Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 7 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000028

ASUNTO : IP01-O-2003-000028

AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA

Visto el escrito de seis folios útiles contentivo de acción de A.C. interpuesto por el abogado N.R. MUJICA LUGO con el presunto carácter de Defensor Privado del ciudadano A.J.A., en fecha 10 de Diciembre del año 2003, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, observa lo siguiente;

Primero

Que dicho escrito de amparo adolece de la descripción precisa del acto, omisión, resolución o sentencia emanado de cualquier órgano del Poder Público, en contra del cual se incoa la pretendida acción de amparo, en contravención con lo requerido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, imposibilitando así la determinación efectiva por parte de éste Tribunal Colegiado de la Naturaleza de la accio0n de amparo incoada a tenor de lo preceptuado en los artículos 2 o 4 según sea el caso, de la precitada Ley de Amparo.

Segundo

Que dicho escrito contentivo de la pretendida acción de amparo adolece de la identificación de forma clara, precisa y suficiente del presunto agraviante, así como la indicación, si fuere posible de la dirección o lugar de localización de éste, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Tercero

Que en el escrito contentivo de la acción de amparo no consta anexo instrumento alguno que determine la presunta legitimidad como abogado defensor con la que actúa el accionante en amparo, cuya única formalidad exigida para reputarse con tal carácter de defensor, es la consignación en copia certificada del acta de juramentación como Defensor Privado por ante el Tribunal respectivo, todo ello según criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional en sentencias números 482 y 969 del 11 de Marzo y 30 de Abril respectivamente del año en curso, así como a su vez, a tenor de lo exigido en el numeral 1 del artículo 18 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por tanto, en razón de las anteriores observaciones considera éste Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo deviene en oscuro en cuanto a la posible determinación por parte de éste Órgano decisor del tipo de acción de amparo incoado, así como que a su vez adolece de los requisitos establecidos en los numerales 1,3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley Acuerda Notificar al accionante N.R. MUJICA LUGO, para que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho horas a partir de su efectiva notificación, corrija las omisiones puntualmente descritas en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Librese la respectiva y pormenorizada boleta de notificación.

Cúmplase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE DE SALA (S)

ABG. B.R. DE TORREALBA

EL MAGISTRADO PONENTE (S) LA MAGISTRADA INTEGRANTE

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN ABG. ZENNLY URDANETA

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