Decisión nº WP01-R-2011-000059 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 24 de Febrero de 2011

200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.G.T.R., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la gravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LESIONES GRAVISIMAS y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 438 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Febrero de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000059 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo (sic) 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.G.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.444.886, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DEL MENOR (identidad omitida), con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio del (sic) ciudadana YANAY K.H. y OMISION DE SOCORRO EN PERJUICIO DE AMBAS VICTIMAS, tipificados en los artículos Nos (sic) 409, 414 y 438 segundo aparte todos del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos contenido en el artículo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se designa como sitio de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial La Planta, Caracas…

(Folios 10 al 17 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.G.T.R., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 31 de Enero de 2011, verificado a través del Sistema Juris 2000, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 04 de Febrero de 2011 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 60 al 61 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Privada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 32 al 39 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.G.T.R., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la gravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LESIONES GRAVISIMAS y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 438 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.G.T.R., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la gravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LESIONES GRAVISIMAS y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 438 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000059

RM/NS/EL/bm/greisy.-

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