Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 9 DE JUNIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915

ASUNTO : IP01-P-2009-002915

NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHICULO

En fecha Ocho (08) de Junio de 2010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón escrito presentado por el Profesional del Derecho A.J.L.O., Titular de la Cedula de identidad Nº 7.490.803, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, actuando en nombre y representación del Ciudadano YHONNY M.V.B., respectivamente, mediante el cual solicita le sea entregado el vehiculo PLACAS: XXT045; SERIAL DE CARROCERIA: EP810086650; SERIAL DEL MOTOR: 2E2546476, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR y posee certificado de Registro de Vehiculo Nº EP810086650, agregando que dicho vehiculo lo adquirió su poderdante de buena fe ignorando en todo momento las carencias de las cuales adolece el mismo, el cual le fue negado en el mes de diciembre de 2009, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe de manera directa, al hecho de que el vehiculo PLACAS: XXT045; SERIAL DE CARROCERIA: EP810086650; SERIAL DEL MOTOR: 2E2546476, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR, retenido durante la le sea devuelto.

Es necesario señalar que la motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

Ahora bien, al señalar el solicitante que el vehiculo, fue adquirido de buena fe ignorando en todo momento las carencias con las cuales adolece el respectivo vehiculo, máxime cuando el mismo manifiesta que ya le fue negado por el Ministerio Publico, ello es materia del contradictorio y será durante el desarrollo del juicio oral y público, que se debe ventilar directamente circunstancias que reflejen las razones por las cuales el vehiculo esta retenido, y se debe determinar o no su entrega ya que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes son medidas de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Las garantías del proceso igualmente se circunscribe al hecho de que quien este ejerciendo la función de juzgar no sea sospechoso de parcialidad y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es una cuestión de capital importancia que excede los limites, ya que no solo se afecta al justiciable, sino también la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una autentica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la administración de justicia.

En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:

….A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:

En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. (subrayado y negrilla son nuestras)…

La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de la solicitud necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fue retenido el la Vehiculo solicitado.

Ahora bien por cuanto, el presente asunto se encuentra en fase de Constitución de tribunal Mixto, y se fijo la audiencia oral de depuración de los escabinos, recusaciones e inhibiciones, para el día veintidós (22) de Junio de 2010 a las ocho (08: 30 am ) de la mañana, y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que fue retenido en fase de investigación, considera este Juzgador que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo PLACAS: XXT045; SERIAL DE CARROCERIA: EP810086650; SERIAL DEL MOTOR: 2E2546476, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR, planteada por el Profesional del Derecho A.J.L.O., Titular de la Cedula de identidad Nº 7.490.803, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, actuando en nombre y representación del Ciudadano YHONNY M.V.B. advirtiendo al solicitante que se pronunciara sobre la devolución o no del objeto solicitado una vez que se publique la sentencia que ha de recaer en el presente asunto, ello en aras de garantizar la imparcialidad del proceso, y estricta garantía de los derechos de las partes. Y ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR La solicitud de entrega del vehiculo PLACAS: XXT045; SERIAL DE CARROCERIA: EP810086650; SERIAL DEL MOTOR: 2E2546476, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR, realizada por el Profesional del Derecho A.J.L.O., Titular de la Cedula de identidad Nº 7.490.803, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, actuando en nombre y representación del Ciudadano YHONNY M.V.B. y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese Y déjese copia en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. JUANITA SANCHEZ.

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