Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000404

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA,.

DEMANDANTE: A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.458, domiciliado en la Avenida Chaguaranal, Conjunto Residencial Porto Bello, Torre B, Apartamento 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: C.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.575,

DEMANDADO: A.M.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.898, de este domicilio.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.458, domiciliado en la Avenida Chaguaranal, Conjunto Residencial Porto Bello, Torre B, Apartamento 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio C.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.575, en en contra de la ciudadana A.M.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.898, de este domicilio.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada sin asistencia de abogado- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente el tribunal deja constancia que habiéndoseles concedido a las parte igual tiempo de intervención, ambas partes desisten de la presente causa.- Seguidamente el Tribunal visto que tanto la parte demandante como la parte demandada desisten de la presente causa y están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia este Tribunal Homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/jm

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