Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonenteGladys Trinidad Osuna
ProcedimientoDivorcio (185-A)

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita: 29 de Enero de 2015.

204° y 155°

Exp. Solicitud: N°. 4.396-2014.

Su Juez Natural, Abogada G.T.O., con Cédula de Identidad Nº V-4.012.490, quien lo suscribe y El Secretario Abogado W.J., con Cédula de Identidad Nº V- 14.905.660, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: A.D.J.C.V. y Z.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.988.620 y V- 20.160.318, domiciliados el primero en Curiapo Municipio A.D. y la segunda en la Urbanización La Paz vereda 4 casa Nº. 16 del Municipio Tucupita del estado D.A., respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ABOGADO ASISTENTEL: A.R.M., Inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 68.434.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 27/11/2014, fue recibida por Secretaría, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento, manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado D.A., en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2006, fijando su residencia conyugal en la Urbanización La Paz vereda 4 casa Nº. 16 del Municipio Tucupita del estado D.A..

Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde 19 de Noviembre del año 2008, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por más de (05) años, en consecuencia, solicitan de esta Juzgadora decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.

Que durante su relación conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.

En auto de fecha (03) de Diciembre de 2014; forma expediente de Solicitud bajo el Nro. 4.395-2014 y se admite el procedimiento, se acuerda la Notificación; por medio de Boleta al Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha (20) de Enero de 2015, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, librada al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha (26) de Enero de 2015, el representante del Ministerio Público, consignó escrito, mediante el cual manifiesta que no hace Oposición alguna en relación a la presente solicitud de divorcio.

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir, Observa:

Primero

Se ha revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.

Por tanto; al haber constancia en autos de la separación prolongada por más de (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: A.D.J.C.V. y Z.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.988.620 y V- 20.160.318, domiciliados el primero en Curiapo Municipio A.D. y la segunda en la Urbanización La Paz vereda 4 casa Nº. 16 del Municipio Tucupita del estado D.A., respectivamente, asistidos por el Abogado N.A.R.M., Inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 68.434, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado D.A., en fecha (16) de Junio de (2006). Así se decide.

Remítase copia certificada de la presente Sentencia Definitiva, en su oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a los fines de colocar la nota marginal en el libro de matrimonio del año 2006, acta Nº 115, Pagina 217 Tomo 1-A, llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado D.A..

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Tucupita, a los Veintinueve (29) del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º.de la Independencia y 155º de la Federación

La Jueza Provisoria,

Abog. G.T.O..

El Secretario,

Abog. W.J..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:00 a.m., horas de la mañana. Conste.

Srio.

GTO/WJ/Lizardis.

Solicitud. N°. 4.396-2014.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR