Decisión nº 0115-00004 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Enero de 2.015

204° y 155°

Asunto: DP11-L-2014-000609.

PARTE ACTORA: A.G.L.M. y A.J.E.C., titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.070.897 y 14.882.183, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo 3G PROMOTORES C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.987

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las diez y media, horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora., y por la demandada Entidad de Trabajo 3G PROMOTORES C.A., el profesional del derecho J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.987, cuya representación consta en original de instrumento Poder notariado que cursa al folio 44 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. El ciudadano Juez que preside deja constancia que el p.d.m. ha sido positiva en relación al demandante A.J.E.C., las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto en relación a el, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada 3G PROMOTORES C.A , a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio relacionado con el actor antes citado, pagarle a A.J.E.C., la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, doblete, utilidades, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano A.J.E.C., en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada de la forma siguiente: Primero: la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000), en este mismo acto mediante cheque número: 87001546, del Banco Delsur, emitido en fecha 17 de diciembre de 2014, y Segundo: la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) para el dia 26 de febrero de 2015. De igual forma el apoderado judicial de A.J.E.C., manifestó que en nombre de su representado y facultada como se encuentra, acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y en nombre de su patrocinado, el cheque antes identificado, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclamas, examinadas en el p.d.m., las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho el demandante; declara que la empresa accionada nada le adeuda a A.J.E.C., en virtud de la relación de trabajo que unió al extrabajador con la expresa demandada, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio relacionado con A.J.E.C., que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se da por terminado el juicio en relación al codemandate A.J.E.C.. En relación A.G.L.M., continua el curso de la causa, en tal sentido las partes a los fines de llegar a una posible solución, consideran necesario la prolongación de la presente audiencia, a los fines de seguir con las conversaciones; no obstante considerando el tiempo transcurrido de la audiencia preliminar, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de treinta dias continuos, en consecuencia en virtud de la solicitud planteada por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que se suspende la causa por el lasp solicitado (19/01/2015 al 19/02/2015) y se fija para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la continuación de la presente audiencia, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de uno de ellos, o de todos acarrearía las consecuencias Jurídicas previstas en la Ley, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.

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