Decisión nº PJ0192008000588 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar

Ciudad Bolivar, dieciséis de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

Por cuanto en fecha 04-08-08 se dictó auto exhortando a la parte interesada para que presentara el original de la letra de cambio y hasta la fecha el demandante no ha realizado tal actuación este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares por no existir prueba escrita del derecho que se alega en concordancia con lo establecido en los artículos 643, ordinal 2º, y 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/angela.-

ASUNTO: FP02-M-2008-000082

Resolución N° PJ0192008000588

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR