Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio del 2006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000102

ASUNTO : RP01-P-2004-000102

Visto el oficio N°-2.006-448 de fecha: 11/07/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000117 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado: A.J.D.L.C.C. el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha: 29/11/2.004, quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

Primero

El penado: A.J.D.L.C.C. Titular de la Cédula de Identidad No-12.663.776 está privado de su libertad desde el día: 23-04-04 hasta el día de hoy 20-07-06, teniendo una pena efectiva cumplida de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS la cual se cumplirá en fecha: 23-04-2.008, pudiendo optar el referido penado a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO para la fecha. L.C. al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES que sería en fecha: 23-12-06. CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS que sería en fecha: 23-04-07.

En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas de la Sentencia de la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. Simón de la T.V.C..

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. S.M..

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