Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL CINCO (2.005)

195° y 146°

Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: L.A.L.O. y A.N.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.527.052 y 17.850.845 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. LEON ROJAS, donde expuso el primero de los mencionados: Me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre e igualmente se compromete a la compra de una muda de ropa para cada uno de los niños para las festividades decembrinas y ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, hasta tanto consiga mejor empleo. La ciudadana A.N.R.R., ante identificada, solicita se oficie al Conscripto (Ejercito) en la Parroquia El Recreo de este Municipio, por ser el obligado Soldado en servicio activo, presuntamente hasta el mes de Diciembre, a los fines de que informe si al soldado L.A.L.O., goza del beneficio de arreglo después de culminado el servicio Militar, en caso positivo que se le haga el descuento de la Obligación Alimentaría de los referidos niños y depositado en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene a la madre aperturar para asegurar el cumplimiento de Obligaciones Futuras. Ambas partes acuerdan un Régimen de Visita donde los niños pasaran periodos de vacaciones escolares con el padre ciudadano L.A.L.O..- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos L.A.L.O. y A.N.R.R., anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe del Centro de Alistamiento Militar (CEAMIL) a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si obligado alimentario goza de Prestaciones Sociales.- Cúmplase.-

Juez provisorio

M.C.

El Secretario,

Dr. E.L.B.

Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-

El Secretario,

Dr. E.L.B.

MC/sore/Exp. N° 10.353

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