Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-000118.-

Barquisimeto, 25 de Enero de 2008

Años 197° y 148°

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 27-01-05, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.884, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEMBERLY CRESPO.

El 08-03-2005 se celebra Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando su Defensa la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa admisión de la totalidad de la acusación por el delito calificado así como de la admisión de las pruebas Fiscales por ser licitas, pertinentes y necesarias, se acordó por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42, 43 y 44 numerales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEMBERLY CRESPO.

En fecha 11-03-05, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Lilian Martínez, como Delegado de Prueba, asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado a la prenombrada ciudadana.

El día 25-09-06, la Delegado de Prueba asignada al probacionario presentó Informe de Conducta de Finalización, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba, se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido, concluyendo que el penado cumplió en forma Favorable con el beneficio otorgado.

Recibida la presente causa, este Juzgador procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta, emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.G.C., ampliamente identificado, en autos, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEMBERLY CRESPO, plenamente identificada con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.884, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de KEMBERLY CRESPO, y la consecuente EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del citado texto adjetivo, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez fenecido el lapso de Apelación respectivo. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. P.J.R.V..

LA SECRETARIA,

ABG. G.S.

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