ALEXANDER JOSE PERALES GONZALEZ VS CLOVER INTERNACIONAL, C. A.

Número de resoluciónPJ0572013000147
Fecha22 Octubre 2013
Número de expedienteGH01-X-2013-000042
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PartesALEXANDER JOSE PERALES GONZALEZ VS CLOVER INTERNACIONAL, C. A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013-000042

PARTE ACTORA: A.J.P.G.

PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C. A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE LA DECISIÓN: 22 de Octubre de 2013.

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2013-000042

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada G.C.M.L.

Consta a los folios 01 y 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, G.C.M.L., Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano A.J.P.G. contra la sociedad de comercio: CLOVER INTERNACUIONAL, C. A.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

……….En el día de hoy, 14 DE OCTUBRE DEL 2013, quien suscribe, G.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.090.113, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone:

En fecha 11/04/2013, por efecto de la distribución aleatoria de causas, fue asignado a éste Tribunal la causa identificada GP02-L-2013-000647 incoada por el ciudadano A.J.P.G. titular de la cédula de identidad No. 13.989.669 contra CLOVER INTERNATIONAL C.A... la cual fuese admitida por éste despacho en fecha 15/04/2013, ordenándose en esa oportunidad la notificación del demandado ,librándose al efecto, sendos carteles de notificación. En fecha 21/05/2013 el ciudadano secretario del Tribunal procedió a certificar de manera positiva, la actuación del ciudadano alguacil, procediendo a fijar audiencia al décimo (10°) día hábil siguiente, todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo coincidido con la realización de la audiencia en la causa No. GP02-L-2012-001012 se procedió a diferir le realización de la Audiencia Preliminar primigenia, para el día 06/06/2013 A LAS 09:00 A.M... Llegada la oportunidad antes señalada, solo compareció la parte actora ciudadano A.J.P.G. ya identificado y su representación judicial abogada en ejercicio CHRISTIE JOVANOVICH debidamente inscrito en el Instituto de previsión Sociales del Abogado bajo el No. 133.740, no haciendo acto de presencia el demandado por medio de apoderado judicial ni representante legal ni estatutario al inicio de la audiencia por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operó con respecto a el, la Admisión de los Hechos, lo cual fue declarado parcialmente con lugar por ésta juzgadora en fecha 13/06/2013, mediante Sentencia Definitiva, publicada en la misma fecha. Todo lo cual consta a los folios 66 y del 81 al 85 del expediente.

En fecha 18/06/2013, la representación judicial de la parte demandada, ejerce su derecho a interponer Recurso de Apelación contra el mencionado fallo, alegando que su incomparecencia se produjo por causa de fuerza mayor, siendo conocido en alzada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial , emitiendo su pronunciamiento en fecha 20/09/2013, declarando Con Lugar la apelación, revocando el fallo emitido por éste Tribunal y ordenado la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, por cuanto el pronunciamiento emitido por ésta Juzgadora, al sentenciar la Admisión de Los Hechos, se corresponde con un pronunciamiento al fondo de la controversia lo cual lo subsume en el supuesto de PREJUZGANIENTO SOBRE LO PRINCIPAL O ACCIDENTAL, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 5, el cual es del tenor siguiente:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (omissis)

5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendientes antes de la sentencia correspondiente.

Sustento que ha esgrimido ésta juzgadora en casos análogos y declarada con lugar por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta circunscripción judicial expediente GHAO1-X-2010.000013 , inhibición, perteneciente a la causa GP02-L-2010-000115, expediente GH01-X-2013-00011 inhibición perteneciente a la causa GP02-L-2012-001834

Por los razonamientos antes expuestos, manifiesto formalmente que ME INHIBO de conocer la presente causa sustentando mi causal de inhibición por haber emitido pronunciamiento al fondo de la controversia.

Anexo copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar Primigenia de fecha 06/06/2013, de la Sentencia Definitiva emitida por éste Tribunal en fecha 13/06/2013 así como de copia simple de de las Sentencias emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo expediente GHAO1-X-2010.000013 y GH01-X-2013-00011 de ésta circunscripción judicial y del Acta de Inhibición correspondiente en la causa GP02-L-2010-000115. y Acta de Inhibición perteneciente a la causa GP02-L-2012-001834. ……

C.T.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.

Ahora bien, observa quien decide que la Jueza inhibida remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:

1. Copia fotostática de la sentencia dictada por quien suscribe la presente decisión en la causa Nº GC01-X-2010-000013, que declaro con Lugar una incidencia inhibitoria remitida por la Jueza A-quo, en fecha 04 de junio de 2010.

2. Copia fotostática de la sentencia dictada por quien suscribe la presente decisión en la causa Nº GC01-X-2013-000011, que declaro con Lugar una incidencia inhibitoria remitida por la Jueza A-quo, en fecha 23 de abril de 2013.

Tales anexos fueron consignados a los fines de verificar que la causal de impedimento invocada por la Jueza A-quo, ya ha sido declarada Con Lugar en casos análogos - por lo que se concluye la Jueza A-quo remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2013-000647, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia, fase de cognición- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo admitió y ordeno notificar a la accionada fijando fecha para la audiencia preliminar para el 06 de junio de 2013, a las 9:00 a.m.

De igual manera se observa en el Sistema JURIS 2000, que la Jueza que se inhibe en fecha 06 de junio de 2013, dictó acta en los siguientes términos:

…………Hoy, 06 de Junio del 2013 siendo las 09:00 p.m:.., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos A.J.P.G. titular de la cédula de identidad No. 13.989.669 parte actora y la abogado CHRISTIE JOVANOVICH debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los No.133.740 Y en acatamiento a la Sentencia No. 0612 del 17/02/2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se procedió a hacer un tercer llamado a las puertas del Tribunal a la demandada CLOVER INTERNATIONAL C.A. al demandado luego de lo cual éste Tribunal deja constancia de su INCOMPARECENCIA por medio de Representante Legal, apoderado Judicial ni Estatutario a el inicio de esta Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS. En cuanto a la Resolución este Juzgado se Pronunciara por separado para lo cual se reserva el lapso de CINCO (5) DIAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente acta de conformidad con los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Mayo del 2005 expediente No. AP21-R-2004-000769. Para todos los efectos legales se dejará transcurrir el lapso en su totalidad. A todo evento la representación judicial de la parte actora consignan Escrito de Pruebas CINCO (05) folios útiles y anexos identificados A y B en 09 folios útiles .……..

Fin de la Cita

En fecha 13 de junio de 2013, la Jueza que se inhibe dictó sentencia en los siguientes términos:

….PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del ciudadano A.J.P.G. titular de la cédula de identidad No. 13.989.669 en contra de CLOVER INTERNACIONAL C.A. en consecuencia se condena a pagar a los demandados la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 171.249,93 ) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo…..

De igual manera se constata que tal decisión fue recurrida por la representación de la parte Accionada, el 18 de Junio de 2013, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual lo recibió y le dio entrada bajo el N° GP02-R-2013-000246, quien dictó sentencia en fecha 20 de Septiembre de 2013, dicto sentencia declarando lo siguiente, cito:

…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado a-quo, fije oportunidad para la celebración de la audiencia primigenia, sin necesidad de notificación de las partes……..

De lo expuesto, es evidente que la Jueza que se inhibe cuando conoció la causa principal en fase de cognición donde dicto su dispositivo en base a una admisión de los hechos, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia primigenia emitió pronunciamiento respecto al fondo de lo controvertido, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte actora, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Abogada G.C.M.L.; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada –F.S., todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada G.C.M.L.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada G.C.M.L., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – F.S. -, Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, veintidós (22) día del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° del a Federación.

H.D.D.L.

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:43 a.m.

LA SECRETARIA

Exp. N°: GH01-X-2013-000042.

HDL/lgp. Inhibición

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