Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de enero del 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025024

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía 27 del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal procede a resolver la solicitud F. bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Observa este Tribunal que se Decreto en fecha 14-12-2012 al imputado A.J.R.R., Cédula de Identidad (......), por lo que el lapso de treinta (30) días para presentar el Acto Conclusivo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vence el día 13-01-2013, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 04-01-2012, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 08-01-2013, la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo en dicha solicitud el Ministerio Público indica cuales son las diligencias de investigación que faltan por recabar, necesarias para la culminación de su investigación.

SEGUNDO

Este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considerando quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el F. del practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, siendo que es criterio del Máximo Tribunal de la República que con la prorroga de ley se beneficia al imputado quien a través de su defensa puede en este tiempo solicitar de conformidad con texto adjetivo penal al órgano investigador (Ministerio Público) la practica de las diligencias que considere procedentes para su defensa, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de Quince Días adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial, venciéndose dicho lapso el día 28-01-2013.

A todo evento, quien Juzga debe señalar que con la entrada en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012, a partir del 01 de enero de 2013, el legislador dejo establecido en su articulo 236, un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días, sin prorroga para que el F. presente el correspondiente acto conclusivo, lo que comporta que el lapso para presentar el acto conclusivo a tenor del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012 vence el 28-01-2013.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por estar de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, A.: PRIMERO: Conceder al ciudadano A.J.R.R., Cédula de Identidad (......), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente y TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó D. al imputado de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, el cual vencerá el día 28-01-2013. SEGUNDO: A todo evento, quien Juzga debe señalar que con la entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012, el legislador dejo establecido en su articulo 236, un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días, sin prorroga para que el F. presente el correspondiente acto conclusivo, lo que comporta que el lapso para presentar el acto conclusivo a tenor del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012, vence para el presente caso el 28-01-2013.- Regístrese la presente decisión; P. y N. al fiscal y a la defensa.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. W.C.A.P..

LA SECRETARIA

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