Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002339

ASUNTO: RP11-P-2009-002339

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día Veintiocho (28) de Enero del año 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, EL Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. D.M., a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo en el Asunto Nº RP11-P-2009-002339, en la cual aparece como solicitante ALENADER J.D.F.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., el Solicitante: A.J.D.F. y su abogado asistente C.A..

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Se le cede la palabra al Solicitante Ciudadano: A.J.D.F., donde expone: Revoco en este acto a mi Abogado Privado Abg. G.F. y nombró en este momento al Abg. C.J.A..

SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR

Acto seguido se le cede la palabra al abogado asistente C.A., el cual expone: Yo C.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.637.209, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.373, Aceptó en este acto el nombramiento de abogado defensor del ciudadano A.D. y “Juro cumplir fielmente con las imposiciones del cargo. Así mismo, Ratifico en toda y cada una de sus partes los escritos que guardan relación con la solicitud del vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa: Año: 2005; Color: Verde; Placa: BBJ62O; por considerar que el ciudadano A.J.D.f. es un poseedor de buena fe, pues ya que pues es este vehiculo su medio de sustento por cuanto el mismo trabaja como taxista para mantener y sostener a su familia; solicitud esta que hago con lo establecido en el articulo 26,115 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 311 del COOP, así como con la sentencia Nº 892 de fecha 20-05-2005 y la sentencia Nº 412 de fecha 30-06-2005 dictada por la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, dictada por los Magistrados Luisa Estela Morales Lamuño y el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; así mismo solicito al Tribunal que en caso de ser entregado el referido vehiculo me sean entregado los originados que cursan en la pre nombrada causa y que el pre nombrado ciudadano se compromete a cuidarlo a ponerlo a disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea requerido, a no vender ni traspasarlo ni hacerle ninguna modificación y mucho menos cederlo. Es todo.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Se le cede la palabra al Solicitante ciudadano A.D.F., donde expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes las declaraciones de mi abogado C.A., ya que soy un padre de familia y el mencionado vehiculo es mi medio de trabajo, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado: C.B.: quien expone: Ratifico el escrito de negativa de fecha 23-10-09 por cuanto tal y como se reflejada en este escrito, tras revisión realizada por sendos experto uno de ello adscrito al destacamento 78 de la guardia nacional y el otro adscrito al CICPC sub.- Guiria han concluido que el referido vehículo que indica el solicitante refleja todo los seriales en tal sentido el Ministerio Publico ratifica que realizara mediante el acto administrativo en la fecha antes indicada.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: Oído lo manifestado por las partes este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente asunto bserva esta Juzgadora que corre inserto al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 001, de fecha 01 de octubre del año 2009, inserto al folio 38 y su vuelto del presente asunto, realizada por el comando regional N° 7, destacamento 78, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, suscrita por el Experto en vehiculo: Solórzano T.C., mediante el cual expone: en sus CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehiculo puedo concluir que la placa vin del serial de carrocería N° 8ZSC21Z35V332734, esta suplantada y es falsa difiere del sistema de elaboración empleado por la General Motors de Venezuela, el serial de motor N° 3V332734, esta alterado y es falso, el serial FCO N° VS105-001544, esta alterado y es falso, la placa matricula es original, se solicitó información al operador del sistema SIIPOL sobre los seriales que posee el vehículo informando lo siguiente: registra en el Minfra y presenta extravío de una placa matricula por el CICPC, sub. Delegación de Cumaná, signado con el expediente H441799 de fecha 06-03-2007, por el de Hurto Genérico Común.

Igualmente corre inserto en el presente asunto EXPERTICIA N° 172, de fecha 02 de Octubre del año 2010, inserta al folio 81, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Estadal Guiria, suscrita por el Experto en vehiculo: L.A.: mediante el cual expone en sus CONCLUSIONES: Basado en el estudio realizado al vehículo Automotor se pudo observar que el referido automóvil presenta todos sus seriales de identificación FALSO y el mismo verificado por el Sistema Computarizado de éste Cuerpo Policial (SIIPOL) registra con los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud.-

Así mismo consta Auto de Negativa de entrega de Vehiculo N° SUC-3-014-09, de fecha 23 de octubre del año 2009, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abogada. D.C.A., inserta a los folios 65 y 66 del presente asunto, donde Niega la entrega del Vehiculo al Ciudadano: A.J.D.f., por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia signada con el N° 172-09, de fecha 02-10-09, suscrita por el funcionario Experto. L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Guiria. Municipio Valdez.

Ahora bien, considera esta Juzgadora de la revisión de las actas, que conforman el presente asunto penal, en la causa seguida al Ciudadano: A.J.D.F., se observa del resultado de las Experticias realizadas al mencionado vehiculo, presenta todos sus seriales de identificación Falsos, ya que la chapa metálica que identifica al serial de carrocería es FALSA, ya que la lamina no es la utilizada por la ensambladora. El Serial que identifica el referido vehiculo llamado FCO, es FALSO, ya que el troquel utilizado para la grabación de los dígitos no es el establecido por la ensambladora y los dígitos difieren de uno al otro y la superficie se encuentra pulida. El Serial que identifica el Motor de dicha Unidad signado con los dígitos 3V332734, se encuentra FALSO, ya que el troquel utilizado para la grabación no es el establecido por la ensambladora y la superficie se encuentra pulida, por lo que el referido vehiculo presenta todos sus seriales de identificación FALSA:

En consecuencia, en base a las consideraciones antes expuestas, y en virtud de las irregularidades que presenta el vehículo Objeto de la presente solicitud, este Tribunal Quinto de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por el ciudadano A.J.D.F. y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Año: 2005, Uso: Particular, Color: verde, Modelo: Corsa. Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z35V332734, Serial del Motor: 35V332734, Placas: BBJ620, al ciudadano A.J.D.F., asistido por el abogado C.J.A.G.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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