Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 17 de Junio de 2005.

195 º y 146 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges C.A.P.H. y L.Y.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.553.526 y V-17.075.165 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DECCY M.C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.724, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afecta n el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACION DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3000.000,00) mensuales, igualmente se compromete el padre a suministrar el 50% en lo que se refiere a gastos de médicos y medicinas, cómo bonificación especial en el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00). Cuarto: En relación al n.D.A.P.B., de tres (03) años de edad, queda conferida LA GUARDA a la madre ciudadana L.Y.B.G. , quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Quinto: LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. Sexto: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G., de la Secretaria Abog. R.F.A.E. la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste: la Secretaria Abg. R.F.A.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. R.F.A.e. mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente C-5528-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. R.F. A

Exp. Nº C-5528-05

YFGG/sm.-.

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