Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003930

ASUNTO : RP01-P-2005-003930

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actuaciones se observa, cursa bajo los folios 182 y siguientes de las actuaciones Acta de investigación penal donde se deja constancia que los funcionarios actuantes en labores de patrullaje por el sector las Malvinas observaron a una persona de sexo masculino carente de signos vitales dejándose constancia que el mismo respondía al nombre de A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012, anexando a esas actuaciones copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, circunstancia por la cual este tribunal ordeno oficiar a los entes encargados del registro de estas circunstancias, remitiendo a este Tribunal Fundasalud la siguiente información: Certificado de Defunción 0873791, correspondiente a A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012, fecha de la muerte 18/03/2007, causa Heridas por arma de fuego que g.T. de los Pulmones y el Corazón. Así mismo, se deja constancia que consta en las actuaciones decisión de fecha Cumaná, 24 de Octubre de 2008 la cual es del tenor siguiente:

Previa revisión del presente asunto observa este tribunal que la audiencia preliminar en la presente causa, no ha podido realizarse motivado que ha sido imposible localizar a los imputados A.J.H.L. y J.R.D.S., quienes están incursos el primero en la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos J.R.F., E.J.F. y Dellan M.J.i., y el segundo en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano J.R.F., al respecto observa este Tribunal Segundo de control lo siguiente:

En fecha 08/05/2005, este Tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los imputados A.J.H. y J.R.D.S., titulares de las cedulas de identidad N°.-V-15.249.012 y 11.901.398 respectivamente, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la prefectura de S.F., Jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 13/02/2007, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación en contra de los imputados A.J.H.L. y J.R.D.S., quienes están incursos el primero en la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos J.R.F., E.J.F. y Dellan M.J.i., y el segundo en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano J.R.F.,

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que a los imputados A.J.H.L. y J.R.D.S., se les ha enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acudan ante este despacho para realizar la audiencia preliminar, no compareciendo los mismos a los llamados de este tribunal, en virtud que es imposible su ubicación.- Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, A.J.H.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.249.012, residenciado en los altos de Sucre – Estado Sucre, y J.R.D.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-11.901.398, residenciado en Pozuelo, curva de Guanire- Estado Anzoátegui, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los prenombrados imputados una vez sean capturados deberán ser recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Como ya se ha señalado cursa en el expediente Certificado de Defunción 0873791, correspondiente a A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012, fecha de la muerte 18/03/2007, causa Heridas por arma de fuego que g.T. de los Pulmones y el Corazón.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012, (hoy 0cciso) en los hechos por los cuales se le investigo, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a declarar el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano: A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012, hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalia como Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos J.R.F., E.J.F. y Dellan M.J.i., en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012, hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalia como Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos J.R.F., E.J.F. y Dellan M.J.i., fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.

Igualmente se decide:

  1. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN L.E.C.D., A.J.H.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.249.012, residenciado en los altos de Sucre – Estado Sucre, Librese Oficio dirigido al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. informándole que por decisión de esta misma fecha se dejo sin efecto la orden de captura l.e.c.d. A.J.H.L., titular de la cédula de identidad N° 15.249.012,

  2. SE RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN L.E.C.d. J.R.D.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.901.398, residenciado en Pozuelo, curva de Guanire- Estado Anzoátegui, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberán ser recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Librese Orden de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase

Notifíquese a la Fiscalia de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

M.M.S..

LA SECRETARIA

MARIA CAROLINA BERMUDEZ

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