Decisión nº DP11-L-2014-000177 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Viernes 07 de Marzo de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2014-000177

ACTA

PARTE ACTORA: A.J.R.O., identificado con la cédula de identidad No. V-12.146.256.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado F.D.J.S.M. , cedula de identidad Nro. V- 13.254.761, INPREABOGADO Nro. 165.814.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.P.R., cedula de identidad Nro. V-15.472.658, INPREABOGADO Nro. 125.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siete (07) de Marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.J.R.O., venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.146.256 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.D.J.S.M., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 165.814 y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio N.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01-08-2012, desempeñándose como AYUDANTE DEL ALMACEN, posteriormente en fecha 26-10-2012, termina la relación de trabajo por Culminación de Contrato a Tiempo Determinado, iniciando un procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay, por cuanto considero que dicho contrato no estaba ajustado a derecho, del cual se notificó a la empresa; se sustanció el procedimiento hasta que el Inspector Jefe del Trabajo mediante P.A. declaró Sin lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDO: Vista la decisión del Inspector del Trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de dos (02) meses y veinticinco (25) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas correspondientes a su tiempo de servicio; cinco (05) días de turno Diurno y comida Diurna; un (01) día de Descanso Convencional; un (01) día de Descanso Legal y cinco (05) días por Tiempo de Viaje; diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, así como su incidencia en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; para un monto total de Bs. 18.107,09 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude al EX TRABAJADOR los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses por cuanto mi representada realizó el cálculo de este concepto de conformidad con el literal “e” artículo 142 de la LOTTT, pues la relación de trabajo terminó antes de los tres (03) primeros meses del trimestre, en consecuencia le corresponde 15 días calculados por el salario integral de Bs. 376,33 para un monto de Bs. 5.645,08, en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales no llegó a generarse dicho concepto pues la relación de trabajo solo duró dos (02) meses y veinticinco (25) días, y no llegó acreditarse el primer trimestre; ii) En cuanto a los cinco (05) días de turno Diurno se le adeudan pero calculados en base a su salario diario básico de Bs. 134,60 para un monto total de Bs. 861,79, en relación al beneficio de comida Diurna se le adeuda la cantidad de Bs. 53,86 por este concepto; iii) El descanso convencional y legal se le adeuda pero en base a un salario de Bs. 187,13 para un monto total por cada día de Bs. 187,13; iv) Por Tiempo de Viaje se le adeuda la cantidad de Bs. 20,00; vi) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por el ex trabajador en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano A.J.R.O., la cantidad de Bs. 18.107,09 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 17.883,43), mediante cheque N° 40112885 de fecha 15 de Enero del año 2014, librado contra la cuenta corriente de K.C. VENEZUELA C.A., Nº 0105-0100-88-1100062491, en el Banco Mercantil, a su nombre: A.J.R.O.. Asimismo EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que pudiera intentar o que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., de hoy 07 de Marzo de 2014. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. NORKA CABALLERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR