Decisión nº PJ0152010000012 de Tribunal Superior de Protección de Falcon, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior de Protección
PonenteGustavo Adolfo Bravo Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo

Punto Fijo, veinticinco de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: IH14-X-2010-000001

SOLICITANTE: Abg. A.L.D.L.

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 05 de marzo de 2010, planteada por el ciudadano Abg. A.L.D., en su condición de Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa IP31-V-2008-000263 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Colocación Familiar, interpuesto por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, donde el ciudadano juez tiene contacto con la ciudadana V.P., y haber emitido opinión desde el nacimiento de la niña por ser vecino contiguo, lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición y recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe para decidir observa lo siguiente:

El Juez que se inhibe, lo hizo por las siguientes razones:

(…) Este Juzgador se encuentra incurso en la causal 15 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por mantener contacto con la madre de la niña, al haber sido su vecino contiguo, y habiendo sido declarada con anterioridad con lugar una inhibición en una causa con las mismas partes, por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Protección de Niños y Adolescentes, en consecuencia se dejan correr los lapsos establecidos en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil y en caso de no allanamiento remítase la incidencia al Juez Superior Civil(…).

Vista igualmente, que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Que del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado A.L.D., en su condición de Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedido para seguir conociendo en la causa IP31-V-2008-000263 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Colocación Familiar, incoado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, donde el ciudadano juez manifestó que tiene contacto con la ciudadana V.P. madre de la niña, y haber emitido opinión desde el nacimiento de la niña por ser vecino contiguo y, por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Juez al momento de decidir la causa siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts. 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem), implica que el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el hecho que el Juez Abg. A.L.D., ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que emitió opinión de manera directa sobre el objeto de la pretensión, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición; y así se declara.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado A.L.D., en su condición de Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa IP31-V-2008-000263 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Colocación Familiar, interpuesto por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo en la causa. SEGUNDO: Se ordena al Juez inhibido realice todos los trámites por ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón, para la designación de un Juez Accidental que siga conociendo de la causa IP31-V-2008-000263 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Colocación Familiar.

Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:05 a.m. a los 199º años de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. G.A.B.J.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010, siendo las 11.05 a m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.

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