Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 19 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003645

ASUNTO : RP01-P-2007-003645

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Penado: A.J.S.D..-.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Enero del año 2010, en celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios Noventa y Siete (97) al Ciento Veintidós (122) de la 5° Pieza del Expediente, mediante la cual el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, condenó al ciudadano A.J.S.D., venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 18/03/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12-360-878, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, casa Nro. 07, cerca de la Escuela Fe y Alegría, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 262 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.M.A.G., La Panadería ESTACIÓN EL PEÑÓN y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a una revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2004-000068, seguida al penado A.J.S.D., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación al artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal, en condición de detenido, aunado a que se trata de delitos más graves.-

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito de mayor pena al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y lesiones intencionales graves en grado de complicidad correspectiva, delitos estos, que son de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, lesiones menos graves y quebrantamiento de condena, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por los delitos más graves, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos A.J.S.D., venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 18/03/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12-360-878, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, casa Nro. 07, cerca de la Escuela Fe y Alegría, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de pena mayor y por delitos más grave, a saber, los tipos penales de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación al artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2004-000068. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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