Decisión nº 1J-054-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000433

ASUNTO : VP11-P-2004-000433

RESOLUCION 1J-054-09

Vista la solicitud de presentada por el ABOG. P.C., quien refiere actuar con el carácter de Abogado defensor del acusado A.E.M., a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, requiriendo de este Tribunal se pronuncie en relaciona al examen y revisión de la Orden de Aprehensión decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en los términos siguientes:

La defensa en motivación a la solicitud de la revisión de medida consigna informe médico correspondiente al ciudadano A.E.M., alegando que éste se encuentra impedido físicamente de valerse por sus propios medios, y por ello solicita le sea restituida la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando a criterio del requirente que la voluntad expresa tanto del constituyente como del legislador ha sido garantizar la libertad y preservarla de todo atropello o abuso y solo legitimarla en caso de estricta necesidad y excepcionalidad, garantizando otros derechos.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 25 de noviembre del año 2008 (folios 943 al 945) este Juzgado de Juicio según decisión No. 1J-108-2008, Revoco la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto la Aprehensión del acusado A.E.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que hasta la presente fecha, no se ha materializado la misma y por ende dicho asunto esta suspendido, por lo que no encontrándose a derecho el acusado, siendo contrario a Ley los juicios en ausencia, mal puede un abogado ejercer su Defensa, sin que el mismo le haya designarlo y este Tribunal le juramente debidamente; de manera que en principio el solicitante Abogado P.C., carece de legitimación para actuar en el presente asunto; y en consecuencia tal solicitud contenida en su escrito de fecha 14 de abril de 2009, deviene en IMPROCEDENTE, pues lo contrario atenta contra el derecho que tiene el acusado de estar presente en el proceso con resguardo de todas las garantías del debido proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concordancia con los artículos 26 de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125.12 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado ABOG. P.C. de examen y revisión de la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre del año 2008 y signada con la decisión No. 1J-108-2008, en contra del acusado A.M., plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concordancia con los artículos 26 de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125.12 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOGADA N.L.S.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1J-054-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOGADA N.L.S.

YIMF/nls

ASUNTO: VP11-P-2004-000433

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