Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000278

ASUNTO : RP01-P-2011-000278

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de solicitud de Sobreseimiento al ciudadano ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Limpieza, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.453, nacido en fecha 04/06/1.985, hijo de M.B. y L.B. y residenciado en la Urbanización B.I., Vereda 69, Casa Nª 07, Cumanà, Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del ABG. C.C., Defensor Público Segundo; el Fiscal Undècimo del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA y el imputado de autos ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, quien se encuentra en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 22/03/2011, cursante a los folios 142 al 160, mediante el cual se solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, de conformidad de lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del código orgánico procesal penal motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Acto seguido, y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la palabra al imputado ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico.

Se le otorga la palabra al Defensor Público ABG. C.C., quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo por considerarla ajustada a derecho; igualmente solicito se dejen sin efecto las presentaciones impuestas a mi defendido, como consecuencia del presente acto.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 15-01-2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladan hasta una vivienda del sector Brasil, sector II, casa siete, donde reside un ciudadano de nombre RICARDO, para dar cumplimiento a orden del allanamiento dictado por el tribunal cuarto de control de esta sede, para lo cual se hacen acompañar de los ciudadanos I.J.D. y R.D.V.D.L.R., quienes fungieron como testigo presénciales del procedimiento, una vez dentro de la vivienda sale de una de las habitaciones el ciudadano A.B., se le muestra la orden y se inicia la revisión y en la tercera habitación la cual estaba asegurada con cadena y candados observan que sobre una mesa de noche se encontraba un envoltorio de material sintético de color blanco y amarillo, que contenía un polvo blanco de la denominada cocaína, una bolsa de material sintético transparente, contentivo de residuos de color beige de presunto crack, una bolsa de material sintético de color marrón contentivo de seis trozo de presunta crack, una tijera con una empuñadura plástica negra, tres relojes de pulso, un DVD color negro, un exacto de corte, luego revisan una cesta con prenda de vestir encontrando en un pantalón color jean negro, marca saxon bolsillo delantero lado derecho cinco envoltorios de material cinético tres azules, uno vede y uno rosado contentivo todos de presunta cocaína; en la pared se encontraba colgado una chaqueta tipo jean la cual tenía en el bolsillo delantero izquierdo una caja de fósforo de color amarillo, contentivo de varios fragmentos de color beige de presunto crack, no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que el hecho imputado motivado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado’, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud razón por la cual es acertado concluir que se haya configurada la circunstancia prevista en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Limpieza, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.453, nacido en fecha 04/06/1.985, hijo de M.B. y L.B. y residenciado en la Urbanización B.I., Vereda 69, Casa Nª 07, Cumanà, Estado Sucre, a quien se le apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Limpieza, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.453, nacido en fecha 04/06/1.985, hijo de M.B. y L.B. y residenciado en la Urbanización B.I., Vereda 69, Casa Nª 07, Cumanà, Estado Sucre; a quien se le apertura investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; motivado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de esta decisión se hace cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano ALEXANDER JOSÈ BOADA BARRETO, a saber, Medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de lo aquí decidió. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. JESÙS MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. N.M..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR