Decisión nº 1072 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 17 de Septiembre de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ACTA DE INSTALACIÒN- MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000449

PARTE ACTORA: Ciudadano A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.912.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: K.D.C.A.B., titular de la cédula de identidad Nro 13.156.849, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.896

PARTE DEMANDADA: INVERSORA LAS PALMERAS PLAZAS, C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ciudadano V.H.A.T., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.548.934, asistido por la abogada en ejercicio ORLIMAR KRUSKAYA LUJANO TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 99.433 y con cédula de identidad Nº 14.505.394.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de Septiembre de 2014, siendo las 3:00 p,m de la tarde, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en el presente asunto signado bajo el Nº FP11-L-2014-000449 y renunciando a los lapsos establecidos por la ley solicitan a este Juzgado solicitando se Instale la celebración de la Audiencia Preliminar; en tal sentido; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal, la parte actora, A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº. V-16.437.912.-, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.799, debidamente asistido en este acto por la abogada K.D.C.A.B., titular de la cédula de identidad Nro 13.156.849, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.896 y por la demandada INVERSORA LAS PALMERAS PLAZAS, C.A, el ciudadano V.H.A.T., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.548.934, actuando en su condición de Director-Gerente de la prenombrada empresa; asistido en este acto por la abogada en ejercicio ORLIMAR KRUSKAYA LUJANO TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 99.433 y con cédula de identidad Nº 14.505.394. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofreciendo al accionante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 380.189,48); sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, así como lo relativo a las Prestaciones Sociales las cuales comprenden los siguientes conceptos: preaviso, Indemnización de Antigüedad, Antigüedad, Días Vacacionales, utilidades, Intereses de Antigüedad y Bono de Asistencia. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheques no endosables a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos a la demandada mediante esta acción, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al actor (Trabajador) ciudadano A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.912.-, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.853.799, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello ciudadana A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.912.; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.912., señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 380.189,48), cantidad esta ofrecida por la INVERSORA LAS PALMERAS PLAZAS, C.A” mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMAS CONCEPTOS arriba supra señalados la; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 380.189,48)? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 380.189,48), Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la INVERSORA LAS PALMERAS PLAZAS, C.A, le hace entrega al ciudadano A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.912, dos (02) Cheques librados contra el BANCO BANESCO correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0023-75-0231061578, e identificados con los Nº 10435261 y 21435260 respectivamente, el primero de ellos por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 237.600,00) y el segundo por el monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 142.589,48) respectivamente, girado por orden de “INVERSORA LAS PALMERAS PLAZAS, C.A. sumando el monto total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 380.189,48); cheques estos que el mencionado ciudadano expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; de los aludidos Chequea se anexan una copia simple para que forme parte integrante del presente acuerdo, los cuales está debidamente firmados por el ciudadano A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº. V-16.437.912 con el estampando de sus huellas dactilares. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014 (17/09/2014), Año 204° de la Independencia y 155º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

EL TRABAJADOR

ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA (DIRECTOR-GERENTE)

ABOGADA ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

La Secretaria de Sala

MMM/

17092014

FP11-L-2014-000449

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