Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003074

ASUNTO : RP01-P-2008-003074

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, seis (06) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:30 de la tarde, en la sala 3B de este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Tercero de Control, presidido por la ABG. L.A.P.J., quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del Secretario ABG. M.R.M. y el alguacil designado P.P., la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003074, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÈ FUENTES PINTO, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.290.723, soltero, fecha de nacimiento 14/03/1974, de oficio Agricultor, natural de cumana, hijo de I.P. y J.F., residenciado en isleta II, calle 1, casa sin numero, via punta piedra. Municipio M.d.E.N.E. y la Población de Colorado, tataracual casa s/n color verde, Parroquia San Juan de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS y LESIONES LEVES, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3ª y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un M.L.d.V. y 416 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.G.G. y R.D.B.M., respectivamente. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. Y.D. Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos ALEXANDER JOSÈ FUENTES PINTO, previa comparecencia por citación, la victima de autos Y.A.G.G. y la Defensora Pública Cuarta ABG. J.M.. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.

ACUSACIÓN FISCAL

Se procedió a concederle la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien acusó formalmente al imputado ALEXANDER JOSÈ FUENTES PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS y LESIONES LEVES, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3ª y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un M.L.d.V. y 416 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.G.G. y R.D.B.M.; Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 18-07-2008, cursante a los folios 57 al 63, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos, en fecha 01-07-2008. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal a favor de las victimas, así como las medidas cautelares acordadas en contra del imputado de autos, por no haber variado las circunstancias que dieron pie a las mismas; Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y EL IMPUTADO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien expone: “lo único que o quiero que se meta mas conmigo, ni mi familia, ni con mi esposo.-. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando, que yo o he tenido mas problema con ella y le pido disculpa po lo que sucedió. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: “ La defensa siendo la oportunidad legal para llevase a cabo la audiencia preliminar, previo conversión con el justiciable hemos optados a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del mismos previsto y sancionado en el artículo 42 del copp, en tal sentido, el justiciable se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal, admitir la responsabilidad en el referido caso, estando sujeto a un resarcimiento simbólico hacia la victima la cual cosiste en pedirle disculpa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído a la Victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Imputado ALEXANDER JOSÈ FUENTES PINTO, Venezolano de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.290.726, soltero, fecha de nacimiento 14/03/1974, de oficio Agricultor, natural de cumana, hijo de I.P. y J.F., residenciado en la Población de Colorado, tataracual casa s/n color verde, Parroquia San Juan de esta Jurisdicción,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS y LESIONES LEVES, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3ª y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un M.L.d.V. y 416 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.G.G. y R.D.B.M.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 01-07-2008; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de las imputadas en el mismo, los cuales son: de acta cursante al folio 2 y Vto. Acta de denuncia suscrita por la víctima Y.A.G.G. donde narra las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo sucedieron los hechos; riela al folio 04 notificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano receptor a favor de la Victima; acta policial que riela al folio 06 y Vto, suscrita por funcionarios R.L. y M.C. adscritos al IAPES donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo que fue aprehendido el imputado de autos; a los folios 7 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana DIANORA DEL VALLE GUERRA, quien narra las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 8; al folio 13 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario C.H. adscrito al CICPC donde deja constancia de la recepción del procedimiento policial y el imputado; al folio 18 cursa examen medico legal Nº 162-2891 realizado en la persona del ciudadano R.D.B.M. donde describe las lesiones sufridas; al folio 19 cursa examen medico legal Nº 162-2893 realizado en la persona del ciudadano Y.A.G. donde describe las lesiones sufridas; al folio 21 y Vto. cursa inspección Nº 2177 realizada al sitio del suceso; cursa al folio 22; Memorandum Nº 9700-174-SDEC-1196 donde se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSÈ FUENTES PINTO registra entrada; Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 61 al 62, ambos inclusive de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura; igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte e impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los Hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, y asumiendo el compromiso de no meterme con ella ni con su familia y cumplir con las condiciones que se me impongan”. Es todo.- Acto continuo, este Tribunal le cede la palabra a la Víctima, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que decida el tribunal”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra a la Defensora, quien expone: “Solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, a favor de mi representado”. Es todo. Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, comprometiéndose a no meterse mas con la familia de la victima y le ofrece disculpas, para resarcir el daño ocasionado, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud . Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, del Imputado ALEXANDER JOSÈ FUENTES PINTO, Venezolano de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.290.726, soltero, fecha de nacimiento 14/03/1974, de oficio Agricultor, natural de cumana, hijo de I.P. y J.F., residenciado en la Población de Colorado, tataracual casa s/n color verde, Parroquia San Juan de esta Jurisdicción, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y LESIONES LEVES, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3ª y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un M.L.d.V. y 416 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.G.G. y R.D.B.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO . Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez mensual, por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión y a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y le preste la debida orientación por parte de trabajador social, psicólogo o cualquier otro experto que integre dicha unidad, al imputado, salvo que considere pertinente remitirlos a un organismo mas especializado. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide Cumaná a los seis (06) Días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.A.P.J.

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.

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