Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoCese De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003530

ASUNTO : RP01-P-2009-003530

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. G.P., a favor de su defendido A.J.A.L., quien señala que su representado ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal por ante la Prefectura de San A.d.G., Municipio Mejía, por el lapso de seis meses cada quince días. Al respecto este Tribunal observa que en resolución dictada por este Juzgado en audiencia de presentación del imputado de autos del 11 de agosto del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado A.J.A.L., la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: 1. La presentación cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante oficio Nº P-012-03-2011, suscrito por el P.d.M.M., ciudadano C.B., quien informa a este despacho que el imputado de autos cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones ante esa prefectura, constatándose que el imputado cumplió durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal y en los términos en que fue dictada dicha decisión; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma al ciudadano al imputado A.J.A.L., de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.

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