Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: A.J.G.M. y A.J.C.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.711.635 y V-14.805.179, solteros, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.B.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando el ciudadano A.J.G.M. que él fue reconocido por su padre J.B.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.029, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante documento Notariado en la Notaria Primera del Estado Mérida y suscrita ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha nueve de abril del año 2007, tal y como se evidencia en Acta inserta en los libros de nacimientos de la Prefectura Crespo, bajo el Nº 513, Tomo 01 D, Año 1978, y en los actuales momentos tiene una hija de nombre OMITIR NOMBRE, la cual nació el día cuatro de junio del año dos mil, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nº 191, de los libros de nacimientos correspondiente al año 2000, folio 098 al vto., y como consecuencia de su reconocimiento, su hija OMITIR NOMBRE, debe llevar el apellido G.C. y no MONTILLA COLLES, como aparece en la Partida de Nacimiento; es por lo que solicita al Tribunal se ordene y oficie al Registrador Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, para que inserte la correspondiente Nota Marginal al Acta de Nacimiento identificada supra. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 773, 774 y 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: 1.-Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 191, Año 2000, donde se evidencia que el progenitor de la prenombrada niña, aparece identificado como A.J.M.. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor de la mencionada niña, ciudadano A.J.G.M., donde fue reconocido por su padre, ciudadano: J.B.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.029. 3.- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del referido progenitor, donde aparece identificado como A.J.G.M.. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, y por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente: Artículo 17. Derecho a la Identificación. “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial de la madre…” Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”. Este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende lo alegado por los solicitantes: A.J.G.M. y A.J.C.Z., en cuanto a que para el momento de la presentación de la niña OMITIR NOMBRE, ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, el progenitor aparece identificado como A.J.M., pero es el caso, que mediante documento Notariado en la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida en fecha 28-03-2007 y suscrita ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha nueve de abril del año 2007, el progenitor de la referida niña, ciudadano A.J.M. fue reconocido por su padre, ciudadano J.B.G.G., y que de esta manera fue que obtuvo posteriormente el apellido GUILLEN, quedando identificado a partir de esa fecha como A.J.G.M.. El Tribunal observa que para el momento de la presentación de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad por parte del progenitor ante la Prefectura Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, el ciudadano se identificó como A.J.M., por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de transcribir dicha partida de nacimiento. Por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley ejusdem, a fin de garantizarle a la niña OMITIR NOMBRE sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M. y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, donde deberán estampar en la Partida de Nacimiento Nº 191, correspondiente al Año 2000, perteneciente a la niña OMITIR NOMBRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la referida niña, ciudadano A.J.G.M., fue reconocido por su padre, ciudadano J.B.G.G., mediante documento Notariado en la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida en fecha 28-03-2007 y suscrita ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha nueve de abril del año 2007, por lo que a partir de la presente fecha la referida niña deberá identificarse con el apellido de su progenitor, así: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------

En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/17711.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR