios 07 al 09, marcada “A” copia fotostática de acta administrativa. Se estima la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al folio 10, marcada “B”, copia fotostática de acta. Se estima la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 11 al 12, marcado “C”, copia fotostática de relación de pagos pendientes. Se estima la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 13 al 17, marcados “D” “E”, “F” y “G”, copia fotostática de convención colectiva del trabajo. Se estima la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 18 al 22, marcado “H”, copia fotostática de poder autenticado otorgado por A.G., J.C., P.M., C.O. y JEROME WILLIAMS a los abogados L.M. y MARICELIS GUEDEZ, por tratarse de un documento público no controvertido, se aprecia de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 23 al 26, marcado “I”, copia fotostática de poder autenticado otorgado por O.U., R.G., RICHARD VASQUEZ, YOVENY RUIZ, J.A. y A.C. a los abogados L.M. y MARICELIS GUEDEZ, por tratarse de un documento público no controvertido, se aprecia de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 27 al 30, marcado “J”, copia fotostática de poder autenticado otorgado por JINMY BARRIO a los abogados L.M. y MARICELIS GUEDEZ, por tratarse de un documento público no controvertido, se aprecia de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 31 al 34, marcado “K”, copia fotostática de poder autenticado otorgado por M.S. a los abogados L.M. y MARICELIS GUEDEZ. por tratarse de un documento público no controvertido, se aprecia de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A los folios 35 al 37, marcado “L”, copias fotostáticas de los últimos folios de Contrato Colectivo 2010-2012 por tratarse de un documento público no controvertido, se aprecia de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con el escrito de pruebas: (folio 137)

DOCUMENTALES:

- Constancia de estudio original del hijo del trabajador J.B., marcada “M”, al folio 138. La codemandada CONSTRUCTORA FAY, C.A. impugnó la documental por extemporánea. Se desestima la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Copias fotostáticas de partida de nacimiento y de planilla de inscripción de hija del trabajador O.U., marcadas “N” y “Ñ”, a los folios 139 y 140. La codemandada CONSTRUCTORA FAY, C.A. impugnó la documental por extemporánea. Se desestima la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Original de constancia de estudios y copia fotostática de partida de nacimiento de hijo del trabajador C.O., marcadas “O” y “P”, a los folios 141 y 142. La codemandada CONSTRUCTORA FAY, C.A. impugnó la documental por extemporánea. Se desestima la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- A los folios 143 y 144, copia de partida de nacimiento y original de constancia de estudios de hija del trabajador J.C., marcadas “Q” y “S”. La codemandada CONSTRUCTORA FAY, C.A. impugnó la documental por extemporánea. Se desestima la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- A los folios 145 y 146, copias fotostáticas de listado o Nóminas de trabajadores, marcadas “T” y “U”. La codemandada CONSTRUCTORA FAY, C.A. no objetó la prueba. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PARTE DEMANDADA:

CONSTRUCTORA FAY, C.A.

En la audiencia primigenia:

DOCUMENTALES:

- A los folios 89 al 91, certificación de poder autenticado otorgado por CONSTRUCTORA FAY, C.A., a los abogados L.C., O.P., E.A. y X.G.. por tratarse de un documento público no controvertido, se aprecia de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con el escrito de pruebas: (folio 147-148)

DOCUMENTALES:

- A los folios 149 al 236, marcados “1” al “88” presupuestos de mano de obra y valuaciones referidas a la obra “CUMBRES DE SAN DIEGO”. La parte demandante manifestó que de la prueba se demuestra la relación de la parte demandada. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- A los folios 237 al 259, marcados “A-1” al “A-23” originales de nóminas de pago semanales semanales pagados en la obra “CUMBRES DE SAN DIEGO”. La parte demandante reconoció la prueba. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- A los folios 260 al 263, marcados “B-1” al “B-4” copias fotostáticas de actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Carabobo. La parte actora, reconoció la prueba. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- A los folios 264 al 271, marcados “CH-1” al “CH-8” copias fotostáticas de cheques. La parte actora reconoció la prueba. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

INFORMES:

- Al Banco Occidental de Descuento (BOD),BANCO UNIVERSAL-Torre BOD-Valencia. No constan en el expediente, las resultas lo que imposibilita la apreciación de la prueba.

SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A.

No presentó escrito de pruebas en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los actores en su libelo de demanda alegaron que prestaron sus servicios personales para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAY, C.A. quien laboraba en la construcción del Conjunto Residencial Cumbres de San Diego, ubicado en el sector Fin de Siglo del Municipio San D.d.E.C., siendo la contratista principal de la obra la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A., en tal sentido demandaron solidariamente a ambas sociedades mercantiles.

Ahora bien de las actuaciones que conforman el expediente se observa, que en fecha 25 de Abril de 2011, siendo la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar primigenia, la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A. no compareció a dicho acto por lo que obró en su contra la presunción de admisión de los hechos, no obstante por existir un litisconsorcio pasivo la audiencia preliminar se continuó celebrando con la codemandada CONSTRUCTORA FAY, C.A.

Por su parte la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAY, C.A. en su escrito de contestación admitió la relación de trabajo alegada por los demandantes y señaló que fungió como intermediaria para la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS, C.A., ya que suministró la mano de obra para la construcción del Conjunto Residencial Cumbres de San Diego, obra respecto a la cual esta última sociedad mercantil era la dueña y contratista principal.

En tal sentido el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

…. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.

El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario…

De la norma anteriormente trascrita y por cuanto ha quedado establecido que ciertamente la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAY, C.A. contrató a los actores para que prestaran sus servicios en una obra propiedad de SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS, C.A., siendo esta la beneficiaria de los servicios ejecutados por los actores, se concluye que existe responsabilidad solidaria de ambas empresas en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los demandante, en tal sentido y en vista de la admisión de hechos que obra en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS, C.A., así como el reconocimiento por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAY, C.A. de adeudar a los actores sus beneficios laborales surge procedente tal acción interpuesta por los demandantes. Así se decide.

Por cuanto no quedó evidenciado el cumplimiento en el pago por parte de las demandadas respecto a los beneficios laborales de los actores surgen procedentes todos los conceptos reclamados por los mismos en su libelo de demanda. Así se establece.

DE LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:

1) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE A.J.G.R.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 2.293,90.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 955,80. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 1.433,70. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 31,25 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.075,93. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 39,58 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.630,70.

Sexto

salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.951,90.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 12.341,93, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

2) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE A.J.L.C.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 2.293,90.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 955,80. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 1.433,70. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 31,25 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.075,93. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 39,58 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.630,70.

Sexto

salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.951,90.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 12.341,93, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

3) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE J.L.C.H.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 2.876,90, a razón 24 días por un salario integral de Bs. 119,87.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 119,87 para un total de Bs. 1.198,70. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.798,05. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 31,25 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 2.603,45. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 39,58 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.297,40.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 4.192,84.

Séptimo

Contribución para útiles escolares cláusula 19 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.416,00.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 18.383,34, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

4) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE P.M.M.G.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 2.293,90, a razón de 24 días por un salario integral de Bs. 95,58. Así se decide.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 955,80. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 1.433,70. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 31,25 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.075,93. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 39,58 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.630,70.

Sexto

salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.951,90.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 12.341,93, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

5) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE C.A.O.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 2.293,90.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 955,80. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 1.433,70. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 31,25 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.075,93. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 39,58 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.630,70.

Sexto

salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.429,60.

Séptimo

Contribución para útiles escolares cláusula 19 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 1.926,47.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 13.746,10, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

6) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE JEROME E.W.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 3.596,10, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.198,70. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.798,05. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 31,25 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 2.603,45. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 39,58 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.297,30. Así se decide.

Sexto

salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.429,60.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 16.686,54, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

7) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE OTO D.U.E.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 6.472,98, a razón de cincuenta y cuatro (54) días por un salario integral de Bs. 119,87.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 3.596,10. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 3.596,10. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.124,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.956,40. Así se decide.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 4.812,70.

Séptimo

Contribución para útiles escolares cláusula 19 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.416,00.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 27.974,38, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

8) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE R.H.G.R.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 6.472,98, a razón de cincuenta y cuatro (54) días por un salario integral de Bs. 119,87.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 3.596,10. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 3.596,10. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.124,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.956,40. Así se decide.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 4.812,70.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 25.558,38, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

9) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE R.E.V.C.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 6.472,98, a razón de cincuenta y cuatro (54) días por un salario integral de Bs. 119,87.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 3.596,10. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 3.596,10. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.124,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.956,40. Así se decide.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 4.812,70.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 25.558,38, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

10) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE YOVENY A.R.C.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 5.161,32, a razón de 54 días por un salario integral de Bs. 95,58. Así se decide.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 2.867,40. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 2.867,40. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.491,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 3.154,75.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.471,76.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 20.013,73, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

11) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE J.J.A.M.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 5.161,32, a razón de 54 días por un salario integral de Bs. 95,58. Así se decide.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 2.867,40. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 2.867,40. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.491,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 3.154,75.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.471,76.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 20.013,73, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

12) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE A.A.C.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 5.161,32, a razón de 54 días por un salario integral de Bs. 95,58. Así se decide.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 2.867,40. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por un salario integral de Bs. 95,58, para un total de Bs. 2.867,40. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 2.491,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 66,43, arroja un total de Bs. 3.154,75.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.471,76.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 20.013,73, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

13) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE M.A.S.C.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 3.596,10, a razón de 30 días por un salario integral de Bs. 119,87. Así se decide.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.198,70. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.798,05. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.124,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.956,40.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 4.692,70.

Séptimo

Contribución para útiles escolares cláusula 19 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.416,00.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 20.782,11, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

14) EN LO QUE RESPECTA AL DEMANDANTE M.A.S.C.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 46 de la Convención Colectiva, se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de Bs. 3.596,10, a razón de 30 días por un salario integral de Bs. 119,87. Así se decide.

Segundo

Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.198,70. Así se decide.

Tercero

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por un salario integral de Bs. 119,87, para un total de Bs. 1.798,05. Así se decide.

Cuarto

Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a razón de 37,50 por un salario básico diario de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.124,10. Así se decide.

Quinto

Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva, a razón de 47,49 días por un salario básico de Bs. 83,31, arroja un total de Bs. 3.956,40.

Sexto

Salarios pendientes de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 4.692,70.

Séptimo

Contribución para útiles escolares cláusula 19 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 2.416,00.

Por todos los conceptos arriba mencionados arrojan un total a favor del demandante por la cantidad de Bs. 20.782,11, que es la cantidad que se condena a pagar a las demandadas. Así se decide.

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el abogado L.A.M.L. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.G.R., J.L.C.T., J.L.C.H., P.M.M.G., C.A.O., JEROME E.W., O.D.U.E., R.H.G.R., R.E.V.C., YOVENY A.R.C., J.J.A.M., A.A.C., M.A.S.C. y JINMY A.B.A., contra CONSTRUCTORA FAY, C.A. y SOLUCIONES INTGRALES ESTRATEGICAS 30-12, C.A.. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

De igual manera se condena a la demandada a pagar a los accionantes, los intereses generados por la prestación de antigüedad arriba liquidada a cada uno de los demandantes, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad arriba liquidada y los intereses que causen la prestación de antigüedad de cada uno de los demandantes. Tales intereses moratorios se consideran causados desde las fechas de terminación de la relación de trabajo de cada uno de los actores hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad liquidada a cada uno de los demandantes, computada desde las fechas de terminación de las relaciones de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (28 de Febrero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011.-

EL JUEZ,

J.E.S.S.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

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