Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano A.J.M.P., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.833.488, sobre el vehículo con las características siguientes: CLASE: Camioneta. TIPO: Sedan. MARCA: Chevrolet. MODELO: GRAN Vitara. TIPO: Sport Wagon. COLOR: Plata. USO: Particular. Placa. PLACA: Permiso N° 083879-A. AÑO: 2001. SERIAL CARROCERIA: 8LDFTD62V10001353. SERIAL MOTOR: H25A134225, suficientemente identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactadas por el abogado E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.817. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de quince (15) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. T.H.A..

La Secretaria.

Abg. L.M.D.P..

THA/LMdeP/cae

Expte N° 13-5243

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR