Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000012

ASUNTO : RJ01-P-2003-000012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado A.J.V. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.953.052, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Tribunal observa que cursa en autos escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias en el que solicita corrección del computo de pena establecido en el fallo de fecha 07 de Junio de 2007, por cuanto el calculo de pena cumplida excede de un Mes. Así las cosas este Tribunal procede a efectuar la reforma del cómputo solicitada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: A la fecha 07 de Junio de 2007, el penado de autos tenía una pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS que sumado al tiempo real de redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS da un total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de reforma de calculo solicitada por la Fiscalía actuante, y procede a reformar el computo de pena cumplida y por cumplir indicada en decisión de fecha 07 de Junio de 2007, por cuanto en la indicada fecha el penado tenía una pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS que sumado al tiempo real de redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS da un total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas. El presente fallo se dicta de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..-.

La Secretaria.

Abg. I.F..-

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