Decisión nº 116 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 11 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-002598

ASUNTO: NP01-R-2007-000095

PONENTE: Abg. L.J.L.J.

Mediante decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2007, según se desprende del contenido del texto recursivo y del auto fechado 31/07/2007, inserto al folio 13 del presente asunto en apelación, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventivas de Libertad al Imputado A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.001.280, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación en fecha 30/07/2007, el Ciudadano Abg. L.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.120, actuando en este acto como defensor privado del imputado arriba mencionado; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-09-2007, se designó ponente al Juez Superior, quien con tal carácter suscribe la presente el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma fecha; habiéndose verificado, de la inmediata revisión dispensada a las actas que conformaban para el momento esta incidencia, que el recurrente no había acompañado las copias certificadas del auto impugnado, cuya consignación y acompañamiento es obligatorio para la admisión conocimiento y resolución del mismo, por auto de fecha 26/09/2007 (Folio 22), se acordó notificar al mismo librándose el mismo día la respectiva boleta, solicitándose allí la consignación en un plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación, copia certificada de la decisión recurrida; luego de ello, se recibió en este Despacho, resulta de la boleta de notificación en mención, en la cual se evidencia que el recurrente se dio por notificado en fecha 27/09/2007, tal como se desprende de la notificación inserta al folio 24 de la presente incidencia, y por cuanto se desprende de las actas procesales, que hasta la presente fecha no consta en autos, escrito alguno ni la copia certificada en mención, esta Corte de Apelaciones, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

En escrito recursivo que riela a los folios del 01 al 10, de la presente incidencia, el Ciudadano Abg. L.J.M., expresa los siguientes alegatos:

...APELAR del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitido al efecto el cual le causa un gravamen irreparable a nuestro defendido… y solicitar en este mismo escrito la NULIDAD ABSOLUTA de todo el procedimiento Policial y en consecuencia las actas policiales que conforman el expediente en su contra por estar viciados todos, sin perjuicio de la nulidad del auto impugnado por ser manifiestamente infundado… solicitamos la nulidad del acto de allanamiento efectuado en fecha 17-07-07 en la morada de nuestro representado… y por ende de todas las actuaciones que cursan en la presente causa, por haberse verificado en el procedimiento un acto irritó obteniéndose pruebas irregulares e ilegales con violación a los principios de legalidad, defensa y el debido proceso… 20 de Julio de 2007, se le solicito al Juez Primero de Control, la nulidad de la referida actuación policial por considerar quienes recurrimos que no se le dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 210… los funcionarios actuantes violentaron lo establecido en los artículos 47 y 49 constitucionales y el artículo 210… al practicar un allanamiento con la sola presencia del testigo J.R., siendo convalidado este acto irrito por el juez de control… mediante una decisión a todas luces fuera del contexto constitucional y legal… los funcionarios actuaron amparados en las excepciones a la inviolabilidad del domicilio establecidas en propio articulo 210… como lo es la justificación de allanar una morada cuando se persigue al imputado sin necesidad de orden escrita del juez, pero obviaron categóricamente ingresar con dos testigos civiles como lo prevé la norma, siendo que desde el inicio del presente proceso se ejecutaron acciones opuestas a la constitucionalidad y a la legalidad, lo cual conlleva a establecer que todas las pruebas que sirvieron al Juez de Control para dictar la Medida Privativa de Libertad son ilícitas y no se les puede dar a las mismas valor probatorio alguno, habida cuenta de su origen, todo de conformidad con los artículo 197 y 199… De conformidad con los artículo 190 y 191... solicitamos la nulidad de todas las actuaciones que cursan en la presente causa, por haberse verificado en el proceso un acto irritó como prueba irregular obtenida ilegalmente con violación a los principios de legalidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso… solicitamos nuevamente LA NULIDAD ABSOLUTA, por errónea aplicación de la normativa legal que lo regula como lo es el articulo 210… y 47 Constitucional, y concatenados con los artículos 13, 190, 191, 197, como también sustentándolo con la Jurisprudencia de la sentencia 561 de fecha 14-12-06 la Sala de Casación Penal…

. (Sic.).

I I

* RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CORTE DE APELACIONES *

A los fines de resolver la presente incidencia, esta Alzada Colegiada ha observado en primer término, que no cursa en la presente incidencia el contenido del auto impugnado por el Abogado L.J.M., de cuyo contenido debe desprenderse el pronunciamiento recurrido; inadvertencia y omisión ésta que imposibilita el exhaustivo examen del punto cuestionado, y la cual es únicamente atribuible al recurrente de autos, a quien le concierne la carga probatoria en la presente incidencia, pues de acuerdo a lo que se constata de las actas que conforman este asunto penal, no actuó con la diligencia debida para proveer la documentación promovida. Debido a esa omisión, mediante boleta fechada 26/09/2007, se le solicitó la consignación del auto recurrido, dándose por notificado el recurrente de autos el 2709/2007, constándose que hasta la presente fecha, no han sido consignadas las copias certificadas de la decisión dictada en fecha 20/07/2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, efectivamente constatamos que esta omisión no fue subsanada, no obstante el requerimiento hecho el cual fue desatendido, tal y como emerge de las boleta de notificación que rielan insertas al folio veinticuatro (24) de la presente incidencia.

Por otra parte, establecidos como premisas los hechos anteriormente señalados, observamos igualmente que dispone el artículo 432 del Código Adjetivo Penal, en relación a la impugnabilidad objetiva, qué situaciones debe considerar el recurrente al momento de interponer alguno de los medios de impugnación previstos en esa ley procesal penal, a saber:

“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. (Nuestra la cursiva).

Por otra parte, se evidencia del contenido del artículo 448 ibidem, atinente a los requisitos necesarios para la interposición del recurso de apelación de autos, la exigencia de los siguientes elementos:

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición

(negrillas y cursiva de esta Corte de Apelaciones).

Interpretando este Órgano Jurisdiccional, en base a lo anteriormente señalado, que en el presente caso el auto impugnado constituye prueba del fundamento del recurso, toda vez que en ese texto decisorio aparecen asentadas las circunstancias y los motivos que dieron origen al pronunciamiento que se impugna, por lo cual, mal podemos realizar el análisis requerido por no haber sido acompañada la decisión que se impugna; dado que nos resulta imposible, con los recaudos insertos en actas, a tenor de lo pautado en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y constatar los alegatos esbozados por el recurrente, ante la referencia directa o indirecta que -de acuerdo a las circunstancias señalados por el recurrente- tienen éstos con respecto al pronunciamiento objeto de la impugnación; resulta improbable precisar el convencimiento que le debe asistir a este Tribunal colegiado en cuanto a la argumentación recursiva expuesta; es por eso, que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar el presente recurso de apelación y, consecuencialmente declarar Improcedente la revisión y examen del texto recursivo; ello en virtud de que, el recurrente de autos omitió el cumplimiento de la acreditación de la prueba que fundamenta el recurso propuesto; circunstancia fáctica ésta vinculada al principio procesal que rige en esta materia y sistema procesal, según el cual quien alega debe probar y, así se declara.

No debe dejar pasar por alto, este Tribunal de Alzada, que la solicitud que fue tramitada previo a la presente decisión, a fin de preservar el derecho que tienen las partes de recurrir por ante el Tribunal Superior y que le sea oído su planteamiento; pretendiéndose con ello, que se cumpliese con la omisión observada, vale decir, la falta de consignación del auto recurrido, para cuyo fin le fue otorgado un lapso prudencial, siendo nuestro criterio al respecto que, indefectiblemente no puede prolongarse en el tiempo esta posibilidad de consignación, lo cual acarrearía la lesión del principio orientador procesal de la igualdad de las partes, es por lo cual reiteramos que debe desestimarse por improcedente su conocimiento. y así se decide.

I I I

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente recurso de apelación, de acuerdo a los términos expresados en la presente resolución judicial, interpuesto por el Ciudadano Abg. L.J.M., en su condición de Defensor Privado, del Ciudadano M.A.R.M., en el asunto principal N° NP01-P-2007-002598, por incumplimiento del requisito previsto en el único aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la carga de la prueba.

Publíquese, regístrese, guárdese copia y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.

El Juez Presidente (Ponente),

ABG. L.J.L.J..

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

ABG. I.D.V. DELLÁN MARÍN ABG. F.J.M. BOADA

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EAC/yoly*

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