Decisión nº IG012014000487 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002766

ASUNTO : IP01-R-2014-000153

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

IMPUTADO A.J.G.

DEFENSOR PRIVADO S.G. y O.H.

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA 20 DEL M. P. (Violencia contra la Mujer)

MOTIVO ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: S.J.G.C. y O.I.H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.203.872 y 21.668.018, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.837 y 216.758, domiciliado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C. C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, Coro, estado Falcón, en su condición de Defensores Privados del ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-11.800.306, contra el auto dictado el 02 de Julio de 2014, por el mencionado Tribunal, al culminar la audiencia de presentación para oír al imputado, que acordó la imposición al mencionado ciudadano de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 401.6 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem; recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 26 de Agosto del 2014, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que declaró la privación judicial preventiva de libertad del imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado), alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 4 del artículo 439 del mencionado texto procedimental y haberse fundamentado el agravio que la decisión pudo ocasionar a la parte interviniente contra la cual está dirigida.

Legitimación: Asimismo, los Abogados recurrentes tienen la cualidad de “Partes” en el presente proceso, por ser Representantes de la Defensa Privada del imputado y constar así de las actuaciones, por lo que se encuentran investidos de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, de manera temporánea por anticipada, ya que la decisión recurrida fue dictada el día 02 de Julio de 2014, librando boletas de notificación a las partes y los defensores recurrentes ejercieron el recurso de apelación el 07-07-2014, sin que hasta la fecha de remisión del recurso de apelación a esta Sala hayan sido agregadas las resultas de las boletas de notificación de la decisión a las partes, por lo que fue ejercido antes de que transcurriera el lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación, tal como lo asentó la secretaría adscrita a este Circuito Judicial Penal en la certificación del cómputo remitido en el presente cuaderno separado y que corre inserto al folio 23.

Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer, no dio contestación al recurso en la oportunidad legal prevista en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento ocurrido en fecha 16/07/2014, mediante solicitud que presentara ante el Tribunal de Control de expedición de copias certificadas del recurso de apelación ejercido por la defensa, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado al folio 23 de las actuaciones.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados: S.J.G.C. y O.I.H.B., en su condición de Defensores Privados del ciudadano A.J.G., contra el auto dictado el 02 de Julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que acordó la imposición al mencionado ciudadano de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En S.A.d.C., a los 28 días del mes de Agosto de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE PONENTE

ARNALDO OSORIO PETIT JOSÉ ÁNGEL MORALES

JUEZ PROVISORIO JUEZ SUPLENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000487

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