Decisión nº DP11-L-2015-000813 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000813

PARTE ACTORA: ciudadano A.J.F.M., cédula de la identidad N° V.20.559.264.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.068.

PARTE DEMANDADA: CARNES REGIA C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.338.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 10:10 a.m, comparecen voluntariamente el ciudadano A.J.F.M., cédula de la identidad N° V.20.559.264, debidamente asistido por el abogado L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.068, en su carácter de parte actora y por la entidad de trabajo CARNES REGIA C.A el ciudadano P.Y.C.M., cédula de identidad No.9.661.580, en su carácter de gerente debidamente asistido por la abogada B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.338, anexa copia del registro de comercio donde consta su cualidad. Ambas partes solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación, renunciando al lapso de comparecencia. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado bajo las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que el actor sufrió un accidente laboral dentro de las instalaciones de la empresa en razón de ello, median la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00), los cuales son pagados mediante un cheque a nombre del trabajador de fecha 30-7-2015. El ciudadano A.J.F.M., cédula de la identidad N° V.20.559.264, debidamente asistido por el abogado L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.068, recibe en este acto el instrumento mercantil signado con el No.91000869 de la cuenta corriente No.01160472210016675355, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento b.o.d y manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por concepto de accidente de trabajo. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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